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Francisca Ramón Fernández

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

LOS CONTRATOS DE FRUTOS Y OTRAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS VALENCIANAS

La Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias positiviza la costumbre y regula dos modalidades especiales del contrato de compraventa, las tradicionales venta a ojo o estimada y venta al peso o per arrovat. El presente estudio contextualiza la situación actual del Derecho civil valenciano y se centra en el análisis riguroso, profundo y exhaustivo de estas dos formas contractuales que imperan en el ámbito agrario valenciano, con el análisis de los elementos personales, reales y formales que intervienen en las mismas, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes, la figura del corredor/a o alfarrassador/a y la protección del agricultor en las citadas dos modalidades contractuales. El estudio se extiende también a una aproximación a los censos y las relaciones de vecindad, que carecían de una regulación específica hasta la reciente norma. En la presente obra se da respuesta a las principales cuestiones prácticas que se derivan de la aplicación de la norma en el ámbito contractual de la compraventa de frutos y otras relaciones jurídicas agrarias, y constituye una herramienta de imprescindible consulta para la comprensión de las indicadas figuras en el ámbito jurídico. La presente investigación incluye un apéndice de jurisprudencia recogiendo los pronunciamientos sobre las modalidades contractuales de compraventa de frutos analizadas en la Ley objeto de estudio, y con las referencias legislativas utilizadas, para facilitar su sistematización y su consulta.

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LOS CONTRATOS DE FRUTOS Y OTRAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS VALENCIANAS



LOS CONTRATOS DE FRUTOS Y OTRAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS VALENCIANAS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS CONTRATOS DE FRUTOS Y OTRAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS VALENCIANAS

FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ Profesora titular de Derecho civil Universitat Politècnica de València

Valencia, 2018


Copyright ® 2018 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D Excelencia MINECO DER2015-65810-P (2016-2018); MINECO DER2013-4256R y Proyecto “Derecho civil valenciano y europeo” del Programa Prometeo para Grupos de Investigación de Excelencia de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, GVPROMETEOII2015-014.

© Francisca Ramón Fernández

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9169-667-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice ABREVIATURAS................................................................................ 9 INTRODUCCIÓN.............................................................................. 11

I. EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO. SU SITUACIÓN ACTUAL....................................................................... 15 1. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016......................................................................................... 22 2. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2016......................................................................................... 62 3. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 2016.................................................................................... 65

II. EL ÁMBITO AGRARIO VALENCIANO................................. 67

III. LAS MODALIDADES ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRUTOS............................................... 71 1. Venta a ojo o estimada............................................................... 74 1.1. Elementos personales, reales y formales que intervienen en el contrato de compraventa a ojo o estimada............... 82 1.2. La perfección del contrato en el caso de contrato verbal.. 85 1.3. La cesión de los derechos de compra................................ 87 1.4. El riesgo y la rescisión del contrato.................................. 88 2. Venta al peso o per arrovat y sus modalidades......................... 91 2.1. Los elementos personales, reales y formales que intervienen en el contrato de compraventa al peso o per arrovat.. 97 2.2. La perfección del contrato en el caso de la venta al peso o per arrovat....................................................................... 100 3. Derechos y obligaciones de las partes respecto al cultivo, recolección y acceso a las fincas cuyas cosechas se han comprado... 100 3.1. En el caso de la venta a ojo o estimada............................. 101 3.1.1. Proposición vinculante de la venta........................ 101 3.1.2. La entrega de la cosecha pendiente o futura y el pago del precio..................................................... 101 3.1.3. Cumplimiento de las exigencias del cultivo para que la cosecha llegue a buen fin............................ 101 3.1.4. El derecho de acceso del comprador/a................... 104 3.1.5. La responsabilidad en el caso de la venta a ojo o estimada............................................................... 104 3.2. En el caso de venta al peso o per arrovat.......................... 104 3.2.1. La entrega de la cosecha y el pago del precio........ 104


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Índice

3.2.2. Cultivo, tiempo, modo y suspensión de la recolección o cosecha....................................................... 106 3.2.3. El régimen de los riesgos....................................... 107 4. La intervención en el contrato de un tercero............................. 119 5. La protección del agricultor/a en las dos modalidades contractuales........................................................................................ 124 5.1. La libertad de forma y la forma escrita............................. 124 5.2. La presunción contractual de celebración en el territorio de la Comunitat Valenciana y según las modalidades contractuales reguladas en la Ley 3/2013............................... 125 5.3. La nulidad de los pactos con cláusulas de indeterminación del precio.................................................................. 125 5.4. Garantías para el cobro del precio.................................... 132

IV. LOS CENSOS.......................................................................... 133

V. LOS TRABAJOS DE BUENA VECINDAD.............................. 137

CONCLUSIONES............................................................................... 139 REFERENCIAS LEGISLATIVAS......................................................... 143 APÉNDICE DE JURISPRUDENCIA................................................... 145 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................. 149


ABREVIATURAS AJV: Associació de Juristes Valencians ATC: Auto Tribunal Constitucional AA.VV.: Autores Varios art. (s): artículo (s) BOC: Boletín Cortes Valencianas BOE: Boletín Oficial del Estado CC: Código civil CCAA: Comunidades Autónomas CE: Constitución Española CENDOJ: Centro Documentación Judicial Cfr.: confrontar cit.: citado coord.: coordinador/a CV: Comunidad Valenciana dir.: Dirigido/director/a DOGV: Diario Oficial Generalitat Valenciana EAC: Estatuto de Autonomía de Cataluña EACV/EAV: Estatuto Autonomía Comunidad Valenciana FJ: Fundamento Jurídico Id: Identificador LHMPSD: Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión LO: Ley Orgánica LOTC: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTRAVA: Ley Orgánica de Transferencia a la Comunidad Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal LREMV: Ley régimen económico matrimonial valenciano núm. (s): número (s) pág. (s): página (s) RE: Referencia Expediente Roj: Identificador nacional de la jurisprudencia/referencia órgano judicial S.: Sentencia SAP: Sentencia Audiencia Provincial SAT: Sociedad Agraria de Transformación Secc.: Sección


10 sig. (s): siguiente (s) STC: Sentencia Tribunal Constitucional STS: Sentencia Tribunal Supremo SSTC: Sentencias del Tribunal Constitucional TC: Tribunal Constitucional Tol: Tirant on line vol.: volumen

Abreviaturas


INTRODUCCIÓN La recuperación del Derecho civil foral valenciano se inició con la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana1 en la que se pretendió el impulso y desarrollo de este Derecho, procurándose la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino de Valencia, que fueron abolidos por la promulgación del Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707. Desde la reforma estatutaria han sido diversas las normas que se han ido promulgando para consolidar el Derecho civil foral valenciano. En este estudio nos vamos a ocupar de la que ha supuesto el broche, hasta este momento, en la normativa foral valenciana, y que sigue la estela de la importancia de la agricultura que se ha reflejado en el texto del Estatuto, como motor de la actividad productiva de la tierra valenciana. Nos referimos a la reciente Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias2 (en adelante Ley 3/2013) que ha supuesto la positivización de la costumbre en el ámbito agrario valenciano. La regulación de las figuras más emblemáticas y significativas de contratación agraria, la venta a ojo o estimada y la venta al peso o per arrovat supone un hito histórico y un logro perseguido desde hace muchos años por los agricultores y agricultoras valencianos. La protección a la figura del labrador, del hombre y de la mujer del campo, es palpable en la reciente norma y ha sido alabada por la mayoría de colectivos implicados en su aplicación práctica. En el presente trabajo, el primero que se ocupa de estudiar en profundidad esta Ley 3/2013, que, además, dota de una nueva regulación a otra figura histórica del Derecho civil foral valenciano, los arren-

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Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 164, de 10 de julio de 1982), modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006). BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 2013.


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Introducción

damientos históricos valencianos, vamos a desgranar y a plantear las principales cuestiones prácticas que se derivan de la aplicación de tan reciente norma. Nos vamos a apoyar en la doctrina previa sobre las figuras tradicionales que esta norma regula en el ámbito de la contratación agraria, analizando las dos modalidades tradicionales en dicho ámbito, la venta a ojo, estimada, «a ull» o «per alfarrassar», y la venta al peso o per arrovat, en las que la jurisprudencia menor se ha pronunciado en numerosas ocasiones, y también vamos a ir más allá, atreviéndonos a plantear diversos problemas que nos ha suscitado la lectura de la norma. A pesar de que la norma también se refiere a la figura emblemática de los arrendamientos rústicos históricos, ya que la Ley 3/2013 deroga la hasta ahora regulación de los Arrendamientos Históricos Valencianos por Ley 6/1986, de 15 de diciembre3, y que tienen unas características específicas que les diferencian de los arrendamientos rústicos y que se les dota con la nueva norma de una regulación mucho más completa, de los que carecía en su regulación anterior, y que ha sido recientemente estudiada por la doctrina4, por lo que no vamos a ocuparnos de esta figura, y consideramos más oportuno fijarnos en la regulación contractual de la compraventa de frutos, para analizarla con mayor profundidad. Igualmente dedicamos parte del estudio a la regulación que establece la Ley 3/2013 respecto de los censos y las relaciones de vecindad, hasta ahora carentes de una regulación específica valenciana. Por último, el estudio se cierra con un apéndice de jurisprudencia recogiendo los pronunciamientos sobre la Ley 3/2013 totalmente

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BOE núm. 14, de 16 de enero de 1987. Véase: CLEMENTE MEORO, M. E.: Los arrendamientos rústicos históricos valencianos. En la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015. Y respecto a la extinción: RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «El arrendamiento rústico histórico y sus causas de extinción: Un análisis desde el punto de vista jurídica», Revista Internacional Consinter de Direito, núm. II, 1º semestre 2016, págs. 413-435. Disponible en: https://editorialjurua.com/revistaconsinter/wp-content/ uploads/2016/09/ano-ii-numero-ii-el-arrendamiento-rustico-historico-y-suscausas-de-extincion-un-analisis-desde-el-punto-de-vista-juridico.pdf (Consultado el 14 de octubre de 2017).


Introducción

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actualizado, y con las referencias legislativas utilizadas para la redacción del trabajo, con la finalidad de sistematizar y facilitar la consulta de las mismas. El estudio de la norma en su conjunto nos ha supuesto ser pioneros en la travesía de ir desgranando, poco a poco, los distintos aspectos que son objeto de regulación. Desde luego, desde nuestra humildad, somos conscientes de que, en una primera aproximación, son muchos los problemas, cuestiones, debates y conclusiones que puedan resultar de un estudio exhaustivo de la norma, que no es éste el caso, sino una aproximación, dentro de nuestros límites y posibilidades, de acercarnos a las figuras reguladas, sabiendo que pueden dar de sí muchísimo más de lo que aquí se plasma. No podemos indicar si con el viento a favor o en contra, ya que la norma no ha sido, todavía estudiada por la doctrina en profundidad dado que ha entrado en vigor hace poco más de cuatro años, el 20 de agosto de 2013, y la producción científica no ha aflorado en estos momentos respecto a la norma, disponiendo de algunas aportaciones doctrinales que incorporamos a nuestro estudio.



I. EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO. SU SITUACIÓN ACTUAL De un tiempo a esta parte mucho se ha hablado del Derecho civil foral valenciano, de su recuperación5, reedición6, de la capacidad normativa de la Comunitat Valenciana para dicha materia7. La doctrina

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CABEDO MALLOL, V.: «La recuperación del derecho civil foral valenciano y su adecuación a la Constitución española de 1978 y a la realidad social valenciana del siglo XXI», La adecuación del Derecho civil foral valenciano a la sociedad actual, Francisca Ramón Fernández (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, págs. 45 y sigs.; PALAO GIL, J.: «Entre Furs y Estatut. Notas sobre la experiencia histórico-jurídica valenciana y su recepción tras la Constitución de 1978», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, núm., 57, Ejemplar dedicado a 30 anys de l’Estatut d’Autonomia, 2012, págs. 209 y sigs. MOMBLANCH Y GONZÁLBEZ, F. de P.: «El Derecho Foral Valenciano. Debe procederse a su reedición», Revista General de Derecho, núm. 25, 15 de octubre de 1946, págs. 548 y sigs.; PALAO GIL, J.: «Del Derecho Foral al Derecho Civil valenciano: historia y evolución de una reivindicación secular», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, núm. 51, 2008, págs. 165 y sigs.; «Abolición y reintegración del Derecho foral valenciano en la perspectiva del antiguo régimen», El derecho civil valenciano tras la reforma del Estatuto de Autonomía, Francisca Ramón Fernández (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, págs. 13 y sigs. Especialmente podemos señalar el estudio realizado por DOMÍNGUEZ CALATAYUD, V.: Posibilidades constitucionales de una plena recuperación de nuestro Derecho Foral Civil, Corts Valencianes, Valencia, 2004, págs. 9 y sigs.; «La competencia exclusiva de la Generalitat sobre la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil foral valenciano», Corts. Anuario de derecho parlamentario, núm. 18, 2007, págs. 323 y sigs.; «La competencia legislativa civil de la Generalitat», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, núm. 51, 2008, págs. 36 y sigs.; «Las competencias de la Generalitat Valenciana para legislar en derecho», Regímenes económico-matrimoniales y sucesiones: derecho común, foral y especial, Juan Luis Gimeno y Gómez Lafuente y Enrique Rajoy Brey (coord.), vol. 1, Civitas, Madrid, 2008, págs. 411 y sigs.; «La competencia legislativa civil de la Generalitat», Revista crítica de derecho inmobiliario, núm. 727, 2011, págs. 2505 y sigs. Anteriormente resulta indispensable la consulta de la aportación de CLEMENTE MEORO, M. E.: «Las competencias de la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Derecho civil», Revista General de Derecho, núm. 596, mayo 1994, págs. 4924 y sigs. Más recientemente, podemos citar el trabajo de BLASCO GASCÓ, F. de P.: «La competencia legislativa de la Generalitat Valenciana en materia de Derecho Civil», Revista jurídica de la Comunidad


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se ha ocupado y mucho de estudiarlo8, de desentrañar sus entresijos, de proclamar su existencia, de que no quedara en el olvido9; en defi-

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Valenciana: jurisprudencia seleccionada de la Comunidad Valenciana, núm. 33, 2010, págs. 7-30. CORREA BALLESTER, J.: «El Derecho civil valenciano histórico», Curso de Derecho civil valenciano, Carmen López Beltrán de Heredia (coord.), Editorial Práctica de Derecho, Valencia, 2000, págs. 145-192; COMAS CARABALLO, D.: «El derecho civil valenciano y la reciente reforma del Estatuto de Autonomía», Revista de Derecho civil valenciano, núm. 3, primer semestre 2008, págs. 1-4. Disponible en: http://www.derechocivilvalenciano.com/revista/numeros/3-primer-semestre-2008/item/9-el-derecho-civil-valenciano-y-la-reciente-reforma-delestatuto-de-autonomia (Consultado el 5 de abril de 2017); BATALLER RUIZ, E.: «El derecho civil autonómico en España: génesis y perspectiva», Revista de Derecho civil valenciano, núm. 5, primer semestre 2009, págs. 1-11. Disponible en: http://www.derechocivilvalenciano.com/revista/numeros/5-primer-semestre-2009/item/107-el-derecho-civil-autonomico-en-espana-genesis-y-perspectivas (Consultado el 5 de mayo de 2017); FAYOS GARDÓ, A.: «¿Tiene sentido hablar hoy de un Derecho civil valenciano? Sobre las competencias civiles de las Comunidades no forales», La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 6, 1999, págs. 1991 y sigs.; RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: Prospectiva del Derecho civil foral valenciano, Segundo Premio de Prospectiva de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva del año 2010, Editorial Universitat Politècnica de València, Valencia, 2011. Edición también en libro electrónico: http://riunet.upv.es/handle/10251/12145 y http://www. derechocivilvalenciano.com/estudios/introduccion-al-derecho-foral-y-al-derecho-civil-valenciano/item/171-prospectiva-del-derecho-civil-foral-valencianopor-francisca-ramon-fernandez (Consultado el 5 de abril de 2017); «El Derecho civil foral valenciano y la Constitución de 1812», Las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 y las Independencias Nacionales en América, Colección Amadis, Ugarit, Universidad Politécnica de Valencia, 2011, págs. 295-309; CARRIÓN OLMOS, S.: «Consideraciones en torno al Derecho civil foral valenciano», Estudios jurídicos en homenaje a Vicente L. Montés Penadés, Francisco de Paula Blasco Gascó (coord.), vol. 1, tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, págs. 483 y sigs.; MASFERRER, A. y OBARRIO MORENO, J. A.: La formación del Derecho foral valenciano. Contribución al estudio de las tradiciones jurídicas hispánicas en el marco del ius commune, Editorial Dykinson, Madrid, 2012; PLAZA PENADÉS, J.: «El Derecho Civil, los Derechos Civiles o especiales y el Derecho Civil autonómico», Revista de Derecho civil valenciano, núm. 12, segundo semestre 2012, págs. 1-11. Disponible en: http://www.derechocivilvalenciano.com/ revista/numeros/numero-12-segundo-semestre-2012/item/194-el-derecho-civillos-derechos-civiles-forales-o-especiales-y-el-derecho-civil-autonómico (Consultado el 5 de abril de 2017). Así SIMÓ SANTONJA, V. L.: Derecho Histórico Valenciano (Pasado, Presente y Futuro), Universidad Cardenal Herrera, Valencia, 2002, págs. 2 y sigs.


Los contratos de frutos y otras relaciones jurídicas agrarias valencianas

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nitiva, de mostrar a la comunidad científica que se está aplicando un derecho propio y que ya hay un incipiente cuerpo legislativo que toma fuerza, pese a los avatares que viene sufriendo. En virtud de la atribución de competencia exclusiva estatutaria del art. 49.1.2ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, referente a la «conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano»10, de conformidad con el art. 149.1.8 de la Carta Magna que establece la competencia exclusiva del Estado sobre «legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídicociviles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial»11.

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Como señaló RAMÓN FERNÁNDEZ, F.: «El Derecho civil valenciano ante la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la costumbre», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, núm. 19, 2007, pág. 223, siguiendo a VERDERA SERVER, R.: «Incidencia de la costumbre en el Derecho civil valenciano», Curso de Derecho civil valenciano, Carmen López Beltrán de Heredia (coord.), Ediciones Revista General de Derecho, Valencia, 2000, págs. 305, «ello significa la utilización de títulos competenciales distintos al de conservación, modificación y desarrollo de dicho Derecho para la regulación de forma indirecta de materias que van a incidir en el ámbito privado, y la costumbre valenciana como Derecho propio para poder legislar». No ha existido unanimidad en las aportaciones doctrinales sobre la interpretación de la expresión «allí donde existan», amén de la postura del Tribunal Constitucional especialmente en la STC 121/1992, de 28 de septiembre (Pleno) relativo al recurso de inconstitucionalidad núm. 361/1987, promovido por el Gobierno, referente a diversos preceptos de la Ley 6/1986, de 15 de diciembre, de Arrendamientos Históricos Valencianos (BOE núm. 260, de 29 de octubre de 1992). Sobre la dicotomía respecto a las posturas divergentes, pueden consultarse las siguientes referencias bibliográficas: ELIZALDE Y AYMERICH, P. DE: «El Derecho civil en los Estatutos de Autonomía», Anuario de Derecho civil, vol. 37, núm. 2, 1984, págs. 389 y sigs.; MONTÉS PENADÉS, V. L.: «El derecho foral valenciano (Un estudio sobre la competencia legislativa de la Generalitat en materia de Derecho civil)», Comentario al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, José María Baño León (dir.), Thomson-Civitas, Cizur Menor, Navarra, 2007, págs. 261 y sigs.; BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.: «La


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El contenido de dicho cuerpo normativo no siempre ha sido aceptado de forma unánime por la doctrina12, ya que se ha considerado que sólo podía estar integrado por la costumbre13, reduciendo sustan-

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doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 149.1.8 de la Constitución», Derechos civiles de España, vol. 1, Julián Martínez-Simancas Sánchez y Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, Sopec, Madrid-Elcano, 2000, págs. 95 y sigs.; COLOMER VIADEL, A.: «El derecho civil foral valenciano en el marco constitucional actual», La influencia del Derecho valenciano en las disciplinas técnicas, Francisca Ramón Fernández (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2009, págs. 15 y sigs. Véase: TAULET Y RODRÍGUEZ-LUESO, E.: «Derecho foral valenciano», Discurso leído en el acto de su recepción como Académico de Número, en la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, el día 16 de mayo de 1950, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Publicaciones de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, cuaderno núm. 35, Valencia, 1951, págs. 10 y sigs.; CLIMENT DURÁN, C.: «El contenido del Derecho civil especial valenciano», Revista General de Derecho, núm. 618, marzo 1996, págs. 1605 y sigs.; DOMÍNGUEZ CALATAYUD, V.: «Desde los Fueros de Jaime I al Derecho civil valenciano», Discurso de ingreso en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Publicaciones de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, cuaderno núm. 72, Valencia, 2000, págs. 5 y sigs.; MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, L.: «Derecho civil valenciano», Derechos civiles de España, Rodrigo Bercovitz y Julián Martínez-Simancas (directores), volumen V, Sopec, Pamplona, 2000, págs. 2827 y sigs.; CABEDO MALLOL, V.: «La competencia legislativa autonómica en materia de derecho civil. La recuperación del derecho civil foral valenciano», El derecho civil valenciano tras la reforma del Estatuto de Autonomía, Francisca Ramón Fernández (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, págs. 105 y sigs. PALAO GIL, J., DOMÍNGUEZ CALATAYUD, V., MOLINER NAVARRO, R. y TORREJÓN PUCHOL, J. E.: Cuatro estudios sobre la competencia de la Generalitat Valenciana para legislar en materia de Derecho civil. Bases históricas y normativas, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013; PALAO GIL, J.: «La integración del Derecho histórico en el desarrollo del moderno Derecho civil valenciano», Iura vasconiae: revista de derecho histórico y autonómico de Vasconia, núm. 13, 2016, págs. 447-448. PALAO GIL, J.: «La insuficiencia de la costumbre como vía para el desarrollo del derecho civil valenciano», Estudios jurídicos en homenaje a Vicente L. Montés Penadés, Francisco de Paula Blasco Gascó (coord.), vol. 2, tomo II, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, págs. 1885 y sigs.; «Leyes y costumbres en la recuperación del Derecho Foral Valenciano», Droit et moeurs: implication et influence des moeurs dans la configuration du droit, Societé d’Histoire du Droit, Actes des Journées internacionales, Jaén, les 3-5 juin 2010, Miguel Chamocho Cantudo (dir.), Universidad de Jaén, Servicio de Publicaciones, Jaén, 2011, págs. 125 y sigs.


Los contratos de frutos y otras relaciones jurídicas agrarias valencianas

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cialmente el indicado contenido. Sin embargo, hay que señalar que tras la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se produjo la recuperación de los Fueros, produciéndose, posteriormente, el inicio de la legislación propia en Derecho civil foral valenciano. El art. 7 del Estatuto de Autonomía referido así lo indica de forma expresa al establecer: «1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía. 2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad».

El ejercicio de la competencia exclusiva también se plasma no sólo en el artículo anteriormente referido, sino en la Disposición transitoria tercera que determina: «La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española».

Resaltar la creación de la Comisión Interdepartamental de Derecho Civil mediante Decreto 221/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano14, y después de la Comisión de Codificación civil valenciana, regulada por Decreto 97/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat15, y regida por el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho

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DOGV núm. 3075, de 10 de septiembre de 1997. Modificado por Decreto 2/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 221/1997, de 12 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Derecho Civil Valenciano (DOGV núm. 3667, de 17 de enero de 2000). DOGV núm. 4776, de 16 de junio de 2004.


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Francisca Ramón Fernández

Civil Valenciano aprobado por Decreto 218/200716, de 26 de octubre, modificado por Decreto 85/2011, de 15 de julio17, Decreto 24/2012, de 27 de enero18 y Decreto 27/2013, de 1 de febrero19. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano fue creado por Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano20, y modificado por Decreto 150/2002, de 10 de septiembre21. Las vicisitudes que han atravesado las normas que han regulado el Derecho civil foral valenciano no han sido pocas, como hemos apuntado anteriormente. Desde la primera norma, la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, que se promulgó después de la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, hasta la más reciente Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana22 se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad23. El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de diciembre de 201324, en el citado recurso de inconstitucionalidad núm. 45222013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, acordó mantener la suspensión del art. 14 de la Ley 5/2012, levantándose la suspensión en lo demás, suspensión que se había producido con la admisión del recurso25. Así, la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano26 fue objeto de recurso de inconstitucionalidad núm. 9888-2007, admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de abril de 2008, promovido por el

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DOGV núm. 5629, de 30 de octubre de 2007. DOGV núm. 6568 de 19 de julio de 2011. DOGV núm. 6702, de 30 de enero de 2012. DOGV núm. 6957, de 4 de febrero de 2013. DOGV núm. 4202, de 4 de marzo de 2002. DOGV núm. 4334, de 12 de septiembre de 2002. BOE núm. 268, de 7 de noviembre de 2012. CABEDO MALLOL, V.: «El derecho civil foral valenciano y la (in) constitucionalidad de la Ley del régimen económico matrimonial valenciano», La influencia del Derecho valenciano en las disciplinas técnicas, cit., págs. 21 y sigs. BOE núm. 298, de 13 de diciembre de 2013. BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2013. BOE núm. 95, de 20 de marzo de 2007.


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