Reglamento regulador de la figura del Defensor del Vecino

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Ayuntamiento de Librilla

Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación del Reglamento órganico del Estatuto de la figura del/de la Defensor/a del Vecino/a. Visto el proyecto de Reglamento órganico del Estatuto de la figura del/de la Defensor/a del Vecino/a. Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento órganico del Estatuto de la figura del/de la Defensor/a del Vecino/a con la redacción que a continuación se recoge: “REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEFENSORA DEL VECINO/A

O

- PREÁMBULO Dentro de una sociedad comprometida con la defensa de los Derechos Humanos, en nuestras ciudades y municipios se contempla la necesidad de construir mecanismos de protección y vigilancia de su cumplimiento mediante instituciones encargadas de defender y apoyar a la ciudadanía en sus derechos en materias que vienen a ser reguladas y ejercidas dentro del marco competencial municipal. Estas instituciones consiguen efectivizar la mayor plasmación del derecho de participación ciudadana, que es el derecho de la persona a intervenir en un proceso de toma de decisiones a nivel local, dentro de aquella Administración que le es más cercana. Este derecho constituye una parte inseparable de la Sociedad democrática, declarando así la Constitución Española, en el artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; despejar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” La propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recomienda a las Administraciones Locales profundizar en la política municipal de participación ciudadana, hacer más cercano el gobierno de proximidad, y así establece entre sus recomendaciones la creación de la figura del Defensor o Defensora del Vecino/a, como cauce de intermediación entre el poder municipal y la voz del común (de la pluralidad de las vecinas y vecinos), y órgano capaz de proteger los derechos de la ciudadanía y canalizar sus quejas hacia la Administración Local. Por todo ello se hace necesario desarrollar las libertades públicas y los derechos humanos de proximidad, de los que son titulares las personas que habitan nuestro municipio, en el marco de la relación específica ciudadanía-administración local. Por ello el Ayuntamiento de Librilla, comprometido en el avance real de la participación ciudadana y lograr un Gobierno y una Administración Municipal más próximos a nuestros/as vecinos/as, considera necesario poner en marcha la figura del Defensor o Defensora del Vecino/a, que supone un avance en la democratización real y efectiva de la vida política municipal y una garantía para los/as ciudadanos/as de Librilla para su salvaguarda en una posible mala práctica en el ejercicio de la autoridad y poder de los representantes municipales y ante posibles negligencias de la Administración Local, así como convirtiéndose también en una figura fundamental en la colaboración con el Gobierno Municipal, a la hora de solventar peticiones y propuestas de mejora expresadas por la ciudadanía.

Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 (Murcia). Tfno. 968658037. Fax: 968658502

Cód. Validación: 4R747L97N4RXT3G7ESN4HTT3S | Verificación: http://librilla.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7

Mª del Mar Hernández Porras (1 de 1) Alcaldesa Fecha Firma: 20/03/2019 HASH: ffb40e71af88935c07a56f509537534f

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO


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