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Para ello se ha realizado un amplio y pormenorizado estudio jurisprudencial que ha sido la base de la casuística emergente entorno al citado precepto y que ha permitido llegar a la conclusión que, una vez realizada la comparación con otros ordenamientos jurídicos de relevancia en el ámbito europeo, y, aun existiendo las circunstancias descritas en el artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal debe producirse una sustancial desorganización empresarial para poder encuadrarse como ilícito desleal.

Jesús José García Ballesteros

La presente monografía se centra en el análisis de deslealtad que deriva de los incumplimientos contractuales, tomando como punto de partida el principio constitucional de libertad de empresa y de competencia. Se ha procedido a detallar los tres supuestos caracterizadores del artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal, -como son la inducción a infringir los deberes contractuales básicos, la inducción a la terminación regular de un contrato y el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena,- haciendo especial hincapié en el carácter extracontractual que emerge del triángulo relacional formado por empresario, trabajador y clientes cuando operan para diferentes compañías.

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JESÚS JOSÉ GARCÍA BALLESTEROS

LA RUPTURA CONTRACTUAL DESLEAL LA RUPTURA CONTRACTUAL DESLEAL

En la actualidad el factor humano cualificado de cualquier compañía es lo que realmente posibilita el establecimiento de ciertas ventajas competitivas en las empresas.

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