Ayuntamiento de Librilla Asunto: Anulación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de enero de 2013 “Impugnación de los acuerdos adoptados por el Pleno municipal en sesiones celebradas el 12 de noviembre y el 10 de diciembre de 2012 relativos a la supresión del puesto de trabajo de Jefe de Área de Desarrollo Local”. Visto el informe emitido por la defensa letrada del Ayuntamiento en el procedimiento contencioso-administrativo ordinario 75/2014, que se transcribe a continuación: “AL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA Examinadas las actuaciones que obran en el Procedimiento Ordinario nº 75/2014, que se tramita ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a instancia de D. Jose Andrés Cortés Otálora frente al Excmo. Ayuntamiento de Librilla, procede la emisión del presente informe al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Informe que realizamos fundamentándonos en las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- Por parte de D. Jose Andrés Cortés Otálora se ha interpuesto recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el que se impugna el Acuerdo de Pleno de 14 de enero de 2013, en su punto 5ª del orden del día, por el que se desestimaba el recurso de reposición previamente formulado por el mismo recurrente. Así se indica en los Hechos CUARTO y QUINTO del escrito de demanda, solicitándose en el SUPLICO que por el Juzgado se anulen dichos acuerdos por ser contrarios a Derecho. SEGUNDA.- A la vista de lo anterior resulta que, en el presente caso, el acuerdo impugnado viene referido a una modificación de una disposición de carácter general del Ayuntamiento de Librilla, como es la Relación de Puestos de Trabajo, en el concreto extremo referido al puesto de Jefe de Desarrollo Local y Agente de Desarrollo Local, respectivamente. Así se argumenta en el propio escrito de demanda, donde se indica, “que la RPT es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público”; alegándose como motivo de nulidad la falta de negociación previa de la modificación de la RPT (página 8 de la demanda): “La propuesta de modificación de la RPT de una Entidad Local, de conformidad y en los términos del artículo 37 de la Ley 7/2’007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, deberá ser objeto de negociación, en este caso y al afectar solamente al personal funcionario, en la Mesa General de negociación. Si la modificación de la RPT implica modificación de créditos presupuestarios debe ser objeto de informe por la Intervención Municipal. Y, finalmente, debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, pues la naturaleza normativa de las RPT exige la vinculación, cuanto menos futura, de las plantillas de personal de la misma”. TERCERA.- Nos encontramos en definitiva, ante una pretensión de anulación de un acuerdo de modificación parcial de la RPT del Ayuntamiento de Librilla, que el recurrente considera contraria a Derecho por haber prescindido manifiestamente del procedimiento legalmente establecido, especialmente en el extremo que se refiere a la falta de negociación colectiva previa al acuerdo adoptado. CUARTA.- Una vez verificados los antecedentes que obran en el expediente administrativo remitido a la Sala, se constata que, en efecto, no se ha cumplido con este trámite esencial, lo que invalida el acuerdo finalmente adoptado. Así, se ha venido declarando por la Jurisprudencia que la falta de negociación colectiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo comporta la declaración de nulidad de la misma, tal y como declara entre otras la Sentencia del Supremo de 2 de diciembre de 2010: tratándose de un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental, su ausencia debe valorarse como equivalente a la omisión de un esencial trámite procedimental incardinable en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/92 Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502
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Francisco Javier Montalbán Fernández (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 04/08/2014 HASH: 881713ebfa342482318b58a41fd5b9db
Expediente: 171/2013