Edición 11 de Febrero 2014

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EL VOCERO DE PUERTO RICO > MARTES, 11 DE FEBRERO DE 2014

TREINTA Y SIETE (4.37) METROS LINEALES, CON EL APARTAMENTO NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456); Y POR EL OESTE, EN UNA DISTANCIA DE CATORCE PIES DIEZ PULGADAS (14’10"), EQUIVALENTES A CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS (4.52) METROS LINEALES, CON AREA COMUN DE USO LIMITADO DEL APARTAMENTO NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) Y CON AREA COMUN DE USO LIMITADO DEL APARTAMENTO NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456) Y CON AREA COMUN GENERAL DEL CONDOMINIO. ESTE TERCER NIVEL SE COMUNICA CON EL SEGUNDO PISO A BASE DE UNA ESCALERA INTERIOR DEL APARTAMENTO. ESTE APARTAMENTO CONSTA DE SALA-COMEDOR, BALCON, COCINA CON AREA DE LAVANDERIA, UN CUARTO PRINCIPAL CON CLOSET, DOS CUARTOS CON CLOSET, DOS CLOSETS FUERA DE LOS CUARTOS, DOS BAÑOS, DOS MEDIOS BAÑOS, ESCALERA INTERIOR, CON UNA TERRAZA TECHADA EN LA AZOTEA DEL EDIFICIO Y UN AREA NO TECHADA EN LA AZOTEA DEL EDIFICIO, LA CUAL ES UN ELEMENTO COMUN DE USO LIMITADO DEL APARTAMENTO NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454), LA CUAL ESTA DELIMITADA EN SU LINDERO POR UNA PARED. A ESTE APARTAMENTO LE CORRESPONDE EL USO DE UN ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO PARA DOS AUTOMOVILES, UNO DETRÁS DEL OTRO, IDENTIFICADO CON EL NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (454) EN EL AREA DE ESTACIONAMIENTO LOCALIZADA AL ESTE DEL EDIFICIO NUMERO CUARENTA Y OCHO (48) DEL CONDOMINIO. A ESTE APARTAMENTO LE CORRESPONDE UNA PARTICIPACION EN LOS ELEMENTOS COMUNES GENERALES DEL CONDOMINIO EQUIVALENTE A CERO PUNTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.3936%) EN LOS ELEMENTOS COMUNES DEL CONDOMINIO. CONSTA INSCRITO AL FOLIO 160 VTO. DEL TOMO 417 DE VEGA BAJA, FINCA NUMERO 29810. LA HIPOTECA SE ENCUENTRA INSCRITA AL FOLIO 160 DEL TOMO 417 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON, SECCION 4ta. FINCA 29,810. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $184,800.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 24 de febrero de 2014, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 3 de marzo de 2014, a la 1:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 10 de marzo de 2014, a la 1:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Del Estudio de Título realizado a la propiedad, surge el siguiente gravamen posterior que pudiera ser cancelado: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $46,200.00, intereses al 6% anual y a vencer el 1 de octubre del año 2034, según consta de la escritura #481, otorgada en San Juan, el 13 de septiembre de 2004, ante la Notario Tanhya V. Rodríguez Vázquez, inscrito al folio 160 del tomo 417 de Vega Baja, finca #29,810, inscripción 2da. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un perió-

dico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014. HILDA RUIZ BENITEZ Alguacil Confidencial. Placa 016. ALGUACIL HR-316 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante V.

GARIEL GARCÍA CRESPO Demandados CIVIL NUM. DCD2011-2700 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 17 de mayo de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $111,941.88 de principal, dictada en el caso el 29 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el día 24 de abril de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en: Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Balcones de San Pedro Apt. 101A Guaynabo, Puerto Rico 00969 URBANA: APARTAMENTO A GUIÓN CIENTO UNO (A-101). Propiedad Horizontal: Apartamento A guión Ciento Uno (A-101) de forma irregular, localizado en el primer nivel del edificio A, del Condominio Balcones de San Pedro, localizado en la Calle José de Diego, Esquina Calle Ceci Urbina de los Barrios Ríos y Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de mil doscientos veintidós (1,222) pies cuadrados, equivalentes a CIENTO TRECE PUNTO CINCUENTA Y DOS (113.52) METROS CUADRADOS. Son sus lindes por el NORTE, en una distancia de treinta y cuatro (34) pies tres (3) pulgadas con área común; por el SUR, en una distancia de treinta y siete (37) pies tres (3) pulgadas con el apartamento A guión ciento dos (A102); por el ESTE, en una distancia de treinta y cuatro (34) pies tres (3) pulgadas con área común; y por el OESTE, en una distancia de treinta y cuatro (34) pies tres (3) pulgadas con área común. La puerta de entrada de este apartamento está situada en el lindero Este. Consta de una cocina, sala-comedor, un pasillo principal, en la cual están localizada un baño y un closet, un dormitorio principal con su baño, vanity, closet, dos (2) cuartos con sus respectivos closets y una terraza. Este apartamento tiene derecho al uso exclusivo de un patio trasero con un área de doscientos sesenta y seis (266) pies cuadrados, equivalentes a

veinticuatro punto setenta y un (24.71) metros cuadrados como elemento común limitado. Le corresponde a este apartamento como elementos comunes limitados dos (2) espacios de estacionamiento localizados en la parte de atrás del apartamento identificado con el mismo número del apartamento ubicado uno al lado del otro. Este apartamento tiene una participación de uno punto cero cuatro uno ocho cuatro por ciento (1.04184%) en los elementos comunes del condominio. La antes descrita propiedad se encuentra presentada y pendiente de inscripción al Asiento 169 del Diario 488, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $124,800.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 25 de febrero de 2014, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 4 de marzo de 2014, a la 1:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 11 de marzo de 2014, a la 1:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: HIPOTECA: Constituida por Gabriel García Crespo, en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por las suma de $30,200.00, intereses al 5.75% anual y a vencer el 1 de agosto del año 2011, según consta de la escritura #429, otorgada en San Juan, el 31 de julio de 2004, ante el Notario Juan Marcos Acevedo Ramírez, inscrito al folio 7 del tomo 1436 de Guaynabo, finca #46,056, inscripción 5ta. Y última. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 28 de ENERO de 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. ALGUACIL

HR-318 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante v.

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ ARAUJO Demandado CIVIL NUM.: D CD2012-3076 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 9 de octubre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación, y el cual está ubicado en la Urb. Estancias de Río Hondo, AK 80, Bayamón, Puerto Rico: "URBANA: Solar marcado con el número ochenta (80) del Bloque "AK" en el plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Río Hondo, Segunda Unidad, radicado en el Barrio Hato Rejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 310.500 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de 13.50 metros con la Calle número 24 (Calle Río La Plata); por el SUR, en 13.50 metros con el solar 7; por el ESTE, en distancia de 23.00 metros con el solar número 81 y por el OESTE, en distancia de 23.00 metros con el solar número 79. Enclava una casa." Inscrita al folio 291 del tomo 92 de Bayamón Norte, finca #3,899, Sección Tercera de Bayamón, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $205,000.00, con intereses al 7 3/4% anual y vencedero el 1 de julio de 2036, según consta de la escritura número 97 otorgada en San Juan el 27 de junio de 2006 ante la Notario Pedro Mario Rivera Matos, inscrita en virtud de la Ley 216 de 2010, asiento abreviado y extendido al folio 294 del tomo 95 de Bayamón Norte, inscripción 8ª. MODIFICADA en cuanto a su interés, siendo ahora con intereses al 5.875% durante los próximos 12 meses, luego devengará intereses al 7.759% anual hasta su vencimiento el 1 de julio de 2036, según consta de la escritura 87 otorgada en San Juan, el 18 de marzo de 2010 ante la Notario Edeli Marie Placeres Miranda. Inscrita en virtud de la Ley 216 de 2010, asiento abreviado y extendido al folio 294 del tomo 95 de Bayamón Norte, inscripción 8ª. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD2012-3076, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca de Banco Santander- Puerto Rico, demandante vs. Miguel Angel Fernández Araujo, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la Hipoteca por $205,000.00, reducida a $201,782.43, de la inscripción 8ª. Presentada el 10 de diciembre de 2012 al asiento 1421 del diario 517. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o che-

que certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 23 de abril de 2014 a las 11:45 am $205,000.00 SEGUNDA SUBASTA 30 de abril de 2014 a las 3:45 pm $136,666.66 TERCERA SUBASTA 7 de mayo de 2014 a las 3:45 pm $102,500.00 Conforme a la Sentencia dictada el día 2 de julio de 2013 y archivada en los autos el 11 de julio de 2013, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $201,782.43 de principal; $16,666.42 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa establecida hasta el saldo de la deuda; $1,361.94 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $63.84 por concepto de "escrow", más la suma de $20,500.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de enero de 2014. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN YZ-292 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC.; SAN GERONIMO CARIBE PARKING, INC.; SR. ARTURO MADERO ARBOLEDA Demandados CIVIL NUM. KCD12-0876 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 20 de septiembre de 2013, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA:

Predio de terreno situado en el Barrio Puerta de Tierra del Municipio de San Juan, con una cabida superficial de 6,588.8785 metros cuadrados, equivalentes a 1.6763 cuerdas. En lindes por el NORTE con el Condominio San Luis, Calle Las Palmas y terrenos del Hotel Caribe Hilton; por el SUR, con la calle marginal de la Avenida Ponce de León; por el ESTE, con el remanente de la parcela de la cual se segrega; por el OESTE, con la Avenida Luis Muñoz Rivera. Inscrita al tomo móvil 43 de Puerta de Tierra, finca número 1,039, Sección Primera del Registro de la Propiedad de San Juan. Dirección física: 35 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00901 TRACTO: Es segregación de la finca 904, inscrita a los tomos 42 y 43 del sistema de folio móvil de Puerta de Tierra. DOMINIO: Inscrita a favor de SAN GERONIMO CARIBE PROJECT, INC., quien adquiere el dominio de esta propiedad por acto de segregación a su favor, con valor de $1,583,399.00 mediante la escritura número 26, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 10 de abril de 2003, ante el notario Angel Rafael Molina Machargo, inscrita al folio 43 del sistema de folio móvil de Puerta de Tierra, inscripción 1ra. La finca 1,039 está gravada por la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: A. HIPOTECA en garantía de Pagaré a favor del Portador por la suma de $27,000,000.00, con intereses a razón del 1% sobre el "prime rate" anual y vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 24 del 9 de diciembre de 2003 ante el Notario Público Martín Pirillo Favot. Además, la finca consta afecta a los siguientes gravámenes posteriores al crédito ejecutado: B. HIPOTECA en garantía de un Pagaré a favor del Portador por la suma de $12,000,000.00 con intereses a razón del 12% anual y vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 16 del 10 de abril de 2003 ante el Notario Público José J. Ledesma. C. HIPOTECA en garantía de un Pagaré a favor del Portador por la suma de $45,000,000.00 con intereses a razón del 15% anual y vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 33 del 8 de octubre de 2004 ante el Notario Público José J. Ledesma. D. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Portador por la suma de $7,500,000.00 con intereses a razón del 15% anual y vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 27 del 22 de diciembre de 2006 ante el Notario Público José J. Ledesma D. HIPOTECA en garantía de dos pagarés a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, el primero de estos por la suma de $1,000,000.00 y el segundo por la suma de $2,500,000.00, ambos devengando intereses a razón del 14% anual y vencederos a la presentación, constituida por la escritura número 156 del 30 de diciembre de 2005 ante el Notario Público Virgilio Ramos Tomasini, según enmendada por la escritura número 7 del 24 de enero de 2007 ante el mismo Notario Público. E. SENTENCIA por la suma de $100,000.00 del 6 de diciembre de 2010 dictada en el caso KAC 2010-1501 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, seguido por el Departamento de Asuntos del Consumidor vs. San Gerónimo Caribe Project, Inc. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico, total o parcialmente, el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $24,740,000.00 de principal y $2,576,048.58 de intereses vencidos al 31 de marzo de 2012, según pactado. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 18 de febrero de 2014, a las 9:30 a.m. Precio mínimo: $27,000,000,00 Segunda Subasta: Se celebrará el día 25 de febrero de 2014, a las 9:30a.m.Precio mínimo: $18,000,000.00. Tercera Subasta: Se celebrará el día 4 de marzo de 2014, a las 9:30 a.m. Precio mínimo: $13,500,000.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá reque-

rir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Si se declara desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al demandante la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuere igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si esta fuese mayor. Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, 30 L.P.R.A. §2721. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una vez por semana por un termino de dos (2) semanas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre cada publicación. Se fijará además, en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección que obra en autos. Una vez efectuada la correspondiente venta judicial, otorgaré la escritura del traspaso al licitador victorioso, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocaré al licitador victorioso en posesión física de la Propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello procederé a romper candados de ser necesario. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor del comprador en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgó la hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014. Por: DIANA I. NAVARRO CRUZ. Alguacil Auxiliar. ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. YZ-293 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL GUAYAMA. SALA SUPERIOR

DORALBANK Demandante vs.

JORGE ALBERTO GONZÁLEZ BERMÚDEZ Demandado CIVIL NÚM. GCD2013-0263. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO

RICO) A: GORGE ALBERTO GONZÁLEZ BERMÚDEZ; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCIÓN ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 5 de marzo de 2014 a las 11:30 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar #22 del Bloque "B" de la Urbanización La Pradera, radicada en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, compuesto de 300.609 METROS CUADRADOS, equivalentes a .0765 CUERDAS. Colindando por el NORTE, en 13.127 metros, con los solares #10 y 11 del bloque "B" de la misma Urbanización; por el SUR, en 13.127 metros, con la calle #2 de la misma Urbanización; por el ESTE, en 22.900 metros, con el solar #21 del bloque "B" de la misma Urbanización; por el OESTE, en 22.900 metros, con el solar #23 del bloque "B" de la misma Urbanización. En este solar está enclavada una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales, la cual consta de tres cuartos dormitorios, dos baños, marquesina extendida, sala, comedor, cocina y demás dependencias. La hipoteca objeto de ejecución se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 97 del tomo 490 de Guayama, finca número 19488. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA constituida mediante la escritura #582, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de mayo de 2008, ante el Notario Público Luis A. Archilla Díaz, en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO,, por la suma principal de $15,000.00 y créditos adicionales, sin devengar intereses y vence el día 23 de mayo de 2016, tasándose la finca en $15,000.00, e inscrita al folio 97 del tomo 490 de Guayama; inscripción 3ra y última. Se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $47,420.00. De resultar necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 12 de marzo de 2014 a las 11:30 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $31,613.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente para la primera subasta. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 19 de marzo de 2014 a las 11:30 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $23,710.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $44,439.88, balance de principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 6.00 % anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1ro de febrero de 2013 y los que se devenguen hasta el total y completo pago del principal, los cargos por demora incurridos hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $4,742.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todas las actas y demás constancias del expe-


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