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Edición 25 de Abril 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 25 DE ABRIL DE 2013 ED-7987 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

ED-7994 #BS-4770591 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante v.

ANTONIO ALVERIO DE JESUS LUISA ROSA CRUZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandante v.

OMAR ORTIZ GUISAO

Demandado CIVIL NUM: KCD2013-0343 (505). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: OMAR ORTIZ GUISAO. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $130,950.00, la cual está reducida a la cantidad de $116,880.97, al 6.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de agosto de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: --”URBANA: Apartamento 3301 Condominio Veredas de Venus San Juan Puerto Rico (cabida de 109.70 metros cuadrados.). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE SAN JUAN y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día APR 11 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MICHELLE RIVERA RIOS, SUB-SECRETARIO.

Demandado(a) CIVIL: HSCI201300125. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANTONIO ALVERIO DE JESUS, LUISA ROSA CRUZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos: HC-11 BOX 12899, HUMACAO, PR 00791 P/C LIC. NATHALIA M. RIVERA FLOREZ. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 11 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de abril de 2013. EN HUMACAO, Puerto Rico, el 16 de abril de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER. NOMBRE SECRETARIO(A). MYRNA T.. RIVERA QUIÑONES. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO AUED-7991 ESTADO LIBRE ASOXILIAR. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANED-8000 ESTADO LIBRE ASO- CIA, SALA DE TOA ALTA. CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR. Demandante v. Demandante V.

BPP RETAIL PROPERTIES, LLC.

DORAL BANK

RAQUEL VERONICA SANCHEZ MORALES ALBERTO t/c/c RAQUEL V. TRINIDAD PIZARRO MARIA DIAZ LEBRON SANCHEZ MORALES y la Sociedad Legal h/n/c GIRLY@1950’S Demandada CIVIL NUM. CD13-0003. SOde Bienes BRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Gananciales Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Escompuesta tado Libre Asociado de PR. S.S.. por ambos A: RAQUEL VERONICA SAN-

Demandados CIVIL NUM. FCC1201200394. SALA 0004. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ALBERTO TRINIDAD PIZARRO, MARIA DIAZ LEBRON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy FEB 07 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR.

CHEZ MORALES t/c/c RAQUEL V. SANCHEZ MORALES h/n/c GIRLY@1950’s. Por la presente se notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma de $16,386.71 compuesta de $7,699.03 por concepto de renta, mantenimiento de áreas comunes, póliza de seguro, contribución sobre bienes raíces e intereses por mora; y $8,687.68 por concepto de renta contractual hasta el vencimiento del arrendamiento; todas cuyas sumas son líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 767-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En TOA ALTA, Puerto Rico, a 12 de abril de 2013. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. M. BONILLA, MARITZA BONILLA HERNANDEZ, SEC. AUX. TRIB. POR: SUBSECRETARIA.

ED-7993 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO.

SUNNY MERARY MONGE MELENDEZ también conocida como SUNNY MERARI MONGE MELENDEZ Y OTROS Demandantes Vs.

BANCO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL

Demandados CIVIL NUM: E2CI20130177. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. * EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. * Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL. Por la presente se le notifica que la parte demandante, Sunny Meraris Monge Meléndez, ha presentado ante este Tribunal demanda a todo el que tenga algún derecho real contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono es como sigue: LIC. IRIS NOELIA MIRANDA ROVIRA. 41 BALDORIOTY-SUITE 120 JUNCOS, PUERTO RICO 00777. TELEFONO: 787-734-1818. FAX: (787) 713-6210. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Lorenzo, Puerto Rico, a MAR 21 2013. MARIBEL BARREIRO MAYMI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL II. SHEILA ROLDAN RODRIGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR. ED-7986 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

DORAL BANK Demandante v.

ALAN JAMES JOHNSON SCHELL MARIA ELENA TEJADA VEGA t/c/c ELENA TEJADA VEGA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandado(a) CIVIL: D CD2012-2814 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ALAN JAMES JOHNSON SCHELL, MARIA ELENA TEJADA VEGA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 8 de abril de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de abril de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 18 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). LEE BETSY ROBLES SEVILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-7997 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

MILDRED ROMAN CARABALLO Demandante V.

AIDA I. LEBRON y NELLY Y. FLORES DIAZ h/n/c GOLDEN GATE REALTY ANA YAHAIRA RIVERA HUERTAS

Demandados CIVIL NUM. KAC2013-0028 (504). SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: ANA YAHAIRA RIVERA HUERTAS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcda. Wilma Rodríguez Santos, Edificio Midtwon, Suite 307, 420 Ave. Ponce de León, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, Tel. (787) 312-4019, Fax (787) 765-6370. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy APR. 12 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MICHELLE RIVERA RIOS, SECRETARIA AUXILIAR. ED-8002 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

MARIA VIRGINIA ARCE RIOS, por sí y como miembro de la SUCESION DE LUIS ANTONIO SOSA ACEVEDO compuesta por JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos

Parte Demandada CASO NUM. DCD2012-3330. SALON NUM. 503. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos de la SUCESION DE LUIS ANTONIO SOSA ACEVEDO. Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $52,722.56 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 8% anual desde el 1ro. de enero de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $6,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Rexville, localizada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número 16 del bloque E-2, con área superficial de 257.60 metros cuadrados. En lindes por el

NORTE, en 11.20 metros, con la calle número 18-A; por el SUR, en 11.20 metros con la calle número 17-A; por el ESTE, en 23.00 metros con solar número 15 y por el OESTE, en 23.00 metros con solar número 17. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 231 del tomo 1317 de Bayamón Sur, finca #59,302, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día APR 09 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: ROSANNA SANCHEZ REYES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. CB-2038 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

SUCESION DE FAUSTINO TORRES CARRION COMPUESTA POR NORMA IRIS VEGA OTERO T/C/C NORMA I. VEGA OTERO T/C/C NORMA VEGA OTERO POR SI Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, OMAR SANTOS TORRES VEGA, BLANCA IRIS TORRES, MONICA TORRES, ROLANDO TORRES; FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA

Demandados CIVIL NUM. C CD2012-0334 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: OMAR SANTOS TORRES VEGA, BLANCA IRIS TORRES, MONICA TORRES, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C POR SER HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE FAUSTINO TORRES CARRION Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. El Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc. 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de Edwin Quiñones Robles. Se le

apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, P.R. 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 7221932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 1 de febrero de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario General. Por: Brenda L. Santiago Concepción, Secretaria Servicios a Sala. Secretaria Auxiliar MR-6587 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON TRIBUNAL SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

VICTOR GANDARILLA RIVERA T/C/C VICTOR GANDARILLAS RIVERA T/C/C VICTOR MANUEL GANDARILLAS RIVERA; MYRNA LUZ BLANCO ABREU T/C/C MYRNA BLANCO ABREU Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-0955 SALON NÚM.: 402 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: VICTOR GANDARILLA RIVERA T/C/C VICTOR GANDARILLAS RIVERA T/C/C VICTOR MANUEL GANDARILLAS RIVERA; MYRNA LUZ BLANCO ABREU T/C/C MYRNA BLANCO ABREU Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO: Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): BANCO POPULAR DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $41,000.00, con intereses al 7.70% anual y vencedero a la presentación, según escritura número 7, otorgada en Bayamón, el 29 de enero de 2007, ante el notario Onofre Santiago Quiles. Inscrita el 9 de febrero de 2007, al folio 53 del tomo 1818 (ágora) Bayamón. Inscripción séptima. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar con casa de concreto número 11 del bloque 34 de la Urbanización Residencial Miraflores, radicada en el Barrio Pájaros del Municipio de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de 371.45 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 23.00 metros, con el solar número 12; por el Sur, en 23.00 metros, con el solar número 10; por el Este, en 16.15 metros, con la calle número 43; por el Oeste, en 16.15 metros, con la Avenida Los Dominicos. Enclava una casa. Inscrita al folio 156 del tomo 942 de Bayamón, Registro de Bayamón, Sección 1, finca número 42,316. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 11 de julio de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $84,943.73 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de abril de 2010, más la suma de $9,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cuales-

quiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 14 DE MAYO DE 2013 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $92,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 21 DE MAYO DE 2013 A LAS 3:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $61,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 28 DE MAYO DE 2013 A LAS 3:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $46,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de noviembre de 2012. HILDA RUIZ BENITEZ. Alguacil Çonfidencial Placa 016. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón MR-6588 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO SANTANDER PUERTO RICO DEMANDANTE VS

EDGAR RAFAEL CAMACHO MARRERO T/C/C EDGAR CAMACHO MARRERO, SANDRA RAQUEL ZAMBRANA SANTOS T/C/C SANDRA ZAMBRANA SANTOS Y LA SOCIEDAD

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LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM: DCD2007-0757 (703) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PUBLICO EN GENERAL: YO, Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, y al público en general, hago saber:El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de octubre de 2007, procederé a vender en subasta, al mejor postor y el pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Que en cumplimiento de un Mandamiento librado por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, el siguiente inmueble: -----URBANA: Solar marcado con el número veinte (20) del Bloque E en el plano de inscripción de la Urbanización Valle de Aramaná, radicado en el Barrio Padilla del término municipal de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,164.0749 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con el lote número 21 del Bloque E de la Urbanización, en una distancia de 46.2186 metros, por el SUR, con el lote número 19 del Bloque E de la Urbanización, en una distancia de 55.0053 metros, por el ESTE, con la calle número 4 de la Urbanización, en una distancia de 23.00 metros, y por el OESTE, con el lote número 3 y con el lote número 4 del bloque H de la Urbanización, en una distancia de 24.6212 metros. ---Inscrita al folio 222 del tomo 304 de Corozal, finca #15,459 inscripción tercera. Dirección: E-20 Yagrumo St. Valle de Aramana Dev., Corozal, PR 00783. Se celebrará para con el importe de la misma satisfacer al demandante la suma de $96,914.89 de principal, con intereses al 6.50% anual desde 1ro. de marzo de 2006, cargos por demoras mensuales, las contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la suma pactada de $9,900.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para dicha subasta lo será la cantidad de $99,000.00. Dicha subasta se celebrará el día 21 de mayo de 2013, a las 11:45 de la mañana en las oficinas del Alguacil, sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 28 de mayo de 2013, a las 3:45 de la tarde en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 4 de junio de 2013, a las 3:45 de la tarde, en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será la 1/2 del precio mínimo de la primera. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general y para su publicación en un Periódico de circulación general una vez por semana, por un término de dos (2) semanas, expido el presente Edicto bajo firma y el sello de este Tribunal. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, extiendo la presente bajo mi firma y el sello del Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy 20 de noviembre de 2012. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ. ALGUACIL GENERAL PLACA 375 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ALA SUPERIOR DE BAYAMON


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