Derecho Romano VS Derecho Colombiano

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CLASIFICACIÓN DE LAS "RES PRIVATAE" Res mancipi y res nec mancipi. Res mancipi eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio y, en general, por los medios propios del derecho civil Tales eran los fundos rurales itálicos, las servidumbres rurales, los esclavos, las bestias de carga y tiro, etc. Las res nec mancipi eran todas las demás. Cosas Corporales son las del mundo exterior bajo los sentidos con composición material y son incorporales cuando los derechos que sobre tales cosas tienen Res móviles y res inmóviles. Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente, ya por sí mismas, como los seres animados, ya por la mano del hombre. Algunas cosas, muebles por naturaleza, se consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la ley establece.

COSAS INCORPORALES Las cosas incorporales se han clasificado tradicionalmente en derechos reales y derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada persona. Los segundos, llamados también derechos de acreencia o créditos, son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa objeto de derecho. El derecho real no tiene, pues, un sujeto pasivo determinado, a cuyo cargo se halle una obligación correlativa, como si lo tiene el derecho personal. Los segundos por el derecho pretoriano. Los derechos reales civiles fueron: La propiedad, las servidumbres reales o prediales y las servidumbres personales.

COSAS CORPORALES

Son corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derechos corporales; son incorporales los derechos que sobre tales cosas se tienen.


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Derecho Romano VS Derecho Colombiano by karina torres - Issuu