Registro Civil
Legislación básica y disposiciones complementarias
Texto redactado conforme a la Ley 6/2021, de 28 de abril (con entrada en vigor el día 30 de abril de 2021) y modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio (con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021)
Textos Legales
REGISTRO CIVIL
Legislación básica y disposiciones complementarias
COMITÉ CIENTÍFICO
DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
REGISTRO CIVIL Legislación básica y disposiciones complementarias
Con anotaciones sobre la gradual entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro civil
Texto redactado conforme a la Ley 6/2021, de 28 de abril (con entrada en vigor el día 30 de abril de 2021) y modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio (con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021)
CRISTINA DOMÉNECH GARRET
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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© Cristina Doménech Garret
© TIRANT LO BLANCH
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ÍNDICE OBSERVACIONES SOBRE LA GRADUAL ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011, DEL REGISTRO CIVIL ................................................................................................ 15 A) Los sucesivos aplazamientos y reformas ..................................................... 15 B) La gradual entrada en vigor de la Ley ........................................................ 18 C) Régimen jurídico de las Oficinas, de los Asientos, de los Encargados y del personal del Registro Civil según la Ley 6/2021, de 28 de abril............................. 23 NOTA INFORMATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 6/2021, DE 28 DE ABRIL, DE REFORMA DE LA LEY 20/2011 (2021-04-30) ............ 33
LEGISLACIÓN BÁSICA §1. Ley 20/2011, de 21 de julio, DEL REGISTRO CIVIL ....................................... 37 PREÁMBULO .............................................................................................. 37 TÍTULO I. El registro civil. Disposiciones generales .......................................... 43 CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza, contenido y competencias del registro civil ... 43 CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y deberes ante el registro civil ....................... 47 TÍTULO II. Principios de funcionamiento del registro civil................................. 48 TÍTULO III. Estructura y dependencia del registro civil ..................................... 50 CAPÍTULO PRIMERO. Oficinas del registro civil............................................. 50 CAPÍTULO SEGUNDO. La Dirección General de los Registros y del Notariado ...... 53 TÍTULO IV. Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad ................. 53 CAPÍTULO PRIMERO. Títulos que acceden al Registro Civil ............................. 53 CAPÍTULO SEGUNDO. Control de legalidad ................................................... 54 TÍTULO V. Los asientos registrales ................................................................. 55 CAPÍTULO PRIMERO. Competencia para efectuar los asientos ......................... 55 CAPÍTULO SEGUNDO. Reglas generales para la práctica de asientos ................. 56 CAPÍTULO TERCERO. Clases de asientos ...................................................... 57 CAPÍTULO CUARTO. Promoción de la inscripción y de otros asientos ................ 58 TÍTULO VI. Hechos y actos inscribibles .......................................................... 59 CAPÍTULO PRIMERO. Inscripción de nacimiento ........................................... 59 SECCIÓN 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción 59 SECCIÓN 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento ............................. 64
A)
8 ÍNDICE CAPÍTULO SEGUNDO. Inscripciones relativas al matrimonio ........................... 68 CAPÍTULO TERCERO. Inscripción de la defunción .......................................... 74 CAPÍTULO CUARTO. Otras inscripciones....................................................... 76 CAPÍTULO QUINTO. Inscripciones en circunstancias excepcionales .................. 79 TÍTULO VII. Publicidad del Registro Civil ........................................................ 79 CAPÍTULO PRIMERO. Instrumentos de publicidad registral ............................. 79 CAPÍTULO SEGUNDO. Datos sometidos a régimen de protección especial .......... 81 TÍTULO VIII. Régimen de recursos................................................................. 82 TÍTULO IX. Los procedimientos registrales ...................................................... 83 CAPÍTULO PRIMERO. Reglas generales de los procedimientos registrales .......... 83 CAPÍTULO SEGUNDO. Rectificación de los asientos del Registro Civil ............... 84 CAPÍTULO TERCERO. Declaraciones con valor de simple presunción ................. 84 TÍTULO X. Normas de Derecho internacional privado ........................................ 85 DISPOSICIONES ADICIONALES ....................................................................... 88 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..................................................................... 93 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ......................................................................... 99 DISPOSICIONES FINALES .............................................................................. 99 §2. Normas transitoriamente aplicables de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil ........................................................................................... 105 §2.1. Disposición Transitoria Primera de la Ley 20/2011, del Registro Civil ........................................................................................... 105 – Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil: ................................ 105 – Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil....................... 105 §2.2. Disposición Transitoria Tercera de la Ley 20/2011, del Registro Civil ........................................................................................... 110 – Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil: ................................ 110 §2.3. Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 20/2011, del Registro Civil 110 – Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil: ................................ 111 §2.4. Disposición Transitoria Quinta de la Ley 20/2011, del Registro Civil 116 – Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil: ................................ 116 §2.5. Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria ................................................................ 117
9 ÍNDICE §3. Modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ............ 119 a) Realizadas antes de su completa entrada en vigor ................................... 119 §3.1. RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ............................ 119 §3.2. Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria .................. 122 Disposición final cuarta ................................................................. 122 Disposición final quinta ................................................................. 122 Disposición final sexta ................................................................... 123 Disposición final séptima ............................................................... 123 Disposición final vigésima primera 3 y 4 ........................................... 123 §3.3. Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil ... 124 Artículo segundo .......................................................................... 124 Disposición adicional tercera .......................................................... 124 Disposición adicional cuarta ........................................................... 125 Disposición transitoria segunda....................................................... 125 Disposición transitoria tercera ........................................................ 125 Disposición derogatoria única ......................................................... 125 §3.4. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ............................................................................... 126 Disposición final primera ................................................................ 126 §3.5. Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia........................................................................... 127 Disposición final quinta. Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil .............................. 127 §3.6. Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil .................................................. 128 Preámbulo ................................................................................... 128 Artículo único. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil....................................................................................... 132 Disposición adicional única ............................................................ 134 Disposición final primera ................................................................ 134 Disposición final segunda ............................................................... 134
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
§4. Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
B) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
de
10 ÍNDICE
Modificaciones posteriores .................................................................... 134
con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica .............................................................. 134
personas LGTBI ......................................................................................... 135
de modificación
y de modificación de
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ....................................................................................... 141 Preámbulo ................................................................................................ 141 Artículo primero......................................................................................... 142 Disposición final ........................................................................................ 144
b)
§3.7.
las personas
§3.8.
Civil,
de
Judicial
la Ley
§5. Informatización de los registros civiles ...................................................... 147 §5.1. Orden de 19 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia, sobre informatización de los Registros Civiles ........................................... 147 §5.2. Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados ................................................................. 156 §5.3. Orden JUS/1468/2007, de
de mayo, sobre Impulso a la informatización de los Registros Civiles y digitalización de sus archivos ..... 164
Instrucción
Registros Civiles delegados a cargo de los Juzgados de Paz y su informatización........................................................................... 181
la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio ......................... 200
17
§5.4.
de 28 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre funcionamiento y organización de los
§5.5. Resolución de 27 de mayo de 2011,
la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para
§5.6.
de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la
11 ÍNDICE
oficina
previsiones
en
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ................................... 205 §5.7. Instrucción de
de
guridad Jurídica y
Pública,
modifican las pautas y
Dicireg,
primera oficina
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021 ............................................... 229 §6. Efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa ........................ 233 §6.1. Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre asuntos jurídicos ....................................................... 233 §6.2. Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España ................................................................. 234 §6.3. Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Judías de España ................................................................................... 235
Ley 26/1992,
aprueba
Acuerdo
la Comisión Islámica de España ....... 237
celebración de matrimonio religioso......................................... 238 §7. Rectificación de la mención del sexo y cambio de nombre de personas transexuales ..................................................................................................... 245 §7.1. Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas ............................... 245
Instrucción
primera
conforme a las
contenidas
la
3
junio de 2022, de la Dirección General de Se-
Fe
por la que se
criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática
a partir de la entrada en funcionamiento de la
conforme a las
§6.4.
de 10 de noviembre, por la que se
el
de Cooperación del Estado con
§6.5. Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de
C) INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE INTERÉS
de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los
de 15 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales ........
§9.4. Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática .......
§10. Filiación y apellidos .................................................................................
§10.1. Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución .............................
§10.2. Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español .
§10.3. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea ......................................................................................
12 ÍNDICE §7.2. Instrucción de
Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre
el Registro Civil de personas transexuales ...................................................... 249 8. Nacionalidad ............................................................................................ 259 §8.1. Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática ............... 259
23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los
en
§9. Adopción internacional y nacionalidad española ......................................... 265 §9.1. Resolución-Circular de
de octubre
Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de adopciones internacionales ........................................................................... 265
Instrucción
Registros
Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales .......................................................... 279 §9.3.
reconocimiento
301
31
de 2005, de la
§9.2.
Civiles
Resolución-Circular
336
349
349
354
362
§11.bis. Intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil
§11.bis.1. Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro
D) CONVENIOS INTERNACIONALES
§12.1. Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo al Intercambio internacional de información en materia de estado civil, con el Protocolo Adicional de 6 septiembre 1989, que figura en Anexo ..........................................
§12.2. Convenio de 4 de septiembre de 1958, relativo a los cambios de apellidos y de nombres ......................................................................................
§12.3. Convenio número 6 de la Comisión Internacional del Estado Civil, de 12 de septiembre de 1962, relativo a la determinación de la filiación ..............
§12.4. Convenio relativo a las disposiciones rectificativas de actas de Estado Civil, firmado en París, el 10 de septiembre de 1964 ................................
13 ÍNDICE §10.4. Resolución-Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 19 de abril de 2021, sobre cambio de criterio interpretativo del Artículo 200 del Reglamento del Registro civil ........... 368 §11. Matrimonio .............................................................................................. 373 §11.1. Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo ............................................................. 373 §11.2. Instrucción de 31 de enero de 2006,
la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia .. 394 §11.3. Instrucción de 10 de enero de
de
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes ......................................................... 420 §11.4. Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios................................. 423
de
2013,
la
........................................................................................................ 439
Civil ............. 439
445
453
456
459
§12.5. Convenio número 10 de la Comisión Internacional del Estado Civil, de 14 de septiembre de 1966, relativo a la constatación de ciertas defunciones
§12.6. Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976 ..........................................
§12.7. Convenio número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, de 15 de septiembre de 1977, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos ...............................................................................................
§12.8. Convenio número 19 de la Comisión Internacional del Estado Civil, de 5 de septiembre de 1980, relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos
14 ÍNDICE
463
467
473
477
Convenio
civil ......................................................... 481
Instrumento de ratificación
relativo
expedición
de nacionalidad, hecho en Lisboa el
de septiembre de 1999, firmado en Berna el día 23 de julio de 2009 ......................................... 486 §12.11. Relación de Convenios de doble nacionalidad suscritos por España .......... 495 ÍNDICE ALFABÉTICO .......................................................................................... 497
§12.9.
de 5 de septiembre de 1990, sobre reconocimiento y actualización de los libros del estado
§12.10.
del Convenio
a la
de certificados
14
OBSERVACIONES SOBRE LA GRADUAL ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011, DEL REGISTRO CIVIL
A) Los sucesivos aplazamientos y reformas
1. La entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, derogatoria de la Ley del Registro Civil de 1957, estaba inicialmente prevista para el día 22 de julio de 2014, salvo en lo concerniente a las materias a que se referían las Disposiciones adicionales Séptima y Octava y las Disposiciones finales Tercera y Sexta, que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el día 23 de julio de 2011), según se establecía en su Disposición final Décima, en su redacción original.
2. El Gobierno, durante esos tres años de vacatio, debía adoptar las medidas y acometer los cambios normativos necesarios para que la organización y el funcionamiento de los Registros Civiles se ajustaran a las previsiones de la citada Ley 20/2011, pero las dificultades que ofrecía el desarrollo de las novedades introducidas por la nueva Ley del Registro Civil dieron lugar a que en la Disposición Adicional 19.ª del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se pospusiera la fecha de entrada en vigor de aquella Ley hasta el día 15 de julio de 2015.
3. Mucho antes de que llegara esa fecha el Gobierno presentó ante las Cortes un Proyecto de Ley de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil en el que, además de modificar determinados artículos de la Ley 20/2011, del Registro Civil, se posponía nuevamente la fecha de su entrada en vigor. El citado Proyecto de Ley, una vez tramitado, dio lugar a la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14/7/2015), en la que se fijaba como fecha de entrada en vigor, en su totalidad, de la Ley 20/2011, el día 30 de junio de 2017, aunque determinados artículos de esta Ley, modificados por la citada Ley 19/2015, deberían entrar en vigor el día 15 de octubre de 2015, como así aconteció.
4. Por su parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (BOE de 3/7/2015), llevó a cabo las siguientes modificaciones:
a) En su Disposición Final Cuarta dio nueva redacción a los artículos 58, 58 bis, 59, 60, 61, 67.3, 74 y 78 de la Ley 20/2011, del Registro Civil, así como a las Disposiciones Finales 5.ª y 10.ª de dicha Ley, añadiendo otra Disposición Final 5.ª bis y señalando como fecha de entrada en vigor de todas esas modificaciones el día 30 de junio de 2017 (Disp. Final 21.ª.3).
b) En su Disposición Transitoria Cuarta estableció un régimen transitorio para los expedientes de adopción y matrimoniales que se iniciaren antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011.
c) En sus Disposiciones Finales Quinta, Sexta y Séptima, modificó la redacción del artículo 7 de las Leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, relativas a los acuerdos de cooperación con la Federación de entidades evangélicas de España, la Federación de comunidades israelitas de España y la Comisión islámica de España, respectivamente, en lo concerniente a la celebración del matrimonio en las formas previstas en dichas leyes, fijando como fecha de entrada en vigor de dichas Disposiciones Finales y de las modificaciones que en ellas se contenían el mismo día en que tuviera lugar la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011 (Disp. Final 21.ª.4).
d) En su Disposición Transitoria Quinta establecía un régimen transitorio hasta la entrada en vigor de aquellas Disposiciones Finales Quinta, Sexta y Séptima.
5. La Ley 4/2017, de 28 de junio, de Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (BOE de 29/6/2017) dio nueva redacción a diferentes preceptos de esta Ley (el párrafo primero del apartado 2 de la Disposición transitoria Cuarta; el apartado Nueve de la Disposición final Primera, que modifica el artículo 56 del Código Civil; el apartado Uno de la Disposición final Cuarta, en lo relativo al apartado 5 del artículo 58 de la Ley 20/2011, del Registro Civil; los puntos 3, 4 y 5 de la Disposición final Vigésima) y, en particular, al apartado Doce de la Disposición final Cuarta, modificando con ello el contenido de la Disposición final Décima de la Ley 20/2011, del Registro civil, en lo relativo a su entrada en vigor, que se fijó para el día 30 de junio de 2018, excepto: 1) Las Disposiciones adicionales Séptima y Octava y las Disposiciones finales Tercera y Sexta (que habían entrado en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado); 2) Los artículos 44, 45,
16
OBSERVACIONES SOBRE LA GRADUAL ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011
OBSERVACIONES SOBRE LA GRADUAL ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011
46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y Disposición adicional Novena (que entraron en vigor el día 15 de octubre de 2015); y 3) Los artículos 49.2 y 53 (cuya entrada en vigor se había establecido para el día 30 de junio de 2017).
6. Ante la falta de desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 y la imposibilidad de disponer a fecha 30 de junio de 2018 de la infraestructura necesaria para poner en funcionamiento el sistema de Registro civil previsto en la referida Ley, el legislador, pasados casi siete años desde su publicación, optó, una vez más, por aplazar su completa entrada en vigor. A tal fin, aprovechando la actividad legislativa desarrollada para modificar la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, lo que daría lugar a la Ley 5/2018, de 11 de junio (BOE de 12/6/2018), decidió añadir en ella, por vía de una enmienda, una Disposición final primera en la que se daba nueva redacción al párrafo primero de la Disposición final décima de la Ley 20/2011, del Registro Civil, con el resultado de ampliar la vacatio de dicha Ley 20/2011 —en la gran parte de la misma que aún no había entrado en vigor— y fijar como fecha de su completa entrada en vigor el día 30 de junio de 2020.
7. Pero no fue así. Primero, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril y, luego, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (que derogó el anterior Real Decreto Ley), tras declarar en su exposición de motivos la imposibilidad de abordar el cambio organizativo y de funcionamiento que requería la Ley 20/2011, del Registro Civil, optó, una vez más, por aplazar la entrada en vigor de dicha ley en su totalidad, y fijó a tal efecto, en su Disposición final quinta, el día 30 de abril de 2021.
8. Antes de que llegara esa fecha, como no se había llevado a cabo la implantación de los medios necesarios para poner en funcionamiento el sistema ideado por la Ley 20/2011 en su redacción original, el partido político que daba sustento principal al Gobierno de la Nación presentó, con fecha 9 de marzo de 2021, una proposición de Ley de modificación parcial de la Ley 20/2011 con el propósito de adecuar su contenido a la realidad del momento y tratar de llevar a cabo un proceso coherente que culmine con el cambio de modelo del Registro Civil de manera adecuada y eficaz y sin los inconvenientes que provocaría una súbita puesta en funcionamiento del mismo. Ello daría lu-
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gar, tras su tramitación parlamentaria, a la Ley 6/2021, de 28 de abril, que dio nueva redacción a los artículos 6, 7, 20, 21, 22, 27.4, 34, 53.4, 54, 55, 58.3, 61, 68.3, 86, 88.2 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, a sus Disposiciones Adicionales, 1.ª, 2.ª, 5.ª y 6.ª, a sus Disposiciones Transitorias 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª.2, 8.ª, 10.ª y 11.ª y a sus Disposiciones Finales 2.ª y 7.ª.
9. La Disposición Final Décima de la Ley 20/2011, en su actual redacción (resultante de las modificaciones introducidas por las Leyes 15/2015, 19/2015, 4/2017, 5/2018 y 3/2020), establece lo siguiente:
«La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»
B) La gradual entrada en vigor de la Ley
En atención a todos estos aplazamientos y modificaciones, procede distinguir lo siguiente en cuanto al régimen vigente y a la gradual entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil:
a) Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: entrada en vigor, en su totalidad, el día 30 de abril de 2021
La entrada en vigor, en su totalidad, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, inicialmente prevista para el día 22 de julio de 2014 y pospuesta, primero, para el 15 de julio de 2015 (Disposición Adicional
19.ª del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
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SOBRE LA GRADUAL ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011
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urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia), después, para el 30 de junio de 2017 (art. 2.º, apartado 10, de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y D. Final 21.ª.4 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en su redacción originaria), luego, para el 30 de junio de 2018 (Artículo Único, apartado cuarto de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de Modificación de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria), y más tarde para el día 30 de junio de 2020 (por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se fijó finalmente para el día 30 de abril de 2021 por la Disposición final quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que dio nueva redacción a la Disposición final Décima de la Ley 20/2011, del Registro Civil.
Como resulta del contenido de la citada Disposición final Décima de la Ley 20/2011, del Registro Civil, varios de sus preceptos han ido entrado gradualmente en vigor, como se expone a continuación.
b) Disposiciones adicionales Séptima y Octava y Disposiciones finales Tercera y Cuarta de la Ley 20/2011, del Registro Civil: en vigor desde el 23 de julio de 2011
Las Disposiciones adicionales Séptima (Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros) y Octava (Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura) y las Disposiciones finales Tercera (Reforma del art. 30 del Código Civil) y Sexta (Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura) de la Ley 20/2011, entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el día 23 de julio de 2011), según se ordenaba en la redacción original de la Disposición Final Décima, párrafo primero, de la citada Ley 20/2011 (cuyo contenido se ha mantenido, obviamente, en cuanto a este extremo, en las sucesivas redacciones que a dicha Disposición se ha dado por la Ley 19/2015, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, por la Ley 4/2017, de 28 de junio,
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por la Ley 5/2018, de 11 de junio y, finalmente, por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre).
c) Artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil: en vigor desde el 15 de octubre de 2015
Los artículos 44 (inscripción de nacimiento y filiación), 45 (obligados a promover la inscripción), 46 (comunicación del nacimiento por los centros sanitarios), 47 (inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas), 49.1 y 4 (contenido de la inscripción de nacimiento), 64 (comunicación de la defunción por los centros sanitarios), 66 (certificado médico de defunción) y 67.3 (supuestos especiales de inscripción de la defunción) de la Ley 20/2011, del Registro Civil, modificados por la Ley 19/2015, de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, entraron en vigor el día 15 de octubre de 2015, según se establecía en el párrafo segundo de la Disposición Final Décima de la Ley 20/2011 (redactada por el art. 2.º.10 de la citada Ley 19/2015, y cuya redacción se ha mantenido hasta la actualidad).
Consecuentemente, a partir de aquella fecha (15 de octubre de 2015) deben entenderse derogados los artículos de la Ley del Registro Civil de 1957 y los de su Reglamento de 1958, relativos a la inscripción de nacimientos y de defunciones, en cuanto se opongan o en lo que sean incompatibles con lo dispuesto en aquellos artículos, ya en vigor, de la Ley 20/2011.
d) Artículos 49.2 y 53 de la Ley 20/2011: en vigor a partir del 30 de junio de 2017
Los arts. 49.2 (atribución de apellidos) y 53 (cambio de apellidos mediante declaración de voluntad) de la Ley 20/2011, del Registro Civil, entraron en vigor el día 30 de junio de 2017, según se establece en el párrafo primero, in fine, de la Disposición Final Décima de la citada Ley en la redacción dada a la misma por la Ley 4/2017, de 28 de junio de Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (extremo que se ha mantenido, obviamente, en las sucesivas redacciones dadas a dicha Disposición Final por la Ley 5/2018, de 11 de junio, y la Ley 3/2020, de 10 de septiembre).
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