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El objetivo central de este trabajo es proporcionar una explicación que incluye el punto de vista económico para, en conjunto, contar con elementos que nos permitan comprender de manera integral la política de discriminación de precios que aplican los exportadores, los efectos nocivos que causa el ingreso de importaciones objeto de dumping sobre la industria nacional del país importador y, sobre todo, presentar factores que permiten confirmar que el ingreso de dichas importaciones debe ser limitado con la aplicación de cuotas compensatorias.

Rafael García Moreno

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

U RAFAEL GARCÍA MORENO

LA PRÁCTICA DESLEAL DEL DUMPING LA PRÁCTICA DESLEAL DEL DUMPING

Los primeros procedimientos en materia antidumping en México se remontan a 1986, año en que nuestro país ingresó al GATT y en 1987 se aplicó la primera cuota compensatoria contra el ingreso de importaciones de sosa cáustica, originarias de Estados Unidos. Desde entonces, las prácticas de dumping han sido estudiadas por connotados juristas, que han elaborado obras fundamentales para entender la naturaleza de las prácticas desleales de comercio internacional.

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