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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
La ausencia de distinción entre las materias civiles y mercantiles para la creación de una jurisdicción especial mercantil que funciono a cargo de los consulados. El régimen establecido por el derecho indiano sobrevivió al fenómeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de José Antonio Páez quien promulgo un nuevo
Código de Comercio entrando en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se habló del Código comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situación que fue aclarada por la investigación histórica jurídica de Héctor Grisanti. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los Códigos de Comercio de Francia (1807), y de España (1829), según lo sustentado por Ángel Cesar Ribas, Julio Olavarría Ávila, que han confirmado en nuestros días José Musí Abrahán y Leopoldo Borjas. El régimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francés.
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Los Códigos del 62 consagraron el sistema de autorización gubernamental para la constitución delas Sociedades Anónimas autorización que solo era reconocida por el Jefe de Estado luego de oír a los Concejos Municipales de los cantones en que la compañía debía establecerse. El Código de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de carácter formal y de orden sustantivo dejando la anarquía de los Códigos anteriores y prácticamente pasa a ser sistematizada.
En efecto el Código comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compañías de comercio, de las tres especies principales de compañía, de a sociedad accidental y de las cuentas en participación, del arbitramento de las cuestiones entre socios, de la prescripción de las acciones contra los socios de comercio; en el Código de 1873 la materia se distribuye del siguiente modo: de la compañía de comercio y de las cuentas en participación, de la compañía en nombre colectivo, de la compañía en comandita simple, de las disposiciones comunes de la compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple, de las compañía en comandita por acciones, de las compañías anónimas, disposiciones comunes a comandita por acciones y compañía anónimas, de a forma del contrato de sociedad, de la liquidación de la compañía.
Constituci N
El extracto del contrato de sociedad deberá contener, como mínimo, los nombres de los socios, su domicilio, el monto de su aporte la forma de pago de los aportes, la firma o razón social de la compañía, el objeto de la compañía, el nombre de los socios que ejercerán la administración y el término de duración de la sociedad. Características de la sociedad en nombre colectivo Por su razón social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. Por su responsabilidad Ilimitada; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente.

Por su Solidaridad: Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la razón social.
Compañía anónima (C.A.) Constitución por escritura pública o privada La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en los artículo 247 del Código de Comercio.
Formación por suscripción pública, esta modalidad de constitución se regula en los artículos 248 a 258 del Código de Comercio; en este caso los promotores deben emitir un prospecto que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad. La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores .Una vez suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía.
La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad. Denominación La compañía de responsabilidad limitada debe girar bajo una denominación social a la cual debe agregarse la mención de "Compañía de Responsabilidad Limitada”.

Extinción de las Sociedades Mercantiles
La precariedad de la situación patrimonial de la sociedad mercantil se manifiesta – entre otras situaciones- en la cesación de pago con carácter definitivo para cumplimiento de las obligaciones; como ocurre con la quiebra; Verificándose la actuación de la ciencia contable como auxiliar de la jurisdicción mercantil. Los procedimientos concursales tienen por objeto la ejecución y liquidación del patrimonio del fallido. Esta situación es determinada a través de los registros contenidos en los libros contables para constatar la incapacidad de fallido de satisfacer las deudas. Posterior a la declaración de judicial se requiere de conocimientos contables para la determinar el patrimonio a liquidar. La extinción de la sociedad mercantil significa el cese de su actividad comercial para la cual fue constituida y terminación de su personalidad jurídica.
En este sentido, la ley ha considerado varios aspectos y términos para referirse al proceso extintivo. En primer lugar, el Código de Comercio venezolano parece referirse como sinónimos las palabras “termino” o “disolución” a consecuencia de la invocación por los interesados de alguna de las siete causales especificas del citado instrumento legal; posteriormente devendría la liquidación como aspecto concreto o materialización de la disolución. A los efectos del presente trabajo es menester señalar dos de las causales se encuentran referidas a la situación patrimonial de la sociedad: La quiebra y la pérdida del capital por falta de reposición de los socios; los cuales como observaremos y particularmente en el caso de la quiebra; origina procesos con matices distintos.

Disolución
No ha sido unánime la doctrina venezolana al referirse a las fases que la conforman; por ejemplo, en este aspecto la denomina de manera genérica o sentido amplio como “disolución” cuyas fases las discrimina en tres: la disolución en sentido estricto, liquidación y extinción. Igualmente coincide e interpreta García que la intención del legislador al utilizar el término disolución está referido en sentido estricto; momento u oportunidad que se constituye la causa que originaría la extinción de la sociedad; en tanto en un sentido amplio al proceso de extinción de esta personalidad.
La disolución de la sociedad no implica su terminación o extinción porque esta debe ser posteriormente liquidada y solamente después de haberse realizado debe ser considerada extinta. La disolución significaría el inicio de su última fase de existencia que es su liquidación; que la sociedad esta extinta, pero se convienen en que duren sus efectos, en que los créditos activos y pasivos creados por la sociedad no pueden desvanecerse el mismo día que quedo disuelta sino subsiste a los fines de su liquidación. Brunetti entiende por disolución la verificación de las causas de suspensión y resolución de las relaciones jurídicas establecidas para la consecución del fin común; siendo el inicio de la resolución y el fin de todas las relaciones jurídicas ligadas con el organismo social.
Liquidación
Comprende a todas las operaciones posteriores a la disolución de la sociedad necesarias para finalizar los negocios en curso, pagar las deudas, cobrar los créditos, reducir a metálico los bienes sociales y dividirlos entre los socios.
En un sentido más restringido y jurídico comprende todas las operaciones que llevan a cabo en el periodo que media entre la disolución y la formación de la masa divisible de los socios. Acotando que la liquidación y la división, son dos institutos tan diferentes que uno puede subsistir sin otro.

En un sentido amplio consistiría en un procedimiento y en sentido técnico consistiría de dos elementos distintos entre sí: un puente de paso entre la vida activa de la sociedad y su extinción y un procedimiento encaminado a preparar la masa patrimonial a ser dividida entre los socios. La finalidad de la liquidación es disolver las relaciones jurídicas de los socios entre sí y con terceros constituidas como consecuencia del contrato durante la vida de la sociedad; pues antes de llegar a la extinción de los organismos sociales es necesario que los negocios en curso lleguen a término, los compromisos asumidos sean cumplidos y que el activo se transforme en dinero. La misión fundamental resulta: convertir en dinero el patrimonio social, pagar a los acreedores y repartir el patrimonio neto entre los socios. Implicando una serie de relaciones en lo interno: entre los liquidadores y la sociedad; en lo externo entre los liquidadores, deudores y acreedores de la sociedad.
Por su parte, Vaillant indica el termino liquidación se refiere a la etapa la cual la sociedad realiza todos aquellos actos tendientes a finalizar sus relaciones con los terceros, como con los socios entre sí; más concretamente, a los actos que tienden a eliminar los pasivos de la sociedad.
Fusión
Hoy en día es cada vez más frecuente hablar de fusiones societarias, ya que el entorno económico en que se desenvuelven actualmente los negocios mercantiles, es sumamente dinámico y como tal está en continua evolución, por lo que para que subsistan con éxito, surge la necesidad de reorganizarlos y hacer reestructuraciones constantes. La fusión de sociedades representa una forma novedosa de reestructurar un negocio, surgiendo como una manera de implementar nuevas ideas y buscando perfeccionar los procesos de una empresa al ofrecer nuevos productos y servicios a los clientes. Es por ello que, en virtud de este dinamismo de la economía, surge la necesidad de ir adecuando los negocios a las circunstancias cambiantes derivadas de la evolución y es allí como la fusión de sociedades se presenta como una alternativa para la concentración de operaciones de dos o más sociedades en una sola.
En el ámbito del derecho societario, es cada vez más usual escuchar hablar de la Fusión de Sociedades Mercantiles, en virtud de la importancia estratégica que ella genera, para el fortalecimiento de las compañías fusionadas en cuanto a su presencia y posicionamiento en el mercado, generándose beneficios tanto para las empresas que participan en ella, como para las personas que dependen de sus productos. En este sentido, es importante observar como la Fusión de Sociedades Mercantiles, juega un papel muy importante como herramienta para la creación de nuevos negocios, buscando proporcionar un valor agregado para las empresas fusionadas, al permitir el desarrollo de nuevos productos valiéndose de los recursos de los participantes de la fusión y buscando además desarrollar una nueva compañía que obtenga mayores rendimientos para sus inversionistas. De allí, la importancia de poder establecer los factores determinantes para lograr el éxito de una Fusión de Sociedades Mercantiles, pues no siempre resulta favorable el resultado obtenido en virtud de los acontecimientos que pueden afectar dicha fusión, como consecuencia de la sensibilidad de los mercados, las características de las entidades objeto de fusión, las características de los inversionistas que buscan reducir el riesgo en sus inversiones y la necesidad de adquirir mayores utilidades entre otras.

En este orden de ideas, con el presente trabajo se pretende complementar el tema de la Fusión de Sociedades, el cual se encuentra en boga en la actualidad, logrando establecer las condiciones favorables que envuelven el proceso de fusión de Sociedades Mercantiles, así como las causas que la originan, características, fases del proceso y sus consecuencias.