Skip to main content

Las Profesiones en el 40 Aniversario de la Constitución

Page 1

Artículo 36 de la Constitución Española (Título I, Capítulo II) La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook