Plan General Ordenación Municipal Librilla

Page 1

Número 33

Martes, 10 de febrero de 2015

I. Comunidad Autónoma 3. Otras

disposiciones

Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio 1475

Orden del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de enero de 2015, relativa a la publicación de la normativa del PGMO de Librilla. (Expte. 211/05 planeamiento).

Con fecha 22 de enero de 2015 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden: Antecedentes de hecho Primero.- El PGMO de Librilla fue aprobado definitivamente de forma parcial y a reserva de subsanación de deficiencias mediante Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de septiembre de 2012. Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Librilla solicita informe acerca de la efectividad de la aprobación definitiva sobre el suelo urbano. Dicha consulta es resuelta mediante informe de la Dirección General de Territorio y Vivienda de 15 de octubre de 2012 en el que se concluye que la ordenación prevista para el suelo urbano en el PGMO de Librilla no produce efectos hasta tanto se subsane la deficiencia relativa a sistema general es espacios libres y se publique la normativa urbanística del mismo. Tercero.- Con la finalidad de hacer efectiva la aprobación del Plan General, el Ayuntamiento, con fecha 13 de febrero de 2013, remite una Adenda al mismo aprobada en sesión plenaria de 11 de febrero de 2013. Cuarto.- Sobre dicha documentación el servicio de Urbanismo emitió, con fecha 6 de marzo de 2013, informe cuyas conclusiones se trascriben a continuación: «En relación con la documentación aportada sobre el sistema general de espacios libres se observa: No se lleva a cabo reserva de SGEL en proporción a los sectores de suelo urbanizable que no fueron aprobados en la orden de 20/08/2013, con lo cual los sectores que implican déficit de SGEL no pueden ser aprobados hasta que se prevean las dotaciones suficientes: · El Suelo Urbano del núcleo rural del Alamillo deberá reservar suelo para cumplir con el estándar de espacios libres. · Los sectores ordenados pormenorizadamente son deficitarios. · Todos los sectores con ordenación básica de Falda de Carrascoy son deficitarios, a excepción del FC3, pero este depende de ellos para su accesibilidad. · El sector R-S-AG1 debe ajustar su aprovechamiento de referencia a 0,22 como el colindante R-OP-AG, siendo ambos deficitarios. · El sector el Mirador, según la superficie de SGEL que figura en la ficha sería también deficitario.

NPE: A-100215-1475

Página 5127


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Plan General Ordenación Municipal Librilla by UPrL - Issuu