Ordenanza limpieza viaria

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Ayuntamiento de Librilla

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO Asunto: Aprobación de Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales de Librilla. Visto el informe de Secretaría, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación y el proyecto de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales de Librilla. Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales de Librilla, con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA Y GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES DE LIBRILLA Exposición de motivos Los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos han sido, desde siempre, competencias tradicionales de los municipios que hoy vienen condicionadas por normas estatales y autonómicas. Además de la obligación genérica de prestación señalada en la legislación de régimen local. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados expresamente señala en su artículo 12.5 que “Corresponde a las entidades locales,… a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios…” y “b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.” Del mismo modo, especifica en su artículo 21.3 que “Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.” para lo que en su artículo 12.5.c) indica que “La Entidades Locales podrán: 1.º elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas…” Las responsabilidades mínimas que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad atribuye a las Corporaciones Locales; las posibilidades de tipificación de infracciones y la elevación de las cuantías de las multas por infracción de Ordenanzas Locales de conformidad con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, son también de obligada referencia para situar el marco competencial habilitador de la presente Ordenanza. Una de las principales aportaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, es la jerarquización de los residuos por el siguiente orden de prioridad: Primero la prevención, después la preparación para la reutilización, a continuación el reciclado, después otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación. A la hora de redactar la presente Ordenanza se ha tenido en cuenta la preservación de las condiciones estéticas, sanitarias y de pulcritud de la vía pública y los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, responsabilidad compartida, quien contamina paga, restauración del daño, óptimo económico-ambiental y todos los que, en general, Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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Francisco Javier Montalbán Fernández (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 08/05/2014 HASH: 0935be56a348f3c0b013cbc51ceaf8b4

Expediente: 279/2014


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