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Derecho del trabajo y de la seguridad social

LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Sebastián Coppoletta

El contrato de trabajo se ubica en un ámbito relacional dentro la Teoría General contractual, opuesta a la idea del contrato transaccional, en el cual la gobernanza del acuerdo es asumida por la relación en detrimento del consentimiento. De esta forma, en el contrato relacional de trabajo, las partes no se obligan en términos expresos sino que, por el contrario, se comprometen en términos amplios a asumir todas aquellas conductas que hagan al normal desarrollo en el tiempo de una relación cooperativa, basada en la buena fe. En ese particular sistema de fuentes normativas, en el cual el consentimiento contractual juega un rol menor, las expectativas que la persona que trabaja percibe como implícitas en el contrato logran ser reconocidas como obligaciones jurídicas por el reconocimiento que las distintas fuentes del Derecho hacen de ella, pero aún más, hay obligaciones que se reconocen implícitas en la regulación de la relación laboral por los hechos de la empresa, logrando su reconocimiento jurídico cuando revisten las características de ser necesarias, legítimas y razonables. Este sistema de fuentes normativas de obligaciones implícitas, por el Derecho y por los hechos, permite una ampliación en el sistema de protección de los Derechos Fundamentales de las personas que trabajan en relación de dependencia.

LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO Sebastián Coppoletta

Derecho del trabajo y de la seguridad social


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