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Pagare

El pagaré es un título-valor que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada

El Código de Comercio señala los siguientes:

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• La mención de ser pagare inserta en el documento.

• La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

• El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

• La época y el lugar de pago.

• La fecha y el lugar donde se suscribe el documento.

• La firma del suscriptor

PAGARÉ: PLAZOS.

• Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados desde los seis meses que sigan a su fecha.

• Esta presentación solo tiene los efectos de fijar la fecha de vencimiento y se comprobará por vista suscrita por el girador del pagare, o en su defecto, por acta ante notario (protesto o declaración equivalente).

• Si quien lo suscribe omite la fecha de la vista, entonces la podrá consignar el tenedor.

PAGARÉ DOMICILIADO.

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación:

• La completa. En la que el nombre del domiciliario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.

• Incompleta o simple. cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento.

PAGARÉ: CONSIDERACIONES

• Debe ser presentado para su pago en el lugar y fecha señalado para su fin, sino tiene dirección se debe considerar la que más convenga a los intereses del acreedor.

• Debe ser presentado para su pago el día de su vencimiento.

• El tenedor no puede rechazar un pago parcial, y debe conservar el documento hasta que se le pague la totalidad de la deuda.

• El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

• Permite el pacto de intereses moratorios.

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