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LEY DE CAMINOS Norma: Decreto Supremo 1351 Publicación: Registro Oficial 285 Fecha: 07-jul-1964 Estado: Vigente Ultima Reforma: 09-mar-2009 NOTA GENERAL: El Código Orgánico de la Función Judicial publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de marzo del 2009 (ver...), en razón del principio de unidad jurisdiccional, suprime los juzgados de caminos y la competencia del Director de Obras Públicas para juzgar contravenciones de caminos, otorgando competencia al juez de lo penal o juez de contravenciones, según el caso. LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO En uso de las facultades de que se halla investida, Decreta: La siguiente
LEY DE CAMINOS CAPITULO I
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De los Caminos Públicos
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Art. 1.- Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público.
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Se consideran, además, como públicos los caminos privados que han sido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona. Art. 2.- Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares. Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formulado por cualquier entidad o persona, 1