derechos sociales y economía social En su nueva redacción, el art. 135 CE establece de forma incondicionada que todas las Administraciones adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, con los límites de endeudamiento establecidos para cada una de las Administraciones Públicas. Se establece así un contexto en el que, si los ingresos no llegasen a cubrir un determinado nivel de gasto y los límites de déficit estructural y de endeudamiento se hubiesen superado, la única vía a la que se podría recurrir sería la reducción del gasto.
Francisco Manuel Silva Ardanuy
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El art. 135.2 CE establece que el Estado y las CC.AA. no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea para sus Estados miembros, al tiempo que establece que el pago de los intereses y el capital de la deuda de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta, situándose que el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones en relación con el Producto Interior Bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Francisco Manuel Silva Ardanuy (Sevilla, 1980) es Profesor Doctor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Pablo de Olavide. Profesor del Programa de Postdoctorado “Mundos Atlánticos” Universidad Pablo de Olavide-Universidade da Nova Lisboa (Portugal). Investigador del proyecto DER2013-48327-C3-3-R “Constitución financiera vs. Constitución social. Redefinición del Estado autonómico y social a la luz de la cláusula de estabilidad presupuestaria”. Fellowship del Real Colegio Complutense de la Universidad de Harvard.
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LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, ALCANCE Y REFLEJO CONSTITUCIONAL
Conocer los efectos de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera aplicados a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y las modificaciones que sobre la estructura autonómica y local se desarrollan es el objeto del presente estudio.
LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, ALCANCE Y REFLEJO CONSTITUCIONAL Francisco Manuel Silva Ardanuy
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