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the coronation Fashion moments

By IRIS EDÉN SANTIAGO Special to The STAR

With a little over 2,000 guests and royals confirmed for King Charles III’s historic ceremony and other royal engagements, I was so looking forward to endless fashion moments.

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And strangely, it didn’t quite happen. It has to be said that it was Jill Biden, first lady of the United States, who dressed to kill and won every single time. Biden was the epitome of elegance, class and style. Simply put, perfection in every way. She wore an asymmetrical suit in cornflower blue by American designer Ralph Lauren that immediately stood out in a sea of pastel tones and boring ensembles. A fabulous pencil skirt topped by a crossover neckline jacket was worn with matching suede gloves and a small fascinator in the same shade.

For an early meeting with the UK prime minister’s wife, Biden owned Barbiecore. She donned a custom bright fuchsia coat and matching fuchsia dress by Reem Acra, and completed the look with Christian Dior floral-print slingback heels. These are two of the best fashion moments to remember from the pompous events in London.

Queen Letizia from Spain also wore pink for the coronation. Not so successfully. Here is a sharp dresser with exquisite taste and savvy stylists at her beck and call who totally missed the mark. She wore a custom suit by Carolina Herrera that featured heavy pink lace embroideries and a pleated peplum. It was too matronly for the stylish queen! Loving the heels and the Scala Insignia pink clutch.

Let’s now talk about one of the best dressed royals in the world, Queen Rania of Jordan. She wore a mesh pencil dress in pale yel low by Tamara Ralph Couture. But again, Ra nia has us used to more fabulous choices.

Enter Queen Maxima of the Netherlands. She never disappoints! The Argentina-born royal has a keen sense of style. Maxima was glamorous in a white dress with a scalloped floral neck- line by fashion designer Jan Taminiau, hat by Philip Treacy and nude pumps by Gian Vitorossi.

Other royals in attendance went for safe options: skirt suits, pastel colors, dress coats fitted at the waist with thin match ing belts: Zara Tindall, Crown Princess Mette-Marit of Norway,

Queen Mathilde of Belgium, Crown Princess Mary of Denmark, and Princess Charlene of Monaco. The latter, a former South African Olympic swimmer, wore a sad ensemble in cream with an asymmetrical shawl matching her very sad face.

Among the celebrities at Westminster Abbey, singer Katy Perry in a darling lilac suit by British fashion label Vivienne Westwood.

Now for the star of the event. Future queen Kate Middleton, Princess of Wales, wore a Royal Victorian Order Mantle. Her fashion style just keeps critics wowed. It is flawless. She wore pearl and diamond earrings (that belonged to the late Princess Diana), and selected a headpiece, with silver bullion, crystals and 3D leaf embroideries, designed by Jess Collet for Alexander McQueen. Under the red, white and blue mantle she was wearing a stunning design in ivory silk crepe, also by McQueen.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

SALA SUPERIOR DE CAGUAS

JUAN BAUTISTA APONTE

VÁZQUEZ; MILAGROS

MÉNDEZ CALDERÓN

Demandantes Vs. MALVIN ROMÁN CAMACHO

Demandado

Civil Núm.: CG2022CV03195.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA.

A: MALVIN ROMÁN CAMACHO.

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, hago saber a la parte demandada, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 1 de febrero de 2023, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la siguiente propiedad [CAMPO ALTO SUR SOLAR #6, BARRIO SONADORA, AGUAS BUENAS, PR 00703]: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Sonadora de Aguas Buenas, Puerto Rico, identificada con el número seis (6) en el plano de inscripción del caso número ochenta y tres guión cuarenta y cinco guión “G” guión ciento sesenta y cinco guión “KPL” (83-45-G-165-KPL) de la Administración de Reglamento y Permiso; con una cabida superficial de tres mil quinientos sesenta y seis punto veintiséis metros cuadrados (3,566.26 mc), equivalentes a cero punto nueve mil setenta y tres cuerdas (0.9073 cdas). En lindes por el NORTE, con terrenos de Huertas y González y terrenos de Juan B. Aponte; por el SUR, con solar número siete (7) y camino dedicado a uso público del mismo plano de inscripción; por el ESTE, con solar número cinco (5) y por el OESTE, con terrenos de Huertas y González. Consta inscrita al folio ciento treinta y tres (133) del tomo trescientos uno (301) de Aguas Buenas, finca número once mil ochenta y uno (11081), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (11) de Caguas. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 30 de noviembre de 2022 en el presente caso civil, a saber la suma de $22,977.75 por concepto de principal, recargos e intereses sobre dicha suma al 5.00% de interés anual desde el día 1ro de abril de 2022 hasta su total y completo pago, más $142.81 por recargos acumulados por demora equivalentes al 5% de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento, así como la suma adicional de $2,750.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, $2,750.00 para cubrir intereses además de los garantizados por ley, $2,750.00 para cubrir cualquier otro adelanto que pueda hacerse bajo la hipoteca, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posteriores que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 15 DE MAYO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo para la PRIMERA SUBASTA es de $27,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 22 DE MAYO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $18,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA , la misma se llevará a efecto el día 30 DE MAYO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $13,750.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables, todo esto en virtud del artículo 102 de la Ley Número 210 del 8 de diciembre de 2015 mejor conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy 24 de abril de 2023.

ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL SUPERIOR, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SUPERIOR DE CAGUAS.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CANDIDO TORRES RAMOS

Peticionaria EX-PARTE

Civil #: BY2023CV01244. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. (605). EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS

EE.UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE.

POR LA PRESENTE: se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación e este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de casos (SUMAC)1 al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte peticionaria es el Lic. Jaime Rodríguez Rivera, cuya dirección es #30 Calle Reparto Piñero, Guaynabo, PR 00969-5650, Teléfono 787-7209553. RÚSTICA: Parcela de terreno en el barrio Sonadora del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, compuesta de 0.75 de cuerda equivalentes a 2947.797 metros cuadrados.

En lindes por el NORTE: con terrenos de Pascual Nieves; por el SUR: con terrenos de Higinio Nieves; por el ESTE: con carretera municipal y por el OESTE: con terrenos de Emeteria Nieves. Enclava estructura para fines residenciales”. Según mensura se describe del siguiente modo: ‘’RÚSTICA: Parcela de terreno en el barrio Sonadora del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, compuesta de 0.3427 cda equivalentes a 1347.0205 metros cuadrados. En lindes por el NORTE: con terrenos de Pascual Nieves, hoy, Sucesión de Pascual Nieves, por el SURESTE y por el ESTE: con carretera municipal la Marquesa y por el OESTE: con terrenos de Emeteria Nieves, hoy Sucesión de Emeteria Nieves. Enclava estructura para fines residenciales”. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término Improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación el edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico, a 24 de abril de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. NÉLIDA OCASIO ORTEGA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA NICHOLE BERRIOS BENÍTEZ Demandante Vs. SUCN. DE DON PEDRO BERRIOS Y DOÑA MATILDE RIVERA

T/C/C MATILDE RUIZ, COMPUESTA POR: SUCN. DE SERAFÍN BERRIOS RUIZ, SUCN. DE JORGE BERRIOS RUIZ, SUCN. DE LUIS BERRIOS RUIZ, SUCN. DE CRESILDA BERRIOS RUIZ Y SUCN. DE CONCEPCIÓN BERRIOS RUIZ; SUCN. DE SERAFIN BERRIOS RUIZ, COMPUESTA POR: SUCN. DE HÉCTOR E. BERRIOS BENÍTEZ, SUCN. DE JAIME I. BERRIOS BENÍTEZ, SUCN. DE EDDIE S. BERRIOS BENÍTEZ, SUCN. DE LUIS R.

BERRIOS BENÍTEZ, EFRAÍN O. BERRIOS BENÍTEZ Y EDWIN W. BERRIOS BENÍTEZ; JOHN DOE Y JANE ROE.

Demandados

CIVIL NÚM: CA2022CV-04177

SOBRE: USUCAPIÓN; REANUDACIÓN DE TRACTO REGISTRAL ART. 183, LEY NÚM. 210-2015. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S.S.

A: La Sucesión de Don Pedro Berrios y Doña Matilde Rivera también conocida como Matilde Ruiz, compuesta por: Sucesión de Serafín Berrios Ruiz, Sucesión de Jorge Berrios Ruiz, Sucesión de Luis Berrios Ruiz, Sucesión de Cresilda Berrios Ruiz, Sucesión de Concepción Berrios Ruiz; Sucesión de Serafín Berrios Ruiz compuesta por: Sucesión de Héctor E. Berrios Benítez, Sucesión de Jaime I. Berrios Benítez, Sucesión de Eddie S. Berrios Benítez, Sucesión de Luis R. Berrios Benítez, Efraín O. Berrios Benítez, Edwin W. Berrios Benítez; John Doe y Jane Roe, como posibles herederos de las Sucesiones antes mencionadas y/o terceros quienes también puedan tener algún derecho o reclamación sobre la propiedad, de los cuales se desconocen sus nombres y domicilios y/o las personas ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la Demanda de Usucapión, Reanudación de Tracto Registral, e Inscripción a favor de la parte demandante en el Registro de la Propiedad de la finca que más adelante se describirá y a toda persona en general que con derecho para ello desee oponerse a esta solicitud.

POR LA PRESENTE: Se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en la acción promovida por la parte demandante de Usucapión, Reanudación de Tracto Registral, e Inscripción a favor de la parte demandante en el Registro de la Propiedad sobre la siguiente finca: Rústica: BARRIO LAS CUEVAS de Trujillo

Alto. Solar: F guion seis (F-6).

Con una Cabida de: dos (2.00) Cuerdas equivalentes a setenta y ocho (78) áreas, sesenta (60) centiáreas y siete mil novecientos doce (7912) diez milésimas de área. Colindante al NORTE, con las parcelas cinco (5) y diez (10); por el SUR, con la Sucesión Juan Hernández y Enrique Umpierre; por el ESTE, con la parcela número quince (15); y por el OESTE, con Fermín Ramos. Dentro de la parcela descrita se encuentra enclavada una casa de concreto reforzado, tipo tres A, de veintiún pies guion cuatro pulgadas (21’-4”) por diecinueve pies guion cuatro pulgadas (19’-4”), con divisiones interiores de concreto, construida por la Puerto Rico Reconstruction Administration. Finca número dos mil quinientos cuarenta y seis (2546), Demarcación Trujillo Alto del Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La referida propiedad no aparece tasada para fines contributivos por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La referida propiedad se encuentra localizada en Barrio Las Cuevas, Calle Adelina Hernández 187, Carretera 181, Trujillo Alto, Puerto Rico 00962. Debe presentar el original de su escrito a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior Sala de Carolina, PO Box 267 Carolina PR 00986-0267 y notificar copia del mismo al representante legal de la parte demandante, Lcdo. Ramón A. Pérez González, 6 Calle Hatillo, San Juan, Puerto Rico 00918; Tel.: (787) 646-2100. Se le advierte además, que el Tribunal señalará vista en este caso en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la demanda. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar a partir de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte demandante, sin más citarle ni oírle. En Carolina, Puerto Rico, a 03 de abril de 2023. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Keila García Solís, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AÑASCO ROBERTO TALAVERA SOTO

Peticionario EX PARTE

Caso Núm.: AÑ2020CV00088. Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUESTO RICO.

A: PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA O QUE ESTIMEN QUE SE LESIONA SUS DERECHOS TITULARES O REALES POR DICHA INSCRIPCIÓN Y AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO A CUALQUIER PERSONA CON INTERÉS, DUEÑOS O POSEEDORES ANTERIORES DESCONOCIDOS O SUS HEREDEROS Y/U ORGANISMOS PÚBLICOS AFECTADOS. DE: ROBERTO TALAVERA SOTO P/C DE LA LCDA. MARGGIE RODRÍGUEZ PÉREZ, RAMÓN EMETERIO BETANCES #182 SUR, MAYAGÜEZ, PR 00680. POR LA PRESENTE, se les notifica a ustedes que se ha radicado una Petición de Expediente de Dominio donde el peticionario solicita se declare a su favor justificado el dominio de la propiedad que se describe a continuación y se ordene la inmatriculación de la propiedad en el Registro de la Propiedad: Rústica: Parcela de terreno radicada en el barrio Quebrada Larga del municipio de Añasco, Puerto Rico. Con una cabida superficial de cero punto siete mil trescientos dieciséis cuerdas (0.7316 cdas.), equivalentes a dos mil ochocientos setenta y cinco punto seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (2,875.6625 m2), en lindes al Norte, en tres alineaciones continuas sumando setenta y tres punto dos mil trescientos cincuenta y ocho metros lineales (73.2358 m.) con Evelyn García, Eric García y Marielise García; al Sur, en una sola alineación continua de setenta y ocho punto seis mil trescientos treinta y cuatro metros lineales (78.6334 m.), con la Sucn. Otilio Soto Muñiz; al Este, en seis alineaciones continuas que suman cincuenta y cinco punto cinco mil trescientos ochenta y cuatro metros lineales (55.5384 m.) con quebrada la cual separa a los terrenos de la Sucn. Rafael Crespo Rodríguez y al Oeste, en cuatro alineaciones discontinuas y tres arcos discontinuos que suman setenta y seis punto cuatro mil noventa y un metros lineales (76.4091 m.) con la carretera municipal nombrada Salvador Pérez. Se les concede un plazo improrrogable de 20 días a contar de la fecha de la última publicación a fin de que comparezcan si quieren alegar lo que en derecho proceda mediante alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. El Honorable Tribunal releva a la parte peticionaria de presentar prueba de diligenciamiento. Se les apercibe que, de no contestar en el término provisto, este Tribunal, luego de evaluar la prueba podrá declarar, sin más trámite, justificado el dominio de la propiedad a favor del peticionario y ordenar su inmatriculación, así como cualquier remedio que en derecho proceda.

EXTENDIDO BAJO MI FIRMA

Y SELLO DEL TRIBUNAL. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 21 de abril del 2023. LIC. NOR-

MA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL II.

NILDA TORRES ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA DE SAN JUAN

ESTRELLA HOMES III

Parte Demandante Vs. LUZ MICHELLE VICENTE MARQUEZ

Parte Demandada

Civil Núm.: SJ2022CV06072.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA.

El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $119,382.17, de balance principal, los intereses vencidos sobre el principal computados al 5.75% anual desde el día primero de abril de 2016, hasta su total pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad por concepto de cargos por demora desde el primero de mayo de 2016, hasta su total y completo pago; más la suma de $12,400.00 garantizada de la hipoteca para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor demandante, más cualesquiera otras sumas que por cualesquier concepto legal se devenguen hasta el total y completo pago de esta sentencia hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Propiedad Horizontal- APARTAMENTO NÚMERO SEISCIENTOS SIETE (607). Apartamento residencial de forma irregular, localizado en el sexto (6to) Nivel del CONDOMINIO MILLENIAL PARK, radicado en el Barrio Monacillos Urbanos, del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de seiscientos sesenta y cuatro punto sesenta y nueve (664.69) pies cuadrados, equivalentes a sesenta y uno punto setecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (61.774164) metros cuadrados. Son sus linderos, por el Norte, en una distancia de treinta y dos pies con dos y media pulgadas (32’21/2”) con elementos comunes generales; por el Sur en una distancia de treinta y dos pies con dos y media pulgadas (32’21/2”), con espacio común aéreo; por el Este, en una distancia de diecinueve pies con cero pulgadas (19’0”) con el apartamento número seiscientos ocho (608); y por el Oeste, en una distancia de veintidós pies con dos pulgadas (22” 2’) con espacio común aéreo. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte. Consta de: una sala-comedor, una cocina, un pasillo principal en el cual están localizados un “closet”, un baño, y tres (3) habitaciones con “closet”. Le corresponde a este apartamento un espacio de estacionamiento para un vehículo de motor el cual está identificado con el numero ciento uno (101). Este apartamento tiene una participación de cero punto cinco ocho seis cero uno ocho ocho cuatro cinco porciento (0.586018845%) en los elementos comunes generales del condominio. Inscrita al folio setenta y ocho (78) del tomo novecientos cincuenta y nueve (959) de Monacillos, finca número veintisiete mil trescientos dieciséis (27,316), Registro de San Juan III. Dirección física: Cond. Millenia Park, Apt. 607, San Juan, PR 00925. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 6 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $124,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $82,666.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $62,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contri- buciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2023. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN. ***

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ ORIENTAL BANK, Demandante v. JOSE LUIS TROCHE RIVERA; STEPHANIE SOTO VALLE

Demandados

CIVIL NUM. MZ2023CV00017.

SOBRE: COBRO DE DINERO

POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: JOSE LUIS TROCHE RIVERA; STEPHANIE SOTO VALLE.

POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero por la vía ordinaria en la que se alega que usted adeuda a la parte demandante, Oriental Bank, ciertas sumas de dinero, y las costas, gastos y honorarios de abogado de este litigio. El demandante, Oriental Bank, ha solicitado que se dicte sentencia en contra suya y que se le ordene pagar las cantidades reclamadas en la demanda.

POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial. pr/index/php/tribunalelectronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. El abogado de la parte demandante es: Jaime Ruiz Saldaña., RUA número 11673; Dirección: PO Box 366276, San Juan, PR 00936-6276; Teléfono: (787) 759-6897; Correo electrónico: legal@jrslawpr. com Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se le estará enviando a usted por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la demanda presentada al lugar de su última dirección conocida: Bo. Rio Cañas Arriba, Carr. 354 Km 6 Hm 3, Mayagüez, PR 00680: PO Box 365, Mayagüez, PR 00681-0365. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 25 de abril de 2023. Lcda.

Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. Jossie Bobé Rodriguez, Sub-Secretaria.

GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO ORIENTAL BANK

Demandante V. ALEJANDRINA MARTÍ SÁNCHEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ DÍAZ

PÉREZ; WANDA DEL CARMEN DÍAZ MARTÍ COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ DÍAZ

PÉREZ

Demandada

Civil Núm.: HU2023CV00474.

Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. EDICTO. A: ALEJANDRINA MARTÍ SÁNCHEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ DÍAZ

PÉREZ. URB. EXT. SAN ANTONIO, M-11 CALLE 10, HUMACAO, PR 00791; 1058 HOAGERBURGH, WALLKILL, NY 125893406; 8 WHITEHILL ROAD, PUTNAM VALLEY, NY 10579.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante el Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, Delgado Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787] 274-1414. DADA en Humacao, Puerto Rico, a 03 de mayo de 2023. IVELISSE C. FONSECA RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. IVELISSE M. MONCLOVA CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR.

GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN

CARMELO VEGA

ALVAREZ Y MARGARITA

CASIANO VEGA

Demandante V. BANCO POPULAR, COMO SUCESOR EN INTERES DE DORAL MORTGAGE CORPORATION; JOHN DOE & RICHARD ROE

Demandado(a)

Civil: SB2022CV00050. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE, RICHARD ROE.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2023. En San Germán, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2023. NORMA SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. MILITZA LORENZO VEGA, SECRETARIA AUXILIAR.

Legal Notice

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

ORIENTAL BANK

Demandante V. MARA D.

SOLANO SIERRA

Demandado(a)

Civil: HU2022CV01592. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MARA D. SOLANO SIERRA A SU DIRECCIÓN

CONOCIDA URB. VILLA UNIVERSITARIA, BB 11 CALLE 28, HUMACAO, PR

00791. P/C LCDO. JAIME RUIZ SALDAÑA. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 02 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 03 de mayo de 2023. En Humacao, Puerto Rico, el 03 de mayo de 2023. IVELISSE C. FONSECA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. SUCESIÓN DE MARÍA GUADALUPE COBIÁN CASTRO T/C/C GUADALUPE COBIÁN CASTRO; SUCESIÓN DE FRANKLIN CARLOS MIRANDA, JR T/C/C FRANKLIN C. MIRANDA, JR T/C/C FRANKLIN CARLOS MIRANDA COBÍAN T/C/C FRANKLIN C. MIRANDA COBÍAN; SUCESION DE ALDO LUIS MIRANDA COBÍAN T/C/C ALDO MIRANDA COBÍAN; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil Núm.: BY2023CV01084. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR

DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: SUCESIÓN DE MARÍA GUADALUPE

COBIÁN CASTRO T/C/C

GUADALUPE COBIÁN CASTRO; SUCESIÓN

DE FRANKLIN CARLOS

MIRANDA, JR T/C/C

FRANKLIN C. MIRANDA, JR T/C/C FRANKLIN

CARLOS MIRANDA

COBÍAN T/C/C FRANKLIN

C. MIRANDA COBÍAN; SUCESION DE ALDO

LUIS MIRANDA COBÍAN

T/C/C ALDO MIRANDA

COBÍAN; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS

SUCESIONES. URB.

ROYAL PALM, J1-24

CALLE PALMA REAL, 4TA

SECCION, BAYAMON, PR 00956.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento.

Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.

Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días, en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se presumirá que han aceptado la herencia del(los) causante(s) y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 1,578 del Nuevo Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 11,021. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:

BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.

LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS

RUA NUM.: 11416

PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970

TEL: 787- 751-5290, FAX: 787-751-6155

E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com

Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 02 de mayo de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. LUREIMY ALICEA GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE PONCE ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC

COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante Vs. AMJAD A. AWAD HAMAD

Demandado

Civil Núm.: PO2022CV02723.

Salón: 301. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: AMJAD A. AWAD HAMAD. P/C JOSE F. AGUILAR VELEZ. PO BOX 71418, SAN JUAN PR 00936-8518.

(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto)

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de abril de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de mayo de 2023. En Ponce, Puerto Rico, el 3 de mayo de 2023. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. SANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SECRETA-

RIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL

GENERAL DE JUSTICIA SALA

MUNICIPAL DE PONCE ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante Vs. RAFAEL R. VEGA LOPEZ

Demandado Civil Núm.: PO2022CV02778. Salón: 301. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: RAFAEL R. VEGA

LOPEZ. P/C LCDO. JOSE AGUILAR VELEZ. PO BOX 71418, SAN JUAN PR 00936-8518. (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de abril de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de mayo de 2023. En Ponce, Puerto Rico, el 3 de mayo de 2023. CARMEN

G. TIRÚ QUIÑONES, SECRETARIA REGIONAL. SANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO

ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC

COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC

Demandante V.

YAMELIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, T/C/C

YAMELLYS GUZMAN

RODRIGUEZ

Demandado(a)

Civil: HU2022CV01356. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: YAMELIS GUZMÁN RODRÍGUEZ, T/C/C

YAMELLYS GUZMAN

RODRIGUEZ A SUS DIRECCIONES CONOCIDAS: BO. ANTÓN

RUIZ CARR 927 K 0.6 PAR 49 HUMACAO, PUERTO RICO 00791 Y HC 3 BOX 6152 HUMACAO, PR 00791. P/C LCDO. JOSÉ F. AGUILAR VÉLEZ. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 02 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 02 de mayo de 2023. En Humacao, Puerto Rico, el 02 de mayo de 2023.

IVELISSE C. FONSECA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante Vs. SUCESIÓN DE RICARDO CABASSA ROSARIO COMPUESTA POR SU VIUDA VERÓNICA

GARCÍA SÁNCHEZ T/C/C VERÓNICA GARCÍA DE CABASSA, POR SÍ; MARVIN CABASSA MOLINA; STEPHANIE CABASSA MOLINA

T/C/C STEPHANIE NUÑEZ; FRANCES CABASSA; RICARDO

Wednesday, May 10, 2023

CABASSA Y ALBERTO CABASSA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN

Demandados Civil Núm.: MZ2022CV01686. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. A: SUCESIÓN DE RICARDO CABASSA ROSARIO COMPUESTA POR SU VIUDA VERÓNICA GARCÍA

SÁNCHEZ T/C/C VERÓNICA GARCÍA DE CABASSA, POR SÍ; MARVIN CABASSA MOLINA; STEPHANIE CABASSA MOLINA T/C/C STEPHANIE NUÑEZ; FRANCES CABASSA; RICARDO CABASSA Y ALBERTO CABASSA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; BARRIO MIRADERO, LOTE 6, CABO ROJO, PR 00623; BARRIO MIRADERO, 450 A, SOLARES COLBERG, KM 3, HM 5, CARR. 311 , CABO ROJO, PR 00623; PO BOX 543, CABO ROJO PR 00623; VERÓNICA GARCÍA SÁNCHEZ, 14330 TIGGY DUPLESSIS RD., GONZÁLEZ, LA 70737-5905; MARVIN CABASSA, 34 HILLSIDE AVE. , APT. 4GG, NEW YORK CITY, NY 10040; FRANCES CABASSA. 314 4TH ST., FAIRVIEW, NJ 07022; STEPHANIE CABASSA MOLINA, 1 CHEMONE COURT, NYACK, NY 10960; RICARDO CABASSA, 711A SEAGIRT AVE., APT. 18K, FAR ROCKAWAY, NY 11691, Y; ALBERTO CABASSA, 5 MCCABE CT., 1ST. FLOOR, LITTLE FENY, NJ 07643. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento.

Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días, en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se presumirá que han aceptado la herencia del (los) causante(s) y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 1,578 del Nuevo Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 11,021. Representa a la parte demandante, la representación legal cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:

BUFETE FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. LCDO. JUAN C. FORTUÑO FAS RUA NUM.: 11416 PO BOX 3908, GUAYNABO, PR 00970

TEL: 787- 751-5290, FAX: 787-751-6155

E-MAIL: ejecuciones@fortuno-law.com

Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 5 de mayo de 2023. LIC. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL II. NILDA TORRES

ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ

ORIENTAL BANK

Demandante Vs JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ FELIBERTY, SU ESPOSA NAIDA CUESTA ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS

Civil Núm.: MZ2021CV01344.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO

PRIMERA, SEGUNDA Y TER-

CERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Mayagüez, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha

30 de agosto de 2022, y según Orden y Mandamiento del 14 de febrero de 2023 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Porción de terreno marcada con el número cuatro en el Barrio Guanajibo, del término municipal de Cabo Rojo, con una cabida de 1,375.5599 metros cuadrados equivalentes a 0.3500 cuerdas. En lindes por el NORTE, con terrenos del Doctor Sergio Vargas Bellido de Luna, hoy José Arriaga; SUR, con una faja de terreno dedicada a uso público, que a su vez colinda con un camino municipal; ESTE, con el solar identificado área número cuatro, a segregarse; OESTE, con el remanente de la finca principal. Contiene una estructura residencial de dos apartamentos duplex, construidos en hormigón y bloques de hormigón. Cada apartamento consta de dos cuartos dormitorios, sala, comedor y cocina juntos y un baño. Dicha estructura mide 35 pies de largo por 30 pies de ancho en la proporción de una mitad para cada uno. FINCA

NÚMERO: 35,037, inscrita al folio 58 del tomo 1015 de Cabo Rojo, sección de San Germán. Dirección Física: BARRIO MIRADERO, 100 PR KM 5 HM 3 (Porción de terreno marcado con el número 4), CABO ROJO PR 00623. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 13 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $141,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $94,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 27 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $70,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $111,163.40 de principal, más intereses convenidos al 4.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera

Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 8 de marzo de 2023. CALIXTO RIVERA GHIGLIOTTY, ALGUACIL PLACA #283, ALGUACIL DE LA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-

NAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE FAJARDO

ORIENTAL BANK

Demandante Vs. SUCESION DE MIGUELINA VEGA

NAZARIO COMPUESTA

POR SU HEREDERO

CONOCIDO MANUEL

MUÑIZ MONTE DE OCA

T/C/C MANUEL MUNIZ

MONTE DE OCA, POR

SI; FULANO DE TAL

Y SUTANA DE TAL

COMO HEREDEROS

DESCONOCIDOS Y/O

PARTES CON INTERES EN LA SUCESION

Demandados

Civil Núm.: FA2022CV00481.

Sobre: COBRO DE DINERO

Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO

PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de Fajardo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de septiembre de 2022, y según Orden y Mandamiento del 12 de enero de 2023 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno marcado con el número Nueve del bloque Dos-F de la Urbanización Vista del Convento, del barrio Quebrado Fajardo, según el plano de inscripción final aprobado por la Junta de Planificación de Puerto Rico y la inscripción de solares adicionales autorizado por la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico con una cabida superficial de doscientos veintiún metros cuadrados con veinticinco centímetros. En lindes por el NORTE, con el solar número doce, distancia de ocho metros ochenticinco centímetros; por el SUR, con la calle número cinco, distancia de ocho metros ochenticinco centímetros y afectado por una servidumbre de metro y medio de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company y que corre paralela a dicha colindancia; por el ESTE, con el solar número ocho, distancia de veinticinco metros; por el OESTE, con el solar número diez, distancia de veinticinco metros. Contiene una casa. FINCA NÚMERO: 9,039, inscrita al folio 135 del tomo 234 de Fajardo, Registro de Fajardo. Dirección Física: URB. VISTA DEL CONVENTO, PARCELA 9 BLOQUE 2-F, CALLE 5, FAJARDO PR 00738. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 DE JUNIO DE 2023, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $53,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $35,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 22 DE JUNIO DE 2023, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $26,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $43,159.68 de principal, más intereses convenidos al 5.3750% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto.

La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera

Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 25 de enero de 2023. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. JORGE A. ORTIZ ESTRADA, ALGUACIL REGIONAL INTERINO.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC.

Demandante Vs. SUCESIÓN DE NEDINIA GUEVARA FIGUEROA

T/C/C NEDIMIA GUEVARA FIGUEROA COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados

Civil Núm.: SJ2021CV04457. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de diciembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 11 de febrero de 2022, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número quince del bloque “T” de la Urbanización Buenos Aires, sitio Sabana Llana del barrio de Río Piedras de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, con un área de trescientos veintisiete metros veinticinco centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en trece metros nueve centímetros con solares números nueve y diez del bloque “T” de la urbanización; por el SUR, con trece metros nueve centímetros con la calle principal Sabana Llana número Tres; por el ESTE, en veinticinco metros con solar número catorce del bloque “T” de la urbanización; y por el OESTE, en veinticinco metros con solar número dieciséis del bloque “T” de la urbanización. Contiene una casa de concreto de una planta, con techo de hormigón de dos aguas que tiene tres dormitorios, sala-comedor, cocina, baño, balcón y marquesina. FINCA NÚMERO: 1,366, inscrita al folio 221 del tomo 32 de Sabana Llana, sección V de San Juan. Dirección

Física: URB. BUENOS AIRES, SOLAR 15-T, SAN JUAN, PR 00924. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $157,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $105,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 26 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $78,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente, ordenó a la parte demandada SUCESIÓN DE NEDINIA GUEVARA FIGUEROA

T/C/C NEDIMIA GUEVARA FIGUEROA COMPUESTA POR

FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN, a pagar a la parte demandante la suma de $48,859.45 más intereses, los cuales continuarán acumulándose al tipo convenido de 7.000%, hasta el saldo total de la obligación; cargos por demora; costas, gastos y honorarios de abogados; más cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Dichas sumas están vencidas, son líquidas y exigibles. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Además, se notifica e informa al Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $157,500.00 intereses al 3.44% por un año sujeta a cambio el 1 de julio de 2016 y el primer día de cada mes posterior y a vencer el 11 de octubre del año 2092, según consta de la escritura #183, otorgada en Guaynabo, el 25 de mayo de 2016, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez, inscrito en Karibe de Sabana Llana, finca #1,366, inscripción 9na. También, se notifica e informa a los herederos de la de la causante Nedinia Guevara Figueroa conocidos como Lourdes María García Guevara, Charles Dennys Soler García y Camila Anahis Soler García t/c/c Kamila Anahi Soler García, según surge de la escritura #2, otorgada en San Juan, el día 14 de marzo de 2012, ante el Notario Gloria E. Marrero Martínez y presentado al asiento 2023-010072-SJ05, el día 29 de enero de 2023. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 4 de mayo de 2023. PEDRO HIEYE GONZáLEZ, ALGUACIL del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE

ASSOCIATION T/C/C

FANNIE MAE

Demandante Vs. SUCESION DE CARLOS

VAZQUEZ VEGA

COMPUESTA POR

SUS HEREDEROS

CONOCIDOS ARCADIO

VAZQUEZ REYES Y SOFIA VEGA SANTIAGO; FULANO DE TAL

Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS

DESCONOCIDOS Y/O

PARTES CON INTERES

En La Sucesion

Demandados

Civil Núm.: SJ2022CV02755. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 13 de febrero de 2023, y según Orden y Mandamiento del 13 de abril de 2023 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación:

URBAN: Apartment number

Five Hundred Thirteen. Residential apartment of a rectangular shape, located at the Fifth Floor of the Crystal House Condominium, at De Diego Street, Sabana Llana Ward of Río Piedras, municipality of San Juan, Puerto Rico. Said apartment with an area of approximately five hundred nineteen square feet, equivalent to forty eight square meters and twenty two square centimeters, and its boundaries are as follows: By the NORTH, in a distance of twenty three feet four inches with apartment number Five Hundred Eleven separated by bearing wall; by the EAST, in a distance of twenty two feet four inches with exterior space separated by wall and balcony’s wall; by the SOUTH, in a distance of twenty three feet four inches with apartment number Five Hundred Fifteen separated by bearing wall and ventilation shaft; and by the WEST, in a distance of twenty two feet four inches with common corridor and ventilation shaft, separated by wall and entrance door. This apartment comprises: livingdormitory area, dresser, closet, bathroom, kitchen and balcony. The bathroom is equipped with bathtub, lavatory and water closet. The kitchen is equipped with kitchen cabinets and water heater. The entrance of the apartment is located on its West boundary, connected with the common corridor of the floor with access to the outside. A este apartamento le corresponde el estacionamiento marcado con el número setenticinco. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes de cero punto dos mil setecientos cuarentiocho por ciento. FINCA

NUMERO: 21,500, inscrita al folio 64 del tomo 521 de Sabana Llana, sección V de San Juan. Dirección Física: COND. CRYSTAL HOUSE, APTO.

513, SAN JUAN, PR 00923. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $57,800.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $38,533.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $28,900.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $44,715.95 de principal, más intereses convenidos al 6.75% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, perso- nas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 19 de abril de 2023.

PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE SAN

JUAN

ORIENTAL BANK

Demandante Vs. SUCESION DE AIDA

ESTHER PASTRANA

ROBLES, COMPUESTA

POR SU VIUDO JOSE

MANUEL GONZALEZ

RIVERA, POR SI Y

POR SU HEREDERO

CONOCIDO JOSÉ

ALBERTO MARTÍNEZ

PASTRANA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS

DESCONOCIDOS Y/O

PARTES CON INTERÉS

EN DICHA SUCESIÓN

Demandados

Civil Núm.: SJ2022CV01076.

Sobre: COBRO DE DINERO

Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de la Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 11 de octubre de 2022, y según Orden y Mandamiento del 30 de marzo de 2023 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación:

URBANA: Solar marcado con el número H-3 del plano de inscripción del proyecto de vivienda a bajo costo denominado VBC-Cuarenta y Ocho, radicado en el barrio Cupey Alto término municipal de Río Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de 252.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con el solar H-4; por el SUR, con el solar H-2; por el ESTE, con los solares H-22 y H-23; y por el OESTE, calle número 13. FINCA NUM. 3,594, inscrita al folio 81 del tomo 524 de Rio Piedras Sur, sección IV de San Juan. Dirección Física: URB. RIVIERAS DE CUPEY, H-3 CORAL, SAN JUAN, PR 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $90,208.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $60,138.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $45,104.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $78,079.35 de principal, más intereses convenidos al 5.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la

Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 19 de abril de 2023. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante vs. LA SUCESIÓN DE CARMEN ROSA ROSARIO GARCÍA, T/C/C CARMEN ROSA ROSARIO; COMPUESTA POR MELVIN DÍAZ ROSARIO Y MARVIN DÍAZ ROSARIO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Demandados CIVIL NÚM.: CA2023CV00831. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S.S.

A: MARVIN

DIAZ ROSARIO

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que, de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle.

Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría vs. Latinoamericana de Exportación, inc., 164 D.P.R. 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE CARMEN ROSA ROSARIO GARCÍA, T/C/C CARMEN ROSA ROSARIO. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Guillermo A. Somoza Colombani, P.O. Box 366603, San Juan, PR 00936-6603. Tel. (787) 9190073, Fax (787) 641-5016. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 24 de abril de 2023. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Ruth M. Colón Luciano, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN TRUST MORTGAGE CORP.

Demandante Vs. SUN WEST MORTGAGE CORPORATION; M&T BANK; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES CON INTERÉS

Demandados

Civil Núm.: SJ2023CV03382. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: M&T BANK. BOX 69129 1800 WASHINGTON BLVD. 8TH FLOOR, BALTIMORE, MARYLAND 21230 (PERSONAS DESCONOCIDAS CON POSIBLE INTERÉS).

En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo del siguiente pagaré: Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Sun West Mortgage Corporation lnc., o a su orden, por $132,275.00, con intereses al 3.75% anual, vence el 1ro de agosto del 2044, según consta de la escritura #178, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 23 de julio del 2014, ante el Notario Público Susana F. Valtueña Ruiz, inscrito al Sistema Karibe de Monacillos Este y el Cinco, finca #4668, inscripción 7ma., Registro de la Propiedad Sección Quinta de San Juan y está garantizado por hipoteca sobre la propiedad, que se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número 28 del Bloque S-6 del Plano de inscripción de la Urbanización Quintas El Señorial, situado en el Barrio Monacillos de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 567.08 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 15.70 metros, con el solar número 7; por el SUR, en 15.70 metros, con la calle número 2; por el ESTE, en 36.12 metros, con el solar número 27; y por el OESTE, en 36.12 metros, con el solar número 29. Enclava una casa. Inscrito al Sistema Karibe de Monacillos Este y el Cinco, finca #4668, Registro de la Propiedad Sección Quinta de San Juan. La parte demandante alega que dicho Pagaré se ha extraviado, según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de unas obligaciones hipotecarias, y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se les emplaza por este Edicto que se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado, con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Jorge García Rondón, de PMB 538, 267 Sierra Morena, San Juan, Puerto Rico 00926 dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de abril de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. LOYDA M. COUVERTIER REYES, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA DE SAN JUAN TRUST MORTGAGE CORP.

Demandante Vs. SUN WEST MORTGAGE CORPORATION; M&T BANK; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES CON INTERÉS

Demandados

Civil Núm.: SJ2023CV03382.

Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE (PERSONAS DESCONOCIDAS CON POSIBLE INTERÉS).

En este caso la parte deman- dante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo del siguiente pagaré: Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Sun West Mortgage Corporation lnc., o a su orden, por $132,275.00, con intereses al 3.75% anual, vence el 1ro de agosto del 2044, según consta de la escritura #178, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 23 de julio del 2014, ante el Notario Público Susana F. Valtueña Ruiz, inscrito al Sistema Karibe de Monacillos Este y el Cinco, finca #4668, inscripción 7ma., Registro de la Propiedad Sección Quinta de San Juan y está garantizado por hipoteca sobre la propiedad, que se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número 28 del Bloque S-6 del Plano de inscripción de la Urbanización Quintas El Señorial, situado en el Barrio Monacillos de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 567.08 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 15.70 metros, con el solar número 7; por el SUR, en 15.70 metros, con la calle número 2; por el ESTE, en 36.12 metros, con el solar número 27; y por el OESTE, en 36.12 metros, con el solar número 29. Enclava una casa. Inscrito al Sistema Karibe de Monacillos Este y el Cinco, finca #4668, Registro de la Propiedad Sección Quinta de San Juan. La parte demandante alega que dicho Pagaré se ha extraviado, según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de unas obligaciones hipotecarias, y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se les emplaza por este Edicto que se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado, con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Jorge García Rondón, de PMB 538, 267 Sierra Morena, San Juan, Puerto Rico 00926 dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de abril de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. LOYDA M. COUVERTIER REYES, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA

GITSIT SOLUTIONS, LLC

Demandante V.

FERNANDA VIERA AYALA Y MIGUEL ÁNGEL OTERO VIERA

Demandados

Civil Núm.: VB2022CV00596.

Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario( a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque gerente, giro postal, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América al nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, el 1RO DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 366 en el plano de parcelación de la comunidad rural Guárico del barrio Algarrobos del término municipal de Vega Baja, cabida de 658.37 metros cuadrados.

En lindes por el NORTE, con parcela 368; por el SUR, con Calle 8; por el ESTE, con parcela 365 y por el OESTE, con parcela 367. Consta inscrita al folio 195 del tomo 223 de Vega Baja, finca número 12800, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. Propiedad localizada en: 24 Calle Río Cain, Vega Baja, PR 00694. Según figuran en la certificación re- gistral, la propiedad objeto de ejecución no está gravada por cargas anteriores o posteriores a la inscripción del crédito ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $64,271.99, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, el 8 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $42,847.99, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $32,135.99, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, el 15 DE JUNIO DE 2023, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $90,237.61 de principal, intereses al tipo del 5.004% los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; cargos por mora los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más el 20% del principal, o sea, la cantidad de $12,854.40 por concepto de honorarios de abogado, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la

Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 4 de abril de 2023. ALG.

FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE VEGA BAJA, SALA SUPERIOR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS US BANK TRUST, NA AS TRUSTEE FOR LSF-9, MASTER PARTICIPATION TRUST

Demandante Vs FREDDY COLON COLON SU ESPOSA ZAYMARA RIVERA ROBLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

Demandado

Civil Núm.: CG2019CV03794.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: FREDDY COLON COLON POR SI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE COMPONE CON ZAYMARA RIVERA ROBLES.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de abril de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archi- vada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2023. En Caguas, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2023. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS. NATALE CORPORATION, representado por Renzo Casillo Nielsen

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD2015-1488 (702). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA “IN REM”. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 3 de febrero de 2016 enmendada el 20 de abril de 2016 y notificada el 30 de noviembre de 2022, la Orden de Ejecución de Sentencia del 14 de marzo de 2023 y el Mandamiento de Ejecución del 23 de marzo de 2023 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 13 de junio de 2023, a las 10:30 de la mañana, en el Cuarto Piso de la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, ubicado en la Carretera Número Dos (#2), Kilómetro 10.4, Esquina Calle Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento que consiste de dos unidades numeradas: 2756/2758, el cual está localizado en el Séptimo (7mo) Piso del Edificio A de Dorado Condominium at Embassy Suites Hotel Dorado del Mar Beach & Golf Resort, ubicado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con cabida superficial total de mil doscientos sesenta punto veinticinco (1260.25) pies cuadrados, equivalentes a ciento diecisiete punto doce (117.12) metros cuadrados. Las entradas principales se encuentran al lado Oeste. Colinda por el NORTE, en distancia de 33’ 8”, con pared común que lo separa del Apartamento Número 2760; por el SUR, en distancia de 27’ 8”, con pared común que lo separa del Apartamento Número 2754; por el ESTE, en distancia de 39’ 6”, con área exterior; y por el OESTE, en distancia de 39’ 6”, con área exterior común. La unidad 2758 contiene un dormitorio con clóset, “kitchenette”, baño y una terraza. La unidad 2756 contiene una cocina con laundry, sala-comedor, un dormitorio con closet, baño y una terraza. El porcentaje de la propiedad de los elementos comunes generales descritos en la escritura matriz es el 1.0528%. La propiedad consta inscrita al tomo Karibe de Dorado, Finca 15234. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. La hipoteca consta inscrita al tomo Karibe de Dorado, Finca 15234. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Inscripción 3ra. Dirección Física: Cond. Embassy Suites, Apt 2756-2758, Dorado PR 00646. Número de Catastro: 11-019-067-026-12-037. El tipo mínimo para la primera subasta será de $306,400.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 20 de junio de 2023, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $204,266.66. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día el día 27 de junio de 2023, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $153,200.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $242,411.83 de principal, intereses sobre dicha suma al 6.875% anual desde el 1 de diciembre de 2014 hasta su completo pago, más $402.56 por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de enero de 2015 hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $30,640.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examina- dos, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 17 de abril de 2023.

Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar, Placa #193, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Vs SOLYMAR ROSADO

NIEVES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS

Parte Demandada

Civil Núm.: SJ2022CV08504. (908). Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO POR SUMAC.

A: SOLYMAR ROSADO NIEVES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. LUCRECIA PAGÁN MORALES, SECRETARIA AUXILIAR.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

VANESSA MILAGROS

ZURITA RENTAS

Demandante V. ESTADOS UNIDOS DE AMERCA Y OTROS Demandado(a)

Civil: TA2022CV01029. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERES EN LA OBLIGACION CUYA CANCELACION POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 2 de mayo de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2023. En Toa Alta, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LIRIAM M. HERNÁNDEZ OTERO, SECRETARIA AUXILIAR. LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Demandante v. ZORAIDA BURGOS ALVARADO, DIONICIO CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado(a)

CIVIL: TA2022CV00989 SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN ENMENDADA DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ZORAIDA BURGOS ALVARADO, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON DIONICIO CRUZ. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de febrero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de mayo de 2023. N Toa Alta, Puerto Rico, el 4 de mayo de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Geisa Liz Robles Ortiz, Secretaria de Servicio a Sala.

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