Monday May 13, 2024

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San Germán Celebrates Mother’s Day, with Special Nods to the Elders P4

Isolated and Defiant, Israel Vows to ‘Stand Alone’ in War on Hamas

San
DAILY Monday, May 13, 2024 50¢ NOTICIAS EN ESPAÑOL P 11 P2
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Omar Matos Figueroa/Municipality of San Germán ‘Just a
of Music’: Santa Rosa Receives Honorary Degree from Berklee P3
Mom, the ‘Most Valuable’
The
Juan Star
Ángel
Man
UPR Student Group Calls for Divestment from US Weapons Manufacturers

2 GOOD MORNING

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Weather

UPR student group urges divestment from US weapons manufacturers

The Combative Student Collective (CEC), which recently set up a camp at the University of Puerto Rico (UPR) Río Piedras Campus to denounce Israel’s bombing operations in the Gaza Strip and the mass killing of civilians in the territory, is calling on UPR to cease its relations with three U.S. companies that manufacture “genocidal” weapons.

“That the University of Puerto Rico cease any initiative or collaboration with companies that create genocidal weapons of war and supply them to Israel so that they can be used against the Palestinian people,” a spokesperson for the CEC said, according to an EFE report.

The student organization sent a letter demanding that UPR end its relationship with the weapons manufacturing companies Lockheed Martin, Raytheon and Honeywell.

“The group finds it inconceivable that the UPR receives money from these three companies through donations, sponsored events and scholarships,” said the spokesperson, who has been sleeping in a tent since Monday to show her solidarity with the Palestinian people.

Last week, the CEC replaced the United States flag with that of Palestine on the façade of the main UPR building.

“Lowering their flag is like reproaching that relationship between metropolis and colony, and replacing it with the Palestinian one is a demonstration of solidarity between oppressed peoples, that one recognizes the other,” said the activist, who wants the other 10 UPR campuses to join the camp so that “the fight is unanimous.”

A student group that has set up a protest encampment on the University of Puerto Rico Río Piedras Campus is calling for the university to “cease any initiative or collaboration with companies that create genocidal weapons of war and supply them to Israel so that they can be used against the Palestinian people,” according to an EFE report.

The young woman added that the camp is dedicated to Hani Qeshta, a seven-month-old baby who died in an Israeli bombardment of a residential building in which Qeshta’s family lives in Rafah, in the south of the Gaza Strip.

“He will not be forgotten, and this is only one, but there are thousands of stories like his,” said the university student, surrounded by Palestinian and Puerto Rican flags, as a symbol of the union between the two territories due to their colonial condition.

Senate leader: Corrections failed to supervise convict who allegedly killed woman following his conditional release

SenatePresident José Luis Dalmau Santiago said late last week that the Department of Corrections and Rehabilitation failed to adequately supervise inmate Hermes Ávila Vázquez, who was released under Law 25 of 1992 and allegedly proceeded to kill Ivette Joan Meléndez Vega, 56, last month.

“There wasn’t proper oversight here. There was no control over the private company that provides health services and that was the one that determined in a medical panel, according to the secretary’s answers, that the person had a limiting condition,” Dalmau Santiago said after a public hearing in the upper chamber on Friday. “That medical panel, according to the secretary, had no specialist. We are not going to belittle the doctors, but the law says it had to be a specialist who knows the condition, what the inmate alleges and who can certify it, which was not done.”

Ávila Vázquez feigned illness -- that he could not move his arms and legs -- to obtain his release from prison where he was serving a sentence for murder.

“The person who coordinates the health services is the privatizer; the Department of Corrections there has no control. There was no adequate supervision,” Dalmau Santiago

said in response to questions from the press. “Law 25 says that it has to be the secretary, the highest-ranking [official in the agency], who signs the release. Here it was delegated to someone else. We’re not going to question the merits of the person, but he didn’t have the authority in law because the law doesn’t empower that delegation. So there are a series of evasions of responsibility that lead to the release of a person who did not deserve to be out and who allegedly committed a murder.”

At the hearing Corrections and Rehabilitation (DCR) Secretary Ana Escobar Pabón revealed that Ávila Vázquez, after his release from prison under the presumption of a terminal illness, received only eight follow-up visits in the span of a year, instead of the biweekly visits stipulated by the regulations. Of these, only four were at his residence.

“This hearing is not going to give back the life and the person, the family, but a very serious and responsible investigation has begun here into a chain of events that should never have happened,” Dalmau Santiago said. “Definitely a person who is certified as having a limiting condition and then everyone sees him walking -- who were the doctors who determined that? Under what conditions? Why, prior to this condition, was the regulation amended to add things that were not provided for in the law?”

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Santa Rosa receives honorary degree from Berklee College of Music

Dr. Gilberto Santa Rosa on Saturday thanked Berklee College of Music in Boston for awarding him an honorary degree.

Santa Rosa is the first Puerto Rican singer to receive an honorary doctorate from the stateside university specializing in music.

“Despite my excellent teachers, I could never be the trumpet player I wanted to be. I’m not a musician, I’m just a man of music, and as a trumpet player, I’m an excellent singer,” Santa Rosa said in his message of thanks. “I’ve spent the last 56 years of my life singing and making music. Since I was born in Puerto Rico, an island in the Caribbean that you have surely heard mentioned many times because of the incredible amount of musical talent that has come out of there for the world, I was surrounded by the love and support of my family and the followers of the music I perform, building an intense career, full of fun and satisfaction.”

“Composers, musicians, arrangers, producers, people from the music industry in general have become the extended family and collaborators who contribute their talent to maintain this blessed career that keeps me alive and productive,”

the singer added.

“Throughout the years I have seen how music scientifically has healing powers, changes people’s minds, has the strength to create political and social movements and even help create social changes,” Santa Rosa said. “When I received the news of this important distinction that is being awarded to me, all the feelings came together: surprise, gratitude, pride, nostalgia. … I am very honored that this school of music is Berklee College of Music, one of the most prestigious in the world, and from which some of the best musicians of my country have come, which makes me the recipient of such a high honor. To everyone who had to do with this decision, thank you.”

The Carolina native was accompanied by his father, his children Miredys Santa Rosa, Gilberto Joel Santa Rosa, Javier Santa Rosa, Omar Santa Rosa and Leilany Morales, as well as his wife Alexandra Malagón.

The honorary degree was conferred on Santa Rosa at the university’s 2024 graduation ceremony, at Agganis Arena in Boston, where 1,350 students graduated. Along with Santa Rosa, Berklee also awarded honorary doctoral degrees to R&B and jazz singer-songwriter Ledisi, and rapper and producer Q-Tip.

Fiscal board: Free-fare initiative launched without economic study

The Financial Oversight and Management Board gave the government until May 28 to provide information about the free-fare initiative of the Puerto Rico Integrated Transit Authority (PRITA) because an economic analysis was neither discussed with nor approved by the entity. The petition was made in a recent letter addressed to

PRITA Executive Director Josué L. Menéndez Agosto. On Feb. 27, 2024, PRITA publicly announced a promotional free-fare initiative, from March 1, 2024 to Aug. 31, 2024, for the Urban Train (TU by its Spanish initials), Metrobus, TU Conexión, Urban Metro, and the Metropolitan Bus Authority public transportation services. PRITA informed the oversight board of the initiative by providing a copy of a letter dated Feb. 28, 2024 addressed to the Highways and Transportation Authority (HTA), in which it explained that the initiative was implemented as part of its comprehensive upgrade of the Automatic Fare Collection (AFC) system. As explained in the Feb. 28 letter, by suspending fare collection during the upgrade period, the initiative is intended to, among other things, facilitate the removal of legacy AFC equipment, install and test new AFC system equipment, and educate customers on the new AFC system. PRITA further noted that the initiative is intended to minimize any inconvenience to public transportation commuters during the installation of the new AFC system.

“While the comprehensive upgrades to the AFC system align with the implementation milestones of the certified 2023 HTA Fiscal Plan, as called for within the Transportation Sector Reform, an economic analysis was not discussed with or approved by the Oversight Board,” the board said.

The oversight board requested all documentation and communications related to the decision to implement the initiative. To the extent not evident from the documents, the board seeks an explanation of the decision to implement the initiative, including the process used to select and de-

sign it and if other approaches besides a free fare program were considered.

The oversight board also wanted to know under whose authority the free fare initiative was approved and asked for any studies or analyses used or conducted to assess whether to implement the free fare program, and its optimal parameters.

The board also asked for PRITA’s action plan for reinstating fares and all communications and documents with the FTA regarding or related to the initiative.

“Please provide relevant details on how the … freefare initiative will affect, if applicable, the pending grantee status approval, more specifically the technical capacity component of said approval,” the oversight board said.

“Please indicate whether FTA expressed any concern or feedback to PRITA regarding this matter.”

Gilberto Santa Rosa is the first Puerto Rican singer to receive an honorary doctorate from Berklee College of Music, a world-renowned stateside university specializing in music.
The Financial Oversight and Management Board requested all documentation and communications related to the decision to implement the free-fare initiative of the Puerto Rico Integrated Transit Authority. The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 3

San Germán celebrates Mother’s Day, with special nods

“Gratitude to Máma in Old San Germán!” was the name of an emotional activity on Saturday night with which the Municipality of San Germán highlighted its older mothers and those with the largest number of children, in the midst of many surprises.

The event took place in Plazuela Santo Domingo, which had been prepared for artisans, and Plaza Francisco Mariano Quiñones, where there were also artisans, along with food kiosks, a bazaar and boutiques, among many other attractions. It was also the place where those present enjoyed the stage performances of Grupo Caobaná and Señorío Ponceño, a concept that brought into the present the romantic dances of the past with celebrities. Those in attendance sang, until they couldn’t any longer, along with a mariachi band that delighted and pleased the audience with the most famous songs of the Mexican repertoire.

“Tonight we celebrate Mom, the most valuable work of art on display at the Museum of Modern Art. Life. … Without it,

without a doubt, there would be no existence at all. … Thank you all for your gigantic contribution to the world and, of course, for your unconditional love,” said San Germán Mayor Virgilio Olivera Olivera, who presented publicly the protagonist of his life, to whom he said “thank you for everything you have done, always, for your beloved children.”

“For us, in our beloved City of San Germán, it is extremely important to give a good and well-deserved tribute to the queen of the house, Mom,” the mayor said. “On this occasion, we’re highlighting the gigantic contribution of the longest-lived mothers of our people and who, fortunately, we still have among us.

He congratulated all the winners, among whom one has given birth to no fewer than 17 children.

Dominga Vázquez, from Residencial El Recreo and who in June will be 101 years old, was one of the mothers honored. Others were paid tribute at 93 and 88 years old, respectively.

“Boy, but you’re more handsome in person,” said one of the evening’s honorees, referring to the mayor and immediately provoking laughter from the crowd.

Northern Lights seen in PR over the weekend

Most of the recent sightings of the Northern Lights from Puerto Rico occurred between 11 p.m. and 11:45 p.m. on Friday. Previous sightings of the phenomena from the island reportedly date back to 1921 and 1859.

Eddie Irizarry, a science communicator with the Caribbean Astronomical Society (SAC by its Spanish initials), said the geomagnetic storm that hit Friday night was so intense that the auroras were visible in several towns in Puerto Rico, albeit in a milder form.

“We have reports and there are images from Ciales, Añasco, Cabo Rojo and Hormigueros, among other towns, and all the sightings coincide in that they were looking in the direction of the northern horizon, which together with our evaluations of the event allow us to verify that they were indeed seen slightly from our latitude,” Irizarry said in a written statement.

He said most of the sightings from the

island occurred between 11 p.m. and 11:45 p.m. on Friday. He noted that as documented, previous sightings of the Northern Lights occurred in Puerto Rico in 1859 and 1921.

“On this occasion, they were not only seen slightly in Puerto Rico in the areas with less light pollution, but also in Cuba and Jamaica, so it was a major event,” said Nelson Ortega, vice president of the SAC.

The current event is due to an increase in activity on the sun, which is very close to its maximum solar activity as part of a cycle in which it shows more activity every 11 years. More sunspots and eruptions of material that cause so-called solar storms are observed at such times.

The Northern Lights occur when solar activity is so intense that the sun ejects material, in what are known as coronal mass ejections, a kind of cloud with radiation that, when it reaches the Earth’s magnetic field, manages to penetrate through the areas near the poles. By interacting with the Earth’s atmosphere, it causes the unusual sighting of colors in the sky, mainly green, pink and violet.

Goya recalls cans of red kidney beans

Goya Red Kidney Beans are being recalled in Puerto Rico and St. Croix because some cans are bulging and swollen, and may be leaking, according to the U.S. Food and Drug Administration (FDA).

Red kidney beans are a staple in Puerto Rican cookery. The recall was initiated on March 21 and is on the FDA’s Enforcement Reports page. It was triggered when an FDA inspector found the swollen and leaking cans during

a routine inspection. Some 1,349 cases of the product are included in the recall.

The notice does not say whether there were any adverse reactions from anybody consuming the product. The recalling firm is Tradewind Foods de Puerto Rico Inc. of Bayamón.

According to the FDA, the cans could bulge and leak due to microbial spoilage and gas production, overfilling, defects, punctures, and rough handling. The most serious problem could be contamination with Clostridium botu-

linum spores, which produce botulism toxins. Such toxins can be fatal when ingested, posing a significant health risk.

The recalled product was sold at the retail level in Puerto Rico and St. Croix. It is Goya Red Kidney Beans packaged in metal cans that weigh 15.5 ounces (439 grams). Each case contains 24 cans. The code for the item is A24028BB, and the expiration date stamped on the product label is 03/04/2029. The FDA says the product should not be consumed even if it is reheated. The product can be taken back to the store for a full refund.

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 4
San Germán Mayor Virgilio Olivera Olivera

The San Juan Daily Star

Away from the confines of a courtroom, Trump rallies beachside at the Jersey Shore

After a long and often tense week in his criminal trial in Manhattan, former President

Donald Trump on Saturday took part in a time-honored ritual enjoyed by countless New Yorkers in need of a break: He went to the shore.

Sandwiched between the boardwalk and the Atlantic Ocean, Trump stood in front of tens of thousands of people at a rally on the beach in Wildwood, New Jersey, where he largely repeated the same criticisms of President Joe Biden that have characterized his stump speech in recent months.

Fresh from court, Trump insisted that his case in Manhattan, on charges that he falsified business records related to a hush-money payment, was a “Biden show trial,” even though there is no evidence to suggest that Biden has been involved in the case.

Trump railed against pro-Palestinian protests on college campuses, vowed to crack down on immigration and repeated his false claims that Democrats stole the 2020 election from him.

But if Trump’s speech largely consisted of what has become his standard fare, the setting stood out. Though New Jersey has voted for Democratic presidential candidates in every election since 1992, and Trump lost the state by double-digit margins in both 2016 and 2020, he insisted that he could win there in November.

“We’re expanding the electoral map, because we are going to officially play in the state of New Jersey,” Trump said to a packed crowd on the beach. “We’re going to win the state of New Jersey.”

Trump, who once owned casinos in Atlantic City, New Jersey, and who often spends summers at his golf club in Bedminster, New Jersey, has been publicly bullish on his chances in New Jersey for months. Political experts, and even some of his advisers, are skeptical.

Still, parts of the state are deeply conservative, including the area around Wildwood, a boardwalk town on the southern end of the Jersey Shore and a beach destination popular with working-class families. Many visitors come from Pennsylvania, a battleground state that backed Trump in 2016 but swung to Biden in 2020.

Trump’s rally, held shortly before the start of the summer season, brought hordes of people to the boardwalk, where many of the vendors who usually hawk an array of novelty items filled the front of their stores with Trump-related T-shirts and hats. Supporters stretched out on blankets and dabbed on sunscreen hours ahead of Trump’s arrival.

Against the backdrop of classic Americana, Trump repeated his typical criticism that Biden’s economic policies were hurting the middle class. With an amusement park operating rides in the background, he insisted that only he could preserve the summer shore tradition.

“The choice for New Jersey and Pennsylvania is simple,” Trump said, telling supporters to vote for him if they wanted “lower costs, higher income and more weekends down at the shore.” (The area’s locals usually say “down the shore,” but judging by the cheers of the crowd, the point was well received.)

The rally was a stark contrast to the scene at the Manhattan courthouse, where proceedings are more sober and Trump’s comments are limited to remarks to reporters before he enters and leaves the courtroom.

At his rally, Trump largely built on statements he has made in those limited appearances. He once again criticized Biden for warning Israel that he would not supply the country with weapons if it launched a major ground offensive, and he made his most explicit approval yet of Israel’s military strategy.

“I support Israel’s right to win its war on terror,” he told the crowd. “Is that OK? I don’t know. I don’t know if that’s good or bad politically. I don’t care.”

The rally in New Jersey was only Trump’s third since his trial began last month. Last week, he held back-to-back events in Wisconsin and Michigan, two battleground states expected to be more critical than New Jersey in the November election.

Trump, who is bound by a gag order in the case that keeps him from commenting on witnesses and jurors, limited his criticism of the case Saturday. The judge in the case has found him in contempt, fining him $10,000 for violating the order and warning of possible jail time.

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A large crowd listeens as Former President Donald Trump speaks during a campaign rally on the beach in Wildwood, N.J., Saturday, May, 11, 2024. (Doug Mills/The New York Times)

On a day of graduations, Berkeley’s protests stand out

At the University of California, Berkeley, hundreds of soon-to-be graduates rose from their seats in protest, chanting and disrupting their commencement. At Virginia Commonwealth University, about 60 graduates in caps and gowns walked out during Gov. Glenn Youngkin’s speech. At the University of Wisconsin, a handful of graduates stood with their backs to their chancellor as she spoke.

After weeks of tumult on college campuses over pro-Palestinian protests, many administrators prepared themselves for disruptions at graduations Saturday. And although there were demonstrations — most noisily, perhaps, at UC Berkeley — ceremonies at several universities unfolded without major incident. Many students who protested did so silently.

Anticipating possible disruptions, university administrators had increased their security or taken various measures, including dismantling encampments, setting aside free speech zones, canceling student speeches and issuing admission tickets.

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Some administrators also tried to reach agreements with encampment organizers. The University of Wisconsin said it had reached a deal with protesters to clear the encampment in return for a meeting to discuss the university’s investments.

was necessary,” she said, because the university had not done enough. “I just heard a lot of, like, ‘Oh, we hear you,’ and a centrist point of view.”

At the beginning of the ceremony, Chancellor Carol Christ was met with boos when she began to speak, but there were louder cheers when she mentioned the proPalestinian encampment nearby. “Students have been camping around Sproul Hall for almost three weeks,” Christ said. “They feel passionately about the brutality of the violence in Gaza.” She added, “I, too, am deeply troubled by the terrible tragedy.”

As the speeches continued, the disruptions escalated. Dozens of students in the stands rose with signs reading, “Divest,” and at least 10 Palestinian flags. They began to chant, and then interrupted the speech by the student body president, Sydney Roberts, who said, “This wouldn’t be Berkeley without a protest.”

Despite warnings from a school official, a group of students staked out a section of empty stadium seats behind the main stage, chanting, “Hey, hey, ho, ho, the occupation has got to go” and “UC divest,” and attracting other students until the crowd swelled to about 500. Most of them slowly made their way to the exit as the graduation drew to a close.

Not all of the protests were centered on the Middle East. At Virginia Commonwealth in Richmond, Micah White, 26, was one of roughly 60 students who walked out while the governor was speaking.

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Some students, too, were on edge about their big day — many missed their high school graduations four years ago because of the COVID-19 pandemic and did not want to repeat the experience.

In 2020, David Emuze and his mother had watched his high school graduation “ceremony,” a parade of senior photos set to music on Zoom, from their living room in Springfield, Illinois. This time, he and his classmates at the University of Illinois UrbanaChampaign heard that other schools, including the University of Southern California and Columbia University, had canceled their main-stage commencements altogether because of campus unrest.

But on Saturday morning, Emuze donned his electric-blue mortarboard and orange sash, and his mother watched live from the audience as he received his bachelor’s degree in public health. “It was a touching, peaceful, inspiring and motivational ceremony,” he said, with a note of relief in his voice.

He said the keynote speaker, Jeanne Gang, an architect and University of Illinois alum, had hit just the right note. She acknowledged that “we all know about what’s going on in the world right now,” but said it was a time to come together and celebrate achievements.

At UC Berkeley, the home of the free speech movement, the protesters made themselves heard. Greta Brown, 23, an environmental science graduate, wore cap, gown and a stole with the word “Palestine” emblazoned on it. She was among those who stood and chanted during the graduation speeches. “I felt like it

“The first thing that motivated me is the hypocrisy of VCU declaring themselves to be a minority-serving institution, declaring themselves to be for diversity, equity and inclusion, and bringing Youngkin in as commencement speaker,” he said. The university’s board voted Friday against requiring students to take racial literacy classes. Youngkin, a Republican, requested to review course materials for proposed racial literacy classes.

Youngkin also supported the dismantling of an encampment on campus late last month during which 13 people, including six students, were arrested. Sereen Haddad, 19, who studies psychology at VCU, said she was knocked to the ground during the clash between protesters and police that day and that Youngkin had failed to acknowledge that the encampment was peaceful.

The ceremonies came after a week in which some colleges made arrests and cleared encampments of pro-Palestinian demonstrators. In recent days, authorities dismantled encampments at the University of Pennsylvania and the Massachusetts Institute of Technology. Officers were also called in to empty an encampment at the University of Arizona, in Tucson, deploying “chemical munitions” in the process, hours before its graduation ceremony Friday evening.

Anger over the clearing of an encampment lingered for some at the University of North Carolina commencement Saturday night. Many students jeered their interim chancellor, Lee Roberts, who last month ordered that an encampment of pro-Palestinian protesters be removed. Still, when two students waved Palestinian flags and walked on the field in the middle of Roberts’ speech before security escorted them out, the majority of the stadium booed them and chanted, “USA! USA!”

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 6
Graduates gather before a graduation ceremony at the University of California, Berkeley, in Berkley, Calif., on Saturday, May 11, 2024. (Jim Wilson/The New York Times)

Financiers fret over ‘leverage on leverage’ in private credit

To some elite financiers who gathered in Los Angeles for the Milken Institute conference, a debt binge in private markets is reminding them of the go-go days of risk-taking before the 2008 financial crisis.

In the halls of the Beverly Hilton and at meetings around town last week, I spoke with more than a dozen investors, bankers and fund managers involved in the booming $1.7 trillion private credit market, where investment funds lend private equity portfolio businesses and other companies money. Many of the financiers worried about the consequences of debt piling up in that market, which operates mostly out of sight of regulators.

Of particular concern to them were loans to private equity funds against portfolio companies that are already leveraged, lending that’s grown rapidly as a higher-for-longer interest rate environment stymies the ability of such firms to sell assets.

In many cases, the money is being raised to pay investors in these funds, such as pensions and endowments, dividends to meet demands for payouts, the financiers said. That also enables the fund managers to ask investors for new money, generating more fee income. In some cases, the money is being used to prop up struggling portfolio companies or to invest in them for growth, and to fund new acquisitions.

“Now that we’ve had a real hiatus in their ability to exit a lot of these (portfolio companies), they’ve had cash flow difficulties,” said David Hunt, CEO of Prudential Financial’s $1.3 trillion asset manager PGIM, referring to private equity firms. “And in order to deal with that, they have now been adding leverage to the fund level. So, they’ve got leverage on leverage.”

“They’re trying to get liquidity everywhere they can, and we’re not participating,” Hunt said, pointing to the market for loans to private equity funds as the place to look for “something to go creak in the night.”

Private credit has grown exponentially over the past few years, as banks pulled back their balance sheets due to tighter regulations. Major fund managers such as Oaktree Capital Management, Apollo Global Management and Ares Management as well as Wall Street banks such as Goldman Sachs and Morgan Stanley are active in the market. In the United States, private credit’s size is now comparable to leveraged loans and high yield bond markets.

The massive size of the market means excessive debt and financial engineering are causes for concern, as losses stemming from an economic slowdown or other shocks can threaten broader financial stability. Further, the opacity of the market can undermine confidence in the system and complicate regulatory response in case of problems, as has been evident with shadow banking debt issues elsewhere, like China.

One of the financiers said they attended a recent forum where regulators from some of the major agencies were asking about the linkages between banks and private credit markets in a bid to understand what was going on, both for the health of the banking system and for their ability to intervene if they ever needed to.

To be sure, some financiers said while a downturn might lead to losses and depress returns for investors, the likelihood

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that problems in the private credit market would lead to a broader financial crisis is low.

One said while their firm would write large checks running into hundreds of millions of dollars, they spent time properly underwriting the loan and wrote in protections. For example, in their dealings with the most sophisticated private equity firms

they would build in protections that prevent the borrower from removing assets from the pool of collateral for the loan or stop them from incurring more debt.

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Isolated and defiant, Israel vows to ‘stand alone’ in war on Hamas

Turkey has suspended trade with Israel. The world’s top court is considering whether Israeli leaders have committed genocide. Protests have overtaken cities and campuses worldwide. Ireland and Spain say they will recognize Palestine as a state by the end of the month.

Even the United States — long Israel’s closest ally and benefactor — is threatening for the first time since the war began to withhold certain arms shipments.

Seven months after much of the world pledged its support to Israel following a Hamas-led terrorist attack, the country finds itself increasingly isolated. With a war that has killed more than 34,000 Palestinians and left the Gaza Strip on the verge of famine, any international goodwill that Israel amassed on Oct. 7 has been all but lost.

Of greatest concern to Israel: splintering relations with the United States. President Joe Biden, once quiet about his expectations that Israel limit civilian deaths and increase access to humanitarian aid, has become more vocal amid partisan political pressure in an election year. This past week, Biden said the United States was withholding delivery of 3,500 highpayload bombs.

His warning Wednesday that the pause could extend to more weapons was his greatest break yet with Israel’s government. It suggested that the outrage coursing through capitals and campuses would continue to spread, and it has. On Friday, in a largely symbolic gesture, the United Nations General Assembly backed Palestine’s bid for U.N. membership, and thousands of demonstrators in Sweden protested against Israel’s participation in the Eurovision Song Contest on Saturday.

“If we need to stand alone,” Prime Minister Benjamin Netanyahu of Israel said Thursday, both acknowledging and seeking to defy his country’s growing isolation, “we will stand alone.”

Israel has endured the world’s glare before, shrugging off frequent criticism at the United Nations and an Arab boyco-

tt that lasted decades. Though Israel governs a spit of land no bigger than Maryland, it has always had a centripetal pull, placing its wars at the emotional center of global politics. But this is not 1948, 1967, 1973, 1982, 2006 or 2014 — years with previous conflicts.

Before Oct. 7, most of Israel’s allies in the West were focused on Ukraine’s fight with Russia and the challenge of a more assertive China. The Middle East had largely fallen off the radar. Climate change was driving a retreat from oil. Israel and Saudi Arabia were openly discussing normalized relations even as Israel’s democracy had become more polarized and parochial.

At exactly that moment, Hamas struck and Israel retaliated.

Biden’s first response was complete solidarity: “My administration’s support for Israel’s security is rock solid and unwavering,” he said on the day of the attacks. Other world leaders followed suit. The Israeli flag and its colors were projected on the Brandenburg Gate, 10 Downing St. and the Sydney Opera House.

Yet even as horrific details of Hamas’ murders and mutilation sowed nightmares, there were signs of concern about the government of Netanyahu and its absolutist approach.

Netanyahu’s promise to “demolish Hamas” struck many military strategists as too broad to be effective. And when Israeli forces began to pummel Gaza’s crowded cities with huge bombs, toppling buildings on families along with militants, support for Israel weakened.

Washington had been warning Israel to better protect civilians. Israel continued bombing. The United States and other countries pushed Israel to create corridors for aid. They demanded a plan for governing Gaza after the fighting. Israel intensified its assault on a territory roughly the size of Philadelphia, densely packed with 2 million people, many of them children, while keeping out most independent journalists, leaving image sharing to those under attack.

The results were dire: By late November, people were being killed in Gaza more quickly, according to experts, than in even the deadliest moments of the American-led attacks in

Iraq, Syria and Afghanistan, which were widely criticized by human rights groups.

Less than two months in, Israel was losing support in Europe and the United States — before student protests escalated into clashes with police, before calls for divestment, before polling showed the war’s unpopularity affecting Biden’s chances for reelection.

After seven aid workers, many of them foreigners, from the World Central Kitchen were killed April 1 and with children in Gaza dying of starvation, words like “genocide” and “evil” became more commonly applied to the campaign that Israel insisted was simply self-defense.

“The poor and impoverished people of Palestine were sentenced to death by Israel’s bombs,” President Recep Tayyip Erdogan of Turkey said Thursday, when he announced that his country, once Israel’s closest Muslim partner, would suspend trade.

Nimrod Novik, a former senior Israeli official and an analyst at the Israel Policy Forum, said there was no denying the government ignored both a moral and political imperative by pursuing a “stingy approach” to aid and a war plan with no vision for peace.

“Our government policy failed to live up to its claim that our war is with Hamas, not the Palestinian people,” Novik said. The military says aid is slowed by security measures intended to restrict weapons smuggling. On Sunday, Hamas attacked one of the few border crossings from which aid is permitted to enter, killing four Israeli soldiers.

For many, it was a reminder that the context of Israeli life is still colored by the country’s own suffering. What Israelis discuss at dinner are friends called up to fight. What they see are cities and towns covered with the portraits of hostages unreturned, apps sending alerts for regular rocket attacks from Hezbollah along the northern border, and graffiti in Tel Aviv that reads, “Hamas = ISIS.”

“There is a total disconnect between how Israelis view the situation and how the world does,” Novik said. “Mentally, we are not in the seventh month since Oct. 7. Mentally, we are in Oct. 8.”

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 8
The pro-Palestine tent encampment at Columbia University in New York, after the university began suspending students who did not leave, on April 29, 2024. Less than two months in, Israel was losing support in Europe and the United States — before student protests escalated into clashes with the police, before calls for divestment, before polling showed the war’s unpopularity affecting President Joe Biden’s chances for re-election. (Bing Guan/The New York Times)

Flash flooding in Afghanistan kills at least 300, with more missing

Heavy seasonal rains have set off flash floods across Afghanistan, killing more than 300 people in one province and destroying thousands of homes, according to United Nations officials. The floods have displaced thousands of others and engulfed entire villages, Afghan officials say.

The flood’s toll in the northern province of Baghlan, which appeared to have suffered the worst devastation, was likely to rise, said Hedayatullah Hamdard, the director of the provincial disaster management department. Most of the dead there were women and children, he said. At least 2,000 homes have been destroyed, according to the U.N. World Food Program.

Flooding began around 4 p.m. Friday and continued into the evening in Baghlan province. Abdul Aziz Ayyar, a tribal elder, was in his home in the Baghlan-e-Markazi District when rain began pouring down. He stepped outside and saw a torrent of water rushing down a nearby mountain toward his village.

He grabbed his two children and wife and began sprinting to a different nearby mountain, shouting as he ran to warn the other villagers, he said. His 30-year-old niece was running behind him, carrying her 1-year-old and 3-year-old daughters. At one point, his niece tried to grab his hand to steady her and her children, he said, but before he could grab her, floodwater crashed over them, carrying them away.

“We returned to the village after midnight to save people, but they were all dead,” Ayyar said Saturday. “Everything was flooded. There are three villages in our area where no houses are left; all have been razed by the flood.”

Flooding also killed at least one person in Badakhshan, a mountainous eastern province, where homes, small dams and bridges were destroyed and 2,000 livestock were killed, the provincial disaster management department said.

The provinces of Ghor and Herat, in central and western Afghanistan, were also affected by flooding, according to Taliban authorities. And doctors were being deployed in Parwan province

the rest was destroyed.

In recent years, Afghanistan has experienced a dire economic crisis, faced a spate of natural disasters, and dealt with the turmoil of war and clashes with its neighbor, Pakistan.

The wet conditions this year have been brought on in part by the El Nino phenomenon, raising the risk of floods, which hinder crop production and the flow of food supplies, particularly in the country’s north and northeast, the International Rescue Committee said in a statement last week.

Flash floods from heavy rains inundated much of Afghanistan last month, killing more than 100 people, destroying more than 1,000 homes and ruining more than 60,000 acres of farmland, the group said.

The damage to roads, bridges and the power infrastructure could hinder the delivery of humanitarian aid there, it said. Floods are also economically devastating in a country where at least 80% of the population derives its income from agriculture, according to the United Nations.

— north of Kabul, Afghanistan’s capital — said Hekmatullah Shamim, the spokesperson for the province’s governor, though details of the toll there were not immediately available.

Rescue teams were sending food, aid, medical teams and ambulances to the affected areas of Baghlan province, said Sharafat Zaman, a spokesperson for the Health Ministry.

Images published by the government Saturday showed roads in Baghlan submerged in muddy water, with people trying to move vehicles that had been stuck in the sludge.

Videos from the Burka district of Baghlan province, verified by The New York Times, showed entire villages submerged in muddy floodwater, with debris from destroyed houses and elsewhere piled up on the villages’ edges. The videos also showed women and children, covered head to toe in thick brown mud, crying out on a hilltop as they looked out over the destruction.

Barkatullah Sulaimani, a school principal in the Haji Wakil village of the

Burka district, said Saturday that when floodwater began rushing through his village, he ran to a hilltop on its outskirts. By about 11 p.m. Friday, he said, about 100 people from Haji Wakil had made it to safety, but nearly every family was missing some relatives. About 200 people from the village were unaccounted for, Sulaimani said.

Throughout the night, he took calls from people who were not in the village at the time of the flood and were seeking information about missing relatives.

“I told them I don’t see anything but water,” Sulaimani said. “They are not with us here. Maybe they are dead or alive.” Of their village, only some walls of some houses remained, he said, and

“Any additional flooding will have a detrimental impact on large swaths of the population,” the International Rescue Committee said, “which are already reeling from an economic collapse, high levels of malnutrition and conflict.”

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 9
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An Afghan man carries his belongings as he walks through a mud covered street following a flash flood after a heavy rainfall in Laqiha village of Baghlan-i-Markazi district in Baghlan province on May 11, 2024. (Photo by AFP)

A way back from campus chaos

Protesting the world’s wrongs has been a rite of passage for generations of American youth, buoyed by our strong laws protecting free speech and free assembly. Yet the students and other demonstrators disrupting college campuses this spring are being taught the wrong lesson — for as admirable as it can be to stand up for your beliefs, there are no guarantees that doing so will be without consequence.

The highest calling of a university is to craft a culture of open inquiry, one where both free speech and academic freedom are held as ideals. Protest is part of that culture, and the issue around which so many of the current demonstrations are centered — U.S. involvement in the Israel-Hamas conflict — ought to be fiercely and regularly debated on college campuses.

The constitutional right to free speech is the protection against government interference restricting speech. Therefore, leaders at public universities, which are funded by government, have a heightened duty to respect those boundaries. Private institutions don’t have the same legal obligations, but that doesn’t relieve them of the responsibility to encourage open dialogue whenever and wherever possible on their campuses. It’s essential to the pursuit of learning.

In the real world, though, this can get messy, and nuance is required when free speech comes into tension with protecting academic freedom. The earliest universities to adopt the principle of academic freedom did so to thwart interference and influence from totalitarian states and religious zealotry. Today, the American Association of University Professors defines it as

“the freedom of a teacher or researcher in higher education to investigate and discuss the issues in his or her academic field, and to teach or publish findings without interference from political figures, boards of trustees, donors or other entities.”

Student codes of conduct and other guidelines are meant to relieve some of the tension between free speech and academic freedom, as well as to ensure that schools are in compliance with government regulations and laws. Every campus has them. But rules matter only when guardrails are consistently upheld. It’s in that enforcement that the leadership of too many universities has fallen short.

The point of protest is to break such rules, of course, and to disrupt daily routines so profoundly as to grab on to the world’s attention and sympathies. Campuses should be able to tolerate some degree of disruption, which is inherent to any protest. That makes it even more important that school administrators respond when the permissible limits for speech are violated.

During the current demonstrations, a lack of accountability has helped produce a crisis.

It has left some Jewish students feeling systematically harassed. It has deprived many students of access to parts of campus life. On campuses where in-person classes or commencement exercises were canceled, students have watched their basic expectations for a university experience evaporate. And at times, the protesters themselves have been directly endangered; the disarray and violence of the past weeks has been escalated by the continued involvement of the police and external agitators.

Amid the protests, there has been much discussion of antisemitism and Islamophobia and when the line is crossed into hate speech. There are profound risks to imposing overly expansive definitions of inappropriate speech, and universities

Pro-Palestinian demonstrators confront police after three fellow activists were detained for blocking the entrance to a parking garage on the Massachusetts Institute of Technology campus in Cambridge, Mass., on May 9, 2024. (Sophie Park/The New York Times)

have been rightly chided for doing so in the past. But it should be easy to agree that no student, faculty member, administrator or university staff member on a campus should be threatened or intimidated. School policies should reflect that, and they should be enforced when necessary.

In the longer term, a lack of clarity around acceptable forms of expression, and a failure to hold those who break those norms to account, has opened up the pursuit of higher learning to the whims of those motivated by hypocrisy and cynicism.

For years, right-wing Republicans, at the federal and state level, have found opportunities to crusade against academic freedom, with charges of antisemitism on campus serving as the latest vehicle. Speaker Mike Johnson of the House of Representatives used this moment of chaos as cover to begin a legislative effort to crack down on elite universities, and lawmakers in the House recently passed a proposal that would impose egregious government restrictions on free speech. The Senate should reject those efforts unequivocally.

Dr. Ricardo Angulo Founder PO BOX 6537 Caguas PR 00726

Telephones: (787) 743-3346 • (787) 743-6537 (787) 743-5606 • Fax (787) 743-5100

Manuel Sierra General Manager

María de L. Márquez

R. Mariani

Lisette Martínez

Ruiz

Ramírez

María Rivera

The absence of steady and principled leadership is what opened the campus gates to such cynicism in the first place. For several years, many university leaders have failed to act as their students and faculty have shown ever greater readiness to block an expanding range of views that they deem wrong or beyond the pale. Some scholars report that this has had a chilling effect on their work, making them less willing to participate in the academy or in the wider world of public discourse. The price of pushing boundaries, particularly with more conservative ideas, has become higher and higher.

Schools ought to be teaching their students that there is as much courage in listening as there is in speaking up. It has not gone unnoticed — on campuses but also by members of Congress and by the public writ large — that many of those who are now demanding the right to protest have previously sought to curtail the speech of those whom they declared hateful.

Establishing a culture of openness and free expression is crucial to the mission of educational institutions. That includes clear guardrails on conduct and enforcement of those guardrails, regardless of the speaker or the topic. Doing so would not only help restore order on college campuses today but would also strengthen the cultural bedrock of higher education for generations to come.

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 10
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The San Juan Daily Star

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Federación de Alcaldes solicita $250 mil a cada uno de los 28 municipios para el manejo de emergencia tras el impacto de vaguada

SAN JUAN – El presidente de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Gabriel “Gaby” Hernández Rodríguez solicitó hoy al Gobierno de Puerto Rico y a la Junta de Control Fiscal que asignen $250 mil en asistencia económica a cada uno de los 28 municipios declarados en estado de emergencia por el gobernador tras las lluvias registradas la semana pasada. El presidente de los alcaldes federados, señaló que es importante que los alcaldes cuenten con los recursos económicos para cubrir gastos relacionados al impacto de este evento climatológico.

En una carta enviada al gobernador, Pedro Pierluisi, el también alcalde de Camuy sostuvo que el azote de estas lluvias torrenciales ocurridas durante los pasados días tuvo consecuencias graves y pérdidas millonarias en los municipios de Adjuntas, Añasco, Arecibo, Barranquitas, Cabo Rojo, Camuy, Ciales, Corozal, Guánica, Guayanilla, Lares, Lajas, Manatí, Maricao, Mayagüez, Morovis, Naranjito, Orocovis, Peñuelas, Ponce, Río Grande, Sabana Grande, San German, San Sebastián, Toa Alta, Toa Baja, Utuado y Yauco.

“A estos fines, ante el impacto de estas llu-

vias, que como se ha demostrado ocasionaron grandes estragos en los servicios esenciales y en la infraestructura, le solicitamos que asignen a los municipios afectados, mediante el Fondo de Reserva Emergencia, la cantidad de $250 mil, sujeto a la cantidad que cada municipio pueda solicitar de acuerdo con sus necesidades y daños, para tender la presente emergencia. Como es sabido, los municipios son la entidad gubernamental de primera respuesta a los ciudadanos, en particular, cuando surge una situación por catástrofes naturales porque son los que proveen los servicios de forma inmediata”, indicó el presidente de la Federación de Alcaldes.

Hernández Rodríguez puntualizó en la misiva que los alcaldes están conscientes del gran compromiso del gobernador y su equipo de trabajo y de las múltiples gestiones que realizan a favor de todos los municipios de Puerto Rico. “Queremos agradecerle su apoyo y compromiso con los municipios, lo cual ha sido de suma importancia en beneficio de los 78 municipios de la Isla; con el fin de que puedan continuar ofreciendo los servicios a los ciudadanos que es nuestra mayor prioridad ante la emergencia de este fenómeno atmosférico”, concluyó.

Aguada invertirá $4.9 millones en la reconstrucción de su desvío sur, alcalde informa detalles

POR EL STAR STAFF

AGUADA

– El alcalde de Aguada, Christian Cortés Feliciano, informó que la pasada semana firmó el contrato de construcción de lo que considera el proyecto más importante de su administración ‘el nuevo desvío sur’, que consta de la reconstrucción total de la vía que bordea el centro urbano aguadeño, denominada Nativo Alers.

“Durante muchos años, esta emblemática avenida estuvo repleta de boquetes, y destrozada, pero eso está a punto de cambiar. Por eso, desde que llegué a la Administración comencé a darle forma a este proyecto. Hoy, con mucha satisfacción puedo anunciarles que con una inversión total de $4,910,864.00, vamos a transformar el desvío sur en una avenida moderna y totalmente renovada, con atención especial a la seguridad vial”, señaló el también ingeniero.

La reconstrucción de dicha vía ha sido de los principales compromisos del alcalde. “En las próximas

semanas, comenzaremos con la construcción de este importante y transformador proyecto. Estaremos asfaltando la avenida en su totalidad”, añadió el alcalde. Se instalarán 106 postes de iluminación para garantizar mayor seguridad, se creará un carril para bicicletas, nuevas aceras, trabajos especiales de reforestación, y aumentando la cabida de agua del ‘culvert’ del caño, entre otros avances.

La vía Nativo Alers discurre de este a oeste con un tránsito promedio diario de 13,836 vehículos, conectando el centro urbano de Aguada con varias comunidades, instalaciones deportivas, culturales, recreativas y comerciales, así como la escuela Profesora Juana Rosario, instalaciones del gobierno estatal como el Tribunal de Primera Instancia y federal, como la Oficina de Correos (USPS), comercios de todo tipo e instalaciones deportivas y recreativas. Además, la Nativo Alers sirve como acceso al Balneario Pico de Piedra y la carretera PR-115 que conecta con el Municipio de Rincón.

Monday,

Switzerland wins Eurovision, as protests give way to spectacle

The run-up to Saturday’s Eurovision Song Contest final in Malmo, Sweden, was unusually tense and anguished, with months of protests over Israel’s involvement in the competition, a contestant suspended just hours before the show began and confrontations between police and pro-Palestinian demonstrators outside the arena.

But when the final began, the uproar swiftly disappeared. Instead of protests and outrage, there was the usual high-camp spectacle, featuring singers emoting about lost loves, near-naked dancers and, at one point, a performer climbing out of a giant egg.

At the end of the four-hour show, Nemo, representing Switzerland, won with “The Code,” a catchy track in which the nonbinary performer rapped and sang operatically about their journey to realizing their identity. “I went to hell and back / To get myself on track,” Nemo sang in the chorus: “Now, I found paradise / I broke the code.”

The performance was delivered while Nemo, whose full name is Nemo Mettler and who uses they/them pronouns, balanced on a huge spinning disc.

Nemo is Switzerland’s first Eurovision winner since Celine Dion in 1988, who represented the country despite being Canadian. They secured 591 points from music industry juries in the competition’s participating nations and viewers at home, beating Baby Lasagna, a rock act representing Croatia, who came second with 547

points.

Eden Golan, the Israeli singer who was the subject of the protests in the runup to the event, secured 375 points to finish fifth.

On Saturday night, some audience members booed as Golan performed her song “Hurricane,” while other fans cheered to drown out the din.

Since Israel’s invasion of the Gaza Strip began after the Oct. 7 Hamas attacks, in which Israeli officials say about 1,200 people were killed and 240 taken hostage, cultural organizations worldwide have struggled with how artists should respond to the conflict from their stages, although Eurovision has found it a particular challenge.

Pro-Palestinian groups and many Eurovision fans spent months trying in vain to get the contest’s organizers, the European Broadcasting Union, to ban Israel from taking part because of its actions in Gaza, which authorities there say have killed more than 34,000 people and displaced more than 1.7 million. Activists said there was a precedent: In 2022, Eurovision banned Russia after it invaded Ukraine.

The European Broadcasting Union, repeatedly dismissed those calls, saying that the show is a contest between singers, not nations.

Although Israel is not part of Europe, it is a member of the European Broadcasting Union, and the country has competed in Eurovision since 1973, winning four times. Other non-European countries, including Australia, also compete in the show,

whose final attracts a live TV audience in the tens of millions.

In Malmo this past week, the controversy around Israel’s participation was ever-present, and not just at the pro-Palestinian marches. Eurovision organizers had banned the display of slogans or symbols that they said could stir up dissent, including Palestinian flags. During one of the rehearsals this past week, two audience members waved the banned flags, but security staff quickly removed the items.

Slimane, a pop singer representing France, also stopped singing during that rehearsal to call for peace. “Sorry I don’t speak English very well,” he said: “Every artist here wants to sing about love and sing about peace.”

In the final itself, pro-Palestinian demonstrations onstage consisted of small gestures. Iolanda, a singer representing Portugal, performed while wearing fake nails printed with a checkered pattern resembling that seen on kaffiyeh, the scarf that is a symbol of the Palestinian cause.

The uproar around Israel’s involvement was not the only crisis surrounding the contest this past week. Just hours before Saturday’s final, organizers banned the Netherlands’ entry, Joost Klein, from taking

part. That morning, Swedish police said in a statement that a man was “suspected of unlawful threats” toward a Eurovision employee and officers had passed a file to prosecutors to consider charges. Eurovision organizers said in a statement that Klein was the man under investigation, and “it would not be appropriate” for him to compete in the final.

AVROTROS, the Dutch public broadcaster that picked Klein to represent the Netherlands, objected to his disqualification. In an emailed statement, a spokesperson for the broadcaster said that the organizers’ action was “disproportionate.” The statement said that Klein had made “a threatening movement” toward a female camera operator, who was filming him without his consent, but had not actually touched her.

Before Saturday’s final, some fans in the arena sang Klein’s song to protest his absence.

But when the votes were counted and the winner crowned, the evening ended on an optimistic note. After accepting the winner’s trophy, Nemo, crying, said, “I hope this contest can live up to its promise, and continue to stand for peace and dignity for every person in this world.”

Fans react as final points were given out during the Grand Final of the Eurovision Song Contest at the fan village in downtown Malmo, Sweden on May 11, 2024. The nonbinary singer Nemo won the high-camp contest, during a night that included pro-Palestinian demonstrations outside the arena and fireworks onstage. (Charlotte de la Fuente/The New York Times)
Star Monday, May 13, 2024 12
The San Juan Daily

The San Juan Daily Star

May 13, 2024

Paris promised the Olympics would be accessible. The clock is ticking.

During a trip to Paris last November, Samantha Renke just couldn’t seem to find a taxi that could accommodate her motorized wheelchair.

“Every time I logged on, it just kept saying, ‘Unavailable, unavailable, unavailable,’” Renke said, recounting her struggle to book an accessible cab using the G7 taxi app. Eating out was also a problem for Renke, a 38-year-old British actor and disability campaigner who has a genetic condition commonly known as brittle bones: Too few restaurants had step-free access.

As Paris prepares to welcome around 15 million visitors — an estimated 350,000 with disabilities — for the Olympics and Paralympics, the city is still working to fulfill its promise to make itself “universally accessible” before the opening ceremony, on July 26.

“Paris will be accessible. We are rising to the challenge,” said Fadila Khattabi, the minister delegate for disabled people.

Paris put inclusivity and accessibility at the center of its bid to host the Summer Games, and the city has made a great deal of headway. For example, the newly built 128-acre Olympic and Paralympic Village, hailed by the organizers and advocacy groups as a shining example of universal design, offers accessible buildings, multisensory signage and zones for assistance dogs. The city plans to have 1,000 wheelchair-accessible taxis by the time the Games open (it had just 250 in 2022), and Uber will increase its fleet of accessible vehicles to 170, from 40.

Despite this progress, advocacy groups such as APF France Handicap are concerned that the city remains unprepared for visitors with disabilities. For example, said Pascale Ribes, the group’s president, train and airline companies need to be notified in advance to accommodate passengers in wheelchairs.

And even that isn’t always enough, explained Ribes, who uses a wheelchair: Recently, she said, staff members at a Paris airport refused to bring her personal wheelchair to the jet bridge after a domestic flight. Another time she almost missed her connecting flight waiting for promised assistance.

A new urgency

France’s first law mandating accessibility in public spaces dates back to 1975, but effective enforcement has been a challenge. The Olympics and Paralympics have brought new urgency to the issue. “It’s not just accessibility for people with reduced mobility,” said Anne Hidalgo, the mayor of Paris, in an interview last month. It is

about all disabilities, including sensory disabilities. “This will be a very important legacy of the Games,” she added.

Lamia El Aaraje, the deputy mayor in charge of universal accessibility and people with disabilities, has worked to make shops, schools, public services, cultural and sports facilities, and buses and trams accessible across the city. In the last 10 months, at least 1,750 bus shelters have been renovated to be compatible with bus wheelchair ramps.

The city’s extensive Metro system poses its own special challenges for visitors with disabilities, with only one line (No. 14) fully accessible. This line, part of the ambitious Grand Paris Express project, will serve Orly Airport this summer. Other lines incorporate tactile paving, which has textures that help blind and visually impaired people, and more than half offer audio and visual announcements inside the trains.

Two suburban lines, RER A and B are also considered accessible by the regional transport agency. RER B serves both airports, though Ribes says people with disabilities still often need assistance on this line. For the Games, the city will also offer what Ribes considers temporary solutions: 200 shuttles for wheelchair users and their companions between Paris train stations and sports sites.

‘The law is not enough’

Since the 2012 Games in London, there has been a significant shift in the Olympics’ approach to accessibility. For those Games, access was integrated into the construction of new sites. But starting with the 2020 Olympics in Tokyo, a big move toward sustainability meant that Paris 2024 used more existing venues instead of buil-

ding new ones. This has posed both challenges and opportunities for accessibility.

The Paris 2024 committee has reserved

280,000 tickets for spectators with disabilities, and the venues themselves will be accessible. Many, but not all, of the events will have audio descriptions in French and English, and the organizers are being as inclusive as possible, said Julien Zéléla, a board member for the French Federation for the Blind.

French regulations require 4% of hotel rooms to be accessible, but the total number of such rooms in Paris is unknown. Airbnb (which has 13 accessibility filters) and Vrbo (which has a wheelchair filter) also offer accessible listings in the Paris region.

Paralympian and wheelchair rugby player Ryadh Sallem acknowledges that hotels are making efforts to be more accessible, but said, “When we want to host a major competition, it becomes very problematic; sometimes we need to book several hotels” for a group of athletes. Despite the progress, one barrier to accessibility remains stubbornly persistent: public attitudes.

“The law is not enough. We really need to change mentalities,” Ribes said.

The Seine River in Paris, on April 4, 2024. Paris is still working to fulfill its promise to make itself “universally accessible” before the opening ceremony of the Olympic and Paralympic Games, on July 26. (Dmitry Kostyukov/The New York Times)
Monday,
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ROMERO, SONIA RIVERA

HADDOCK; JOHN DOE Y JANE DOE COMO

POSIBLES HEREDEROS

DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados

Civil Núm.: CG2022CV03638. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE

DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 3 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe

a continuación: RÚSTICA: Solar situado en el barrio Rincón de Cayey, Puerto Rico, con un área de novecientos seis punto sesenta y cinco (906.65) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta punto cero cero (30.00) metros, con Braulio Vicente; por el Sur, en treinta punto cero cero (30.00) metros, con Esteban Diaz; por el Este, en treinta y tres punto cuarenta (33.40) metros, con carretera numero cuarenta y nueve (49), antes hoy carretera numero ciento setenta y uno (171) que conduce de Cayey a Cidra; y por el 0este, en veintisiete punto cero cinco (27.05) metros, con el Puerto Militar Henry Barracks de Cayey, Puerto Rico. Enclave una casa de concreto de una planta que consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, balcón y marquesina. Inscrita al folio 153 del tomo 127 de Cayey, finca 4,576, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 206 del tomo 506 de Cayey, finca 4,576, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I, inscripción 8ª. Propiedad localizada en: CARR 171 KM 8.1, BO. RINCON SECTOR MORRILLO, CAYEY, PR 00736. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $183,000.00. Fecha de Vencimiento: 26 de junio de 2084. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $122,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se

celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 10 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $81,333.33, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera SUBASTA, la suma de $61,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 17 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $89,820.20 por concepto de principal, más la suma de $39,745.23 en intereses acumulados al 15 de febrero de 2023 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.571% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $6,986.76 en seguro hipotecario; $5,810.00 en tarifas de servicio; $513.00 en seguro; $1,000.00 de tasaciones; $495.00 de inspecciones; $6,040.00 de mantenimiento; $1,722.50 de adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $12,200.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico

The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico,

por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Caguas, Puerto Rico, hoy 10 de abril de 2024. CARLOS DELGADO CRUZ, ALGUACIL REGIONAL. MARIANGELY ROSADO ROMÁN, ALGUACIL PLACA #953.

LEGAL

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. FÉLIX

SANTANA BONANO

Demandado Civil Núm.: FA2023CV00435. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO

PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Fajardo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 6 de agosto de 2023, y según Orden y Mandamiento del 15 de septiembre de 2023 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Alturas de Rio Grande, situada en el Barrio Ciénaga Baja del término municipal de Rio Grande, Puerto Rico, con el número seiscientos treintisiete del Bloque N, con una cabida de trescientos metros cuadrados con trece centímetros cuadrados; en lindes por el NORTE, en veintitrés metros veintitrés centímetros con el solar seiscientos treintiocho del bloque N; por el SUR, en veintitrés metros veintitrés centímetros con el solar seiscientos treintiseis del bloque N; por el ESTE, en doce metros veintidós centímetros con la Avenida Las Corrientes; y por el OESTE, en doce metros noventidos centímetros con la Calle doce ‘A’. Número 8,165, inscrita al folio 163 del tomo 252 de Rio Grande. Registro

de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Dirección Física: URB. ALTURAS DE RIO GRANDE, 637-N CALLE 12, RIO GRANDE PR 00745. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $88,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $58,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 17 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $44,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $54,845.52 de principal, más intereses convenidos al 6.6250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin

necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de

Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de abril de 2024. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. JORGE A. ORTIZ ESTRADA, ALGUACIL REGIONAL INTERINO #622.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN FEDERAL NATIONAL MORTGAGE

ASSOCIATION T/C/C

FANNIE MAE

Demandante Vs. SUCESIÓN DE LUIS MARIO LÓPEZ MARTÍNEZ COMPUESTA POR SU VIUDA MERARI VALENTÍN CRESPO, POR SÍ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS

DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN

Demandados Civil Núm.: BY2019CV05189. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 13 de febrero de 2024, y según Orden y Mandamiento del 19 de abril de 2024 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Predio de terreno identificado como el Solar AN-19 en el plano de la Sección Monte Mayor (Fase III, Sección 5) de la Urbanización Los Montes, radicado en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida de 400.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.1018 de cuerda. En lindes: por el NORTE, con el solar marcado AN-20;

por el SUR, con el solar marcado AN-18; por el ESTE, con la calle #28 de la urbanización; y por el OESTE, con el solar marcado AN-10. En el predio enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. Afectada por una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company que discurre a lo largo de su colindancia Este, con un ancho de cinco pies, equivalentes a 1.52 metros y un largo promedio de 16.00 metros y con una cabida superficial de 24.32 metros cuadrados, equivalentes a 0.0062 cuerda. FINCA NÚMERO: 10,768, inscrita al folio 175 del tomo 235 de Dorado, sección IV de Bayamón. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 11, otorgada el 20 de enero de 2006, se omitió hacer mención de lo siguiente; En el predio enclava una edificación de una planta, con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. Afectada por una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company que discurre a lo largo de su colindancia Este, con un ancho de cinco pies, equivalentes a 1.52 metros y un largo promedio de 16.00 metros y con una cabida superficial de 24.32 metros cuadrados, equivalentes a 0.0062 cuerda. Dirección Física: BARRIO ESPINOSA, URB. LOS MONTES, AN-19 530, CALLE GACELA, DORADO PR 00646. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 18 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $175,200.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 25 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $116,800.00. De no haber

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staredictos@thesanjuandailystar.com @ (787) 743-3346 The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 14

remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 2 DE JULIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $87,600.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $143,915.54 de principal, más intereses convenidos al 7.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa a First Bank de Puerto Rico por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $43,800.00, intereses al 7% anual y a vencer el 1 de febrero del año 2021, según consta de la escritura #12, otorgada

en Guaynabo, el 20 de enero de 2006, ante el Notario Frederick James Baraga Huyke, inscrito al folio 58 vuelto del tomo 256 de Dorado, finca #10,768, inscripción 9na. También se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. La parte Federal National Mortgage Association, también conocido como, (t.c.c.), Fannie Mae es una corporación exenta del pago de derechos según surge del 12 USC §1723a, artículo en el cual se indica que dicha corporación, incluyendo su franquicia, capital, reservas, excedentes, hipotecas u otras participaciones de valores, y los ingresos, estará exenta de todos los impuestos, ahora o en lo sucesivo, asignado por cualquier Estado, territorio, posesión, Commonwealth o dependencia de los Estados Unidos, o por el Distrito de Columbia, o por cualquier condado, municipio o autoridad tributaria local, excepto que cualquier propiedad real de la corporación estará sujeta a tributación territorial, del condado, municipal o local en la mis-

ma medida que se gravan otros bienes inmuebles. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 05 de mayo de 2024. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUN WEST MORTGAGE

COMPANY, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO

Demandante Vs. SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL RAMOS GARCÍA Y SUCESIÓN DE GLORIA ESTHER ORTIZ ROMÁN AMBAS COMPUESTAS POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS COMO GLORIBEL RAMOS ORTIZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: BY2023CV04890. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SU-

BASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 7 de marzo de 2024, y según Orden y Mandamiento del 22 de abril de 2024 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número doce del bloque ‘AS’ del Plano de Inscripción de la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en doce metros novecientos cincuenta y tres milímetros con el solar número cinco; SUR, en doce metros novecientos cincuenta

y tres milímetros con la Calle número sesenta y dos; ESTE, en veintidós metros setecientos cincuenta milímetros, con el solar once; y OESTE, en veintidós metros setecientos cincuenta milímetros con el solar número trece. En este solar enclava una casa residencial para una familia. Finca Número 41,385, inscrita al folio 251 del tomo 922 de Bayamón Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Dirección Física: URB. REXVILLE, SOLAR NUM. 12 BLOQUE AS, CALLE 62, BAYAMON PR 00957. Se anuncia por medio de este edicto que la primera SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $143,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 DE JULIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $95,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 8 DE JULIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $71,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia determinando que las partes demandadas Sucesión de Miguel Ángel Ramos García y Sucesión de Gloria Esther Ortiz Román ambas compuestas por Fulano de Tal y Sutana de Tal como herederos desconocidos y/o partes con interés en dichas Sucesiones adeudan a la parte demandante la suma de $220,428.64 de principal,

intereses y recargos contractualmente pactados hasta el 31 de mayo de 2023. La sentencia incluye a la Sra. Gloribel Ramos Ortiz para propósitos de la ejecución del gravamen hipotecario, pero no en cobro de dinero pues ésta recibió un descargo del Tribunal de Quiebras. El balance adeudado continúa acumulando intereses al interés anual convenido consistente con la evidencia documental provista y las alegaciones de la demanda. Además, las partes demandadas Sucesión de Miguel Ángel Ramos García y Sucesión de Gloria Esther Ortiz Román ambas compuestas por Fulano de Tal y Sutana de Tal como herederos desconocidos y/o partes con interés en dichas Sucesiones, adeudan las costas, gastos y honorarios de abogado y cualquier otra suma dispuesta por virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa al Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) por éstos contar con una Hipoteca a su favor por la suma principal de $143,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 133, otorgada en (no expresa), el día 7 de diciembre de 2007, anta la notario Raina Feliciano Ruiz, e inscrita al folio 4,792 del tomo 1,965 de Bayamón

Sur, finca número 41,385, inscripción 10ma., como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 18 de octubre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 31 de enero de 2008 al Asiento 546 del Diario 1273). También, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 06 de mayo de 2024. EDGARDO ELÍAS VARGAS

SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

ORIENTAL BANK

Demandante Vs. MIGUEL ALEJANDRO

REYES PEREZ T/C/C

MIGUEL A. REYES

PEREZ T/C/C MIGUEL

REYES PEREZ, SU ESPOSA YVELISSE

DIAZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

COMPUESTA POR AMBOS

Demandados

Civil Núm.: CA2023CV02545.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 4 de marzo de 2024, y según Orden y Mandamiento del 25 de abril de 2024 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, en la Urbanización Villa Carolina, marcado con el número nueve de la Manzana ciento uno, con una cabida de trescientos noventiseis metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Calle ciento siete, distancia de dieciséis metros y cincuenta centímetros; por el SUR, con paseo público, distancia de dieciséis metros y cincuenta centímetros; por el ESTE, con el solar ocho, distancia de veinte cuatro metros; y por el OESTE, con el solar diez, distancia de veinticuatro metros. Finca Número 21,876, inscrita al folio 162 del tomo 541 de Carolina Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. Dirección Física: URB. VILLA CAROLINA BLOQUE 9 MANZANA 101, CALLE 107, CAROLINA PR 00985. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $163,529.15. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 DE JULIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en

el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $109,019.43. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 10 DE JULIO DE 2024, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $81,764.57. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $117,363.77 de principal, más intereses convenidos al 6.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa

The San Juan Daily Star 15 Monday, May
2024
13,

a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 1ro de mayo de 2024. HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

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FINANCE OF AMERICA

REVERSE LLC

Demandante V. SUCESION RAFAEL

ROSADO RAMOS Y OTROS

Demandado(a) Caso Núm.: BY2023CV02445. (Salón: 504). Sobre: EJECUCIÓN RESIDENCIA: PROPIEDAD RESIDENCIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. FRANCES L. ASENCIO GUIDOFRANCES.ASENCIO@GMLAW.COM. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES - PO BOX 195387, SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-5387.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE SUITE 1201, 350 CHARDÓN AVE. SAN JUAN, PUERTO RICO 00918. A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION RAFAEL ROSADO RAMOS T/C/C RAFAEL ROSADO; JOHN ROE Y JANE ROE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION MARIA ELENA CORTES VARGAS T/C/C MARIA E CORTES VARGAS T/C/C MARIA ELENA ROSADO T/C/C MARIA E. CORTESVARGAS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de noviembre de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 03 de mayo de 2024. Notas de la Secretaría: SE ENMIENDA NOTIFICACIÓN SEGÚN ORDENADO EL 30 DE ABRIL DE 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 03 de mayo de 2024. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA.

VIVIAN I. SANABRIA ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

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COMPU-LINK

CORPORATION, D/B/A CELINK

Demandante Vs. SUCESION FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION LUZ ACEVEDO SANTA COMPUESTA POR AIDA ROSA MARTINEZ SANTA, ANGEL ACEVEDO SANTA; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Demandados

Civil Núm.: CG2020CV00523. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO

GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 4 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación:

URBANA: Solar radicado en la Urbanización Alturas del Rey, situado en el Barrio Cañaboncito del término Municipal de Caguas, que se describe con el área y la colindancia que se relacionan a continuación: Numero de solar treinta y ocho (38) de la manzana “F”, área del solar trescientos siete punto ochenta y tres (307.83) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar treinta y siete (37), distancia de diecinueve punto ochocientos treinta y tres (19.833) metros; por el SUR, con el solar treinta

y nueve (39), en una distancia de veinte punto cuatrocientos veinticuatro (20.424) metros; por el ESTE, con solares tres (3) y cuatro (4), distancia de dieciséis punto trescientos setenta y cuatro (16.374) metros; por el OESTE, con la calle uno (1), distancia de catorce punto ciento setenta (14.170) metros en arco. Enclava una vivienda de concreto para una sola familia. Inscrita al folio 259 del tomo 735 de Caguas, finca 23,918, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 222 del tomo 1740 de Caguas, finca 23,918, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I, inscripción 4ª. Propiedad localizada en: URB. VILLA DEL REY 5, F-38 CALLE 28, CAGUAS, PR 00725. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $207,000.00. Fecha de Vencimiento: 16 de enero de 2088. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $207,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 11 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $138,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $103,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Caguas, el 18 DE JUNIO DE 2024, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $110,172.53 por concepto de principal, más la suma de $43,030.35 en intereses acumulados al 24 de enero de 2024 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.560% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $6,765.01 en seguro hipotecario; $6,125.00 en tarifas de servicios; $2,983.38 en seguro; $625.00 de tasaciones; $1,265.00 de inspecciones; $25,038.40 en mantenimiento; $6,998.50 de adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $20,700.00, para gastos, costas y honorarios de abogado. A tenor con la Regla 44.3 de Procedimiento Civil se condena a la parte demandada a pagar intereses aplicables sobre el importe de la presente sentencia incluyendo costas y honorarios de abogado, desde esta fecha y hasta que sea satisfecha. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Caguas, Puerto Rico, hoy 23 de abril de 2024. CARLOS DELGADO CRUZ, ALGUACIL REGIONAL. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE

PUERTO RICO

Demandante V. LA SUCESIÓN DE XIMENA FABIOLA CORDERO ROVIRA COMPUESTA POR IVONNE WHEELER, XYZ (HEREDEROS DESCONOCIDOS); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM

Demandados Civil Núm.: PO2023CV01729. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 10 de abril de 2024, para satisfacer la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 2023, la cual fue notificada y archivada en autos el 29 de noviembre de 2023. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $28,207.64 de principal, más intereses sobre dicha suma al tipo de 6.500% por ciento anual desde el día 1 de diciembre de 2022, hasta su completo pago, más las primas de seguros estipuladas en la escritura de hipoteca, contribuciones de la propiedad, de aplicar, y contra riesgos, más recargos por demora, más los intereses devengados y la cantidad estipulada de $3,734.20 para costas, gastos y honorarios de abogado (“Sentencia”). Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en 5235 Caracas Esq Campeche, Ponce, PR, que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Cuarto de Ponce, dando frente por el ESTE, a la calle #3 de Bélgica por el que mide 8.35 metros; por su espalda al OESTE, colinda con terrenos de Guillermo Schuck y mide por este lado 8.00 metros, por el SUR, linda con terrenos de Guillermo Schuck y mide 22.00 metros; por el NORTE, tiene igual medida que el SUR y linda con Guillermo Schuck, formando dichas medidas un área super-

ficial de 179.85 metros cuadrados. en este solar existe y le pertenece una casa de maderas extrenjeras techada de zinc, con balcón que mide 13’ de frente por 36’ de fondo, con las dependencias siguientes: Sala, dos (2) dormitorios, comedor, cocina, letrina, baño y garaje en el patio. En la inscripción 16 se dice además, que a dicha propiedad se le hicieron las siguientes mejoras: Un balcón de concreto, un (1) cuarto adicional, comedor, cocina con piso de cemento y servicio sanitario. Mediante la escritura 152 autorizada el 16 de diciembre de 2008, ante el Notario Público Carlos J. Laboy Díaz, se hace constar que sobre dicha finca se construyó casa unifamiliar de una sola planta, construida totalmente en cemento, la cual consta de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones dormitorios con sus closets, un (1) baño y balcón, y que sobre dicha edificación no existe deuda por concepto de materiales ni mano de obra”. Enclava: Casa unifamiliar de una sola planta, construida totalmente en cemento y bloques, con valor de $40,830.00. Inscrita al folio 61vto del tomo 2046 de Ponce, finca #12219 del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. La hipoteca que se pretende ejecutar tiene los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $2,800.00, sin intereses, vencedero en 8 años, constituida mediante la escritura número 89, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 16 de diciembre de 2008, ante la notario Nelsa López Colón, e inscrita al folio 61 vuelto del tomo 2046 de Ponce, finca número 12,219, inscripción 23ra. Sujeta a Condiciones bajo el Programa La Llave para Tu Hogar, por el término de 8 años. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de El Municipio Autónomo de Ponce, o a su orden, por la suma principal de $37,000.00, sin intereses, vencedero en 10 años, constituida mediante la escritura número 6, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 16 de diciembre de 2008, ante la notario Liza Marielly Gauthier Pérez, e inscrita al folio 143 del tomo 2088 de Ponce, finca número 12,219, inscripción 24ta. Sujeta a Condiciones bajo el Programa “Home” “Home Investment Partnership”, por el término de 10 años. c. Aviso de Demanda de fecha 12 de junio de 2023, expedido en el Centro Judicial de Ponce, en el caso civil número PO2023-CV01729, seguido

por Banco Popular de Puerto Rico, contra Sucesión de Ximena Fabiola Cordero Rovira compuesta por Ivonne Wheeler, XYZ (herederos desconocidos), Estados Unidos de América de Puerto Rico y CRIM, por la suma de $28,207.64 más otras sumas, anotado el día 12 de octubre de 2023 al tomo Karibe de Ponce, finca número 12,219, anotación A. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $37,342.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $24,894.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $18,671.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 3 DE JUNIO DE 2024 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el Centro Judicial de Ponce, en el área del sótano al final del pasillo, Ponce, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $37,342.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE JUNIO DE 2024 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $24,894.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE JUNIO DE 2024 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $18,671.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 16

cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. En Ponce, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024. MIGUEL A. TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #560, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE, DIVISIÓN DE SUBASTAS.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE PONCE

VAPR FEDERAL CREDIT UNION

Demandante Vs. ERICK OMAR MUÑOZ MELENDEZ

Demandado Civil Núm.: PO2024CV00007. (604). Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: ERICK OMAR MUÑOZ MELENDEZ.

POR EL PRESENTE EDICTO, se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Cobro de Dinero, en la que se alega adeuda la suma de $7,597.20, más costas, gastos y honorarios de abogado, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://www.poderjudicial.pr/indez.php/tribunalelectronico/, salvo que el caso sea un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra sin más citarle ni oírle y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 572023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023). Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos

que proceda. La información del (de la) abogado(a) de la parte demandante es la siguiente: Lcda. Adela Surillo Gutiérrez, Bufete Collazo & Surillo, LLC, P.O. Box 11550, San Juan, PR 00922-1550; Teléfono: (787) 625-9999.

Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en Ponce, Puerto Rico, hoy 25 de abril de 2024. CARMEN G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA. HILDA J. ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ESTRELLA

HOMES III LLC.

Parte Demandante Vs. CARLOS IVÁN CHINEA DÍAZ, TCC CARLOS I. CHINEA DÍAZ Y CARLOS CHINEA DÍAZ Y CARLOS CHINEA DÍAZ, SU ESPOSA CARMEN MILAGROS PÉREZ RIVERA, TCC CARMEN M. PÉREZ RIVERA Y CARMEN PÉREZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada Civil Núm.: BY2023CV01654. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA

El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que venderá en pública subasta en la Oficina de Alguaciles, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $162,886.85 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 5.875% anual hasta su total pago y completo pago desde el primero de mayo de 2018 hasta su completo pago; más cargos por demora devengados, más la suma estipuladade $18,000.00 para hono-

rarios de abogado pactada en la escritura de hipoteca y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RÚSTICA: Predio de terreno de forma rectangular radicado en el Barrio Ortiz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 997.68 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en dos alineaciones distintas que forman un total de 49.14 metros, con un camino vecinal; por el SUR y ESTE, en 50.00 metros, con el camino público que le sirve de acceso y por el OESTE, en 41.49 metros, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega. Inscrita al folio 221 del tomo 109 de Toa Alta, finca número 5070, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. irección Física: RD 167 Ramal 827 KM 14.7, Bo. Ortiz, Toa Alta, PR 00953 La primera subasta se llevará a cabo el día 4 de junio de 2024, a las 10:45 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $180,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 11 de junio de 2024, a las 10:45 de la mañana, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $120,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de junio de 2024, a las 10:45 de la mañana, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $90,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble

por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Bayamón, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante V. LILYANA PICÓN CARRASCO

Demandado Civil Núm.: AR2019CV01516. (402). Sobre: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: PUBLICO EN GENERAL. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Sabana Hoyos de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 660.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 20.00 metros, con la Carretera 663; por el SUR y OESTE, en 20.00 metros y 33.00 metros, respectivamente, con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en 33.00 metros, con la parcela de la finca principal. Enclava una casa de cemento armado y bloques de una sola planta dedicada a vivienda, con sala, comedor, tres cuartos dormitorios, servicio sanitario, balcón y cocina. Dirección Física: Carr. 663 KM 1.1 Miraflores, Ballajá, Arecibo, PR. 00688. Finca 16845, inscrita al folio 140 del tomo 423 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes poste-

riores. D. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $5,000.00, sin intereses, vencedero el día 3 de junio de 2014, constituida mediante la escritura número 400, (no expresa lugar de otorgamiento), el día 3 de junio de 2008, ante el notario Pedro R. Cintrón Rivera, e inscrita al folio 690 del tomo 1,354 de Arecibo, finca número 16,845, inscripción 9na., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 16 de noviembre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 7 de junio de 2008, al Asiento 492 del Diario 836) Condiciones de Venta bajo el Programa La Llave para Tu Hogar, por el término de 6 años. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $78,299.20, la suma de $1,129.40, por concepto de atrasos acumulados por la moratoria debido al paso del Huracán María, la suma de $2,611.53 que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 24 DE JUNIO DE 2024 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, por el tipo mínimo de $85,619.09. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 DE JULIO DE 2024 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $57,079.39. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 9 DE JULIO DE 2024 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $42,809.55. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 3 de mayo de 2024, en Arecibo, Puerto Rico. ÁNGEL DE JESÚS GÓMEZ TORRES,

ALGUACIL #770.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CABO ROJO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC Parte Demandante Vs. ERIC CRUZ BETANCOURT Parte Demandada Civil Núm.: CB2023CV00697. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: ERIC CRUZ BETANCOURT33 CALLE HENNA, CABO ROJO PR 00623. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oIrle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a Ia dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO ML FIRMA y el sello del Tribunal, en CABO ROJO, Puerto Rico, hoy día 6 de marzo de 2024. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. MARÍA M. AVILÉS BONILLA, SECRETARIA AUXILIAR.

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The San Juan Daily Star 17 Monday, May 13, 2024

CIA SALA DE TOA BAJA - BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO

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COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Parte Demandante Vs. KELVIN LOPEZ MATOS

Parte Demandada Civil Núm.: TB2023CV00331. Sala: 403. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: KELVIN LOPEZ MATOS - 7851 CALLE CORREA, SABANA SECA PR 00952. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:///www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunalelectronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6 de marzo de 2024. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Katherine Santiago Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN COMPU-LINK CORPORATION, D/B/A CELINK Demandante Vs. SUCESION ESTHER LOPEZ AYALA T/C/C

ESTHER LOPEZ VIUDA DE RODRIGUEZ T/C/C ESTHER LOPEZ DE RODRIGUEZ COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados

Civil Núm.: SJ2024CV02539. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN ESTHER LOPEZ AYALA T/C/C ESTHER LOPEZ VIUDA DE RODRIGUEZ T/C/C ESTHER LOPEZ DE RODRIGUEZ. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.

Greenspoon Marder, LLP

Lcda. Frances L. Asencio-Guido R.U.A. 15,622

TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 FORT LAUDERDALE, FL 33309

Telephone: (954) 343 6273

Frances.Asencio@gmlaw.com

Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de abril de 2024. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. BRENDA L. BÁEZ ACABÁ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE

TOA ALTA ORIENTAL BANK

Demandante Vs. ROSA MARIA CARDONA ORTIZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA MARIA CARDONA

Demandada Civil Núm.: TA2024CV00140. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA).

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: ROSA MARIA CARDONA ORTIZ, TAMBIÉN CONOCIDA

COMO ROSA MARIA CARDONA.

POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que se alega adeuda la suma principal de $28,565.47, más intereses sobre dicha suma al 5.875% anual, desde el día 1ro de septiembre de 2023, hasta su completo pago, más recargos acumulados, más la cantidad de $4,900.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualquier otra suma estipulada en el contrato de préstamo, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta es: URBANA: Solar número Once (11) del Bloque “D” de URBANIZACIÓN MARTORELL en el Municipio de Dorado, con una cabida de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO (351.44) METROS CUADRADOS. En linderos: NORTE y SUR, en dieciséis punto cero cero (16.00) metros, por cada lado, respectivamente, con la Calle Luis Muñoz Rivera y con el Municipio de Dorado; ESTE, en veintiuno punto noventa y uno (21.91) metros, con callejón que separa del solar número Doce (12) de dicho bloque; OESTE, en veintidós punto cero dos (22.02) metros, con el solar número Diez (10) de dicho bloque. En este solar enclava una casa de concreto reforzado.

La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 14 del tomo 257 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 1,569, inscripción octava.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este

emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunalelectronico/, salvo que el caso sea un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además, se le apercibe que, en los casos al amparo de la Ley Núm. 572023, titulada Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, entre los remedios que el Tribunal podrá conceder se incluyen la ubicación permanente de un (una) menor fuera de su hogar, el inicio de procesos para la privación de patria potestad, y cualquier otra medida en el mejor interés del (de la) menor. (Artículo 33, incisos b y f de la Ley Núm. 57-2023).

Se le advierte de su derecho a comparecer acompañado(a) de abogado(a) en los casos que proceda. La información del (de la) abogado(a) de la parte demandante es la siguiente:

Lcdo. Baldomero A. Collazo Torres RUA Núm. 10,189 Bufete Collazo & Surillo, LLC P.O. Вох 11550 San Juan, P.R. 00922-1550 Tel. (787) 625-9999 Fax (787) 705-7387

E-mail: bcollazo@lawpr.com

Se le notifica también por la presente que la parte demandante habrá de presentar para su anotación al Registrador de la Propiedad del Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleito, un aviso de estar pendiente esta acción. Para publicarse conforme a la Orden dictada por el Tribunal en un periódico de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto que firmo y sello en Toa Alta, Puerto Rico, hoy 1 de mayo de 2024. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARITZA BONILLA HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

NANCY NEGRÓN MORALES T/C/C NANCY PARIS

Parte Demandante Vs. BAYAMÓN FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO POR CONDUCTO DE SU SUCESOR EN DERECHO FIRSTBANK PUERTO RICO; R.F. MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION; LESLIE OSCAR RIVERA PEÑA, MIRIAM RAMOS ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ

Parte Demandada Civil Núm.: CG2024CV00016. (702). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.

Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre cancelación de pagaré extraviado por la vía judicial. El 25 de septiembre de 1980, Leslie Oscar Rivera Peña y su esposa Miriam Ramos Rosario constituyeron hipoteca en garantía de un pagaré suscrito bajo el testimonio núm. 5695 favor de Bayamón Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico o a su orden, por la suma de $40,550.00, intereses al 10% anual y vencimiento al 1 de octubre de 2010, según la Escritura núm. 512, autorizada por el notario José R. Fournier Torres, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar en la Urbanización Bairoa Extensión I, Sección La Arboleda, radicada en el Barrio Bairoa de la municipalidad de Caguas, Puerto Rico, marcada con el número 17 del bloque F, con una cabida superficial de 310.500 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.500 metros con la calle número 5; por el SUR, en 13.500

metros con solares números 10 y 11; por el ESTE, en 23.00 metros con el solar número 18; por el OESTE, en 23.00 metros con el solar número 16. Enclava una casa en concreto dedicada a vivienda. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al folio 6 del tomo 1127 de Caguas, Finca 38699. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscripción primera. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo, PR 00970-3922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 2 de abril de 2024, en Caguas, Puerto Rico. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. VIONNETTE ESPINOSA CASTILLO, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC. Demandante Vs. KENN LUGO BABILONIA Demandado Civil Núm. :SJ2023CV10081. Salón: 802. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: KENN LUGO BABILONIAURB. RIVIERA DE CUPEY G7 CALLE CORAL, SAN JUAN PR 00926. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que

conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderiudicial.pr/ index.pht/tribunalelectronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Gabriel Antonio Ramos Colón cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-85 18, teléfono (787) 993-3731 a la dirección Gabriel.ramos@ orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law.com.

EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de marzo de 2024. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Nelly Marte Marcano, Secretaria De Servicios A Sala.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Parte Demandante Vs. ELVIRA ALVARADO MERAN

Parte Demandada Civil Núm.: BY2023CV05933. (401). Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. A: ELVIRA ALVARADO MERAN - 1690 E 174TH STREET APT 12G, BRONX NY 10472.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:///www.poderjudicial.pr/ index.php/tribunal-electronico, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Natalie Bonaparte Servera cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 6 de marzo de 2024. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. NÉLIDA OCASIO ORTEGA, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. WILFREDO RIVAS HERRÁN Y OTROS Demandado(a) Caso Núm.: BY2023CV03361. (Salón: 503). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO Y OTROS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. REGGIE DÍAZ HERNÁNDEZRDIAZ@BDPRLAW.COM. A: JASMINE ECHEGARAY LOPEZ. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 de mayo de 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolu-

The San Juan Daily Star Monday,
2024 18
May 13,

ción, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 06 de mayo de 2024. En Bayamón, Puerto Rico, el 06 de mayo de 2024. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. IVETTE M. MARRERO BRACERO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR RUTH ESTHER CRUZ MOLINA E ISABEL MORAIMA CRUZ MOLINA

MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE MARÍA MOLINA SUÁREZ

Peticionarias EX PARTE

Civil Núm.: CA2024CV00891. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. CITACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: Angélica Marie Molina Canales, miembro de la Sucesión de Ángel Luis Molina Suárez, con dirección en 2832 Forest Berry Pl., Apt. 5, Bremerton WA 98312-2129; otros herederos, sucesores causahabientes y cesionarios de los causantes Justino Molina Díaz, Gregorio Molina González y Rosa María Molina Suárez, de quienes se desconocen sus nombres y paraderos y, asimismo, a todo el que tenga algún interés o derecho real sobre el inmueble descrito en la Petición de Dominio del caso de epígrafe, a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, a los inmediatos anteriores dueños, o sus herederos y, en general, a toda persona que desee oponerse.

POR LA PRESENTE: se les notifica que las Peticionarias de epígrafe han presentado una Petición para que se declare justificado el dominio

que tienen sobre la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Predio de terreno ubicado en el bario Barrazas de Carolina, Puerto Rico, identificado como parcela número dos (2) en el plano divisorio de Jesús M. Suárez, compuesto de quinientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centésimas de otro metro cuadrado. En lindes por el Norte, en veinticuatro metros (24 Mts.), con parcela uno (1) del mismo plano propiedad de Noelia Colón Carrasquillo; por el Sur, en veintitrés metros con cincuenta centésimas de otro metro (23.50 Mts.), con camino que da salida a la parcela número tres (3) del plano al camino municipal y que la separa de la parcela número 2A del mismo plano, propiedad de Sucesión de María Molina Suárez; por el Este, en treinta y un metros (31.00 Mts,), con camino municipal Sucn. Julián De Jesús que lo separa de terrenos de Ramón Betancourt y, por el Oeste, en diecisiete metros (17.00 Mts.), con parcela número uno (1) del mismo plano, propiedad ahora de Noelia Colón Carrasquillo.” Sobre la misma enclava una residencia construida en bloques y cemento para fines residenciales. Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para que todas las personas arriba mencionadas y todas aquellas desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción o deseen oponerse, puedan así hacerlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Por tanto firmo expido la presente en Carolina, Puerto Rico, a 15 de abril de 2024. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA REGIONAL. LILLIAM ORTIZ NIEVES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA RAMON PÉREZ LEBRÓN

Y OLGA LYDIA PAGAN

SANTIAGO

Peticionario EX PARTE

Civil Núm.: AG2024CV00201. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO - CODIFICACIÓN NÚM: 129-000-005-76-001.

EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EEUU, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS. A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A

QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA

PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.poderjudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RÚSTICA: Sita en el Barrio Cidral del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2682.6364 MC), equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILÉSIMAS DE CUERDA (0.6825 CDA.). En lindes al NORTE, con camino municipal y servidumbre de diez (10) pies de ancho a favor de Luma Energy; al SUR con Eliza Rodríguez Ruiz y servidumbre de diez (10) pies de ancho a favor de Luma Energy; al ESTE, con Ramon Pérez Lebrón y al OESTE, con camino municipal. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Catastro: 129-000005-76-001. El Abogado de la parte peticionaria lo es: Lcdo. Noel A. Arce Bosques; Dirección: Calle Muñoz Rivera #10, Lares, Puerto Rico, 00669; Teléfono: 787-897-3112 y 787897-8867; Email: noelarce@

gmail.com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 28 DE JUNIO DE 2024 A LAS 2:45 DE LA TARDE, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto en un periódico de circulación diaria general de esta Isla de Puerto Rico tres veces durante veinte días naturales, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el termino improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico a 12 de abril de 2024. SARAHÍ REYES

PÉREZ, SECRETARIA REGIONAL. ARLENE GUZMÁN

PABÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA RAMON PÉREZ LEBRÓN Y OLGA LYDIA PAGAN SANTIAGO

Peticionario EX PARTE

Civil Núm.: AG2024CV00201. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO - CODIFICACIÓN NÚM: 129-000-005-76-001.

EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EEUU, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS. A: LUIS ALFREDO PEREZ LEBRÓN, SUS SUCESORES Y/O CUALQUIER OTRA PARTE INTERESADA. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente

dirección electrónica: https:// unired.poderjudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RÚSTICA: Sita en el Barrio Cidral del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2682.6364 MC), equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILÉSIMAS DE CUERDA (0.6825 CDA.). En lindes al NORTE, con camino municipal y servidumbre de diez (10) pies de ancho a favor de Luma Energy; al SUR con Eliza Rodríguez Ruiz y servidumbre de diez (10) pies de ancho a favor de Luma Energy; al ESTE, con Ramon Pérez Lebrón y al OESTE, con camino municipal. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Catastro: 129-000005-76-001. El Abogado de la parte peticionaria lo es: Lcdo. Noel A. Arce Bosques; Dirección: Calle Muñoz Rivera #10, Lares, Puerto Rico, 00669; Teléfono: 787-897-3112 y 787897-8867; Email: noelarce@ gmail.com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 28 DE JUNIO DE 2024 A LAS 2:45 DE LA TARDE, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto en un periódico de circulación diaria general de esta Isla de Puerto Rico tres veces durante veinte días naturales, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el termino improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico a 12 de abril

de 2024. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA REGIONAL. ARLENE GUZMÁN PABÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL. LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA RAMON PÉREZ LEBRÓN Y OLGA LYDIA PAGAN SANTIAGO Peticionario EX PARTE Civil Núm.: AG2024CV00201. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO - CODIFICACIÓN NÚM: 129-000-005-76-001. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EEUU, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS. A: JAIME GALARZA LEBRON, SUS SUCESORES Y/O CUALQUIER OTRA PARTE INTERESADA. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.poderjudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. RÚSTICA: Sita en el Barrio Cidral del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2682.6364 MC), equivalentes a SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILÉSIMAS DE CUERDA (0.6825 CDA.). En lindes al NORTE, con camino municipal y servidumbre de diez (10) pies de ancho a favor de Luma Energy; al SUR

con Eliza Rodríguez Ruiz y servidumbre de diez (10) pies de ancho a favor de Luma Energy; al ESTE, con Ramon Pérez Lebrón y al OESTE, con camino municipal. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Catastro: 129-000005-76-001. El Abogado de la parte peticionaria lo es: Lcdo. Noel A. Arce Bosques; Dirección: Calle Muñoz Rivera #10, Lares, Puerto Rico, 00669; Teléfono: 787-897-3112 y 787897-8867; Email: noelarce@ gmail.com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 28 DE JUNIO DE 2024 A LAS 2:45 DE LA TARDE, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto en un periódico de circulación diaria general de esta Isla de Puerto Rico tres veces durante veinte días naturales, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el termino improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico a 12 de abril de 2024. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA REGIONAL. ARLENE GUZMÁN PABÓN, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VIEQUES

CTK, LLC

Peticionario

EXPARTE

Civil Núm.: VQ2024CV00021. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. CITACIÓN MEDIANTE EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Por el presente edicto se notifica al colindante Armando Álvarez Pérez como parte con interés, cuyo paradero actual se desconoce, a pesar de las diversas gestiones efectuadas, o están fuera de la jurisdicción, y a otras personas desconocidas, ignoradas, ausentes de la jurisdicción, y/o cuyo paradero se desconoce,

y/o a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble, que más adelante se describe, para que en el plazo improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, excluyendo el día de la publicación, comparezcan a alegar su derecho, si alguno tuvieren, ante este Tribunal, en el expediente promovido por la parte peticionaria, para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Destino, Sector Monte Carmelo de Vieques, Puerto Rico, de aproximadamente uno punto nueve mil ciento cuarenta y siete (1.9147) cuerdas, equivalente a siete mil quinientos veinte y cinco punto cinco mil novecientos treinta y siete (7525.5937) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos alineaciones que suman 69.9350 metros lineales con el solar número 37; por el SUR, en tres alineaciones que suman 32.5798 metros lineales con la Calle Loma Linda; por el ESTE, en tres alineaciones que suman 119.0324 metros lineales con el solar numero 18; y por el OESTE, en seis alineaciones que suman 173.7239 metros lineales con los solares 15, 16 y 38.” El inmueble antes descrito no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Se dispone además que, por estar dirigido el Emplazamiento por Edicto a una parte con nombre desconocido, este Tribunal exime al peticionario CTK, LLC de cumplir con el requisito de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6, de notificar copia del Emplazamiento por Edicto y la Petición dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto. Se les advierte, que de no comparecer, dentro del término antes expresado, presentando el original de su comparecencia, en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico.ramajudicial.pr/ sumac2018/signin.html, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su comparecencia en la Secretaría del Tribunal, y notificando copia de ello, a los representantes legales del peticionario: Lcda. Elizabeth Villagrasa Flores, Lcda. Patricia Cañellas Hernández, y Lcda. Claudia Fontanet - Rodríguez cuya dirección es: P.O. Box 195168, San Juan, Puerto Rico 00919-5168; con teléfono número (787) 766-7000; correo electrónico evillagrasa@ ferraiuoli.com, pcanellas@

Daily Star 19
The San Juan
Monday, May 13, 2024

ferraiuoli.com, cfontanet@ferraiuoli.com respectivamente, dentro del término antes expresado, el peticionario podrá obtener que se le apruebe el expediente de dominio, si está justificado el mismo, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Vieques, el dominio de la finca antes descrita, sin más citarle ni orle. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Vieques, Puerto Rico, a 5 de abril de 2024. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA GENERAL. OLGA N. MORALES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VIEQUES

CTK, LLC

Peticionario

EXPARTE

Civil Núm.: VQ2024CV00021. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. CITACIÓN MEDIANTE EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Por el presente edicto se notifica al colindante Richard Denicola como parte con interés, cuyo paradero actual se desconoce, a pesar de las diversas gestiones efectuadas, o están fuera de la jurisdicción, y a otras personas desconocidas, ignoradas, ausentes de la jurisdicción, y/o cuyo paradero se desconoce, y/o a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble, que más adelante se describe, para que en el plazo improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, excluyendo el día de la publicación, comparezcan a alegar su derecho, si alguno tuvieren, ante este Tribunal, en el expediente promovido por la parte peticionaria, para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Destino, Sector Monte Carmelo de Vieques, Puerto Rico, de aproximadamente uno punto nueve mil ciento cuarenta y siete (1.9147) cuerdas, equivalente a siete mil quinientos veinte y cinco punto cinco mil novecientos treinta y siete (7525.5937) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos alineaciones que suman 69.9350 metros lineales con el solar número 37; por el SUR, en tres alineaciones que suman 32.5798 metros lineales con la Calle Loma Linda;

por el ESTE, en tres alineaciones que suman 119.0324 metros lineales con el solar numero 18; y por el OESTE, en seis alineaciones que suman 173.7239 metros lineales con los solares 15, 16 y 38.” El inmueble antes descrito no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Se dispone además que, por estar dirigido el Emplazamiento por Edicto a una parte con nombre desconocido, este Tribunal exime al peticionario CTK, LLC de cumplir con el requisito de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6, de notificar copia del Emplazamiento por Edicto y la Petición dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto. Se les advierte, que de no comparecer, dentro del término antes expresado, presentando el original de su comparecencia, en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico.ramajudicial.pr/ sumac2018/signin.html, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su comparecencia en la Secretaría del Tribunal, y notificando copia de ello, a los representantes legales del peticionario: Lcda. Elizabeth Villagrasa Flores, Lcda. Patricia Cañellas Hernández, y Lcda. Claudia Fontanet - Rodríguez cuya dirección es: P.O. Box 195168, San Juan, Puerto Rico 00919-5168; con teléfono número (787) 766-7000; correo electrónico evillagrasa@ ferraiuoli.com, pcanellas@ ferraiuoli.com, cfontanet@ferraiuoli.com respectivamente, dentro del término antes expresado, el peticionario podrá obtener que se le apruebe el expediente de dominio, si está justificado el mismo, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Vieques, el dominio de la finca antes descrita, sin más citarle ni orle. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Vieques, Puerto Rico, a 5 de abril de 2024. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA GENERAL. OLGA N. MORALES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

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Peticionario EXPARTE

Civil Núm.: VQ2024CV00021. Sobre: EXPEDIENTE DE DO-

MINIO. CITACIÓN MEDIANTE EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.Por el presente edicto se notifica al colindante Jonathan V. Kalander como parte con interés, cuyo paradero actual se desconoce, a pesar de las diversas gestiones efectuadas, o están fuera de la jurisdicción, y a otras personas desconocidas, ignoradas, ausentes de la jurisdicción, y/o cuyo paradero se desconoce, y/o a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble, que más adelante se describe, para que en el plazo improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, excluyendo el día de la publicación, comparezcan a alegar su derecho, si alguno tuvieren, ante este Tribunal, en el expediente promovido por la parte peticionaria, para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: “RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Barrio Destino, Sector Monte Carmelo de Vieques, Puerto Rico, de aproximadamente uno punto nueve mil ciento cuarenta y siete (1.9147) cuerdas, equivalente a siete mil quinientos veinte y cinco punto cinco mil novecientos treinta y siete (7525.5937) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos alineaciones que suman 69.9350 metros lineales con el solar número 37; por el SUR, en tres alineaciones que suman 32.5798 metros lineales con la Calle Loma Linda; por el ESTE, en tres alineaciones que suman 119.0324 metros lineales con el solar numero 18; y por el OESTE, en seis alineaciones que suman 173.7239 metros lineales con los solares 15, 16 y 38.”

El inmueble antes descrito no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Se dispone además que, por estar dirigido el Emplazamiento por Edicto a una parte con nombre desconocido, este Tribunal exime al peticionario CTK, LLC de cumplir con el requisito de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6, de notificar copia del Emplazamiento por Edicto y la Petición dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto. Se les advierte, que de no comparecer, dentro del término antes expresado, presentando el original de su comparecencia, en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://tribunalelectronico.ramajudicial.pr/

sumac2018/signin.html, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su comparecencia en la Secretaría del Tribunal, y notificando copia de ello, a los representantes legales del peticionario: Lcda. Elizabeth Villagrasa Flores, Lcda. Patricia Cañellas Hernández, y Lcda. Claudia Fontanet - Rodríguez cuya dirección es: P.O. Box 195168, San Juan, Puerto Rico 00919-5168; con teléfono número (787) 766-7000; correo electrónico evillagrasa@ ferraiuoli.com, pcanellas@ ferraiuoli.com, cfontanet@ferraiuoli.com respectivamente, dentro del término antes expresado, el peticionario podrá obtener que se le apruebe el expediente de dominio, si está justificado el mismo, y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Vieques, el dominio de la finca antes descrita, sin más citarle ni orle. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Vieques, Puerto Rico, a 5 de abril de 2024. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA GENERAL. OLGA N. MORALES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA MWPR, LLC

Demandante V. FRANCISCO FONTANEZ RIVERA, SU ESPOSA, VIRGINIA BERRIOS HUERTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado(s) Civil Núm.: GCD2017-0085. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. A: FRANCISCO FONTANEZ RIVERA, SU ESPOSA, VIRGINIA BERRIOS HUERTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guayama, Guayama, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada y, al PUBLICO EN GENERAL, y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscrip-

ción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, a saber: HIPOTECA: Subordinada a favor de Oriental Bank, por la suma de $19,370.67, sin intereses y a vencer el día 1 de mayo de 2034, según consta de la escritura #233, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de octubre de 2013, ante el Notario Luis Yamil Rodriguez San Miguel, inscrito al folio 7 del tomo 576 e Cayey, Finca #22,120, inscripción 5ta. SENTENCIA: del 29 de junio de 2007, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, caso civil G2CI200600510. Sobre Cobro de Dinero, seguido por Mansiones de Monteverde, versus Francisco Fontánez Rivera y su esposa Virginia Berrios Huertas, por $7,909.26, mas $435.00 y $3,750.00. Anotada el día 23 de junio de 2011, folio 32, Sentencia #3. DEMANDA: de fecha 11 de abril de 2017, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, caso civil #GCD2017-0085, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por RNPM, LLC versus Francisco Fontánez Rivera y su esposa Virginia Berrios Huertas, por la suma de $296,430.21 y otros gastos. Anotado en Karibe de Cayey, finca #22,120, anotación A y última. Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 24 de abril de 2024 - {250 Fecha mandamiento}, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD: A-13 VERDE LUZ, URB. MANSIONES DE MONTE VERDE, CAYEY, PR 00736. URBANA: Solar marcado con el número Trece (13) del Bloque A en el plano de inscripción de la Urbanización Mansiones de Monte Verde, en el Barrio Rincón, Cayey, Puerto Rico, con un área superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO DOCE (845.12) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia

de veintisiete punto treinta y nueve (27.39) metros con el solar número catorce (#14) de la urbanización; por el SUR, en una distancia de cincuenta punto ochenta y uno (50.81) metros con el solar doce (#12) del bloque “A”; por el ESTE, en una distancia de cuarenta y seis punto cero cinco (46.05) metros con los solar número cinco (#5) y número seis (#6) del Bloque “B”, y por el OESTE, en un arco de nueve punto cero siete (9.07) metros con la calle número tres (#3) de la urbanización. Enclava una estructura residencial de hormigón. Consta inscrita al folio 59 del tomo 550 de Cayey, Finca 22,120 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante, hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada que, al 18 de febrero de 2021, ascendían a un balance insoluto de $388,533.58, el cual se desglosa en $296,430.21 de principal, $81,621.22 de intereses, $7,167.91 de cargos por demora, $2,156.98 de cargos de seguro de la propiedad, $1,157.26 de cuenta negativa plica (“negative escrow”) más costas, gastos y la suma de $34,560.00 por concepto de honorarios de abogado, según pactados. Los intereses continúan acumulándose a razón de $51.46 al día (“per diem”) hasta el saldo total de la deuda, disponiendose que si quedare algun remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas del mismo deberá ser depositado en la Secretaria del Tribunal para ser entregado a la parte con interes previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 5 DE JUNIO DE 2024, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Ponce, Ponce, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $345,600.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE JUNIO DE 2024 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de

$230,400.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE JUNIO DE 2024 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de

$172,800.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado

en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 10 de mayo de 2024. ENID NAZARIO CORREA, ALGUACIL PLACA #407.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR DE PONCE

ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

emandante V. CARLOS J COLON COLON POR SI Y EN REPRESENTACION DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Y OTROS Demandado(a) Caso Núm.: PO2023CV03435. (Salón: 605 CIVIL SUPERIOR). Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO Y OTROS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. KENMUEL JOSÉ RUIZ LÓPEZKENMUEL.RUIZ@ORF-LAW.COM. A: CARLOS J COLON COLON, BO CARACOLES, 5185 CALLE OSTRA, PONCE, PR 00717-1452. (Nombre de las partes que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 25 DE ABRIL DE 2024, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 03 de mayo de 2024. En Ponce, Puerto Rico, el 03 de mayo de 2024. Carmen G. Tirú Quiñones, Secretaria. Brenda Santiago López, Secretaria Auxiliar Del Tribunal.

The San Juan Daily Star Monday,
20
May 13, 2024

Sudoku

How to Play:

Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9.

Sudoku Rules:

Every row must contain the numbers from 1 through 9

Every column must contain the numbers from 1 through 9

Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

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Answers on page 23 Word Search Puzzle #M277AC M S M E T E O R R E H T I H I T E X T U R E S P A R K S N I H T I W D T Z L E I Y T I N S A U N A A K S U E C R O K P N I E S L U O D D A O N P S T B P U S P A D E G P S W L K H A C O M H O B I E Y L L A C I T A R C O M E D M O L Y T I G N I N W O R F B T L A L I R H L F L B E O O E T K N L T P A P A S U I L E L G S O E U U L C Z S L S G N I D I T M D L O B E S S T O R E H O U S E L N S D
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Tinder Tonal Tried Within Yolks The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 21 GAMES
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Caitlin Clark hype will test the WNBA’s television limits

The decision-makers for the docuseries “Full Court Press” chose wisely when selecting which women’s college basketball players they would follow for an entire season.

They recruited Caitlin Clark, whose long-distance shots at the University of Iowa made her a lucrative draw. Kamilla Cardoso, a Brazilian attending the University of South Carolina, could provide an international perspective. Kiki Rice, from UCLA, would be the talented but reserved young prospect.

Those selections proved fortuitous when each player advanced deep into the NCAA Tournament. Clark and Cardoso competed in the most-watched women’s championship game in history before becoming two of the top three picks in the WNBA draft.

“The way that it turned out, it’s like, ‘This is not real life,’” said Kristen Lappas, director of the four-part ESPN series that aired on ABC on Saturday and Sunday. “That just doesn’t happen in documentary filmmaking.”

Interest in women’s basketball is surging because of young talent. Clark, Cardoso and other top rookies including Angel Reese and Cameron Brink are providing the WNBA a vital infusion of star power, quickly obliterating one record when 2.4 million viewers watched April’s draft.

Now the league, whose media rights package expires in 2025, must capitalize by making sure fans can easily follow the

Six-year-old Avery Arafat and her mother, Sara Arafat, watch University of Iowa basketball star Caitlin Clark warm up before the team’s game against University of Wisconsin, in Iowa City, Iowa, on Jan. 16, 2024. The docuseries “Full Court Press” closely tracked college stars like Clark and Kamilla Cardoso. Fans who want to follow elite W.N.B.A. rookies could have a tougher time. (Hilary Swift/The New York Times)

players they grew to love during their collegiate careers.

The WNBA ensured that Clark, who scored the most points in Division I history, would get precious real estate by putting 36 of the Indiana Fever’s 40 regular-season games on national television, including her May 14 debut on streaming service Disney+.

But although it aired Clark’s first preseason game on its mobile app, it did not broadcast a preseason game between the Chicago Sky and the Minnesota Lynx the same night, preventing fans from watching Cardoso and Reese. When a spectator inside Target Center in Minneapo -

lis livestreamed that game from her phone, it received more than 600,000 views.

Nancy Lough, a sports management professor at the University of Nevada, Las Vegas, said the misstep showed that the league underestimated the heightened interest.

“It’s clear that the product has been suppressed by the marketplace, and now what we’re seeing is the fans are driving a new business model,” she said.

Clark’s emergence as a national sensation has changed all calculations. She recently appeared on “Saturday Night Live,” and many WNBA teams have relocated their games against the Fever to larger venues to accommodate the increased ticket demand.

In one episode of “Full Court Press,” Clark said she accepted being a catalyst for the sport.

“It’s never something I am trying to do; it’s just because of how I play and the way I act toward people,” she said.

“It’s not anything I shy away from, and if that’s what’s going to help move our game forward, then I embrace

that.”

To prepare for the influx of talent into the WNBA, the league’s chief marketing officer, Phil Cook, said the organization increased its visibility by buying television ads near the NCAA Tournament. In February, the WNBA cross-promoted a 3-point-shooting competition between Stephen Curry and Sabrina Ionescu during the weekend of the NBA’s All-Star Game. The event drew 5.4 million viewers and was considered by many observers as the highlight of the three-day spectacle.

Lough said that although the WNBA had increasingly provided appointment viewing — such as Thursday night games on Amazon Prime Video — there was still a need for stronger messaging about how to watch games. Broadcasts are scattered across ESPN, ABC, CBS, Prime Video, NBA TV and ION, a television channel owned by Scripps Networks.

“The fans of women’s sports have become adept at searching and finding it — it’s like they’re detectives,” Lough said. “That shouldn’t be the case.”

She added, “I should be able to walk into a sports bar and see the WNBA on, passively, just like any other sport.”

Last year’s WNBA season was its most watched in two decades. And documentaries such as “Full Court Press” that give fans behind-the-scenes looks at their favorite players, Lough said, may further drive interest and lead to sponsorship investments that fortify the WNBA’s media ecosystem.

The docuseries was produced by Omaha Productions, the media company started by former NFL quarterback Peyton Manning, and Words + Pictures, a studio founded by Connor Schell, an executive producer of the acclaimed ESPN documentaries “The Last Dance” and “O.J.: Made in America.”

In a testament to their confidence that “Full Court Press” has broad appeal during this surge in women’s sports, The Walt Disney Co. executives decided to premiere the docuseries on network television instead of its narrower ESPN platforms. It was a common-sense decision, said Brian Lockhart, senior vice president of original content at ESPN.

“We knew there was a rising tide,” he said.

The San Juan Daily Star Monday, May 13, 2024 22
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Answers to the Sudoku and Crossword on page 21

Wizard of Id For Better or for Worse Frank & Ernest Scary Gary BC The San Juan Daily Star Monday,
13, 2024 23 CARTOONS
May
Monday, May 13, 2024 24 The San Juan Daily Star
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