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Licencias shrink-wrap y click-wrap
mocionar el software derivado que éste desarrolle a partir del original, a no ser que cuente con el consentimiento del autor original.
Hemos visto que las cláusulas de las licencias de software no se negocian ni pactan por las partes (proveedor y usuario) de igual a igual. Por el contrario, los términos y condiciones de la licencia son previa y exclusivamente fijados por el proveedor (condiciones generales), y todos aquellos que quieran utilizar el software deben aceptarlas. Si rechazan las condiciones que el proveedor ofrece, no podrán adquirir la licencia.
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Los términos y condiciones de la licencia, impuestos por el proveedor y aceptados por el usuario, pasan a ser un contrato vinculante entre las partes, en el que proveedor y usuario tienen unos derechos y obligaciones frente al otro y con relación al software objeto de la licencia: entregar una copia del software y permitir su uso (proveedor), respetar las limitaciones de uso y, en su caso, pagar el precio (usuario).
5.2. Aceptación de las licencias de software. Licencias shrink-wrap y click-wrap
La aceptación del usuario es un acto o manifestación esencial en las licencias de uso. Con la aceptación de las condiciones, la persona en cuestión adquiere el derecho a usar el software y se convierte en usuario legítimo.
Hablamos del proceso de formación típico de cualquier contrato, que consiste en:
a ) Oferta de un bien, derecho o servicio, a cambio de una contraprestación o gratuitamente.
b ) En su caso, proceso de negociación, contraofertas, etc.
c) Aceptación por el destinatario de la oferta.
Cuando se produce la coincidencia o concurso de la oferta y la aceptación, el contrato se perfecciona. A partir de tal momento comienza la vigencia del contrato, al pasar sus cláusulas a ser obligatorias entre las partes.
Debemos entender que, en España y en el resto de países que se rigen por un sistema de derecho “continental”, siempre es necesario que exista aceptación por parte del usuario. La licencia de uso sólo puede entenderse como un contrato consensuado entre las dos partes (proveedor-licenciante y usuario-licenciatario).
Sin embargo, en el derecho anglosajón se contempla además la posibilidad de que exista una licencia unilateral. La licencia unilateral consiste en una declaración unilateral del licenciante, en virtud de la cual autoriza el uso del software a los que cumplan y respeten ciertas condiciones y límites, de conformidad con la ley de derechos de autor que sea aplicable.
El proceso y la forma de la aceptación presenta ciertas particularidades en las licencias de software, con relación a los contratos. La prác-
A diferencia de las licencias que constituyen un contrato, la licencia unilateral (repetimos, propia de países en que rige el derecho anglosajón, como EE.UU. o el Reino Unido) no precisa de la aceptación expresa del licenciatario. Sin embargo, la licencia unilateral sólo podrá regular exclusivamente los términos y condiciones de derecho de uso del software, sin entrar en otros aspectos que podrían regular la relación licenciante-licenciatario (pactos accesorios de confidencialidad, reglas a seguir en caso de conflicto, etc.), y sin imponer al usuario-licenciatario más obligaciones que las restricciones y límites al derecho de uso previstas por la legislación sobre propiedad intelectual que le sea aplicable.