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privado La colección «Privado» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo blanch» y un equipo de expertos que puntualmente acercan al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el complejo mundo del Derecho Privado.
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Ana Laura Cabezuelo Arenas
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MALTRATO PSICOLÓGICO Y ABANDONO AFECTIVO DE LOS ASCENDIENTES COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN (ART. 853.2 CC)
El maltrato psicológico a las personas mayores es una práctica bastante extendida en nuestra sociedad. Actualmente los padres pueden desheredar a sus hijos y también revocarles las donaciones que les hicieron cuando éstos les causen sufrimiento marginándolos de sus vidas. Para ello ni siquiera es preciso que los hijos hayan sido condenados penalmente por esos hechos. La autora profundiza en esta obra sobre la significación del genuino maltrato contraponiéndolo a un mero abandono sentimental, inhábil para desheredar. Se abordan cuestiones cómo las siguientes: ¿Se puede desheredar ex art. 853.2 cc sólo porque transcurra largo tiempo sin tener contacto con un padre o se exigen más requisitos?. La decisión de ingresar a un padre en un geriátrico… ¿Constituye en sí misma una modalidad de maltrato psicológico?. ¿Tendría alguna relevancia para exculpar a los hijos que el testador hubiera provocado previamente la ruptura familiar por la que ahora les deshereda?. ¿Los hijos y nietos menores de edad pueden ser desheredados?.
Ana Laura Cabezuelo Arenas
MALTRATO PSICOLÓGICO Y ABANDONO AFECTIVO DE LOS ASCENDIENTES COMO CAUSA DE DESHEREDACIÓN (ART. 853.2 CC)
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