1 minute read

Octava Sección: Rodillos

SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. TÍTULO: REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CÓD: I09.1.00 005 Página de 150 54 Rev. 3

Advertisement

Artículo 114º Deberán existir accesos adecuados para acceder a los tanques.

Artículo 115º Los tanques que contengan materiales peligrosos, deberán tener diques adecuados con suficiente capacidad para contener el volumen del mayor tanque; adicionalmente deberá de contar con algún sistema de evacuación en caso se requiera (110% de la capacidad del tanque de mayor volumen).

Octava Sección: Rodillos.

Artículo 116º La limpieza de rodillos transportadores de fibra en general, sólo será efectuada por el personal a cargo de estos equipos y con la máquina parada.

Artículo 117º La limpieza de rodillos en movimiento, se efectuará solamente con los utensilios apropiados, siempre y cuando no implique riesgo alguno al operario. En caso contrario se detendrá el funcionamiento de los rodillos para su limpieza adecuada.

Artículo 118º Para desenredar rodillos forrados con jebe no se deben usar herramientas o utensilios que puedan dañar al jebe.

Artículo 119° Todos los equipos en movimiento, como los rodillos; tendrán una guarda o similar que impida el contacto directo con el operario y pueda ocasionar un atrapamiento de manos. Además, el personal que labora con estos equipos no debe utilizar cadenas, relojes, anillos u otros que puedan ser atrapados por el equipo en movimiento. Señalizar la zona cuando estos estén en funcionamiento.

This article is from: