7. ORDENANZA QUE EXPIDE EL ESTATUTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL

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ORDENANZA QUE EXPIDE EL ESTATUTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional; Que, el artículo 252 de la Constitución de la República, dispone que cada provincia tendrá un Consejo Provincial con sede en su capital, así como, en el Capítulo III, del Título II, establece los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; Que, es un deber del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, por mandato Supremo precautelar la biodiversidad del ecosistema dentro del territorio provincial que forma parte de la Amazonía Ecuatoriana, adoptando políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente compensen las inequidades de su desarrollo consolidando la soberanía; Que, en el marco de las competencias exclusivas que le asigna la Constitución está en la obligación de: Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquia; Planificar, construir y mantener el sistema vial del ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; Ejecutar, en coordinación con el Gobierno Regional, obras en cuencas y micro cuencas; la gestión ambiental provincial; Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego; fomentar la actividad agropecuaria; fomentar las actividades productivas provinciales; gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; en el ámbito de sus competencias y territorio; y, en uso de sus facultades, expedirá Ordenanzas Provinciales; Que, el artículo 270, de la Carta Fundamental establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el Gobierno Provincial en cumplimiento de los preceptos constitucionales, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, y manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción, ejecutando obras exclusivamente en las áreas rurales; Que, su misión es impulsar el desarrollo integral de la Provincia, colaborar con el Estado y las Municipalidades de su jurisdicción, para la consecución sistemática y sostenida de los objetivos nacionales; 1


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