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Dosier, legislación laboral

Contratos de trabajo

Autores Yineth Johana sanjuán Diego Alejandro Cuiche

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña Contaduría Pública Docente.Yahir Vergel 24 de noviembre de 2022

S.A.S. NIT 901403737 1

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Entre DANIELA AREVALO GIL persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 36.689.493 de OCAÑA domiciliado y residente en OCAÑA y la empresa DRINKON DEPORTIVO S.A.S, con N.I.T. 90140373 1 y domicilio en OCAÑA, quien a través de su representante legal Señor(a) MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN, persona mayor de edad, domiciliada y residente en OCAÑA, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador DANIELA AREVALO GIL para desempeñar la labor u oficio de VENTAS, a partir del día MARTES (1) del mes de NOVIEMBRE del año ACTUAL (2022), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de OCAÑA en la dirección Centro Comercial City Gold, Calle 11 # 25 10 domicilio actual de la empresa, devengando un salario un millón de pesos en moneda corriente ($1.000.000) más la comisión del 4% por las ventas hechas en el mes, pagaderos en el lugar del trabajo, dentro de los primeros días de cada mes.

SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con lar órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes.

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b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.

d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificacionesintroducidas por el artículo 7° del decreto 2351 de 1965.

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SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.

OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

NOVENA: Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se consideran como de período de prueba. Significa lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de

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indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 27 días del mes de octubre de 2022.

María Alejandra Jiménez Sanjuán

Daniela Arévalo Gil CC: 1.091.670.329 de Ocaña CC: 36.689.493 de Ocaña Empleador Trabajador (a).

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CONTRATO CIVIL DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos Rinkon Deportivo S.A.S, con N.I.T. 901403737-1, representada en este acto por Maria Alejandra Jiménez Sanjuan, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.091.670.329 de Ocaña, facultada para contratar de conformidad con los estatutos de la empresa y quien adelante se le denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de otra parte SERGIO DUVAN RAMIREZ OSPINA, profesional, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.056.800.539 de Ocaña, quien adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar CONTRATTO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES que se regulará en los términos y condiciones siguientes y en todo caso bajo la regulación del artículo 34 del código sustantivo de trabajo, en donde se define al contratista independiente como “ las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica"

PRIMERA. OBJETO: el presente contrato de prestación de servicios profesionales tiene por objeto el encargo, que asume EL CONTRATISTA, como JEFE DE PRODUCCION DE LA EMPRESA RINKON DEPORTIVO S.A.S, para cumplir las siguientes funciones: 1) Realizar la planificación y supervisión del trabajo de los empleados; 2) Realizar la supervisión de los procesos de producción y fabricación de la empresa; 3) Supervisar la resolución de las incidencias y los daños se pueden presentar en la maquinaria y en todo el proceso de producción de la empresa; 4) realizar una búsqueda de estrategias para aumentar la eficiencia y eficacia de la producción; 5) EL CONTRATISTA deberá innovar en el diseño de la producción de los productos cuando sea requerido y aprobado por EL CONTRATANTE; 6) Asegurarse que haya materia prima y que el espacio de almacenamiento disponible para los productos terminados sea suficiente; 7) realizar un cronograma de producción el cual deberá ser coordinado y aprobado con EL CONTRATANTE; 8) supervisar que cada periodo de producción estipulado en el cronograma de realización, se termine a tiempo y se cumpla con la estipulaciones de calidad del producto; 9) estimar la capacidad productiva disponible y futura de la

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empresa; 10) supervisar las líneas de producción, ajustes y mejoras; 11) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.

SEGUNDA. PLAZO: El presente contrato de prestación de servicios será por el tiempo que dure la necesidad del servicio, contados a partir del 01 de noviembre de 2022, no obstante, la duración está supeditada al desarrollo de la actividad mercantil de el CONTRATANTE.

TERCERA. - ALCANCE DEL SERVICIO: EL CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE, bajo principios de buena fe objetiva, dedicación exclusiva, inmediación, control situacional en tiempo real y buenas practicas jurídicas, a desplegar su capacidad profesional y poner a disposición de los proyectos todo su esfuerzo personal para la realización cabal del objeto del presente contrato.

CUARTA. – VALOR DEL SERVICIO PRESTADO: El valor del servicio prestado es de MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.700.000) mensuales.

PARAGRAFO PRIMERO: FORMA DE PAGO. El valor del contrato será cancelado en moneda legal colombiana, pagaderos en efectivo en el lugar de trabajo para tal efecto, previa presentación de cuenta de cobro anexando un informe de la gestión inherente a su contratación, cronograma de actividades del mes siguiente e indicadores de gestión.

PARAGRAFO SEGUNDO: El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumento distinto al valor acordado en la presente cláusula.

QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y las demás que surjan y guarden relación con el objeto encomendado.

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Además, se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud a EPS y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica el artículo 15 de la ley 100 de 1993 para lo cual se dará un término de 30 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato, de no hacerlo en el término fijado el contrato se dará por terminado al respecto tomes en cuenta lo indicado en el artículo 18 de la ley 11 22 de enero del 2007.

SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Deberá facilitar el acceso a la información y elementos que sean necesarios de manera oportuna para la debida ejecución del objeto del contrato y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. así como exigir del CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado a través de una comunicación permanente y oportuna y las demás que surjan y hagan parte de la naturaleza del objeto contratado.

SEPTIMA. - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contratos será ejercida por el CONTRATANTE o su representante legal la cual supervisará la ejecución del servicio encomendado y podrá formular las observaciones del caso para hacer analizadas conjuntamente con EL CONTRATISTA.

OCTAVA. -

FUERZA MAYOR O CASO

FORTUITO: Todo hecho constitutivo de fuerza mayor caso fortuito o de imposibilidad sobrevenida y en general todo suceso que no pueda ser evitado por LAS PARTES o que solo pueda serlo con un esfuerzo extraordinario, que impida el cumplimiento de sus respectivas obligaciones dará lugar a las suspensión del contrato por el tiempo en que perdure los efectos incontrolables del acontecimiento si no fuere posible su continuación en un plazo de 45 días calendario, dará lugar a la terminación del contrato. el incumplimiento originado en cualquiera de estas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito u otro hecho inevitable no acarreará para LAS PARTES la obligación de indemnizar perjuicios.

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NOVENA. - OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD: EL CONTRATISTA se compromete para con el contratante a no divulgará a terceros información relacionada con el objeto del contrato sus especificaciones y diseños sus sistemas organizacionales descritos en este contrato o sus anexos, en otros proyectos de terceros.

DÉCIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones del contrato. Excepcionalmente podrá ser dado por terminado en cualquier tiempo por EL CONTRATANTE debido a sus obligaciones necesidades y requerimientos derivados de los contratos de obra suscritos como producto de su actividad mercantil y aquellos que devengan en el tiempo.

DECIMO PRIMERA. -INDEPENDENCIA: EL CONTRATISTA actuará por su cuenta con autonomía y sin que exista una relación laboral ni subordinación con el contratante. sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de la obligación del contratante y el pago oportuno del valor contratado fijado en este documento.

DECIMO SEGUNDA. - EL CONTRATISTA no podrá hacer parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero sin la previa expresa y escrita autorización del CONTRATANTE.

DECIMO TERCERA. - Para todos los efectos legales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Ocaña. Las partes suscriben.

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Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 27 días del mes de octubre de 2022.

María Alejandra Jiménez Sanjuán C.C. 1.091.670.329

CONTRATANTE

Sergio Duván Ramírez Ospina C.C. 1.056.800.539

CONTRATISTA

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATANTE: Rinkon Deportivo S.A.S, NIT 901403737 1

CONTRATISTA: JORGE FERNANDO OSPINA GOMEZ Cédula 7.555.249 de Ocaña

Entre los suscritos a saber: Rinkon Deportivo S.A.S del orden Municipal de Ocaña, identificada con NIT N° 901403737-1, domiciliada en Ocaña, en el Centro Comercial City Gold, calle 11 # 25 10 y representada legalmente por la abogada MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN, mayor de edad y vecino del municipio de Ocaña., identificada con la cédula de ciudadanía N°1 091.670.329, en su calidad de Gerente (E), debidamente facultado para celebrar contratos con base en lo señalado en el artículo 11 numeral 3 literal c) de la ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 18 y 21 de los estatutos de la Empresa Rinkon Deportivo S.A.S, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y de la otra, JORGE FERNANDO OSPINA GOMEZ, identificado con C.C. N° 7.555.249 de Ocaña, con domicilio en la ciudadela Norte en el apartamento 503 del bloque 9 de la ciudad Ocaña, contador público y quien en adelante para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales contenido en las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que conforme al literal h) del numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, procede la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, (...). 2) Que conforme al artículo 81 del decreto 1510 de 2013, para la prestación de servicios profesionales, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 3) Que la Empresa Rinkon Deportivo S.A.S, requiere de los servicios profesionales contables para que apoyen a la gerencia en el desarrollo del sistema contable y presupuestal de la entidad y para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control y registro del presupuesto de la misma. 4) Que en la planta de personal de la empresa no se cuenta con el personal para atender la necesidad identificada en los estudios previos. 5) Que en cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de

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1993 y el artículo 20 del decreto 1510 de 2013, se realizaron los estudios previos, en los cuales se analizó la conveniencia, necesidad y la oportunidad para celebrar este contrato, 6) Que en virtud de lo anterior se invitó al Contador Jorge Fernando Ospina Gómez a presentar oferta, 7) Que una vez presentada la oferta y verificados los documentos aportados por el proponente, se evidenció que cuenta con la idoneidad y experiencia suficientes para desarrollar el objeto del contrato, razón por la cual es pertinente suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PROFESIONALES

PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PROCESOS CONTABLES, FISCALES, PRESUPUESTALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DE LA EMPRESA.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Brindar apoyo a la gerencia en la formulación del presupuesto para atender las necesidades y programas de los proyectos a futuro. 2) Brindar apoyo a la gerencia de Rinkon Deportivo S.A.S en el manejo financiero, contable y presupuestal de los recursos de los proyectos. 3) Proyectar y elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) y/o registro Presupuestal (RP) necesarios para el correcto desarrollo de la empresa y para cumplir con las obligaciones desde el punto de vista presupuestal. 4) Brindar apoyo en los diferentes procesos y procedimientos de planeación financieros, contables y presupuestales. 5) Apoyar la rendición de cuentas contables en medios magnéticos (información Exógena) de conformidad con los lineamientos establecidos por la DIAN y la Contraloría General de la Republica. 6) Presentar informes donde relacione las actividades desarrolladas durante el período ejecutado en desarrollo del objeto contractual. 7) Conocer e implementar los procesos que le sean aplicables al Sistema de Gestión de Calidad.

B. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

Realizar el pago oportunamente y en el término estipulado en el contrato. 2) Realizar el seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato a través del funcionario encargado de ejercer las labores de supervisión, vigilancia y control. 3) Exigir y verificar, por intermedio del funcionario designado para ejercer la vigilancia y control de la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, así como de los aportes parafiscales (en caso de estar obligado a ello).

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TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($31.220. 000.oo) incluidos impuestos, los cuales se cancelarán en pagos mensuales de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200. 000.oo) incluidos impuestos, previa entrega a satisfacción del informe de actividades del contratista aprobado por el supervisor designado para ejercer la vigilancia y control del contrato. Cada pago se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aprobación del informe respectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta informada para tal efecto por el contratista.

PARÁGRAFO: Rinkon Deportivo S.A.S realizará en cada pago parcial los descuentos correspondientes a los tributos que cause este contrato.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato se estipuló por el término siete (7) meses trece (13) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato, previa expedición del registro presupuestal.

QUINTA. CAPACIDAD TÉCNICA Y CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA declara que tiene la capacidad legal para contratar con Rinkon Deportivo S.A.S., de conformidad con la Ley 80 de 1993 artículo 6°. Así mismo, que tiene la idoneidad y la experiencia suficiente para cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato. Se anexa al presente contrato propuesta de servicios del contratista, en la cual se acredita su capacidad técnica para la prestación del servicio e informe de verificación de las condiciones contenidas en la invitación de la entidad.

SEXTA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN

UNILATERALES: En el presente contrato se entienden incluidos los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

SEPTIMA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, Rinkon Deportivo S.A.S podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

OCTAVO: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

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En constancia se firma el presente contrato en OCAÑA, a los diecinueve (04) días del mes de noviembre de 2022

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María Alejandra Jiménez sanjuán Gerente Contratante Jorge Fernando Ospina Gómez Contador Público Contratista

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 1091670329 de Ocaña, actuando en nombre y representación legal de Rinkon Deportivo S.A.S, NIT: 901403737 1; quien en adelante se denominará El CONTRATANTE., domiciliada en Ocaña, en el Centro Comercial City Gold, calle 11 # 25 10, y JOSE DANIEL CASTRO CHAVEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N.º 10890456 de Ocaña; quien para los efectos del presente documento se denominará, EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA. - OBJETIVO: EL CONTRATISTA, en su calidad de trabajador independiente, se obliga para EL CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en:

Profesional en marketing digital, publicidad y áreas afines. Con el cargo trafficker digital o traffic mánager, generando campañas de tráfico, mensajería, conversión, clientes potenciales, con integración de pixeles de Facebook, entre otros.

Importante conocimiento en:

Marketing digital y estrategias publicitarias

Posicionamiento web (SEO)

Manejo de las plataformas asociados al Analytics Web (Ads google, trends de google)

Copywriting y SEO copywriting

Construcción, manejo y analítica de landings y plataformas de funnel del mercadeo

Lenguajes de programación (HTML, CSS, JAVASCRIPT, PHP, etc.)

Leyes reguladoras y la ética en internet y la publicidad.

Precios en google Ads, Facebook Ads, linked in Ads, Twitter Ads, etc.

SEGUNDA. DURACIÓN O PLAZO.

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El plazo para la ejecución del presente contrato se estipulo por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato.

TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO

El empleador cancelará al trabajador(a) un salario de Un millón quinientos mil pesos moneda corriente ($1.500.000), pago que puede variar por común acuerdo de las partes y según las funciones realizadas por el profesional, pago que se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes contratado.

QUINTA. -OBLIGACIONES

EL CONTRATANTE deberá facilitar acceso a la información y elementos que sean necesarios, de manera oportuna para la debida ejecución del objeto del contrato, y, estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, además se compromete a facilitar a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al sistema de seguridad social en pensiones tal como lo indica ART.15 DE LEY 100 DE 19993, para lo cual se dará un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el término fijado el contrato se dará por determinado (Al respecto, tómese en cuenta lo indicado en el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007).

SEXTA. - SUPERVISIÓN

EL CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas juntamente con el CONTRATISTA.

SÉPTIMA. - TERMINACIÓN.

El presente contrato terminará por acuerdo entre las partes y unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

OCTAVA. - INDEPENDENCIA

EL CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con el CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada de este documento.

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NOVENA. -CESIÓN

EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización del CONTRATANTE.

DÉCIMA. -DOMICILIO

Para todoslos efectoslegales, se fija como domicilio contractual a la ciudad de Ocaña. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 27 días del mes de octubre de 2022.

María Alejandra Jiménez Sanjuán C.C 1.091.670.329

Representante Legal

CONTRATANTE

__________________________

José Daniel Castro Chávez C.C 10.890.456

CONTRATISTA

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CONTRATO DE TRABAJO

Entre ANDREY STIVEN RODRIGUEZ NAVARRO persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.056.800.538 de OCAÑA domiciliado y residente en OCAÑA y la empresa DRINKON DEPORTIVO S.A.S, con N.I.T. 90140373-1 y domicilio en OCAÑA, quien a través de su representante legal Señor(a) MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN, persona mayor de edad, domiciliada y residente en OCAÑA, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios: el trabajador se obliga a desempeñar lasfunciones propiasde BODEGUERO, de acuerdo a lasinstrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá ocuparse de mantener actualizado el inventario, despacho y recepción de mercancías, almacenamiento, cuidado orden las mismas, así como de mantener en adecuadas condiciones de aseo de la bodega. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que se le confieran por sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello mayor diligencia y dedicación.

PARAGRAFO: EL TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDO. – Del lugar o ciudad en que han de presentarse los servicios: la jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de la siguiente forma: Lunes a viernes de 08:00 am a 18:30 pm, con un tiempo destinado a colación de 1 ½ hora no imputable a la jornada de trabajo.

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Las partes acuerdan que el cumplimiento de la jornada de trabajo, en cuanto a los horarios de entrada y salida, es esencial para la adecuada prestación de los servicios del trabador, por lo que su incumplimiento, en cuanto a los atrasos injustificados en que incurra el trabajador, como así mismo la utilización de la jornada para la realización de actividades ajenas a las que fue contrato o el retirarse de las dependencias de la empresa antes del término de la jornada o durante el transcurso de esta dará pie a que el empleador aplique las sanciones que nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla.

TERCERO. – Del monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones: el trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración $ 1.200.000 que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. Las remuneraciones se pagarán por periodos mensuales vencidos los primeros 5 días hábiles de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el código de trabajo.

CUARTO. – Confidencialidad: El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por el empleador, a través de los jefes inmediatos como, asimismo, las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, sean estas obligaciones y prohibiciones tanto en materias de orden como de higiene y seguridad. Así mismo se compromete y obliga a cumplir y respetar los procedimientos de trabajo que sean establecidos por el empleador.

QUINTO. Obligaciones y Prohibiciones: el trabajador deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Presentarse a su trabajo en buen estado físico y mental.

2. Velar por el buen estado de las maquinas, vehículos, herramientas e instalaciones de la empresa, avisando a la administración cualquier desperfecto que observe o notare, dentro del más breve plazo para que se proceda a efectuar las reparaciones que sean del caso, así como informar la pérdida o falta de alguna herramienta a su cargo.

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3. Dar aviso de inmediato a de las perdidas, deterioro o descompostura los objetos, maquinarias, herramientas o materiales a su cargo.

4. El trabajador se compromete a guardar absoluta reserva de lo que llegue a su conocimiento en relación con los asuntos del Empleador y de sus clientes; a no dar información alguna a personas ajenas a la empresa respecto de las relaciones con el empleador o respecto de los demás trabajadores de la institución.

5. Mantener la ropa de trabajo proporcionado por la empresa en normal estado de limpieza

El trabajador estará afecto a las siguientes prohibiciones:

1. Registrar la asistencia de otro trabajador

2. Retirarse de su lugar de trabajo antes del término de la jornada pactada en el contrato de trabajo.

3. Realizar en el transcurso de su jornada de trabajo, cualquier actividad que no tenga relación con las labores para las cuales fue contratado, como, por ejemplo, vender dulces u otros productos.

4. Sacar fuera de la empresa. Cualquier tipo de elemento que pertenezca a ella, ya sea personalmente o por medio de terceras personas. El incumplimiento de esta prohibición, que se califica de grave, dará lugar a las acciones legales pertinentes.

5. Realizar cualquier conducta que se encuentre reñida con la moral.

SEXTO. –

PERIODO DE PRUEBA:

Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se consideran como de período de prueba. Significa lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

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SEPTIMO. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

OCTAVO. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 04 días del mes de noviembre de 2022

María Alejandra Jiménez sanjuán C. C. No. 1.091.670.29 EMPLEADOR

Andrey Steven Rodríguez Navarro C. C. No. 1.056.800.538 TRABAJADOR

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CONTRATO DE TRABAJO

En Ocaña Norte de Santander, el 27 de octubre de 2022 , comparecen entre RINKON DEPORTIVO S.A.S. Dedicada a la compra y venta de elementos deportivos , NIT: 901403737 1, debidamente representada por MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN , Cédula de ciudadanía Nº 1091670329, ambos domiciliados en esta ciudad, en Ocaña Norte de Santander, por una parte; y por la otra, el señor JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ PEÑALOZA, de nacionalidad colombiana, de estado civil Soltero, Cédula de ciudadanía Nº 1091782921, domiciliado En Ocaña Nº Cra 19b 12 12, Barrio El Lago, nacido el 1 de Abril de 1990, en adelante “El administrador”, quienesexponen haber convenido en celebrar el siguiente Contrato de Trabajo, que se regirá por las normas del Código del Trabajo, sus modificaciones y las siguientes disposiciones:

PRIMERO: De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias Del área de gerencia general, cargo de exclusiva confianza según emana dela naturaleza del mismo, de acuerdo alasinstruccionesque al efecto sean impartidas por el empleador. Su función es direccionar la empresa, debe organizar la empresa de manera que logre el cumplimiento de sus objetivos, mantener un alto espíritu de trabajo y disciplina dentro de la empresa, además este debe ejecutar proyectos innovadores que motiven al crecimiento de la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le impongan este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo

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el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.

SEGUNDO: Los servicios serán prestados en la empresa ubicada en Ocaña Norte de Santander. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo.

TERCERO: El trabajador tendrá derecho a percibir las siguientes prestacionesa título de remuneración: a) honorarios $2.000.000. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de Seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo.

CUARTO: De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: (ejemplo; asignaciones de movilización, colación o pérdida de caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se entenderán conferidos a título de mera liberalidad, por lo que en ningún caso constituirán un derecho para el trabajador.

QUINTO: De la duración y distribución de la jornada de trabajo.: La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: Días: lunes, a viernes Horas: de 08:00am 12pm y 2pm 6pm, Descansos: sábados domingos.

SEXTO: Del plazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de cuatro (4) años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento

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del empleador, después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida.

SÉPTIMO: De la terminación del contrato. Este contrato terminará en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Para los efectos del N°1° del referido artículo 160, constituyen falta de probidad los siguientes hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del empleador; b) falsedad en la confección de registros contables, declaraciones o certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos del N°7° del mismo artículo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) contravención de lo establecido en la Cláusula Octava; c) declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador; d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO: De la confidencialidad. El trabajador no podrá divulgar información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones, sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelara terceroslo siguiente: a) lostérminos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su abogado; b) Información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c) información o datos usados por el empleador para la conducción de sus negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a tratar

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como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO: De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha 1 del mes de noviembre del año 2017

DECIMO: De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 27 días del mes de octubre de 2022

María Alejandra Jiménez Sanjuán

C.C 1.091.670.329 Representante Legal Empleador

José Joaquín Martínez Peñaloza C.C 1.091.782.921

Trabajador

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.091.802.156, actuando como representante legal de la entidad RINKON DEPORTIVO S.A.S. identificada con el NIT. 901403737 1, domiciliado(a) en el municipio de Ocaña, quien en adelante se denominará EMPLEADOR; y ANDREA LORENA QUINTERO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.876.567, residente en el municipio de Ocaña quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. - OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para vender y comercializar elementos deportivos y los que se deriven de estas labores.

PARÁGRAFO. El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir de 01 de noviembre de 2022, con una jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en la empresa RINKON DEPORTIVO S.A.S ubicada en el Centro Comercial City Gold, calle 11 # 25 10 del municipio de Ocaña, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condicioneslaborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio.

CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de $ 1.000.000 (1 SMLV), más la comisión del 4% por las ventas hechas en el mes; pagaderos en forma mensual, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas (elaboración de informes, concertación de visitas, demostraciones y pruebas, preparación de ofertas y propuestas) y demás

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labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEXTA. - TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo.

OCTAVA. - PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se consideran como de período de prueba. Significa lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento

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Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 27 días del mes de octubre de 2022.

María Alejandra Jiménez sanjuán

C. C. No. 1.091.670.29

EMPLEADOR

Andrea Lorena Quintero Ramírez C. C. No. 1.091.876.567

TRABAJADOR

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S.A.S
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Entre CARMEN ALICIA ROBLES BAYONA persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 37.335.354 de Ocaña domiciliado y residente en OCAÑA y la empresa Rinkon Deportivo S.A.S, con N.I.T. 901403737-1 y domicilio en OCAÑA, quien a través de su representante legal Señor(a) MARIA ALEJANDRA JIMENEZ SANJUAN, persona mayor de edad, domiciliada y residente en OCAÑA, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del CARMEN ALICIA ROBLES BAYONA para desempeñar la labor u oficio de CAJERA, a partir del día VIERNES(1) del mes de NOVIEMBRE del año ACTUAL (2022), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollará en la ciudad de OCAÑA en la dirección calle 11 # 25 10 domicilio actual de la empresa, devengando un salario MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS en moneda corriente ($1.200.000) más la comisión del 4% por las ventas hechas en el mes, pagaderos en el lugar del trabajo, dentro de los cinco (5) días de cada mes.

SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en

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consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes.

b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato.

c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos ydentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.

d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagará al Trabajador el salario estipulado, el cual deberá cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

CUARTA: El trabajo suplementario o en horas extras, así como todo trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivosrecargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento y pago.

QUINTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con las modificaciones introducidas por el artículo 7° del decreto 2351 de 1965.

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SEXTA: Aunque el lugar de trabajo es el indicado en este contrato, las partes pueden acordar que el mismo se preste en sitio diferente, siempre que las condiciones laborales del trabajador no se desmejoren o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. De todos modos, corren por cuenta del empleador los gastos que ocasione dicho traslado.

SEPTIMA: El trabajador desde ahora acepta los cambios de oficio que decida el empleador, siempre que sus condiciones laborales se mantengan, se respeten sus derechos y no le causen perjuicios.

OCTAVA: Podrán las partes convenir, expresa o tácitamente, repartir las horas de la jornada ordinaria en la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo en cuenta que las secciones de descanso entre las jornadas de trabajo no se computan dentro de la misma, conforme lo prescribe el artículo 167 del mismo código.

NOVENA: Acuerdan las partes que los primeros dos meses de ejecución del presente contrato se consideran como de período de prueba. Significa lo anterior que durante este lapso empleador y/o trabajador pueden darlo por terminado unilateralmente, pero vencido el mismo, la duración del contrato se torna indefinida, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá dar por terminado unilateralmente este contrato, comunicando por escrito su decisión al empleador, con antelación no inferior a treinta (30) días. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, deberá el trabajador en favor del empleador, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte, suma deducible de sus prestaciones sociales.

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DECIMA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

UNDECIMA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anotarse a continuación de su texto.

Para constancia se firma por las partes que han intervenido, en cuatro (4) hojas tamaño carta en la ciudad de Ocaña, a los 27 días del mes de octubre del año 2022 María Alejandra Jiménez Sanjuan C.C. 1.091.670.329 EMPLEADOR

Carmen Alicia Robles Bayona C.C. 37.335.354 TRABAJADOR (A)

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