TITULO I: PROYECTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES EN EDUCACION FISICA
Capitulo I: Constitución – Ejercicio Profesional –
Artículo 1: Créase en la Provincia de Buenos Aires, con el carácter de persona jurídica de derecho público estatal, el Registro de Profesionales en Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, el que tendrá su sede en la ciudad de La Plata, y que se regirá por las disposiciones de la presente ley.Artículo 2: Para ejercer la profesión de Profesor o Licenciado en Educación Física en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, tanto en el ámbito público como en el privado, excepto para el ejercicio de la docencia en aquellos profesionales que se encuentren bajo el régimen de la leyes 10.579 y 13047, se requiere: a)
Poseer título habilitante de Profesor de Educación Física o Licenciado en Educación
Física,
expedido
por
universidad,
instituto
superior
de
profesorado u otro Instituto Oficial o Privado de nivel terciario legalmente autorizado o reconocido. Artículo 3: A los fines de esta ley se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, científica, deportiva y artística, pública o privada, que requiera de quien la ejerce los conocimientos propios de los profesores de Educación Física o Licenciado en Educación Física, de acuerdo a los alcances del título e incumbencias que posean, destinado a : a)
El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios propios de la profesión ya sea en forma independiente o en relación de dependencia y el desempeño de cargos en la administración pública provincial o municipal.-