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Procedimiento Ordinario

Procedencia: El procedimiento ordinario procede para la resolución de controversias que no estén contempladas en los procedimientos especiales y que superen un monto determinado por la ley. También procede cuando la ley no establece un procedimiento especial para el caso en cuestión Esta información se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil (CPC) de Venezuela en su artículo 341.

Iniciación: El procedimiento ordinario se inicia con la presentación de la demanda por parte del actor, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el CPC en su artículo 340. Una vez presentada la demanda, se corre traslado al demandado para que este conteste la demanda y plantee sus defensas en un plazo determinado por la ley.

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Tipos de procedimientos.

Aspectos generales.

Clases de procedimientos

En la LOPA se encuentran varios tipos de procedimientos administrativos, cada uno de los cuales tiene características y requisitos específicos. Entre ellos se encuentran: el procedimiento ordinario, el procedimiento extraordinario, el procedimiento sumario, el procedimiento simple y el procedimiento sancionatorio.

3. Sustanciación: Una vez contestada la demanda, se inicia la fase de pruebas, en la cual cada parte presenta las pruebas que considere pertinentes para la defensa de sus intereses En esta fase, la carga de la prueba recae sobre la parte que alega los hechos. La fase de pruebas culmina con la audiencia de juicio, en la cual se practican las pruebas admitidas y se escuchan los alegatos de las partes.

4. Carga de la prueba: La carga de la prueba es la obligación que tienen las partes de acreditar los hechos que alegan en el proceso. En el procedimiento ordinario, la carga de la prueba recae sobre la parte que alega los hechos, quien debe presentar las pruebas necesarias para demostrar la veracidad de su versión de los hechos

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