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Efectos del Procedimiento de Calificación de Despido

Una vez iniciado el procedimiento de calificación de despido, se desarrolla una serie de pasos que traerán consigo la decisión del órgano administrativo de que continúe o no el Trabajador en su puesto de trabajo.

Organismo por donde procede

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El organismo aplicable según lo establece la LOTTT es la Inspectoría del Trabajo. Es en este órgano donde el patrono solicita al Inspector del Trabajo, que previo a la presentación de los argumentos contemplados en la LOTTT, autorice a la empresa para despedir al trabajador. En caso de que el Inspector no responda ante esta solicitud, se ejercerá un recurso de abstención y carencia contra la inspectoría del trabajo por ante los Tribunales Laborales

Procedimiento de Reenganche

Enmarcado en el artículo 425 de la Lottt, inicia con el despido, traslado o desmejora del trabajador de su puesto de trabajo, en cuyo caso el trabajador o trabajadora, podrá dentro de los siguientes 30 días interponer una denuncia y solicitar la restitución a su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento del despido Este procedimiento se hace ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente

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