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FORMULARIOS DE PROCESOS MATRIMONIALES LOS FORMULARIOS INCLUYEN COMENTARIOS Y JURISPRUDENCIA APLICABLE (Obra actualizada con las últimas modificaciones legislativas hasta 2012)

Elena Lacalle Serer Fernando Sanmartín Escriche

Valencia, 2013


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Índice CAPÍTULO 1 CAPITULACIONES MATRIMONIALES F001. Guía sobre Capitulaciones anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. Separación de bienes. Disolución del régimen económico de gananciales. Liquidación del régimen económico de gananciales..................................... 15 CAPÍTULO 2 MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS F002. Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad o divorcio. Modelo 1....................................................................... 31 F003. Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad o divorcio. Modelo 2....................................................................... 41 F004. Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad o divorcio. Modelo 3....................................................................... 53 F005. Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación, nulidad o divorcio. Modelo 4....................................................................... 61 F006. Solicitud de medidas con respecto a los hijos menores habidos en las relaciones extramatrimoniales. Modelo 5.................................................................. 73 F007. Decreto admitiendo a trámite la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio y convocando a los cónyuges a comparecencia................................................................................................. 77 F008. Auto acordando la adopción de medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio......................................................................... 84 F009. Auto acordando la adopción de medidas provisionalísimas previas a la demanda de separación o divorcio.................................................................... 92 CAPÍTULO 3 MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS A LA DEMANDA F010. Solicitud de medidas provisionales coetáneas con la demanda de separación, nulidad o divorcio.................................................................................. 99 F011. Solicitud de aprobación de acuerdo entre los cónyuges sobre las medidas provisionales coetáneas con la demanda de separación, nulidad o divorcio......... 107 F012. Solicitud de medidas provisionales en la contestación a la demanda de separación, nulidad o divorcio.......................................................................... 111 F013. Decreto admitiendo a trámite la solicitud de medidas provisionales coetáneas con la demanda de separación o divorcio y convocando a los cónyuges a comparecencia...................................................................................... 117 F014. Auto acordando la adopción de medidas provisionales solicitadas con la demanda de separación o divorcio.............................................................. 123


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CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO F015. Solicitud de separación de común acuerdo presentado por ambos cónyuges.... 133 F016. Solicitud de divorcio de común acuerdo presentado por ambos cónyuges........ 138 F017. Solicitud de separación presentado por un cónyuge con el consentimiento del otro..................................................................................................... 143 F018. Solicitud de divorcio presentado por un cónyuge con el consentimiento del otro. 148 F019. Solicitud de divorcio de común acuerdo presentado por ambos cónyuges, con pacto de convivencia familiar................................................................... 153 F020. Propuesta de convenio regulador.............................................................. 158 F021. Decreto admitiendo a trámite la solicitud de separación o divorcio de mutuo acuerdo y acordando la citación de los cónyuges para la ratificación de la petición................................................................................................ 169 F022. Acta de ratificación de la petición de separación o divorcio de mutuo acuerdo. 172 F023. Actuaciones tras la ratificación de la solicitud inicial: Documentación insuficiente; solicitud de informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativo a los hijos; audiencia a los menores.......................................................... 174 F024. Decreto acordando el archivo de las actuaciones por no ser ratificada la solicitud de separación o divorcio de mutuo acuerdo.......................................... 178 F025. Escrito aportando documentos, a requerimiento judicial................................. 181 F026. Acta de audiencia a los menores.............................................................. 183 F027. Providencia requiriendo a las partes para proponer nuevo convenio................ 185 F028. Diligencia de ordenación requiriendo a las partes para que manifiesten si desean continuar con la misma defensa y representación únicas........................ 188 F029. Auto aprobando el nuevo convenio regulador propuesto............................... 190 F030. Escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges. 195 F031. Escrito solicitando la comunicación de la sentencia al Registro Civil y a otros Registros públicos................................................................................... 200 F032. Solicitud de modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas presentada por ambos cónyuges.............................................................. 203 F033. Escrito de desistimiento por reconciliación de los cónyuges............................ 207 F034. Diligencia de ordenación requiriendo al otro cónyuge para que nombre Abogado y Procurador por petición de la parte contraria de ejecución del acuerdo homologado judicialmente....................................................................... 209 F035. Escrito designando Abogado y Procurador por petición de ejecución judicial de acuerdo por la parte contraria.................................................................. 212 F036. Escrito sustituyendo al Abogado y Procurador designado de mutuo acuerdo por no aprobación del convenio regulador propuesto........................................ 215 F037. Escrito presentando nuevo convenio regulador............................................. 217 F038. Sentencia de separación de mutuo acuerdo................................................ 222 F039. Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, tras haberse transformado el procedimiento contencioso a procedimiento consensual.......................................... 224 CAPÍTULO 5 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN, NULIDAD Y DIVORCIO CONTENCIOSO F040. Demanda de separación matrimonial......................................................... 229 F041. Demanda de separación matrimonial con petición de medidas provisionales.... 239


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F042. Demanda de separación matrimonial con petición de medidas provisionales y existencia de episodios de riesgo para la integridad física y moral................. 250 F043. Demanda de separación matrimonial con petición de acción de división de cosa común.................................................................................................. 261 F044. Demanda de divorcio............................................................................. 272 F045. Demanda de divorcio conforme a la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.......................................................................................... 281 F046. Demanda de divorcio existiendo previa separación de hecho e hijos mayores de edad................................................................................................... 291 F047. Demanda de divorcio, existiendo previa separación judicial e hijos menores de edad................................................................................................... 299 F048. Demanda de divorcio con petición de medidas provisionales......................... 307 F049. Demanda de divorcio con petición de medidas provisionales y existencia de episodios de riesgo para la integridad física y moral.................................... 318 F050. Demanda de divorcio entre cónyuges de nacionalidad rumana...................... 329 F051. Demanda de divorcio con petición de acción de división de cosa común........ 332 F052. Demanda de nulidad matrimonial consistente en la falta del consentimiento (con la finalidad del demandado de obtener permiso de residencia)...................... 343 F053. Demanda de nulidad consistente en la falta del consentimiento matrimonial (enfermedad mental de la demandante).......................................................... 350 F054. Demanda de nulidad matrimonial consistente en error en la identidad de la persona del otro contrayente........................................................................ 357 F055. Escrito de contestación a la demanda de separación, con petición de medidas provisionales......................................................................................... 366 F056. Escrito de contestación a la demanda de divorcio........................................ 375 F057. Escrito de contestación a la demanda de separación, formulando reconvención pretendiendo el divorcio.......................................................................... 380 F058. Escrito de contestación a la demanda de separación, formulando reconvención pretendiendo el divorcio, con petición de medidas provisionales.................... 387 F059. Escrito de contestación a la demanda de separación, formulando reconvención pretendiendo la nulidad matrimonial.......................................................... 397 F060. Escrito solicitando la suspensión del proceso por estar en vías de solución amistosa..................................................................................................... 404 F061. Escrito comunicando la reconciliación en el procedimiento de separación........ 406 F062. Escrito solicitando la transformación del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo............................................................................................... 407 F063. Escrito dirigido al Juzgado de Familia solicitando la inhibición del procedimiento matrimonial al Juzgado de Violencia sobre la Mujer..................................... 409 F064. Decreto admitiendo a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio.... 411 F065. Decreto admitiendo a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio y citación a los cónyuges por haber sido interesadas medidas provisionales coetáneas con la demanda............................................................................. 414 F066. Decreto admitiendo a trámite la contestación a la demanda de separación y la demanda reconvencional de divorcio........................................................ 418 F067. Decreto admitiendo a trámite la contestación a la demanda de separación y la demanda reconvencional de divorcio y citación a los cónyuges por haber sido interesadas medidas provisionales coetáneas con la contestación a la demanda....................................................................................................... 421


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F068. Decreto acordando la transformación del procedimiento matrimonial contencioso a de mutuo acuerdo........................................................................... 426 F069. Sentencia de separación......................................................................... 428 F070. Sentencia de divorcio............................................................................. 431 F071. Sentencia de nulidad matrimonial.............................................................. 436 F072. Escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia en cuanto a los pronunciamientos de las medidas acordadas.............................................. 441 CAPÍTULO 6 MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS F073. Demanda de modificación de medidas definitivas........................................ 457 F074. Decreto admitiendo a trámite la demanda de modificación de medidas definitivas y emplazando a la parte demandada y al Ministerio Fiscal...................... 468 F075. Contestación a la demanda de modificación de medidas de­finitivas............... 475 F076. Sentencia de modificación de medidas definitivas........................................ 482 CAPÍTULO 7 PAREJAS DE HECHO LA RUPTURA DE LAS UNIONES DE PAREJAS DE HECHO. INTRODUCCIÓN.............. 487 F077. Escritura de ruptura de la convivencia........................................................ 507 F078. Propuesta de convenio regulador de ruptura de la convivencia....................... 510 F079. Solicitud de medidas con respecto a los hijos menores habidos en las relaciones extramatrimoniales.................................................................................. 515 F080. Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda sobre guarda y custodia de los hijos por la ruptura de pareja de hecho....................................... 519 F081. Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda para reclamación de alimentos por un progenitor en nombre de los hijos menores por la ruptura de pareja de hecho.................................................................................... 525 F082. Demanda sobre guarda y custodia de los hijos por la ruptura de pareja de hecho.................................................................................................. 532 F083. Demanda para reclamación de alimentos por un progeni­tor en nombre de los hijos menores por la ruptura de pareja de hecho......................................... 540 F084. Demanda para reclamación de régimen de visitas, comunicación y estancia por la ruptura de pareja de hecho.................................................................. 548 F085. Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad en concepto de compensación por desequilibrio económico por la ruptura de pareja de hecho (sin pacto entre las partes)............................................................................. 557 F086. Demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad en concepto de compensación por desequilibrio económico por la ruptura de pareja de hecho (con pacto entre las partes)............................................................................. 565 F087. Demanda de juicio ordinario en reclamación de participación en el patrimonio adquirido durante la unión de hecho......................................................... 570 CAPÍTULO 8 LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECÓNOMICO MATRIMONIAL F088. Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de mutuo acuerdo. 581 F089. Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial.......................... 588


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F090. Propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales.............................. 597 F091. Solicitud de formación de inventario.......................................................... 599 F092. Propuesta de inventario........................................................................... 604 F093. Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de participación... 606 F094. Propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial de participación. 612 CAPÍTULO 9 EJECUCIÓN MATRIMONIAL F095. Escrito de demanda de ejecución provisional de medidas patrimoniales de sentencia de separación, nulidad o divorcio.................................................... 617 F096. Escrito solicitando la anotación de la sentencia en Registros públicos............... 629 F097. Escrito de demanda de ejecución forzosa de medidas patrimoniales de sentencia de separación, nulidad o divorcio........................................................ 631 F0 98. Escrito de demanda de ejecución forzosa por incumplimiento del régimen de visitas................................................................................................... 640 F099. Escrito de demanda de ejecución forzosa por incumplimiento de la entrega y uso de la vivienda familiar............................................................................. 645 CAPÍTULO 10 ALIMENTOS F100. Demanda de un progenitor en reclamación de alimentos para el hijo menor..... 657 F101. Demanda de un hijo en reclamación de alimentos....................................... 661 F102. Demanda en reclamación de alimentos...................................................... 666 Doctrina jurisprudencial..................................................................................... 670 CAPÍTULO 11 RELACIONES DE ABUELOS, PARIENTES Y ALLEGADOS CON LOS MENORES F103. Demanda interpuesta por los abuelos de un menor solicitando el derecho a relacionarse con su nieto y la fijación de la medida de régimen de visitas........ 679 F104. Demanda interpuesta por los abuelos de un menor solici­tando el cumplimiento del régimen de visitas, estancia y comunicaciones con su nieto acordadas en sentencia.............................................................................................. 687 F105. Demanda interpuesta por parientes de un menor, en régimen de acogimiento, solicitado la fijación de régimen de visitas, estancia y comunicación............... 693 F106. Demanda interpuesta por los abuelos de un menor solicitando la guarda y custodia de su nieto...................................................................................... 698 F107. Otrosí en demanda interpuesta por abuelos, parientes o allegados para la fijación de medidas que les permitan relacionarse con los menores..................... 706 CAPÍTULO 12 RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN. RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS F108. Solicitud de exequátur en reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales civiles extranjeras................................................................................... 713 F109. Solicitud de reconocimiento de sentencia de alimentos según el Reglamento (CE) 44/2001 dictada en Estado no parte del Convenio de La Haya de 1973...... 716


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F110. Solicitud de reconocimiento de sentencia de alimentos dictada en Estado parte del Convenio de La Haya de 1973 pero no miembro del Reglamento (CE) 44/2001............................................................................................ 719 CAPÍTULO 13 EFICACIA RESOLUCIONES TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS F111. Demanda de solicitud de la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por Tribunal Eclesiástico..................................................................... 725 F112. Solicitud de medidas provisionales coetáneas con la demanda de la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por Tribunal Eclesiástico.................. 733 F113. Auto admitiendo a trámite demanda de solicitud de eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por Tribunal Eclesiástico y emplazando a la parte demandada y al Ministerio Fiscal.............................................................. 740 F114. Escrito de conformidad a la demanda de solicitud de la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por Tribunal Eclesiástico.................................... 745 F115. Escrito de oposición a la demanda de solicitud de la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por Tribunal Eclesiástico.................................... 747 F116. Auto reconociendo la eficacia en el orden civil de las resoluciones dictadas por Tribunal Eclesiástico................................................................................ 757


CAPÍTULO 1

CAPITULACIONES MATRIMONIALES


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F001. GUÍA SOBRE CAPITULACIONES ANTERIORES O POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. SEPARACIÓN DE BIENES. DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES Establecimiento del régimen matrimonial de separación de bienes El régimen económico del matrimonio será de absoluta separación de bienes, teniendo y conservando cada cónyuge el dominio, administración y disfrute de sus propios bienes, haciendo suyos los frutos y rentas de estos y los que obtenga por cualquier título o por motivo de su trabajo o actividad laboral o personal. Cambio de régimen económico conyugal D. ……… y D.ª ……… contrajeron matrimonio ……… (civil o canónico) en ……… el día ……… lo que consta en la certificación de la inscripción del matrimonio, inscrito en el Registro Civil de ………, al tomo ………, página ………. El régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales (1º Caso: por así haberlo estipulado en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública otorgada en ……… el día ………, conforme lo dispuesto en el art. 1.315 del CC) (2º Caso: por no haber otorgado capítulos o siendo estos ineficaces, conforme lo dispuesto en el art. 1.316 del CC). Así, haciendo uso de la facultad conferida en el art. 1.325 del CC se procede a modificar (o, sustituir) el régimen económico del matrimonio de separación de bienes (o, cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo). Propiedad de bienes propios Los bienes que cada cónyuge adquiera le pertenecerán en propiedad exclusiva y su titularidad vendrá determinada sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte del correspondiente documento público o documento privado en defecto de aquél. En el supuesto de que los cónyuges adquiriesen bienes conjuntamente, deberá estarse a lo convenido por ambos en el momento de la compra y, en otro caso, se deberá concebir como bien perteneciente a ambos cónyuges por mitad y proindiviso. Cargas del matrimonio (1º Supuesto) Las cargas del matrimonio serán satisfechas por ambos cónyuges por mitad. (2º Supuesto) Las cargas del matrimonio serán satisfechas por ambos cónyuges en proporción a sus respectivos ingresos. Imposibilidad de afección de bienes propios Los bienes de uno de los cónyuges no podrán nunca responder de las deudas y obligaciones constreñidas por el otro, aunque éstas redundaren en beneficio de la familia, salvo el caso de que expresamente uno de ellos avale o afiance al otro o se produzca una autorización de consentimiento, que deberá ser expresa y determinante, sin necesidad de otorgamiento de acta de notoriedad, siendo suficiente que quede acreditada en documento privado.


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Inscripción de las capitulaciones (1º Supuesto) Cualquiera de los cónyuges podrá pedir por sí solo y obtener la inscripción o constancia de los presentes capítulos en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad o en cualquier otro Registro u Oficina pública o privada. (2º Supuesto) Los cónyuges solicitan la indicación de estas capitulaciones en el Registro Civil y en los demás que procedan, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura, para lo cual se apoderan recíprocamente en este acto. Aplazamiento de la liquidación del régimen económico de gananciales Por modificación (o, sustitución) del régimen económico matrimonial de gananciales, habiendo quedado establecido el régimen económico matrimonial de separación de bienes, y por ende, habiendo quedado disuelta la sociedad de gananciales, los cónyuges difieren la liquidación de la misma para el momento que de común acuerdo establezcan. Liquidación del régimen económico de gananciales INVENTARIO VG. ACTIVO: – Vivienda conyugal sita en………. El valor de la misma se fija en……… €. – Vivienda de residencia no habitual sita en………. El valor de la misma se fija en……… €. – Vehículo marca……… modelo……… matrícula………. El valor se fija en……… €. – Vehículo marca……… modelo……… matrícula………. El valor se fija en……… €. – Dinero en efectivo en la entidad bancaria………, cuenta nº………: ……… €. – Dinero en efectivo en la entidad bancaria………, cuenta nº………: ……… €. – Dinero en efectivo en la entidad bancaria………, cuenta nº………: ……… €. VG. PASIVO: – Préstamo hipotecario concedido por la entidad bancaria ………. Saldo pendiente al día de la fecha: ……… €. – Préstamo personal concedido por la entidad bancaria ………. Saldo pendiente al día de la fecha: ……… €. – Préstamo personal concedido por la entidad bancaria ………. Saldo pendiente al día de la fecha: ……… €. REPARTO Y ADJUDICACIONES – Liquidados los bienes de la sociedad de gananciales se atribuye al esposo: ………. – Liquidados los bienes de la sociedad de gananciales se atribuye a la esposa: ………. Los bienes inventariados y adjudicados son los únicos bienes gananciales; y, de común acuerdo, se dispone que en el caso de existir otros de cualquiera de los cónyuges, a pesar de que pudieren ser gananciales, si son muebles, se considerarán, a todos los efectos, como privativos de aquel cónyuge que los poseyere. En cuanto al pago de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes se comprometen del plazo de ……… días a presentar copia del presente documento en la Oficina Liquidadora competente, previa su autoliquidación.


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COMENTARIOS Características generales de las capitulaciones matrimoniales Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes (quedando sin efecto en el caso de no contraerse matrimonio en el plazo de un año) o después de celebrado el matrimonio, pudiendo los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Las capitulaciones matrimoniales, para su validez, habrán de constar en escritura pública, siendo nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge. La modificación de las capitulaciones matrimoniales, para que sea válida, deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas; y, la existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación, y el Notario lo hará constar en las copias que expida. En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que, se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria. La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe. El régimen económico del matrimonio El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil; y, a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio; y cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras. De otra parte, cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge; y, el que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.


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Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber; pero no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor. Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge. Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges. Las capitulaciones matrimoniales. Doctrina jurisprudencial • STS 3/07/2007 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 1113024) Deudas contraídas por el marido en el ejercicio del comercio. Capitulaciones matrimoniales otorgadas después del nacimiento de la deuda del marido. El consentimiento del cónyuge para que los bienes comunes queden obligados a las resultas del comercio puede ser tácito, presumiéndose cuando el comerciante ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición del cónyuge que deba prestarlo. La esposa es responsable de la deuda contraída por el marido antes de la celebración de los capítulos matrimoniales, en su calidad de adjudicataria de los bienes recibidos en la liquidación de los gananciales. Cuando se disuelve, constante matrimonio, la sociedad de gananciales mediante capítulos matrimoniales, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 1.317 CC, de modo que ello no perjudicará en ningún caso los derechos de los terceros que sean anteriores a la liquidación sin que se tenga que pedir la rescisión por fraude de las capitulaciones. La responsabilidad afecta a los bienes, independientemente de que se hayan adjudicado al cónyuge no deudor, porque el citado art. 1.317 CC establece la regla de no oponibilidad al acreedor anterior, por lo que el adjudicatario es responsable en tanto tal y no por ser deudor. • STS 17/02/1986 (Ponente: JAVIER CASTRO GARCÍA) (Tol 1734092) El artículo 1.317 del CC significa que “Los acreedores de cualquiera de los esposos no resultarán afectados por la liquidación del estatuto patrimonial anterior ni por el establecimiento de nuevas pautas, siempre que los derechos hayan nacido en el momento del cambio, respecto de los cuales persistirá la situación originaria”. Doctrina: Según el art. 1317 tal modificación no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros, con la indemnidad seguida para los titulares de los créditos, lo que veda todo posible éxito a la acción pauliana, siempre de condición subsidiaria por lo mismo que se asienta en el cardinal presupuesto de la imposibilidad de cobrar; sin echar en olvido el requisito de la anterioridad del crédito como hipótesis ordinaria, aunque no se descarta su aplicación a los nacidos con posterioridad a la enajenación impugnada si se demuestra que se llevó a cabo en consideración al crédito futuro y a fin de privar de garantías al acreedor de próxima y muy probable existencia.


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• STS 21/10/2009 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 1639036) Los esposos, cuyo régimen matrimonial ha sido siempre el de la sociedad de gananciales, pactan mediante capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes, liquidando la sociedad de gananciales existente hasta el momento y realizando inventario de bienes, donando uno de los cónyuges a favor de los hijos determinados bienes. Surge una crisis matrimonial y uno de los cónyuges demanda al otro solicitando se declare la nulidad de las capitulaciones matrimonial por simulación absoluta, así como igualmente la nulidad de las donaciones. No se infringe el art. 1.317 CC porque no se ha aplicado al no ser ello necesario, dado que el mismo declara la no oponibilidad de los capítulos matrimoniales a terceros, en un sistema en el que se busca compaginar la libertad de los cónyuges para elegir el régimen que crean más conveniente y la protección de terceros acreedores. Pero este sistema no es necesario si puede declararse su nulidad porque el art. 1.317 CC parte de la validez de las capitulaciones y de los pactos en ella contenidos y por ello se requiere otra figura jurídica para evitar el perjuicio de terceros. En este litigio se ha probado la simulación absoluta, lo que conlleva la nulidad de las capitulaciones, de modo que no es necesario utilizar la figura del art. 1.317 CC para evitar dicho perjuicio. • STS 5/06/2008 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 1333409) Liquidación de sociedad de gananciales. Capitulaciones matrimoniales que establecen el régimen económico matrimonial de separación de bienes, que fueron declaradas nulas. Las ventas efectuadas en virtud de las atribuciones de bienes que derivan de las capitulaciones que han sido anuladas, han de ser anuladas igualmente. Al haberse vendido a terceros de buena fe no pueden rescindirse las ventas, pero ha de incorporarse a la sociedad de gananciales la cuantía de la venta. Supuesto de Hecho: No es inadecuado el procedimiento de menor cuantía en caso de desacuerdo en la fase de formación del inventario de los bienes gananciales, al no haberse demostrado que haya concurrido indefensión. No ha lugar a la excepción de procedimiento inadecuado. Resumen: Unos cónyuges acuerdan en capitulaciones matrimoniales el régimen separación de bienes, realizando el inventario de los bienes y pactando la correspondiente liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal. Posteriormente se separan y luego se divorcian. En trámite de ejecución de la sentencia de divorcio, se instó la liquidación de la sociedad de gananciales por parte del marido, con oposición de la esposa, acordándose sobreseer dicha pieza y remitir a las partes al correspondiente procedimiento. Por otra parte, en otro procedimiento se había declarado la nulidad de las escrituras de capitulaciones matrimoniales. En el proceso del cual dimana el presente recurso de casación, el ex-marido demandó a la ex-esposa por el trámite del juicio ordinario de menor cuantía, pidiendo que previa la formación del correspondiente inventario, se procediese a la liquidación del 50% del saldo neto resultante y subsidiariamente, que se condenase a la demandada a entregar al marido la cantidad equivalente en metálico al 50% del total del patrimonio consorcial que hubo en su momento, actualizado a la fecha de la adjudicación, así como que se le atribuyese el piso. La demandada contestó manifestando su acuerdo sobre la necesidad de la liquidación a la fecha de la sentencia firme de separación, aunque discrepó en cuestiones relacionadas con el inventario. El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda. La demandada recurrió en apelación, adhiriéndose el actor, y la Audiencia Provincial de Huesca declaró la inadecuación del procedimiento, porque, a pesar de que ninguno de los litigantes había alegado esta cuestión, consideró que deberían haber utilizado el juicio de testamentaría y al utilizar el de menor cuantía, se había producido la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda. Interpuesto recurso de casación por la demandada, es estimado, confirmándose la sentencia de primera instancia. El Tribunal Supremo aprecia que, no habiéndose demostrado que haya concurrido indefensión, puesto que ambas partes han podido alegar y probar lo que han considerado conveniente dada la naturaleza contradictoria del procedimiento de menor cuantía, no ha lugar a declarar que concurre la excepción de procedimiento inadecuado. • STS 19/10/2007 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 1174755) Cambio del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes, durante el cual se adquiere por la esposa demandante un piso, donde los cónyuges constituyen la vivienda conyugal, y otra vivienda


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Elena Lacalle Serer y Fernando Sanmartín Escriche más, y posteriormente se vuelve a pactar la sociedad de gananciales, no liquidándose los diversos regímenes, y dictándose posterior sentencia de separación. Demanda de la esposa para la liquidación de los dos regímenes de gananciales. Simulación de las capitulaciones matrimoniales. Se confirma la Sentencia de apelación, en la que se estimó que el matrimonio se había regido siempre por el régimen de los gananciales, por lo que debían incluirse en la liquidación los dos inmuebles adquiridos por la esposa durante el periodo en que rigió el régimen de separación. Determinación del régimen económico matrimonial a efectos de su liquidación. Valoración de eficacia de capitulaciones posteriores al matrimonio. Capitulaciones matrimoniales: Simulación: Procedencia: La modificación del régimen deviene ineficaz por ello, por tanto la liquidación del mismo deberá realizarse conforme a la sociedad de gananciales, existente al momento de contraer nupcias, al no ser viable la posterior alteración. En la simulación, su determinación queda reservada a los tribunales de instancia, cuya apreciación probatoria ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea impugnada por el medio adecuado para ello, que no es otro que la alegación de error de derecho en la valoración de la prueba con cita de las normas reguladoras de la misma que se consideren infringidas, cauce procesal que aquí no ha sido utilizado. Incongruencia: Inexistencia. Fallo ajustado a lo pedido por el demandado, pues la sentencia de la Audiencia no declaró la nulidad de los capítulos matrimoniales, sino que se limitó a acoger la alegación de simulación esgrimida por el demandado. Recurso de Casación: Motivos: no puede fundarse un motivo en el recurso de casación en la alegación como infringidos de unos artículos indeterminados, como cuando se utiliza la expresión “y siguientes”, como ocurre en el presente recurso. Comentario: La recurrente incurre en este motivo en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión, porque opone su propia interpretación a los hechos declarados probados por la sentencia recurrida sin atacar directamente la prueba en base a una norma que considere infringida. La sentencia impugnada ha llegado a unas conclusiones adecuadas a partir de los hechos probados y lo que pretende la recurrente es que esta Sala vuelva a examinar la prueba, lo que está vedado en casación. Además, esta Sala tiene dicho reiteradamente que considera que en la simulación, su determinación queda reservada a los tribunales de instancia, cuya apreciación probatoria ha de ser mantenida en casación en tanto la misma no sea impugnada por el medio adecuado para ello, que no es otro que la alegación de error de derecho en la valoración de la prueba con cita de las normas reguladoras de la misma que se consideren infringidas, cauce procesal que aquí no ha sido utilizado. Declarado por la sentencia recurrida que las relaciones económicas entre los cónyuges litigantes se rigieron siempre por el régimen de gananciales, resulta superflua cualquier otra argumentación, ya que los bienes que se discuten fueron adquiridos constante el citado régimen y tienen la cualidad de gananciales. De acuerdo con la doctrina de esta Sala, la incongruencia de una resolución ha de apreciarse confrontando o poniendo en relación lo pedido por las partes con lo acordado o resuelto por el juzgador, pues el órgano judicial debe pronunciarse sólo sobre lo pedido y únicamente en los límites de la tutela jurídica postulada, de ahí que se produce incongruencia con relevancia constitucional cuando la sentencia altera de modo decisivo los términos en que se ha desarrollado el debate procesal. En el presente caso no existe tal incongruencia, pues la sentencia de la Audiencia no declaró la nulidad de los capítulos matrimoniales, sino que se limitó a acoger la alegación de simulación esgrimida por el demandado y afirmó que el matrimonio siempre se había regido por el régimen de gananciales, fallo que se ajustaba perfectamente a lo alegado por el demandado en la contestación a su demanda. Además, es doctrina jurisprudencial reiterada que no puede fundarse un motivo en el recurso de casación en la alegación como infringidos de unos artículos indeterminados, como cuando se utiliza la expresión “y siguientes”, como ocurre en motivo del presente recurso.

• STS 25/09/2007 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 1150979) Inoponibilidad de las capitulaciones matrimoniales a los acreedores existentes en el momento del otorgamiento. Los acreedores de cualquiera de los esposos no resultarán afectados por la liquidación del estatuto patrimonial anterior ni por el establecimiento de nuevas pautas, siempre que los derechos hayan nacido en el momento del cambio, respecto de los cuales persistirá la situación originaria.


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• STS 18/02/2009 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 1452538) Interpretación de una escritura de capítulos matrimoniales y de liquidación de la sociedad de gananciales: los vendedores de cuotas indivisas de un bien inmueble deben pagar “las posibles consecuencias fiscales de la venta” en proporción a sus cuotas. Supuesto de Hecho: Escritura otorgada por unos cónyuges extinguiendo la sociedad de gananciales y pactando el régimen de separación de bienes. Escritura de liquidación de la sociedad de gananciales acordando la adjudicación de un inmueble en cuotas desiguales a ambos cónyuges. Escritura posterior en la que los esposos pactan una atribución del pago de los impuestos derivados de la venta del inmueble en proporción a las cuotas. Venta del inmueble. Demanda por la que el esposo, tras el fallecimiento de la esposa, demanda a sus hijas solicitando el pago de la parte de impuestos correspondiente a la cuota en el inmueble de la madre de las demandadas. Estimación de la demanda. Resumen: Unos cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales modificando el régimen económico-matrimonial, extinguiendo la sociedad de gananciales y pactando el de separación absoluta de bienes. En la citada escritura se insertó el siguiente pacto: “En ningún caso los bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, obligaciones y responsabilidades contraídas por el otro ni derivadas de cualquier actividad del otro, aunque ésta redundase en beneficio de la familia, salvo el caso de que expresamente uno de ellos avale o afiance al otro”. En la misma fecha se otorgó una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, en la que se establecían las bases de la partición en relación a una finca de Madrid, en los términos siguientes: “Como consecuencia de lo anterior se entiende adjudicado a Dª Lorenza cinco séptimas partes del referido edificio y a D. Marco Antonio las dos séptimas partes [...]”. Tres meses después de otorgadas las mencionadas escrituras, se otorga otra de disolución de la sociedad de gananciales, incluyéndose el siguiente pacto: “Que las posibles consecuencias fiscales de la venta de la casa.... de Madrid serán soportadas en su día en la proporción, 5/7 y 2/7 en que ha resultado adjudicado el neto de la misma”. A continuación, los consortes vendieron a Paradores de Turismo de España, S.A. la finca situada en Madrid. Dª Lorenza falleció poco después, habiendo nombrado herederas a sus hijas por partes iguales y correspondiendo al viudo la correspondiente legítima. El 15 de febrero de 1995, la Inspección tributaria levantó acta a D. Marco Antonio por razón de la venta del inmueble de Madrid, proponiéndose una liquidación de 547.376.619 Ptas. (3.289.399,74 euros). D. Marco Antonio puso en conocimiento de las herederas el acta levantada, sin obtener respuesta alguna. D. Marco Antonio demandó a Dª Margarita y Dª Mariana, con la expresa finalidad de que se determinara si en el caso de que llegara a consolidarse la deuda tributaria, las herederas de la esposa vendedora de las 5/7 partes del inmueble debían o no soportar el pago de los impuestos en la cuantía proporcional a que ascendiera la deuda. A tal efecto pedía en el suplico de la demanda que: “a) se declare la obligación de las demandadas de soportar, en proporción a su respectivo haber hereditario y con todos sus bienes, heredados o no, el pago de las 5/7 partes del importe a que ascienda la deuda tributaria liquidada a mi mandante [...]; b) se condene a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y, consecuentemente, se las condene a reembolsar a mi mandante, en esa proporción, el importe de las 5/7 partes de dicha deuda, caso de que la misma llegara a consolidarse”. Las demandadas contestaron la demanda separadamente, alegando en lo esencial, que la deuda tributaria era únicamente del actor, que las cláusulas de los capítulos referidas a las cargas eran contradictorias y que dicha reclamación suponía un enriquecimiento injusto del demandante. El juez de primera instancia desestima la demanda. Esta sentencia es revocada por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la demanda presentada por el esposo y afirmó que no se trataba de discutir si las herederas debían responder por deudas de su padre, sino por las propias, como efecto de la aceptación de la herencia de la madre, “pues aquellas obligaciones fiscales, no nacen de actos del padre, sino de la venta del inmueble dicho, respecto del cual se habían pactado unas condiciones que han de cumplirse a tenor de lo querido por los contratantes”. Las hijas demandadas interponen recurso de casación, que es desestimado. Considera el Tribunal Supremo que la interpretación de las cláusulas relativas a los impuestos de la escritura que ha llevado a cabo la sentencia recurrida resulta absolutamente lógica y coherente con los negocios jurídicos llevados a cabo por los cónyuges en la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes que la componían, que tuvo una especial incidencia en lo relativo al inmueble que genera esta litis. Para el Alto Tribunal resulta absolutamente lógica la cláusula según la cual los copropietarios se hacen cargo del pago de los impuestos correspondientes según la participación en la propiedad.


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• STS 18/02/2009 (Ponente: FRANCISCO MORALES MORALES) (Tol 2633) Capitulaciones matrimoniales en las que se pacta el régimen de separación de bienes. Prueba del carácter privativo de los bienes adquiridos por un cónyuge: vale cualquier medio. La inscripción en el Registro de la Propiedad carece de carácter constitutivo. Supuesto de Hecho: Procedencia de la tercería de dominio interpuesta por la esposa ante el embargo de una vivienda adquirida por la misma estando ya sometida al régimen de separación de bienes, pactado en capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro Civil. Resumen: En 1985 unos cónyuges otorgan escritura pública de capitulaciones matrimoniales estipulando el régimen de separación de bienes, la cual se inscribe ese mismo año en el Registro Civil. En 1986 la esposa compra una vivienda unifamiliar. En 1987, el marido obtiene de un banco un préstamo personal, y al no haber pagado la primera cuota mensual pactada, el banco prestamista promueve en 1988 contra el mismo un juicio ejecutivo en el que se embarga la referida vivienda unifamiliar. En 1989, la esposa presenta en el Registro de la Propiedad escrito solicitando la rectificación de la inscripción de la compra de la vivienda, en el sentido de hacer constar que la finca adquirida es un bien privativo suyo por haberla adquirido estando sometida al régimen de separación de bienes, petición a la que accede el Registrador. La esposa formula demanda de tercería de dominio frente a la entidad ejecutante y frente a su marido, solicitando el levantamiento del embargo por ser de su propiedad. El juez de primera instancia estima la demanda. Esta sentencia se revoca en apelación, acordándose que el embargo debía concretarse a la mitad indivisa de la vivienda perteneciente al marido deudor, por pertenecer la misma en condominio ordinario, por partes iguales, a ambos cónyuges. La actora recurre en casación y el Tribunal Supremo estima el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. Considera el Alto Tribunal que la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de las capitulaciones matrimoniales, al carecer los esposos estipulantes de bienes inmuebles en dicha fecha, no puede impedir (al no tener carácter constitutivo dicha toma de razón en el Registro de la Propiedad) que por otros medios probatorios se acredite que un determinado bien fue adquirido por uno de los esposos, bajo el régimen de separación de bienes, y que, por tanto, es un bien privativo suyo. • STS 03/02/2006 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 839278) Separación de hecho. Disolución y liquidación del régimen de gananciales efectuada en documento privado. No se admite la validez de la disolución voluntaria del régimen de gananciales. Necesidad de otorgar escritura pública de capitulaciones matrimoniales. Unos cónyuges casados en régimen de gananciales se separan en el año 1976, en cuyo momento se adoptan judicialmente unas medidas provisionales de separación. Ese mismo año en que se separan, el matrimonio otorga un documento privado en el que pactan, entre otros extremos, dividir sus bienes, siguiendo la descripción de bienes que tenían y su adjudicación a cada uno de ellos, añadiendo la cláusula siguiente “sin que este acuerdo pueda ser anulado por ninguna de las partes hasta que se lleve a escritura notarial en la primera quincena del mes de agosto del año actual”. El 15 de mayo de 1987 se dicta sentencia de divorcio, instado por el marido “con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración”, sin hacerse especial mención a la liquidación del régimen de bienes. En el año 1997, el ex-marido presenta demanda frente a su ex-esposa solicitando que se proceda a la liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales, disuelta como consecuencia de la sentencia de divorcio, a lo que se opuso la demandada, por considerar que se había ya disuelto y liquidado por razón del documento firmado en 1976. El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda. Esta sentencia es revocada por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial, dándose lugar a la desestimación de la demanda. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el juez de primera instancia. El problema planteado, en palabras del Tribunal Supremo, es el de si los cónyuges en situación de separación de hecho, pueden pactar la disolución del régimen y el valor del documento privado en el que esta disolución se pacta. Pues bien, a juicio del Alto Tribunal, no es posible pactar la simple disolución del régimen durante la separación de hecho, sin que los cónyuges se acojan a otro régimen, porque el art. 1.392 del Código civil establece las causas de disolución de pleno derecho del régimen de gananciales y entre ellas no se encuentra la separación de hecho. Es más —continúa el Tribunal Supremo— el artículo 1.393 del Código civil prevé esta posibilidad cuando los cónyuges lleven separados de hecho “más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar”, pero en este caso la terminación del régimen se produce por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, supuesto que no se produjo en el caso


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que nos ocupa. Concluye el Alto Tribunal que aunque es cierto que la liquidación del régimen económico conyugal puede realizarse en documento privado, no es posible realizarla cuando la disolución del régimen no ha tenido lugar. • STS 10/03/2004 (Ponente: FRANCISCO MARÍN CASTÁN) (Tol 360012) Tercería de dominio: fundada en privatividad de finca embargada como ganancial por haberse otorgado años antes de su adquisición por la esposa capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes; desestimación de la tercería por ilicitud de la causa en el otorgamiento de las capitulaciones, carentes de atribución alguna de bienes y seguidas sin embargo de actos propios de los cónyuges como si subsistiera su sociedad de gananciales. Incongruencia y falta de motivación de la sentencia: no se dan cuando la sentencia expresa la razón causal del fallo y ésta se corresponde con lo alegado, probado y pedido por las partes. Resumen: Se promueve tercería de dominio por la esposa de un deudor ejecutado, en juicio ejecutivo de la LEC de 1881, solicitando el alzamiento del embargo trabado sobre una finca inscrita en el Registro como presuntivamente ganancial, pero que la tercerista alegaba ser privativa suya, por haberla adquirido dos años después de otorgar el matrimonio capitulaciones estableciendo el régimen económico de separación de bienes y muchos años antes de contraer su marido la deuda. El juicio ejecutivo tenía su fundamento en dos letras de cambio, avaladas por el marido de la tercerista. La entidad ejecutante se opuso a la tercería y formuló reconvención para que se declarara la nulidad de la inscripción registral de la finca como privativa, practicada en virtud de un escrito que la tercerista dirigió al Registro de la Propiedad poco antes de promover la tercería. El juez de primera instancia desestima la demanda y estima la reconvención. Esta sentencia es revocada por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial en el único sentido de declarar que la finca litigiosa tenía carácter ganancial y estaba afectada a las responsabilidades económicas declaradas en el juicio ejecutivo. Interpuesto recurso de casación por la tercerista, es desestimado. El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la irrealidad material de la separación de bienes acordada en capitulaciones matrimoniales, manifestando que se trata de una separación de bienes meramente formal o material. Por otra parte, el Tribunal Supremo considera que la circunstancia de que en el caso examinado las capitulaciones matrimoniales fueran anteriores y no, como suele ser habitual cuando se intenta burlar los derechos de los acreedores, posteriores a la deuda, no elimina por sí sola la ilicitud de su otorgamiento sino que en realidad viene a reforzarla al indicar, dados los hechos que se declaran probados, que sus otorgantes eran conscientes del obstáculo que el art. 1.317 CC podía representar para el fin que perseguían.

El régimen de separaciones de bienes. Doctrina jurisprudencial • STS 14/07/2011 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 2185564) Liquidación del régimen de separación de bienes. Se establece doctrina: El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, el cónyuge haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. El núcleo central de la discusión lo constituye la respuesta a la pregunta sobre si es necesaria o no la existencia de un incremento patrimonial a favor del cónyuge deudor como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor para obtener la compensación del art. 1.438 CC, o si bien es suficiente la dedicación pasada a la familia por parte del solicitante, que le ha impedido la propia proyección personal y ha servido de base y ayuda, liberándose al otro cónyuge, que puede ejercer su carrera profesional. Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1.438 CC será necesario que se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge. Forma de determinar la cuantía de la compensación. Se sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa. Se


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Elena Lacalle Serer y Fernando Sanmartín Escriche excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

• STS 30/06/2008 Se trata de dos fincas sobre las que cada uno de los cónyuges, existiendo separación de bienes, ostenta la propiedad por mitad pro indiviso, y el esposo hace cesión de su mitad al demandante, pactando vitalicio a favor de ambos cónyuges, con la cláusula de que si alguno de los dos beneficiarios no sobreviviera más de cinco años el cedente considera la transmisión bien realizada como donación pura, perfecta e irrevocable, a su sobrino donatario, falleciendo la esposa dentro de dicho plazo. Se ejercita acción de división de cosa común por el donatario frente al heredero, que reconviene en solicitud de nulidad del contrato de cesión y vitalicio. • STS 01/06/2006 (Ponente: XAVIER O’CALLAGHAN MUÑOZ) (Tol 952773) Supuesto de Hecho: Precisión de los bienes a adjudicar a cada cónyuge tras liquidación de la sociedad de gananciales. Sociedad de gananciales: liquidación: activo y pasivo: Precisión de la responsabilidad por el pago del IBI y de gastos de comunidad. Si uno de los cónyuges abona el pago de préstamo ganancial, tendrá derecho de crédito frente a la sociedad por las cantidades abonadas en tal sentido. • STS 31/05/2006 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) Régimen económico matrimonial de separación de bienes. Adquisición de bienes inmuebles en común. Los gastos de adquisición y sostenimiento no se integran en el concepto de cargas de matrimonio. • STS 3/02/2006 (Ponente: ENCARNACIÓN ROCA TRIAS) (Tol 839278) Supuesto de Hecho: Demanda interpuesta por el ex-marido solicitando la liquidación del régimen de gananciales. Oposición de la ex-esposa alegando la validez de un documento privado otorgado por los cónyuges cuando estaban separados de hecho por el que disolvieron y liquidaron el régimen de gananciales. Separación de hecho. Disolución y liquidación del régimen de gananciales efectuada en documento privado. No se admite la validez de la disolución voluntaria del régimen de gananciales. Necesidad de otorgar escritura pública de capitulaciones matrimoniales. Resumen: Unos cónyuges casados en régimen de gananciales se separan en el año 1976, en cuyo momento se adoptan judicialmente unas medidas provisionales de separación. Ese mismo año en que se separan, el matrimonio otorga un documento privado en el que pactan, entre otros extremos, dividir sus bienes, siguiendo la descripción de bienes que tenían y su adjudicación a cada uno de ellos, añadiendo la cláusula siguiente “sin que este acuerdo pueda ser anulado por ninguna de las partes hasta que se lleve a escritura notarial en la primera quincena del mes de agosto del año actual”. El 15 de mayo de 1987 se dicta sentencia de divorcio, instado por el marido “con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración”, sin hacerse especial mención a la liquidación del régimen de bienes. En el año 1997, el ex-marido presenta demanda frente a su ex-esposa solicitando que se proceda a la liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales, disuelta como consecuencia de la sentencia de divorcio, a lo que se opuso la demandada, por considerar que se había ya disuelto y liquidado por razón del documento firmado en 1976. El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda. Esta sentencia es revocada por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial, dándose lugar a la desestimación de la demanda. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia dictada por el juez de primera instancia. El problema planteado, en palabras del Tribunal Supremo, es el de si los cónyuges en situación de separación de hecho, pueden pactar la disolución del régimen y el valor del documento privado en el que esta disolución se pacta. Pues bien, a juicio del Alto Tribunal, no es posible pactar la simple disolución del régimen durante la separación de hecho, sin que los cónyuges se acojan a otro régimen, porque el art. 1.392 del Código Civil establece las causas de disolución de pleno derecho del régimen de gananciales y entre ellas no se encuentra la separación de hecho. Es más —continúa el Tribunal Supremo— el artículo 1.393 del Código Civil prevé esta posibilidad cuando los cónyuges lleven separados de hecho “más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar”, pero en este caso la terminación del régimen se


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