GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Resolución 066 Número 34.676
DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Para los efectos de esta resolución se entiende por: a) Terminal de Pasajeros Extraurbano: conjunto de instalaciones construidas fuera del derecho de vía público y que proveen la infraestructura adecuada para realizar funciones y servicios de apoyo para la comercialización de boletos de viaje, encomiendas, atención al pasajero, embarque, desembarque, transferencia y cambio de modo de transporte a los usuarios del transporte terrestre público de personas en rutas suburbanas e interurbanas. b) Terminal Público: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros construidos con recursos públicos, o aquellos de capital mixto donde el capital accionario propiedad de un ente público es mayor del cincuenta por ciento (50%) del total accionario. Pueden ser administrados en cada una de sus áreas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones o por autorización otorgada a otro ente público o privado. c) Terminal Privado: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros autorizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; construidos o adquiridos con recursos privados en una proporción mayor del cincuenta por ciento (50%) del total accionario. La administración de todas sus áreas debe ser ejercida exclusivamente por un ente privado; sea este prestador o no del servicio de Transporte Terrestre Público de Personas. Los terminales privados se clasifican a su vez en: 1. Terminal Privado de Uso General: son aquellos terminales privados que sirven como terminal a más de una organización prestadora del servicio de transporte terrestre público de personas. 2. Terminal Privado de uso exclusivo: son aquellos terminales privados que sirven como terminal de manera exclusiva a una organización prestadora del servicio de transporte terrestre público de personas.