LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL , INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO
CERTIFICA:
Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', hoy jueves 25 de mayo de 2023, a las 11:48:59, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL.
Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.
Generó: WEB
Con el Código de Verificación puede constatar la autenticidad del Certificado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071. PBX 5187000 - Bogotá D.C Colombia Contraloría General NC, BOGOTÁ, D.C.
Tipo Documento NIT No. Identificación 901.403.737-1 Código de Verificación 10916676762305251098
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Consulta en línea deAntecedentes Penales y Requerimientos Judiciales
La Policía Nacional de Colombia informa: Que siendo las 12:51:08AM horas del 27/05/2023, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía Nº 901403737
NO TIENEASUNTOS PENDIENTES CON LASAUTORIDADES JUDICIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.
En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NOTIENEASUNTOS PENDIENTES CON LASAUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Esta consulta es válida siempre y cuando el número de identificación y nombres, correspondan con el documento de identidad registrado y solo aplica para el territorio colombiano de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento constitucional.
Si tiene alguna duda con el resultado, consulte las preguntas frecuentes o acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas.
Dirección: Avenida El Dorado # 75 – 25 barrio Modelia, Bogotá D C
Atención administrativa: Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 pm y 2:00 pm a 5:00 pm
Línea de atención al ciudadano: 5159700 ext 30552 (Bogotá)
Resto del país: 018000 910 112
E-mail: dijin araicatc@policia gov co
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml
27/5/23, 0:51 Policía Nacional de Colombia
1/2
27/5/23, 0:51 Policía Nacional de Colombia
2/2 Todos los derechos reservados Presidencia de la República Ministerio de Defensa Nacional Portal Único de Contratación GOV.CO
https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml
MUNICIPO LA GAVIOTA
NIT 800 .567 .930-2
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No 001
FECHA 27-04-2023
EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA
QUE EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTO HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE ACONTINUACION SE DESCRIBE (N)
NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS
CON CARGO A LOS SIGUENTES RUBROS
CODIGO RUBRO DESCRIPCION VALOR
COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS $140.000.000
TOTAL, A PAGAR $140.000.000
VIGENCIA 2023
VALOR $ 140.000.000
SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE FUNCIONARIO LUCRECIO SAMARITANO ORTIZ
CARGO ALCALDE DEPENDENCIA ALCALDE DOCUMENTO DE SOLICITUD OFICIO
JEFE DE PRESUPUESTO
MUNICIPIO LA GAVIOTA
NIT 900.567.938-2
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ARTICULOS DEPORTIVOS RINKON DEPORTIVO S.A.S
MUNICIPIO LA GAVIOTA
CONTRATISTA RINKON DEPORTIVO S.A.S
REPRESENTANTE LEGAL YINETH JOHANA JIMENEZ SANJUAN
CEDULA DE CIUDADANIA 1.091.667.676
OBJETO COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS PARA LA CELEBRACION DEL DIA DEL NIÑO EN LAS INSTALACIONES DE LA ALCALDIA
VALOR DE CONTRATO
No DE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
001 DEL 27 DE MARZO DE 2023
DURACION DEL CONTRATO TREINTE (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR ,LO QUE OCURRA PRIMERO
DOMICILIO CONTRACTUAL MUNICIPIO LA GAVIOTA
Que el artículo 32 de la Ley 80 señala que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el citado Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Así como los que, titulo enunciativo define la norma.2) Que hace necesario la Contratación para la compra de ARTICULOS DEPORTIVOS PARA LA CELEBRACION DEL DIA DEL NIÑOEN LAS INSTALACIONES DE LA ALCALDIA.3) Que existe disponibilidad presupuestal No 001de fecha 27 de marzo de 2023. Expedida por el área de presupuesto adscrita a la Secretaria de Hacienda Municipal.4) Que de conformidad con los Artículos 84 y 94 de la Ley 1474 de 2011 y El artículo 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015 bajo la modalidad de menor cuantía, se realiza la invitación publica No.SOH MEN 0 006 DE 2023, Para el objeto del presente contrato, Y previamente agotada la etapa pre-Contractual y presentado una propuesta RINKO DEPORTIVO S.A.S, con NIT 901.403.737-1, Representado legalmente por YINETH JOHANA JIMENEZ SANJUAN con CC 1.091.667.676, cumplió con los requisitos establecidos en la invitación publica, como se establece en el decreto 1082 de 2015.(5) EL CONTRATISTA presento propuesta por el valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000) Para el objeto del presente contrato. Por cuanto precede convenimos en los términos siguientes.
CLAUSULA PRIMERA OBJETO COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS
CLAUSULA SEGUNDA VALOR FORMA DE PAGO El valor del contrato a celebrar de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000) INCLUIDO IVA, Los cuales se pagarán en un pago total previa ejecución a satisfacción del contratista del Objeto contratado. Informe de actividades, evidencias fotográficas, Resolución de pago y demás soportes legales Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho el pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza El pago estará sujeta a la suscripción de los correspondientes actos de liquidación
PARRAGRAFO PRIMERO. El término para el pago solo empezara a contarse desde la fecha en que se presenta en debida forma la totalidad de los documentos exigidos para el efecto. Las demoras que se presenten por estos conceptos las responsabilidades del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
CLAUSULA TERCERA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las erogaciones presupuestales que deben hacerse con cargo al presente contrato se derivan de la disponibilidad presupuestal No 0361/ de fecha 13 de febrero del 2020 con cargo al rubro presupuestal 236080312 Material programas y proyectos propios del sector correspondiente al presupuesto actual.
CLAUSULA CUARTA, Plazo DE EJECUCION DEL CONTRATO. Termino de ejecución contractual será de treinta (30) días a partir del perfeccionamiento del contrato a celebrar en los términos establecidos para tal efecto por la normatividad vigente.
CLAUSULA QUINTA, OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga además de los inherentes a la ejecución contractual el contratista deberá
1. Cumplir con las condiciones técnicas establecidas y cumplir su totalidad con el objeto contratado.2) Cumplir a cabalidad todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta presentada, la cual hace parte integral del presente contrato.3) Acatar las instrucciones impartidas por el supervisor durante la ejecución del objeto contractual y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos en la ejecución contractual.4) El contratista deberá garantizar la calidad de lo que se va entregar. Garantizar la confidencialidad y privacidad de la información que porta del presente contrato deba manejar 5) pagar los impuesto, tasas y tributos etc. A que hubiere lugar en razón del contrato; 6)estar inscrito en el registro única tributario – RUT 7) EL CONTRATISTA deberá acreditar durante la ejecución del objetó contractual, el pago de los aportes de los aportes frente al régimen de seguridad social integral, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normas sobre la materia en especial de los contenidos en el artículo 50 de la ley 769de 2002 y damos normas complementarias: 8) EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el presente contrato dentro de los parámetros legales establecidos para el desarrollo del objeto contractual: 9) no acceder a peticiones o amenaces de quienes acaben por fuera de la ley que tengan por finalidad obligarlo a realizar u omitir acto o hecho. En tales eventos EL CONTRATISTA deberá informar inmediatamente a la alcaldía del municipio LA GAVIOTA y demás autoridades competentes sobre el crecimiento de tales sucesos y 11) las demás que surjan en desarrollo del objeto contractual.
OBLIGACIONES DE LA ALCALDIA DE LA GAVIOTA la alcaldía del municipio de la gaviota se obliga a:
1) Pagar al CONTRATISTA la contraprestación contenida en la forma CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MINIMA CUANTIA No. $ 140.000.00 SDH MIN0006 de fecha 27 DE ABRIL DEL 2023 CELEBRADA ENTRE EL MUNICIPIO DE LA GAVIOTA Y RINKON DEPORTIVO S.A.S represan do legalmente por YINETH JOHANA JIMENEZ SANJUAN establecidas en el presente contrato.
2) Facilitar oportunamente al CONTRATISTA los documentos, datos e informes necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto contractual.
3) Ejecutar en general las obligaciones que surjan de la naturaleza del presente contrato
CLAUSULA SEXTA GARANTIA DEL CONTRATISTA deberá constituir garantía única expedida por una de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia, que cubra el siguiente riesgo; CUMPLIMIENTO, para el 10% del valor total del contrato y CALIDAD DEL SERVICIO al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del contrato de (6) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA SUPERVISOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA vigilara el cumplimiento en la ejecución del objetó del presente contrato a través de la profesional universitaria del área de población de desventaja, o quien el ordenador del gasto designe para tal efecto quien deberá adelantar todas las acciones necesarias para velar r por la idónea y eficaz ejecución contractual para lo que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el manual de contratación.
CLAUSULA OCTAVA MULTAS. En caso de mora a incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA cobra multas diarias y sucesivas equivalentes al 10% del valor total de este contrato, por cada día hábil de regir incumplimiento, si a juicio LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA de ella se derivan prejuicios para la misma: sin duda el monto total de la multa exceda el veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, cantidad a la que se sumara los prejuicios padecidos por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA a casusa de su incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA PENAL PECUNIARIA en caso de incumplimiento de las obligaciones a dedicatoria de caducidad de este contrato. EL CONTRATISTA pagara a la alcaldía del MUNICIPIO LA GAVIOTA a titulo pagar, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato, confidencialidad que se tendrá como pago parcial de los prejuicios sufridos por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA para el cumplimiento.
CLAUSULA DECIMA CAPTACION DE MULTAS Y DE LA PENA. El valor de las multas y de la pena se tomara del saldo a favor del CONTRATISTA si los hubiese, a de la garantía constituida para lo cual, EL CONTRATISTA manifestara con la suscripción del presente contrato. Su aceptación de manera clara expresa e inequívoca en tal sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la ley 1150 del 2007 en tal sentido.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA EXCLUSION DE RELACION LABORAL conforme a la ley presto que el CONTRATISTA ejecutara el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no existe vinculación laboral alguna entre EL CONTRATISTA y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA REGIMEN DE SEGURIDAD INTEGRAL el CONTRATISTA deberá acreditar durante la ejecución del objeto contractual el pago de los aportes frente al régimen de seguridad social integral, en los términos y condiciones establecidas a las leyes y más sobre la materia en especial de lo contenido en el artículo 50 de la ley 189 de 2002 y demás normas complementarias.
CLAUSULA DECIMA TERCERA NORMATIVIDAD ESPECIAL además de la posibilidad de terminación de este contrato por un mutuo acuerdo de los contratantes, o por parte de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA en caso de vindicarse que el CONTRATISTA presente antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales. El presente contrato estará sujeto a las clausulas excepcionales previstas en la ley 80 de 1993 igualmente en cuanto a su liquidación, adición, modificaciones, sesión y responsabilidad del contratista, este contrato se rige por la citada ley en lo pertinente, en la ley 80 del 1993, ley 1150 del 2007, decreto 1082 de15, y en las materias no reguladas por tales. Para las disposiciones de la legislación civil y comercial colombiana y este sometido a la jurisdicción del contencioso administrativo. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA dará lugar a la aplicación por parte de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA de las sanciones previstas en la ley 80s de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen que la complementen. Fiesta
CLAUSULA DECIMA CUARTA INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD. El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso encáusales legales de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir este contrato. PARAGRAFO 1: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra en el Boletín de responsables fiscales de la contraloría general de la república, de acuerdo con lo establecido en la ley 810 del 2000.
CLAUSULA DECIMA QUINTA LIQUIDACION DEL CONTRATO el presente contrato se liquidara de acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto o en su defecto dentro del MES SIGUIENTE a la fecha de determinación del contrato por cualquier causa. E esta etapa de las partes acordara los ajustes, revisiones y reconocimiento a que haya lugar. En el acta de liquidación contaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que le den las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA TERMINACION ANTICIPADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley 80 de 19993, y en desarrollo de la autonomía de la voluntad, las partes acuerdan la posibilidad de dar por terminado en forma anticipada y acuerdo del presente previo visor al CONTRATISTA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA GAVIOTA si fuese el caso, las partes deberán estar de acuerdo por tales efectos.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA DOCUMENTOS. Los documentos que a continuación se relacionan para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales a) estudio de necesidad oportunidad y conveniencia b) feria presentada para el contratista.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO se pondrán en común acuerdo entre los pagos, suspender temporalmente la ejecución del objeto contractual. Mediante una acta de suspensión temporal y se derivan los actores administrativos correspondientes.
Parágrafo EL CONTRATISTA prorrogara la vigencia de la garantía única para la tierrita que dime la suspensión cuando a ello hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA NOVENA PARTICIPACION COMUNITARIA el presente contrato estar sujeto a la vigencia y control ciudadano previsto en el artículo 66 de la le 80 del 1993 y demás normas que lo reglamenten.
CLAUSULA VIGESIMA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier divergencia o controversia que surja entre los pagos, con ocasión de la ejecución del presente contrato, se deberá solucionar preferiblemente acudiendo a los mecanismos de solución previstos en la ley 80 del 1993 a través de la conciliación amigable composición y transacción.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne al MUNICIPIO LA GAVIOTA contra todo reclamo, demanda. Actino legal y costa que pueda causarse a surgir a daños a terceros, ocasionados por el contratista durante la ejecución de las actividades, objeto del contray durante la permanencia en el lugar y hasta la liquidación definitiva del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA MODIFICACIONES ADICIONES Y PRORROGAS. Cualquier modificación adición a prorroga deberá ungir por escrito parte integral del contrato principal.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA DOMICILIO CONTRACTUAL para todos los efectos regates, el domicilio contractual será el municipio LA GAVIOTA.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato queda perfeccionado con las firmas de las partes. PARAGRAFO el presente contrato se declara legalizado una vez efectuado el registro presupuestal dado en el municipio LA GAVIOTA a los 29 días del mes de mayo del 2023.
RINKON DEPORTIVO S.A.S LUCRECIO SAMARITANO ORTIZ
Alcalde municipio la gaviota
NIT 901.403.737-1
Nit 900.567.938-2
RINKON DEPORTIVO
901.403.737-1
Centro comercial city gold
CALLE 11 # 25-10
COLOMBIA
rincondeportivosas22@gmail.com
COTIZACION
Alcaldia La Gaviota
Ocaña ( Norte de santander)
Colombia
nit: 900.567.938-2
ciento cuarenta millones de pesos
No. Cotizacion .00100001 Fecha de factura 27/04/2023
Codigo concepto cantidad precio total 2345 balon de basquet welstar 120 115.000,00 $ 13.800.000,00 $ 2440 balon de futbol adidas 100 138.771,70 $ 13.877.170,00 $ 1345 guantes de futbol 120 70.000,00 $ 8.400.000,00 $ 4567 kit de raquetas 120 60.010,00 $ 7.201.200,00 $ 3567 bicicletas 69 990.891,00 $ 68.371.479,00 $ 9876 patines titaniun 80 180.000,04 $ 14.400.003,20 $ patinetas 10 251.366,09 $ 2.513.660,90 $ Valor neto 128.563.513,10 $ Total iva (19%) 11.436.486,48 $ Monto total (COP) 140.000.000 $ Son ELABORADO POR ACEPTADA , FIRMA Y/O SELLO Y FECHA
RINKON DEPORTIVO
901.403.737-1
Centro comercial city gold
CALLE 11 # 25-10
COLOMBIA
rincondeportivosas22@gmail.com
Alcaldia La Gaviota
Ocaña ( Norte de santander)
Colombia
nit: 900.567.938-2
ciento cuarenta millones de pesos
No. Factura 1001 Fecha de factura 29/05/2023
Codigo concepto cantidad precio total 2345 balon de basquet welstar 120 115.000,00 $ 13.800.000,00 $ 2440 balon de futbol adidas 100 138.771,70 $ 13.877.170,00 $ 1345 guantes de futbol 120 70.000,00 $ 8.400.000,00 $ 4567 kit de raquetas 120 60.010,00 $ 7.201.200,00 $ 3567 bicicletas 69 990.891,00 $ 68.371.479,00 $ 9876 patines titaniun 80 180.000,04 $ 14.400.003,20 $ 7890 patinetas 10 251.366,09 $ 2.513.660,90 $ Valor neto 128.563.513,10 $ Total iva (19%) 11.436.486,48 $ Monto total (COP) 140.000.000 $ Son ELABORADO POR
FIRMA Y/O SELLO
FECHA
ACEPTADA ,
Y
factura de venta
Ocaña, Norte de Santander
Cordial saludo
Alcaldía municipal ¨LA GAVIOTA¨
En el municipio La Gaviota a los 28 días del mes de mayo del 2023, se suscribe la presente acta de entrega de CANTIDAD A VENDER artículos deportivos, los cuales incluyen cada una de sus piezas y componentes para su uso en perfectas condiciones (elementos totalmente nuevas). YINETH
JOHANA JIMENEZ SANJUAN, con cedula ciudadanía No 1.091.667.676, representante de la empresa RINKON DEPORTIVO S.A.S, al señor LUCRECIO SAMARITANO ORTIZ, Identificado con cedula de ciudadanía No 1.023.856.231, actual alcalde del municipio, hace entrega, con el fin de mejorar las instalaciones para la recreación de los niños.
Por tal motivo, se realiza la original presente ACTA DE ENTREGA ARTICULOS
RINKON DEPORTIVO S.A.S alcalde del Municipio la Gaviota NIT 901.403.737-1 NIT 900.567.938-2
ACTA DE ENTREGA
MUNICIPIO LA GAVIOTA
NIT: 900.567.938-2
REGRISTRO PRESUPUESTAL No. 001
FECHA 27 DE ABRILDEL 2023
A FAVOR DE RINKON DEPORTIVO SAS
COMPROMISO COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS
DISPONIBILIDAD No. 100 DEL 27 DE MARZO DEL 2023
CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS
CODIGO RUBRO
COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS $ 140.000.000,00
VIGENCIA 2023
VALOR CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/C
JEFE DE PRESUPUESTO
MUNICIPIO GAVIOTA
NIT 900567938-2
VALOR
DESCRPCION
MUNICIPIO LA GAVIOTA
NIT: 900.567.938-2
OBLIGACIÓN PRESUPUESTALY ORDEN DE PAGO No.001
FECHA: 27 ABRIL DEL 2023
A FAVOR DE: RINKON DEPORTIVO SAS
CONCEPTO: COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 100 DEL 27 DE MARZO DEL 2023
CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS
TOTAL
VIGENCIA: 2023
VALOR DE CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESO M/C
JEFE DE PRESUPUESTO MUNICIPIO GAVIOTA
NIT 900567938-2
CODIGO RUBRO DESCRPCION VALOR COMPRA DE ARTICULOS DEPORTIVOS $ 140.000.000,00
APAGAR $ 140.000.000,00
MUNICIPIOLAGAVIOTAA1A1:G50 PRESUPUESTODEINGRESOSYRENTASDECAPITAL TERCERA"3"CATEGORIA
CONCEPTODELINGRESO RECURSOS PROPIOS-LD RECURSOSDE TERCEROS RECURSOSSGP
INGRESOSCORRIENTES
INGRESOSTRIBUTARIOS
INGRESOSTRIBUTARIOSDIRECTOS
ImpuestoPredialUnificado
ImpuestodeCirculaciónyTránsito
SobretasaAmbientalCorponor
INGRESOSTRIBUTARIOS
INDIRECTOS
EstampillaPro-Cultura
ImpuestodeIndustriayComercio
ImpuestodeDelineaciónUrbana
ImpuestodeEspectáculospúblicos
SobretasasBomberil
INGRESOSNOTRIBUTARIOS
TASAS,MULTASY CONTRIBUCIONES
RECURSOSPROPIOSDEINVERSION
TOTALRECURSOS
RENTASCONTRACTUALES
ArrendamientodeActivosdelMunicipio TRANSFERENCIAS
DEPARTAMENTALES
NACIONALES
SGPSaludRégimenSubsidiado
SGPAlimentaciónEscolar
SGPSaludPública
DeguellodeGanadoMayor SGPDeporte
SGPLibreDestinación
OTRASTRANSFERENCIAS RecursosETESA
RENTASDECAPITAL FINANCIERAS
RecursosdeCréditoPúblico TOTALPRESUPUESTO
4.890.721.500,00 136.000.000,00 19.415.000.000,00 4.442.023.500,00 28.883.745.000,00 3.427.721.500,00 136.000.000,00 1.495.023.500,00 5.058.745.000,00 1.274.000.000,00 130.000.000,00 546.000.000,00 1.950.000.000,00 1.050.000.000,00 450.000.000,00 1.500.000.000,00 224.000.000,00 96.000.000,00 320.000.000,00 130.000.000,00 130.000.000,00 2.153.721.500,00 6.000.000,00 949.023.500,00 3.108.745.000,00 26.000.000,00 26.000.000,00 1.540.000.000,00 660.000.000,00 2.200.000.000,00 ImpuestodeAvisosyTableros 245.000.000,00 105.000.000,00 350.000.000,00 305.095.000,00 130.755.000,00 435.850.000,00 63.626.500,00 27.268.500,00 90.895.000,00 6.000.000,00 6.000.000,00 1.463.000.000,00 - 19.415.000.000,00 2.947.000.000,00 23.825.000.000,00 14.000.000,00 6.000.000,00 20.000.000,00 14.000.000,00 6.000.000,00 20.000.000,00 1.449.000.000,00 - 19.415.000.000,00 2.941.000.000,00 23.805.000.000,00 1.449.000.000,00 - 19.415.000.000,00 621.000.000,00 21.485.000.000,00 1.449.000.000,00 19.415.000.000,00 621.000.000,00 21.485.000.000,00 5.200.000.000,00 5.200.000.000,00 SGPAguaPotableyS.Básico 6.360.000.000,00 6.360.000.000,00 7.200.000.000,00 7.200.000.000,00 88.000.000,00 88.000.000,00 389.000.000,00 389.000.000,00 110.000.000,00 110.000.000,00 68.000.000,00 68.000.000,00 SGPPropósitoGeneral 1.113.000.000,00 477.000.000,00 1.590.000.000,00 336.000.000,00 144.000.000,00 480.000.000,00 - - - 2.320.000.000,00 2.320.000.000,00 RecursosFOSYGA 1.400.000.000,00 1.400.000.000,00 920.000.000,00 920.000.000,00 RendimientofinancieroLD RendimientoSGPSalud 4.890.721.500,00 136.000.000,00 19.415.000.000,00 4.442.023.500,00 28.883.745.000,00
SGPCultura
TRANSFERENCIAS
SGPEducación
SGP
MUNICIPIO LA GAVIOTA NIT : 900.567.938-2 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO INGRESO LIMITE DE FUNCIONAMIENTO $ 4.890.721.500,00 $ GASTOS DEL PERSONAL 1.129.133.333,33 $ 3.761.588.166,67 $ salario 752.000.000,00 $ auxilio de transporte 28.000.000,00 $ Cesantias 65.000.000,00 $ Prima 65.000.000,00 $ Intereses de cesantias 7.800.000,00 $ Vacaciones 31.333.333,33 $ Bonificaciones 70.000.000,00 $ Gast. Representa 110.000.000,00 $ SEGURIDAD SOCIAL 218.245.440,00 $ 3.543.342.726,67 $ salud 12,5% 94.000.000,00 $ pension 16% 120.320.000,00 $ arl 0,522% 3.925.440,00 $ APORTES PARAFISCALES 67.680.000,00 $ 3.475.662.726,67 $ Caja de compensacion 4% 30.080.000,00 $ Icbf 3% 22.560.000,00 $ sena 0,5% 3.760.000,00 $ esap 0,5% 3.760.000,00 $ ministerio 1% 7.520.000,00 $ GASTOS GENERALES 2.413.970.224,00 $ 1.061.692.502,67 $ Arrendamiento 930.867.870 $ Mantenimiento 565.997.500 $ Servicio publico 389.657.600 $ Capacitacion 299.567.800 $ Papeleria 87.879.454 $ Celebracion dia del niño 140.000.000 $ TRANSFERENCIA CORRIENTE 1.061.692.502,50 $ 0 $ Personeria 406.000.000,00 $ concejo 655.692.502,50 $ TOTAL DEL GASTO DE FUNCIO 4.890.721.500 $
REGISTRO DE CAUSACIONES
CUENTA DETALLE DEBE HABER 165506 equipo de recreacion y deporte 128.563.513,10 $ 244505 iva generado 11.436.486,48 $ 243608 compras DEC 2,5% 3.214.087,83 $ 243625 impuestos a las ventas retenidos 15% 1.715.472,97 $ 240101 bienes y servicios 135.070.438,78 $ saldos iguales 140.000.000 $ 140.000.000 $ CUENTA DETALLE DEBE HABER 110505 cuentas corrientes 135.070.438,78 $ 240101 bines y servicios 135.070.438,78 $ sumas iguales 135.070.438,78 $ 135.070.438,78 $ REGISTRO C RINKON DEPORTIVO SAS CUENTA DETALLE DEBE HABER 110505 cuenta corriente 5.058.745.000,00 $ 410507 impuesto predial unificado 1.500.000.000,00 $ 410559 impuesto de circulacion y transito 320.000.000,00 $ 411060 sobre tasa ambiental corponor 130.000.000,00 $ 411027 estampilla pro-cultura 26.000.000,00 $ 410508 impuesto de industria y comercio 2.200.000.000,00 $ 410521 impuesto de avisos y tableros 350.000.000,00 $ 410519 impuesto de deliniacion urbana 435.850.000,00 $ 410515 impuestos de espectaculos publicos 90.895.000,00 $ 410562 sobre tasa bomberil 6.000.000,00 $ sumas iguales 5.058.745.000,00 $ 5.058.745.000,00 $