A pesar de que la pasada legislatura presumió haber tipificado como delito el acoso sexual callejero, en el Código Penal de Oaxaca es inexistente. En septiembre de 2018, el pleno de la 63 legislatura de Oaxaca aseguró haber aprobado una reforma al Código Penal en su artículo 241, para sancionar con multas que parten desde los 8 mil 060 a los 16 mil 120 pesos y con 1 a 3 años de prisión a quien fuera encontrado culpable de acosar sexualmente a cualquier persona en espacios públicos.
Sin embargo, en los hechos el artículo 241 establece que quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días.
“Debemos estar muy conscientes como sociedad, que el acoso sexual callejero es violencia y no podemos seguir ...