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Lesiones

Son aquellos actos ejecutados por una persona hacia otra con la intención de causar un daño bien sea físico o psicológico, y no necesariamente debe ocasionar la muerte y tampoco está destinada hacerlo.

• Lesiones Gravísimas: La lesión debe causar en el

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sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque está allí y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona; la enfermedad puede ser probablemente incurable; o que haya ocasionado la pérdida de un sentido, mano, pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar, del uso de algún órgano, o producido alguna herida que desfigure a la persona; habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años. Art. 414 C.P

• Lesiones Graves: La lesión debe causar:

Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara, enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones habituales, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro. La pena será de prisión de uno a cuatro años. Art. 415 C.P

Lesiones Levísimas: Simplemente quiere decir que se ha causado un daño a una persona pero esta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Art. 417 C.P

Lesiones Leves: Es cualquier tipo de lesión, pero que establezcan un lapso de diez días de curación, la pena será de arresto de tres a seis meses. Art. 416 C.P

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