Resoluciones 01 firma de convenio con apca

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PREFECTURA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece, La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el inciso segundo del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la persona que ejercerá la máxima autoridad administrativa en los gobiernos Autónomos provinciales en cada provincia será el Prefecto Provincial, el mismo que será elegido por votación popular, por lo tanto, el señor Sociólogo Salvador Quishpe Lozano, fue electo con dicha calidad en las elecciones generales llevadas a efecto el 26 de abril del 2009; y, consecuentemente electo como Prefecto Provincial de Zamora Chinchipe, debidamente posesionado por el Consejo Nacional Electoral a través de las instancias competentes, en concordancia con el numeral 6 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que la Máxima Autoridad será quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante, y que para efectos de esta Ley, en las Municipalidades y Consejos Provinciales será el Alcalde o Prefecto respectivamente; Que, el artículo 260 que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Nº. 303 - Martes 19 de Octubre de 2010 - Primer Suplemento, en el literal o), señala que son atribuciones del Prefecto, “Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial”; s) Coordinar la acción provincial con las demás entidades públicas y privadas; v) Las demás que prevea la ley”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No 544, publicado en el Registro Oficial No 329 del 26 de noviembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispuso lo siguiente: "Los ministerios, secretarias nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos 1


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