Reglamento de Postgrado USC

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Artículo 1°

Artículo 2°

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

CAPITULO I

DEL OBJETO Y FINALIDADES DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, reglas y procedimientos que garanticen el funcionamiento de las actividades académicocurriculares para los programas de postgrado.

Finalidades

El presente instrumento normativo tiene la finalidad de:

a. Garantizar el desarrollo normal de las actividades académico - curriculares de los programas de postgrado.

b. Determinar pautas y exigencias académicas que propicien la calidad educativa en el proceso de la formación técnica y profesional.

c. Dictar normas de convivencia académica que establezcan derechos y obligaciones entre los miembros de la comunidad educativa

d. Establecer normas y procedimientos académicos y administrativos que promuevan un ambiente respetuoso y constructivo entre todos los estamentos de la institución

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION, REQUISITOS Y ORGANIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

De los postulantes

Podrán solicitar su admisión a los programas de postgrado, los egresados provenientes de instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos.

De la inscripción

Es el acto por medio del cual el postulante solicita su vinculación a la institución, formulario mediante, a cualquiera de los programas de postgrado, acompañándola con la evidencia de los requisitos establecidos para el efecto.

Formulario de inscripción

Es el documento a través del cual el postulante formaliza su incorporación al programa pertinente, con registro de sus datos personales, asumiendo el compromiso, bajo declaración jurada, de cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones.

Artículo 6°

De los requisitos de inscripción a alumnos nacionales y extranjeros

Es requisito, para formalizar la inscripción, el cumplimiento de las exigencias académicas y administrativas requeridas para cada programa, debiendo presentar los documentos respaldatorios correspondientes, hasta 90 días después del inicio del programa :

a. Especialización y capacitación:

 Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.

 Copia autenticada por escribanía pública del certificado de estudio de grado.

 Copia autenticada por escribanía de Título de grado registrado por el MEC

b. Maestría:

 Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.

 Copia autenticada por escribanía pública del Certificado de estudio de grado.

 Copia autenticada por escribanía pública del Título de grado registrado por el MEC

En caso de estudiantes nacionales que culminaron carrera de grado en el extranjero el Certificado de Estudios y el título expedido debe contar con apostillado original del país donde se cursó la carrera de grado; contar con la Resolución de Reconocimiento por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y del Ministerio de Educación y Ciencias

c. Doctorado:

 Copia autenticada por escribanía pública de la Cédula de Identidad vigente.

 Copia autenticada por escribanía pública del Certificado de estudio de Maestría.

 Copia autenticada por escribanía pública del Título de Maestría registrado por el MEC.

 Currículo Vitae actualizado

 Proyecto de investigación de tesis doctoral.

En caso de estudiantes nacionales que culminaron el postgrado en el extranjero, el Certificado de Estudios y el título expedido debe contar con apostillado original del país donde se cursó el postgrado; contar con la Resolución de Reconocimientopor el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) y del Ministerio de Educación y Ciencias

Artículo 7° De los requisitos de inscripción para postulantes extranjeros con estudios realizados en el extranjero

a. Maestría:

 Copia autenticada por escribanía pública paraguaya de documento de identidad.

 Copia del título de Grado con apostillado original.

 Copia del certificado de estudios de Grado con apostillado original.

 Copia de la admisión temporal al país autenticada por escribanía pública paraguaya.

 En caso de estudiantes que no sean de países signatarios del MERCOSUR, deben presentar: el Certificado de Estudios y el título expedido debe contar con apostillado original del país donde se cursó el grado; contar con la Resolución de Reconocimiento por del Ministerio de Educación y Ciencias y CONES.

b. Doctorado

 Copia autenticada por escribanía pública paraguaya de documento de identidad.

 Copia del título de Maestría con apostillado original.

 Copia del certificado de estudios de Maestría con apostillado original.

 Copia autenticada por escribanía pública paraguaya de la admisión temporal al país.

 Currículo Vitae actualizado

 Tema o área de interés e investigación para tesis doctoral

 En caso de estudiantes que no sean de países signatarios del MERCOSUR, deben presentar: el Certificado de Estudios de Maestría y el título expedido debe contar con apostillado original del país donde se cursó el postgrado; contar con la Resolución de Reconocimiento del CONES y por del Ministerio de Educación y Ciencias

Artículo 8°

Declaración de datos y documentos del postulante

El postulante asume la responsabilidad legal, formulario mediante, sobre la autenticidad de los datos, documentos personales y académicos entregados a la institución Por lo tanto, la Institución deslinda responsabilidad en caso que no lo sean y arbitrará los mecanismos administrativos para la desvinculación

Artículo 9°

De la matriculación

Acto que vincula al participante con la institución, según normativa vigente y, en consecuencia, le otorga plenos derechos y obligaciones.

Artículo 10°

Del pago de matrícula.

La matrícula deberá ser abonada antes del inicio del curso en un pago único y no será reembolsable una vez iniciado el programa.

Artículo 11º

Artículo 12°

Requisitos para asignación a las asignaturas. Para la asignación a las asignaturas, es requisito administrativo que el participante se encuentre al día con el pago de sus aranceles mensuales. En su defecto, podrá solicitar una refinanciación excepcional, la cual será aprobada por el Consejo de Administración.

Del plazo de vigencia de la matrícula

El participante de un programa de postgrado tendrá un plazo máximo de 24 meses luego de terminado el cursado para presentar su tesis. Una vez cumplido el plazo establecido, el interesado podrá solicitar ampliación del mismo al Consejo Superior Universitario, quien tendrá potestad de aprobación o no, así como de solicitar cumplimiento de condiciones adicionales específicas según el caso.

Artículo 13°

De los Programas de Postgrado

Los programas ofrecidos se organizan de la siguiente forma:

a. Capacitaciones: cursos que pretenden desarrollar en el participante diversas áreas del conocimiento para el perfeccionamiento profesional o la investigación Debe tener una carga horaria mínima de 100 horas reloj presenciales y/o a distancia. Otorga certificado de capacitación.

Requisitos para la obtención del certificado:

 Haber aprobado las exigencias académicas del programa

 Haber cumplido con las exigencias de carácter administrativo y demás normas complementarias al programa respectivo

b. Especialización: estudios de carácter teórico-práctico que se enfocan en el desarrollo de competencias mediante la complementación de lo general y lo específico en determinadas áreas de la ciencia, desde una perspectiva holística, integradora y sistémica. Su carga horaria mínima es de 360 horas reloj. Otorga diploma, previa defensa y aprobación de trabajo final.

Requisitos para la obtención del título:

 Haber aprobado las exigencias académicas del programa

 Haber cumplido con las exigencias de carácter administrativo y demás normas complementarias del programa respectivo.

c. Maestría con orientación profesional: programas que tienen como objetivo la profundización, especialización, aplicación o práctica en el área de estudio correspondiente, proveyendo actualización en los avances recientes de ésta, para una eficaz aplicación en el ejercicio profesional propiciando el aporte al entorno, con su concurso, a la generación de teorías, técnicas y estrategias que puedan coadyuvar a responder a las diversas demandas del entorno

Su carga horaria mínima es de 700 horas reloj, de las cuales 540 horas reloj mínimas corresponden a la fase de docencia y 160 horas reloj mínimas corresponden a prácticas y/o pasantías y/o tareas investigativas y/o actividades complementarias certificadas. Se otorga el título de Magister.

Estos programas requieren la elaboración de un Trabajo Final de Maestría o Tesis para la obtención del grado respectivo

Requisitos para la obtención del título de Magister

 Haber aprobado las exigencias académicas del programa

 Haber cumplido con las exigencias de carácter administrativo y demás normas complementarias del programa respectivo.

 Haber elaborado, defendido y aprobado la el Trabajo final de Maestría o Tesis según establecido en el programa correspondiente.

d. Doctorado: Programas para la obtención del grado académico de mayor nivel, que tiene como finalidad preparar al profesional para la investigación original, consolidando la formación académica de los graduados con orientación a la investigación Tiene una carga horaria mínima de 1200 horas reloj. Otorga el título de Doctor.

Requisitos para obtener el Grado de Doctor:

 Haber aprobado las exigencias académicas del programa.

 Haber cumplido con las exigencias de carácter administrativo y demás normas complementarias del programa respectivo.

 Haber elaborado, defendido y aprobado una Tesis Doctoral, la cual debe ser el resultado de una investigación original, sólidamente fundamentada desde las perspectivas teórica, metodológica y técnica requeridas, ante una mesa examinadora establecida según la reglamentación nacional y las normativas de la universidad.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN DE ACADÉMICO

Artículo 14°

Asistencia a clases

El participante de los programas de postgrado tendrá derecho a participar de las clases una vez que se haya matriculado (Art. 9) y la presencia será registrada como evidencia de cumplimiento de requisitos académicos establecidos.

Artículo 15° Asistencia mínima obligatoria

El participante del programa deberá acreditar como mínimo el 75% de asistencia a las clases efectivamente realizadas para tener derecho a las evaluaciones finales, pudiendo consultar su asistencia (cargada por el docente en la USC virtual y corroborado por la coordinación académica de postgrado) en el sistema informático de la institución, admitiéndose el reclamo de modificación de la asistencia hasta 24 horas antes de la evaluación Pasado ese tiempo se mantendrá el registro original

Artículo 16° De las ausencias a clases y las justificaciones

El participante del programa de postgrado que no completare la asistencia mínima requerida por asignatura (75%) en ningún caso podrá validar la asistencia con presentación de justificativo alguno.

Artículo 17°

Del retiro temporal o abandono del programa

Podrá solicitar a través de la USC Virtual su retiro temporal del programa, para que la institución tome conocimiento y procese el pedido.

Será considerado abandono del programa cuando el participante dejare de asistir al desarrollo de las clases y/o de realizar el pago correspondiente a tres meses de sus aranceles.

La desvinculación del participante del programa de postgrado no le exime al mismo de honrar la deuda pendiente ya sea en el momento del pedido de desvinculación o de retiro temporal. Para realizar la solicitud de reincorporación deberá cancelar totalmente su deuda pendiente al contado o por medio de una refinanciación aprobada por autoridades de la institución.

Lo abonado en concepto de aranceles mensuales no podrán ser reembolsados al estudiante y serán aplicados como crédito a favor del mismo para futuros débitos, salvo disposiciones del Consejo de Administración de la Universidad.

Artículo 18°

De la reincorporación y plan de estudios

El participante del programa de postgrado que hubiere solicitado el retiro temporal o abandonado su programa y solicita su reincorporación, deberá ajustarse al plan vigente completando las asignaturas pendientes si fuese el caso.

Artículo 19° De los ejes temáticos y actividades

Los programas de estudio de las asignaturas de postgrado deberán contener: identificación, fundamentación, objetivos, contenidos, estrategias metodológicas, evaluación y bibliografía, informaciones imprescindibles para garantizar el adecuado tratamiento y abordaje de los ejes temáticos.

Artículo 20°

Administración de las asignaturas / módulos

Los módulos/asignaturas/actividades se desarrollarán a través de estrategias metodológicas según la naturaleza y objetivos de los mismos. Entre ellas: control de lectura, seminarios, discusiones en grupo, debates, foros, talleres, panel de expertos, análisis de contenido, demostraciones prácticas y otros. Dentro de este proceso los componentes de la evaluación serán:

a. Participación activa en las clases previstas: 20%

b. Trabajos académicos de proceso: 40%

c. Presentación y defensa de trabajo final de acuerdo a los objetivos de cada asignatura: 40%

La calificación final será la resultante de todo el proceso educativo

Artículo 21°

De las convalidaciones de las asignaturas

Se entiende por convalidación de asignatura, el procedimiento administrativo y académico de reconocimiento de los estudios y su calificación obtenida correspondiente a un programa académico en el que el estudiante convalidante se encuentra inscripto o matriculado

Se realizará convalidaciones de las asignaturas aprobadas en otras instituciones educativas nacionales e internacionales, legalmente creadas, así como sus programas por el órgano nacional competente de origen siempre que reúna los siguientes requisitos:

a. Pertenecer al mismo programa (especialización o maestría) y a la misma área del saber

b. Evidenciar una similitud programática mínima del 75% en relación a las competencias y capacidades, contenidos curriculares y carga horaria igual o superior a lo establecido en el plan de estudio de la asignatura a convalidar.

No se realizarán convalidaciones de programas de doctorado en caso alguno.

Artículo 22° Instrumento de evaluación

Es todo medio que permita recoger información a fin de medir, valorar y calificar el nivel de aprendizaje de los participantes del programa.

Será elaborado de conformidad a criterios técnicos y el docente deberá proveer al participante con antelación, los criterios e indicadores a través de los cuales serán evaluados.

El docente de cada asignatura es el responsable del diseño y aplicación de los instrumentos, conforme a este reglamento. Se asegurará de las medidas para salvaguardar la objetividad, la seriedad y la responsabilidad durante todo su desarrollo y la calificación.

Artículo 23° De la evaluación final

La evaluación final, deberá comprobar el grado de conocimiento alcanzado por el participante del programa de acuerdo a los objetivos del módulo o asignatura

Las evaluaciones finales, constituyen parte integrante del trabajo académico del programa de estudios. Cualquier irregularidad durante el desarrollo de la evaluación deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección de Postgrado.

Artículo 24°

Instancias de evaluaciones finales

a. Evaluación ordinaria: Se realiza al finalizar el desarrollo de la asignatura, según disposiciones del programa respectivo, para acceder a esta instancia, el participante deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.

b. Evaluación complementaria: Se realiza en casos de no haberse presentado a la evaluación final o por no haber aprobado. Se realizará (15) quince días después de la evaluación ordinaria, con los mismos requisitos de la ordinaria, más la obligación de inscribirse para tal efecto y realizar el pago de los aranceles correspondiente a esta instancia, como mínimo 24 horas de la fecha establecida.

c. Evaluación extraordinaria: Se realiza por falta de aprobación de la asignatura, (15) quince días después de la complementaria, con los mismos requisitos de la ordinaria, más la obligación de inscribirse para tal efecto y realizar el pago de los aranceles correspondiente a esta instancia, como mínimo 24 horas de la fecha establecida.

Artículo 25°

Requisitos para acceder a la evaluación final

Para acceder a esta la instancia de evaluación, el participante del programa deberá cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos preestablecidos en este reglamento y demás normativas de la institución.

Podrá acceder a la evaluación final luego de:

 Haber cumplido con la asistencia (75% como mínimo) en cada asignatura.

 Cumplir con todos los trabajos solicitados en la asignatura.

 Cumplir con las obligaciones administrativo – financieras.

Artículo 26° Del calendario de las evaluaciones

Las fechas y horarios de las evaluaciones finales (ordinaria, complementaria y extraordinaria), serán especificados en cada programa.

Artículo 27° De las ausencias a evaluaciones

El participante del programa, que no asista a una instancia evaluativa (presentación de informes orales y escritos), podrá recursar la asignatura en otro periodo, cursando debidamente según lo establecido, cumpliendo con cada uno de los requisitos para la habilitación de la evaluación.

El participante del programa, que no se presente a la evaluación final (ordinario, complementario y/o extraordinario), perderá el derecho a dicha evaluación y llevará ausente.

Artículo 28° De la valoración del aprendizaje

Con el propósito de valorar el rendimiento académico de los participantes del programa de postgrado, se establece una escala de calificaciones de acuerdo al detalle:

Artículo 29°

De las asignaturas no aprobadas

El participante del programa que no aprobase, cualquier asignatura en las tres oportunidades vigentes, deberá recursar, cumpliendo con todas las medidas administrativas correspondientes.

Artículo 30°

De la entrega de actas de calificaciones

Una vez culminado el periodo de evaluación, el docente deberá entregar las actas de calificaciones a la Coordinación Académica de Postgrado en un plazo máximo de 15 días para los programas de maestría y de 20 días en casos de doctorado.

Los docentes extranjeros deberán respaldar sus actas de calificaciones con la firma de un docente nacional habilitado para el efecto, designado por la Dirección de Postgrado.

Artículo 31°

De las evidencias de evaluación.

El docente de cada asignatura deberá conservar toda evidencia de evaluación, por un plazo mínimo de 60 días, después de concluido el proceso de evaluación.

Artículo 32°

De la revisión de la evaluación final

El participante del programa tiene derecho a conocer el resultado de las evaluaciones 72hs después y es obligación del docente comunicar al mismo, el resultado a través de los medios institucionales oficiales.

El participante del programa podrá solicitar la revisión de su evaluación dentro de un plazo máximo de (8) ocho días después de que el docente registrará los resultados en la USC virtual. Las revisiones se realizarán de manera individual (participantedocente) en el marco del respeto, una vez que se haya consensuado una reunión a partir de una solicitud enviada por correo dirigida a la Dirección de Postgrado.

Vencido dicho plazo, no se podrá realizar ninguna modificación en el puntaje ni en el acta de examen

Rendimiento % Calificación Numérica Conceptual 1 a 69 1 Insuficiente 70 a 77 2 Regular 78 a 85 3 Bueno 86 a 93 4 Muy bueno 94 a 100 5 Excelente

Artículo 33°

Del plagio

El docente tomará las medidas para asegurar la originalidad de los trabajos académicos que solicita, a fin de evitar plagios y cualquier otra irregularidad que desnaturalice la producción del conocimiento científico.

Si un trabajo resultare con el vicio del plagio, el docente lo anulará y en consecuencia el participante perderá la valoración del mismo y no podrá solicitar la realización de otro trabajo, en compensación.

Si el plagio fuere en el trabajo final de la asignatura, el participante perderá su derecho a la evaluación final y recursará la asignatura.

En todos los casos el docente deberá comunicar a la Dirección de Postgrado y dejar asentado por escrito el incidente.

Artículo 34°

Modalidad de enseñanza tutorial

Es el procedimiento por el cual un participante, de cualquier programa de postgrado, podrá regularizar su condición académica, respecto a asignaturas pendientes de aprobación, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos. A todos los efectos se regirá por el reglamento de la modalidad de enseñanza tutorial de postgrado

Artículo 35° De la determinación del promedio

El promedio de calificación, será calculado tomando como base la suma de las calificaciones, por la cantidad de asignaturas cursadas.

Artículo 36°

De la solicitud de constancias y certificados de estudios

El participante para tener derecho a solicitar constancias o certificados de estudios deberá:

a. Tener completo el legajo documental requerido para su admisión

b. Completar formulario de solicitud vía plataforma institucional (USC virtual)

c. Abonar arancel correspondiente

d. Estar al día con las obligaciones administrativas

Artículo 37°

De la expedición del título y certificado

La expedición del título y del certificado de estudios completos, se efectuará una vez que el solicitante haya cumplido con los requisitos académicos y administrativos.

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artículo 38°

Normas de convivencia

El participante debe observar las normas de convivencia social que favorezcan la creación de un entorno agradable y respetuoso en pro del crecimiento personal, intelectual y profesional de los distintos estamentos de la comunidad educativa, según lo establecido en el Código de ética de la institución.

Artículo 39°

Respeto en la sala de clases

El participante podrá manifestar sus puntos de vista u opiniones, distintas de las sustentadas por el docente, pero en todos los casos, deberá hacerlo en el marco del disenso respetuoso, de la práctica de la buena educación y el debate plural de las argumentaciones.

En todo momento, se buscará mantener un clima cordial y de diálogo, que propicie el aprendizaje y el crecimiento individual y grupal del curso

Artículo 40°

De los derechos del participante

Son derechos del participante de los programas de postgrado:

a. Recibir una enseñanza de calidad.

b. Recibir una enseñanza basada en una malla curricular actualizada que responda a las demandas y necesidades.

c. Recibir el programa de estudios de cada asignatura.

d. Recibir una atención cordial, respetuosa y oportuna por parte del personal académico y administrativo.

e. Expresar sus ideas libremente de forma respetuosa y en el marco de la convivencia democrática.

f. Participar activamente en el desarrollo institucional.

g. Ser asistido, aconsejado y escuchado por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.

h. Solicitar constancias y certificados de acuerdo con las normas académicoadministrativas vigentes.

i. Tener conocimiento con antelación sobre el sistema de evaluación y aprobación de las asignaturas.

j. Ser evaluado de manera justa y con criterios técnicos que avalen la imparcialidad del docente.

k. Conocer el nivel de rendimiento y los resultados de sus evaluaciones en tiempo y forma.

l. Solicitar la revisión de los exámenes dentro de los plazos establecidos

IV
CAPITULO

m. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, de tal manera a enriquecer su bagaje personal y profesional.

n. Realizar peticiones mediante la presentación por escrito de solicitudes, reclamos respetuosos y razonables a las autoridades pertinentes por los canales institucionales.

Artículo 41° De los deberes

Son deberes de los participantes de programas de postgrado:

a. Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y resoluciones emanados de las autoridades de la Institución.

b. Observar una conducta acorde a su condición de integrante de la comunidad educativa.

c. Cumplir con todas las obligaciones académicas y administrativas establecidas por la institución.

d. Contar con los materiales didácticos y de apoyo requeridos para cada asignatura.

e. Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas para aprobar la asignatura.

f. Asistir puntualmente a las clases y realizar las tareas encomendadas en cada asignatura.

g. Utilizar el correo institucional como medio oficial de comunicación con la Universidad.

h. Tratar con el debido respeto a las autoridades, docentes, personal administrativo y compañeros integrantes de la comunidad educativa.

i. Preservar, cuidar y mantener en buen estado, materiales de enseñanza, equipos, bienes y demás patrimonios de la Institución.

j. Utilizar en forma adecuada, y sólo con fines académicos, los recursos tecnológicos y de conectividad dispuestos por la institución para su desarrollo personal y profesional.

k. Abstenerse de realizar actos y/o comportamientos que impliquen cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos, raciales, políticos o sociales que atenten contra los derechos fundamentales de la persona.

l. Respetar el bienestar de la comunidad académica y las normas de convivencia, incluidas las relaciones de respeto ciudadano al vecindario.

m. No incurrir en conductas inadecuadas que aparte al participante de los valores propios de su dignificación personal y credibilidad social.

n. Apartarse de todo comportamiento que atente contra la moral y las buenas costumbres tanto dentro como fuera de la institución; tal como se establece en el Art. 2° del Código de ética de la institución

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE PROGRAMAS DE POSTGRADO.

Artículo 42° De los Derechos

Son derechos del docente de postgrado:

a) Gozar de un ambiente de trabajo agradable para el desempeño eficiente de sus funciones y el logro de los fines y objetivos educativos institucionales.

b) Participar activamente en el mejoramiento académico y fortalecimiento de la Universidad.

c) Recibir trato respetuoso de los miembros de la comunidad educativa universitaria.

d) Contar con el apoyo técnico de las autoridades académicas de la institución.

e) Utilizar los recursos informáticos y multimedios disponibles para el desarrollo de clase y otros trabajos relacionados con la institución.

f) Ejercer la docencia dentro del marco de la libertad de cátedra sin contravenir los fines, principios y objetivos de la Universidad.

g) Gozar del status de docente universitario con todas las prerrogativas de la función docente.

h) Ser escuchado por las autoridades de la Universidad, en sus solicitudes, cuando ellas sean respetuosas y derivadas de su quehacer docente.

i) Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, subordinados, funcionarios, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa universitaria.

j) Recibir la remuneración correspondiente de acuerdo a las políticas establecidas por el Consejo de Administración

k) Ser evaluado en su desempeño docente conforme a procedimientos técnicos adecuados y en el marco de las reglamentaciones establecidas por la institución.

l) Recibir constancias que acrediten su participación como docente de la asignatura desarrollada.

m) Participar de las reuniones convocadas por las autoridades pertinentes.

n) Si lo considera pertinente, podrá solicitar a la Dirección de Postgrado la participación de un Profesor Visitante y de ser autorizado el mismo, se responsabilizará de cualquier erogación que eso implique.

o) Conocer las reglamentaciones inherentes a su actividad como docente.

p) Demás derechos y prerrogativas propias del desempeño docente establecidas expresamente por las autoridades pertinentes

Artículo 43° De las Obligaciones

Son obligaciones del docente de postgrado:

a- Asistir puntualmente a dar clases, de acuerdo al Calendario Académico establecido por la institución, iniciando y concluyendo sus sesiones de clases en los términos y plazos correspondientes en el lugar asignado.

IV
CAPITULO

b- Ejercer el control de asistencia de alumnos, registrando la presencia de los mismos, así como la asignación y corrección de trabajos académicos, a los alumnos con relación a la disciplina a su cargo.

c- Realizar las evaluaciones correspondientes a sus cursos y, corregirlos objetivamente

d- Entregar las actas de calificaciones y todos los registros relacionados con la asignatura conforme a las fechas establecidas por la institución, como requisito para procesar el pago respectivo.

e- Publicar o facilitar en el espacio establecido por la Coordinación Académica de Postgrado todos los materiales a ser utilizados en el desarrollo de sus clases.

f- Dar a conocer a los alumnos su metodología de trabajo, así como la forma de evaluación.

g- Proponer un reemplazante en caso de ausencia preestablecida y justificada, para dictar las clases (dicho reemplazante debe ser de su misma jerarquía y se hará cargo del pago de los honorarios de su reemplazante quedando establecido expresamente que dicha responsabilidad es exclusiva del mismo y no de LA UNIVERSIDAD.

h- Informar con la debida premura, cualquier anormalidad en el desarrollo de las clases y sugerir soluciones a la Coordinación Académica de la Dirección de Postgrado.

i- Cumplir lo establecido dentro de los Reglamentos y las demás normativas aprobadas por LA UNIVERSIDAD.

j- Comunicar fehacientemente a LA UNIVERSIDAD, de cualquier daño, avería o sustracción, que sufrieren los bienes a su cargo.

k- Acatar las disposiciones de LA UNIVERSIDAD para los asuntos académicos y administrativos.

l- Asistir a los Claustros docentes convocados por la Dirección de Postgrado y colaborar activamente en la búsqueda del mejoramiento en la calidad educativa de los programas de postgrado.

CAPITULO V

DEL EGRESO O TÍTULO

Artículo 44° Los requisitos y condiciones necesarios para obtener el grado académico o título que otorga el correspondiente programa, así como las especificaciones relacionadas con la tesis y el Trabajo Final de Maestría y Doctorado, serán los que éste contemple en su plan de estudios y en el reglamento aplicable al mismo.

Artículo 45° Tendrá la calidad de egresado de un programa de postgrado sujeto a las reglas de este Reglamento, el alumno regular que haya aprobado todos los cursos y actividades que conforman su currículo

Artículo 46° Los programas de postgrado que conceden el grado académico, debe permitir acreditar que el alumno, ha logrado los aprendizajes previstos en el programa y que permiten dar cuenta del cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 47° De la derogación

Todas las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación y los casos no previstos y situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Superior Universitario

Artículo 48° De la publicación y difusión

La Universidad dará amplia difusión del presente reglamento para que toda la comunidad educativa universitaria tome conocimiento de dicho instrumento normativo que regulara la vida académica institucional de la Universidad.

Artículo 49° De la vigencia y cumplimiento

El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por el Consejo Superior Universitario.

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