Ayuntamiento de Librilla
20/10/2020 17:33:32
Visto el informe de la Comisión Evaluadora de las solicitudes, de fecha 8 de mayo de 2020, con CSV CARM-84e99858-911a-ca50-b8a7-0050569b6280. Vista la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Estudios y Planificación Hidrológica, de fecha 20 de julio de 2020, con CSV CARM-884c97f2-ca8a-172c-535d-0050569b34e7. Vista la alegación formulada por el ayuntamiento de Moratalla a la referida propuesta de resolución provisional, así como el informe emitido al respecto por personal técnico del citado servicio, de fecha 03/09/2020, con CSV CARM-47de790c-ede4-dd9d-e1ed-0050569b6280. Visto el informe de la Comisión Evaluadora relativo a la alegación formulada por el mencionado ayuntamiento, de fecha 20 de octubre de 2020, con CSV CARM-ad4b1b32-12d0-e65e-2afc0050569b34e7, donde se concluye que no procede variar la puntuación asignada a las solicitudes ni el orden de prelación que figura en la propuesta de resolución de fecha 20 de julio de 2020, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN: PRIMERO: Aprobar la priorización de caminos o agrupaciones de caminos que se muestra en el Anejo nº 1, que superan la puntuación mínima exigida de 75 puntos, ordenados de mayor a menor puntuación y aplicados los criterios de desempate recogidos en los criterios de selección de operaciones, y que, por tanto, pueden ser objeto de inversión siempre que se cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas por el PDR y lo permita la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, atendiendo al presupuesto asignado por la Comunidad Autónoma para esta convocatoria, esto es, 6.000.000 euros de la partida presupuestaria 17.04.00.531C.650.00, a falta de redactar los correspondientes proyectos, y en base al precio medio estimado por metro lineal de actuación, incluyendo la parte proporcional de gastos derivados de asistencias técnicas, se estima que de la priorización establecida podrían ser objeto de actuación los primeros 37 caminos o agrupaciones de caminos. En caso de que una vez ejecutados estos, o bien descartados, quedara remanente de crédito disponible, se debería atender, siguiendo el orden de priorización establecido, a los siguientes caminos o agrupaciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. SEGUNDO: Condicionar la actuación en los caminos o agrupaciones indicados en el Anejo nº 1 a lo siguiente:
DELGADO AMARO, SEBASTÍAN
El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de .este documento electrónico Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica https://sede.librilla.regiondemurcia.es/validacionDoc/index.jsp?entidad=30023
T01471cf79281b0a0e707e40ba0a0c04d
Vistas las solicitudes de acondicionamiento de caminos rurales municipales presentadas por distintos ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco de la submedida 4.3.3. del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, convocatoria 3-2017. Esta es una COPIA AUTÉNTICA imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la CARM, según Artículo 16 de la Ley 39/2015. Esta es una copia imprimible de un documento electrónico administrativo -archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, artículo 27.3.c) de salida: la Ley 39/2015. Los firmantes y las-fechas de firma se muestran FIRMADO PORauténtica MARIA CONSUELO ESPARZA GUERRERO 34815369Q el 23/10/2020 a lassegún 09:13.Registro 202000076619 23/10/2020 09:12en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-b3b47522-12e9-ba1c-2a27-0050569b6280 Código Seguro de Verificación: 544e2506-aa06-34de-966396930497 | Puede verificar la integridad de este documento en la dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos
27/10/2020 12:04
2020 - 2617
REGISTRO GENERAL
ENTRADA
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Exista disponibilidad presupuestaria. Las actuaciones que se proyecten no han de afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000 y han de disponer, en caso de que proceda, de informe de impacto ambiental favorable. La actuación ha de ser coherente con los planes de desarrollo de los municipios y conforme al planeamiento urbanístico vigente.
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Documento firmado por: SELLO SEPAA DEL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA
Fecha/hora: 27/10/2020 12:05