

del Decreto 102 el cual aprueba el reglamento sobre los Consejos Locales de Educación Pública (CLEP)
Objetivo y Naturaleza
El Consejo Local es un órgano colegiado que forma parte de cada Servicio Local de Educación Pública (SLEP). Su objetivo central es colaborar con el Director Ejecutivo, representando los intereses de las comunidades educativas para asegurar que el servicio educacional responda a sus necesidades y particularidades locales.
Atribuciones Principales
El reglamento otorga al Consejo facultades estratégicas y consultivas, entre las que destacan:
Representación y comunicación: Representar a la comunidad educativa y alertar sobre asuntos que afecten la calidad del servicio educacional.
Asesoría estratégica: Asesorar en la creación de comunidades de aprendizaje, convivencia escolar, inclusión y formación ciudadana.
Planificación: Proponer modificaciones al Plan Estratégico Local y al Plan Anual, además de sugerir prioridades para el convenio de gestión del Director Ejecutivo.
Fiscalización y transparencia: Requerir informes sobre el desempeño de los establecimientos a organismos como la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación.
Participación: Fomentar el rol de los centros de padres, estudiantes y consejos escolares.
Integración y Elección
El Consejo tiene una composición diversa que incluye:
Dos representantes de estudiantes, dos de padres/apoderados, dos de profesionales de la educación y dos de asistentes de la educación.
Dos representantes de los equipos directivos o técnico-pedagógicos.
Un representante de las universidades regionales y uno de los CFT o Institutos Profesionales acreditados.
Los integrantes no perciben remuneración por su cargo, aunque el Servicio Local debe proveer los recursos y el espacio necesarios para su funcionamiento. Los consejeros duran dos años en sus funciones.
Funcionamiento y Responsabilidad
Sesiones: El Consejo debe sesionar al menos seis veces al año y elegir un presidente por mayoría simple.
Participación del Director Ejecutivo: Asiste a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Transparencia: Las sesiones son públicas y las actas deben publicarse en el sitio web del Servicio Local. Un funcionario designado actuará como Secretario y ministro de fe.
Marco Legal: Los consejeros ejercen una función pública y están sujetos a las normas de probidad administrativa.
Causales de Cesación
Un consejero puede perder su cargo por renuncia, condena por delito, infracción a la probidad o por inasistencia injustificada a más de dos sesiones en un año. En el caso de representantes de estamentos escolares, perder su calidad de miembro en el consejo escolar de origen implica la cesación automática en el Consejo Local