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Legislación básica de Seguridad Social 19ª Edición Textos Legales

Legislación básica de Seguridad Social

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Angelika Nussberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Consuelo Ramón Chornet Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Procedimiento de selección de originales, ver página www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originalesweb:

Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Profesor Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València tirant lo blanch Valencia,

Legislación básica de Seguridad Social 19ª Edición

2022

Profesora Titular de Universidad. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ

MONTSERRAT AGÍS DASILVA

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© Montserrat Agís Dasilva José Francisco

Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las pu blicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales. Blasco

Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa.

Lahoz © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: ISBN:Libreríawww.tirant.comtlb@tirant.comvirtual:www.tirant.es978-84-1147-101-5Sitienealgunaquejaosugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

Sumario INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 11 I. NORMAS GENERALES 1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 15 2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ............................................................................ 19 3. Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabaja doras del sector marítimo-pesquero 279 II. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A. Entidades Gestoras a. Instituto Nacional de la Seguridad Social 4. Real Decreto 2.583/1996, 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las correspondientes a la Teso rería General de la Seguridad Social 305 b. Instituto de Mayores y Servicios Sociales 5. Real Decreto 1.226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del instituto De mayores y servicios sociales 315 c. Servicio Público de Empleo Estatal 6. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo ........................................................................................................... 323 B. Servicios Comunes a. Tesorería General de la Seguridad Social 7. Real Decreto 1.314/1984, de 20 de junio, por el que se establece la Estructura y competen cias de la Tesorería General de la Seguridad Social 335 C. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social a. Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 8. Real Decreto 1.993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ................................................................................................................. 343 b. Empresas 9. Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social 407

Sumario8 III. ACTOS DE ENCUADRAMIENTO 10. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social 421 IV. COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN A. Cotización 11. Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento gene ral sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social 493 12. Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2007 (disposición adicional cuarta). Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 555 13. Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo. Normas legales de cotización a la seguridad so cial, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2022 ....................................................................................... 563 B. Recaudación 14. Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social .................................................................................... 599 V. ACCIÓN PROTECTORA A. Normas generales 15. Real Decreto 1.299/2006, de 10 de noviembre. Por el que se aprueba el cuadro de enfer medades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y los criterios para su notifica ción y registro 681 16. Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, por el que se regula el Cómputo recíproco de coti zaciones entre regímenes de la Seguridad Social ................................................................ 741 17. Real Decreto 65/2022, de 25 de enero. Actualización de las pensiones del sistema de se guridad social, de las pensiones de clases pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022 749 18. Real Decreto 1.716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones estable cidas, en materia de prestaciones, por la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social 777 B. Tiempo parcial 19. Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial 787

...................................................................................

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave 879 a.3. Incapacidad permanente

natural 827 23.

26.

29.

gradual

Sumario 9 C. Prestaciones a. Contributivas a.1. Incapacidad temporal 20. Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se regula la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria ...................................................................................... 799 21. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración 811 a.2. Nacimiento, cuidado de menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia 22.

.......... 895 25.

........................................................................................... 945 a.5.

................................................................................................................. 937 30.

31. Orden

Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desa rrollo de las prestaciones por invalidez del Régimen General de la Seguridad Social Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente en el sistema de la Seguridad Social 909 Real Decreto 1.300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapaci dades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social 913 Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. 923 a.4. Jubilación Orden de 18 de enero de 1967, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social 929 Real Decreto 1.647/1997, de 31 de octubre, por el que se Desarrollan determinados as pectos de la Ley 24/1997, 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social Real Decreto 1.132/2002, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados pre ceptos de la Ley 35/2002, DE 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación y flexible Muerte y supervivencia de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desa rrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social

27.

................................................................................................................................. 955

28.

24.

Sumario10 a.6. Desempleo 32. Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de agosto de 1984 de protección por desempleo 977 b. No contributivas b.1. Prestaciones familiares 33. Real Decreto 1.335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regula las prestaciones fami liares de la seguridad social 1003 b.2. Pensiones no contributivas 34. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, 20 de diciembre, que establece prestaciones no contribu tivas en el Sistema de la Seguridad Social 1017 b.3. Ingreso mínimo vital 35. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital ............. 1029 VI. INFRACCIONES Y SANCIONES 36. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social ..................................................... 1089

También hemos hecho uso de la cursiva cuando en nuestra opinión se ha producido una manifiesta derogación, si bien tácita, de la norma o disposición resaltada.Valencia, julio de 2022

No obstante, cuando lo derogado es una frase, párrafo o palabra, por razones sintácticas y de comprensión de la norma, hemos preferido mantener editado el texto derogado, si bien resaltándolo mediante el uso de cursiva.

INTRODUCCIÓN

Asimismo, hemos empleado la cursiva para poner de relieve que la denominación del ór gano mencionado en la norma ha sufrido modificaciones. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, respecto al nombre de los diversos departamentos ministeriales o entidades gestoras citados en cada una de las normas reproducidas.

Conviene comenzar señalando que, en general, cuando se ha producido la derogación expresa de un artículo, apartado completo o sección de alguna de las normas que se repro ducen, hemos suprimido su contenido sustituyéndolo por la referencia a la disposición legal, reglamentaria o resolución judicial que efectuó la derogación.

Esta introducción tiene como fin guiar al lector en el uso del presente volumen, dando ciertas indicaciones para la comprensión de las elipsis introducidas en los textos que se repro ducen, y de las diversas grafías empleadas.

I. NORMAS GENERALES

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntadProtegerpopular.atodos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos huma nos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 (BOE núm. 311, 29 de diciembre) (selección de normas) PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna ca lidad de Establecervida. una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES … CAPÍTULO II. Derechos y libertaDes Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. … Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

1. Constitución Española de 27 de diciembre de 197816 CAPÍTULO III. De los principios rectores De la política social y económica

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, reha bilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódi camente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asi mismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 129. 1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la2.familia.Lospoderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales és tos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económi cos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA …

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y de beres de todos al respecto.

1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 17 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. … TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO CAPÍTULO III. De las comuniDaDes autónomas …

Artículo 148. 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguien tes materias:20.ªAsistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: … 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre pro ductos17.ªfarmacéuticos.Legislaciónbásica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

3. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de orde nación y supervisión de los Seguros Privados.

Los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Ad ministrativas y del Orden Social.

Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.

8. El artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra tivas y del Orden Social.

6. La Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del Sistema de la Seguridad Social, en determinados casos espe ciales.7.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas dis posiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes:

Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.

2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE núm. 261, 31 de octubre; correc. BOE núm. 36, 11 de febrero de 2016)

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se inserta a conti nuación.

2. Los artículos 30 y 31 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Ad ministrativas y del Orden Social.

5. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Me didas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refun dido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 de octubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.

1. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decre to Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

4. Los artículos 69 y 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Ad ministrativas y del Orden Social.

11. La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.12.

16. Las disposiciones adicionales quinta, novena, decimocuarta y vigésimo séptima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

10. El artículo 4, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protec ción por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

15. La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, salvo la disposición transitoria primera.

21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulariza ción y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

17. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Me didas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las Personas Desempleadas.18.LaLey32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protec ción por cese de actividad de los trabajadores autónomos, salvo las disposiciones adicionales décima y undécima.

9. La disposición adicional sexta de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.

22. Las disposiciones adicionales decimoquinta, trigésima tercera, trigésima novena, cua dragésima primera, cuadragésima sexta y quincuagésima segunda y el apartado 2 de la dispo sición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

20. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

13. La disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

19. La disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

24. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medi das para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

26. El capítulo I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

27. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

25. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

23. La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Ré gimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta.

2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre20

14. El artículo 2 de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

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