
73 minute read
Tai chi is a workout for the brain and body
By CINDY KUZMA
“Parting the Wild Horse’s Mane.” “Wave Hands Like Clouds.” “Embrace Tiger, Return to Mountain.” These are not song titles or poems. Rather, they’re the deceptively complex movements of tai chi.
Advertisement
With around 250 million practitioners, tai chi is often cited as one of the world’s most popular physical activities. It originated in China in the 17th century as a martial art. Unlike karate or taekwondo, tai chi focuses on quiet strength rather than combat, which makes it more accessible to older adults or those who have been injured.
Shirley Chock, 48, began practicing in her 20s, after she tore her anterior cruciate ligament. She had trained in wushu kung fu, a more acrobatic martial art that caused the tear, but tai chi offered a low-impact way to rehab. Chock, a former financial professional who was born in New York and spent her childhood in Taiwan, also found tai chi beneficial in managing stress. After about two years, she began teaching it, and eventually took over Aiping Tai Chi, the Connecticut school where she had trained.
Since then, “the most common thing I have heard is older students saying, ‘If only I’d discovered this practice when I was younger,’” Chock said. Here’s what makes tai chi so useful, and how to get started with it when you’re ready.
The benefits
Tai chi blends mental focus and physical effort to build strength, flexibility and mindfulness, said Peter Wayne, the director of the Osher Center for Integrative Medicine and the author of “The Harvard Medical School Guide to Tai Chi.”

The poses are upright and less demanding than many in, for example, yoga. “Because tai chi evolved in terms of physical function and interaction, I think it translates better to everyday living activities, like lifting groceries, pushing doors open or catching things that fall,” Wayne said. Tai chi is also different from passive techniques like meditation because it pairs deep breathing with movement, which experts say helps you calm your nervous system.
Research suggests tai chi can also improve balance and mobility, including in people with neurological conditions like Parkinson’s disease. It also helps prevent falls in older adults. By strengthening surrounding muscles, tai chi also reduces strain on joints, said Dr. Amanda Sammut, the chief of rheumatology at Harlem Hospital and an assistant clinical professor of medicine at Columbia University.
Getting started
The name tai chi refers to both the practice and the underlying philosophy of yin and yang — that there’s no good without bad, no dark without light, Chock said.
There are several styles — including Yang, Chen and Sun — named after prominent teachers or founders. “Although there are differences, there are many more commonalities,” Wayne said, and no scientific evidence that any one is superior. For beginners, Chock recommends the Yang style; it’s the most popular, so you’ll have many classes from which to choose.
No standardized certification exists for instructors, so Wayne suggests searching online for schools and classes.
Visit at least two classes to make sure you’re comfortable with the space, teaching style and your classmates. “Tai chi is experiential; you have to go and try it and feel it,” Chock said.
Some schools are pricey — perhaps $25 and up per class — but others offer lower or sliding-scale fees, and you might find free classes through park districts or community organizations. You can also learn online, and some instructors who are also health care providers have virtual courses for people with arthritis and other health conditions, Sammut said.
Beginner classes include foundational exercises, slowly introducing concepts and principles before moving into simple choreography. It also helps to see the names of tai chi movements as tools that aid visualization, Chock said. For example, if you are doing “The White Crane Spreads Its Wings,” you can “actually imagine a crane spreading its wings.”
Despite the martial arts foundation, you most likely won’t fight. Advanced students may spar against partners, but most classes teach movements for individuals. Here are four appropriate for beginners.
Qi pouring
Stand with your feet shoulder-width apart. Bend your knees gently, pick up your left foot and take a large step to the left. Center your body weight. Begin rocking back and forth by lifting your heels, then your toes, then your heels again.
Each time you come forward onto your toes, bring your arms up to chest height with your palms down and your wrists soft. As you rock back on your heels, bring your arms back down to your sides, palms facing back.
Raising the power
Stand with your feet shoulder-width apart, then pick up your left foot and take a large step to the left. Bend your knees into a slight mini-squat as you raise your arms up in front of you, keeping your wrists and hands relaxed. Then press your hands back down as you gradually straighten your legs.
Wave hands like clouds
Stand with your feet shoulder-width apart, then gently bend your knees as you pick up your left foot and take a large step to the left. Straighten your knees, and as you do, lift your arms to chest height, palms facing down and hands and wrists loose and relaxed. Calmly bend your knees down into a minisquat, arms in front of you. Turn at your waist so your stomach and chest face right; as you do, shift your weight onto your right leg and brush your right hand up and across, in front of your face, palm facing inward. Once your hand crosses your midline, lower your arm.
Repeat in the other direction, turning your torso to the left, shifting your weight onto your left leg, and brushing your left hand up and in front of your face and then back down.
Washing yourself with qi from the heavens
Stand with your feet shoulder width apart, then lift your left foot to take a large step to that side. Slowly lift your arms up to your sides and then overhead. Circle your hands, palms down, in front of your face and toward the floor. Visualize rejuvenating energy flowing through your body, anchoring you to the ground.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PREMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
JUAN ANTONIO GARCÍA OCASIO
Peticionario EX PARTE
Civil Núm.: CN2023CV00177.
Sobre: EXPDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: PERSONAS
IGNORADAS A QUIENES
PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN SOLITADA
Y A LOS QUE TENGAN EN DICHOS BIENES
CUALQUIER DERECHO
REAL O DESEAN OPONERSE.
Por la presente se le notifica a usted que se ha presentado ante éste Tribunal el expediente de dominio arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor del peticionario, el dominio que tienen sobre la siguiente finca la cual no consta inscrita en el Registro de la Propiedad: “RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Hato Puerco, hoy Palma Sola del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico, compuesto de uno punto dos mil setecientos cuatro (1.2704) cuerdas, equivalentes a cuatro mil novecientos noventa y dos punto nueve mil ochocientos treinta y siete (4,992.9837) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Arturo Rodríguez y Nahiara C. Frank Quintana; por el Sur, con Ramal de la Carretera PR957; por el Este, con Nahiara C. Frank Quintana; y por el Oeste, con Celia García y Arturo Rodríguez” El abogado del peticionario es: Lcdo. Felix Oscar Rivera Borges, RUA 10781, PO Box 178, Mayagüez, PR 006810178; Tel: 787-873-5660; felixriveraborges@yahoo.com. Y SE
NOTIFICA, que este Tribunal ha ordenado que se publique la petición del peticionario por tres (3) veces dentro del término de veinte (20) días en un periódico de circulación general para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlos dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Se le aper- cibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a constar de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle.
POR ORDEN DEL HONORABLE Thainie Reyes Ramírez, Juez Superior de este Tribunal expido la presente en Carolina, Puerto Rico, hoy 16 de mayo de 2023. LIC. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR. RUTH M. COLÓN LUCIANO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE BAYAMÓN ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ESTANCIAS DE RÍO HONDO II, VALLE VERDE I Y II, INC.
Demandante Vs. EVA GRISELLE
ALVARADO RODRIGUEZ; CARMELO NIEVES ORTEGA; AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
Civil Núm.: BY2019CV06963.
Sobre: COBRO DE DINERO (R.60). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: EVA GRISELLE
ALVARADO RODRIGUEZ, CARMELO NIEVES ORTEGA, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS. FÍSICA & POSTAL: URB. VALLE
VERDE I, AV-07 CALLE
RIO ESPIRITU SANTO, BAYAMÓN PR 00961.
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: 1. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: “URBA-
NA: URBANIZACIÓN VALLE
VERDE I de Bayamón Norte. Solar: 7 del Bloque AV. Cabida: 353.868 metros cuadrados. Linderos: Norte, con el solar #8, distancia 15.00 metros; Sur, con calle #3, distancia 12.00 metros y 2.00749 milímetros; Este, con el solar #6, distancia de 23.00 metros; Oeste; con la calle #35, distancia de 19.00 metros 500 milímetros y 2.00 metros 749 milímetros. Enclava una casa de concreto dedicada a vivienda. Viene de la finca #51425, inscrito al folio 38 del tomo 157 de Bayamón Sur. Finca 13, inscrita al Registro de la Propiedad de Bayamón Norte, Sección III.” Dirección física: Urb. Valle Verde I, AV-07 Calle Rio Espíritu Santo, Bayamón, PR 00961. 2. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables.
3. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. 4. La propiedad para ejecutar se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. 5. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil de Tribunal. 6. La propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: A. Hipoteca: Afecta por sí a hipoteca en garantía de pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, por la suma principal de $60,000.00, intereses al 6.25% anual, vencedero el 1ro de julio de 2013, affidavit número 7474, tasada en una suma equivalente al original del pagaré, constituida mediante la escritura 445 otorgada en San Juan el 29 de junio de 1998 ante el Notario Julián Antonio Parrilla, inscrito en tomo de hoja móvil número 1 de Bayamón Norte, según inscripción 5ta.
B. Anotación De Embargo (Judicial, Ley 209): Afecta por sí a Anotación de Embargo a favor de Asociación de Residentes Río Hondo II, Valle Verde I y II, lnc., por la suma de $5,278.61, en virtud de Orden en el caso civil BY2019CV06963 (701) sobre Cobro de Dinero Regla 60 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ASOCIACIÓN DE RESIDENTES
RIO HONDO II, VALLE VERDE I Y II, INC. Demandante v.s. EVA GRISELLE ALVARADO RODRIGUEZ, CARMELO NIEVES ORTEGA, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA S/L/G demandados a 9 de marzo de 2023, anotado en sistema Karibe, según anotación letra “A”. C. Anotación De Embargo (Judicial, Ley 209): Afecta por sí a Anotación de Embargo a favor de Asociación de Residentes Río Hondo II, Valle Verde I y II, lnc., por la suma de $2,411.75, en virtud de Orden en el caso civil número BY2022CV05603 (504) sobre Cobro de Dinero Regla 60 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ASOCIACIÓN DE RESIDENTES RIO HONDO II, VALLE VERDE I Y II, INC. Demandante v.s. EVA GRISELLE ALVARADO RODRIGUEZ, CARMELO NIEVES ORTEGA, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA S/L/G demandados a 16 de marzo de 2023, anotado en sistema Karibe, según anotación letra “B”. 7. Dicha subasta se celebrará para con el importe de la misma satisfacer a la parte demandante la suma principal de $2,920.97, por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y no pagadas al 30 de noviembre de 2019, más intereses desde que se dicte la sentencia al 4.25% anual ($0.46 diario), a partir de esa fecha en la cantidad de $455.99, al 5 de junio de 2023; más $148.00 de costas y gastos según sentencia, más $500.00 por concepto de honorarios de abogado otorgados según sentencia; más $351.12 por concepto de gastos del pleito concedidos mediante orden de fecha 21 de septiembre de 2020, más $950.00 por concepto de honorarios de abogado del proceso de ejecución de la sentencia mediante embargo de bien mueble y vehículo, concedidos mediante Orden de fecha de 21 de mayo de 2021; más $950.00 por concepto de honorarios del proceso de ejecución de la sentencia inmueble, concedidos mediante Orden de fecha de 9 de marzo de 2023; más $950.00 por las costas y gastos del proceso en la ejecución de la sentencia mediante Venta en Pública Subasta concedidos mediante orden de fecha 26 de mayo de 2023, totalizan la cantidad de $7,226.08. La subasta se llevará a cabo en la
Oficina de Alguacil de Subastas en el cuarto (4to) piso en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, el día 9 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y para la conveniencia de los licitadores expido el presente Edicto para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los lugares públicos que determine la ley. En Bayamón, Puerto Rico, a 7 de junio de 2023. EDGARDO ELÍAS VARGAS
SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193.
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN ESTRELLA HOMES II, LLC.
Parte Demandante V. ADRIÁN BEAUCHAMP RÍOS, DAMARIS CINTRON ALVARADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS
Parte Demandada Civil Núm.: BY2022CV01243. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN, hago saber a la parte demandada, ADRIAN BEAUCHAMP RÍOS, DAMARIS CINTRÓN ALVARADO y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 13 de ABRIL de 2023, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad con dirección física: 9-G Urb.
Paseo Alta Vista, Toa Alta, PR 00954 y que se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Paseo Altavista, localizada en el Barrio Piñas del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar 9 del Bloque G; área del solar 317.250 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 14.10 metros lineales, con el Solar número 2 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 14.10 metros lineales, con la Calle Número 6 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 22.50 metros lineales con el solar número 8 del mismo bloque y por el OESTE, en una distancia de 22.50 metros lineales, con el solar número 10 del mismo bloque. Enclava una casa. Finca 25550 inscrita al folio 194 del tomo 502 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i)
HIPOTECA: En garantía de un pagare a , AFF#.2507, A FAVOR DE Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por $230,000.00 al 6 ½%, vencedero el 1 de octubre del 2036, según Escritura #378 en San Juan a 6 de octubre del 2006 ante Rafael A. Malavé Lebrón, inscrita al folio 194 del tomo 502 de Toa Alta, finca #25550 inscripción 2da. MODIFICADA la hipoteca relacionada en la inscripción 2da, en cuanto a sus intereses que serán al 4%, los primeros 36 meses, comenzando el 1 de octubre del 2016 y luego al 6.50% el termino restante, vencedero el 1 de agosto del 2039, según Escritura #402 en San Juan a 9 de septiembre del 2016 ante Edeli M. Placeres Miranda, inscrita al Sistema Karibe de Toa Alta, finca #2550, inscripción 3ra. (ii) AVISO DE DEMANDA: Radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso Civil #BY2022CV01243 del 14 de marzo de 2022, seguido por Luna Residential II, LLC. v Adrián Beauchamp Rios y su esposa Damaris Cintrón Alvarado, sobre ejecución de hipoteca, donde se solicita el pago de la hipoteca relacionada en la inscripción 2da., reducida a $195,395.44, o la venta en pública subasta, anotado al Sistema Karibe el 22 de noviembre de 2022, finca #25550 de Toa Alta, anotación A. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 23 de enero de 2023, mediante la cual se determinó que la deuda es una cantidad ascendiente a $195,395.44 de principal, más intereses acumulados que continuarán acumulándose al 6.5% anual hasta el saldo total de la deuda, más costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario. Además se apuntaló que la parte demandante solo persigue la propiedad para resarcir la deuda hipotecaria y no reclama el cobro de dinero. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el 8 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $230,000.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $153,333,33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 22 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $115,000.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar será adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy 02 de junio de 2023. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs. SUCESION DE JOSE LUIS BAEZ LOPEZ, COMPUESTA POR SU HIJA OLGA BAEZ MATIAS; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM)
Demandados
Civil Núm.: BY2023CV00862.
(702). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL.
A: SUCESION DE JOSE LUIS BAEZ LOPEZ, COMPUESTA POR SU HIJA OLGA BAEZ MATIAS; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
(CRIM).
Yo, EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 10 DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 17 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar Veinte (20) del Bloque “B”, URBANIZACIÓN LAS VEGAS, sitio Flor del Valle, Barrio Palmas, Cataño. Área: CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO CERO (429.00) METROS CUADRADOS. Lindes: NORTE, treinta y tres punto cero cero (33.00) metros, solar Veintiuno guion B (21-B); SUR, treinta y tres punto cero cero (33.00) metros, so- lar Diecinueve guion B (19-B); ESTE, trece punto cero cero (13.00) metros, con Calle Uno (1); OESTE, trece punto cero cero (13.00) metros, con terrenos de Las Palmas Industrial Corporation. Contiene una casa de una planta de concreto que consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, balcón, baño y marquesina. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Cataño, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 2543, inscripción sexta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Las Vegas, 20 B, Calle Flor del Valle, Cataño, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $75,799.65 de principal, más intereses sobre dicha suma al 4.00% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2020, hasta su completo pago, más recargos acumulados, más la cantidad de $9,523.80 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualquier otra suma estipulada en el contrato de préstamo, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $95,238.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $63,492.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $47,619.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 14 de junio de 2023.
EDGARDO ELÍAS VARGAS
SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE ARECIBO
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. SUCESION DE MARTIN
SANTIAGO SANTIAGO
COMPUESTA POR LUZ
MARIA SANTIAGO
ALBALADEJO, JOHN
DOE Y RICHARD ROE
COMO POSIBLES
HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN
PARA EL SUSTENTO DE MENORES, Y CENTRO DE RECAUDACIÓN
SOBRE IMPUESTOS
MUNICIPALES
Parte Demandada Civil Núm.: CCD2015-0223.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que venderá en pública subasta en la Oficina de Alguaciles, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $90,978.75 de balance princi- pal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 3.50% anual hasta su total pago y completo pago desde el primero de octubre de 2015; cargos por demora devengados, más la suma de $9,569.30 estipulada para honorarios de abogado pactada en la escritura de hipoteca y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar marcado con el numero ciento noventa y cinco (195) en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas del Rio del término municipal de Morovis, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y NEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (349.87), en lindes por el Norte en dieciséis punto veinticinco metros (16.25) con Buffer Zone; por el Sur, en dieciséis punto veinticinco metros (16.25) con la calle Boulevard de Rio; por el Este en diecinueve punto cuarenta y nueve metros (19.49) con el área de “Mail Boxes”; por el Oeste en diecinueve punto cuarenta y nueve metros (19.49) con el solar numero ciento noventa y cuatro (194). Contiene una estructura dedicada a vivienda construida en hormigón armado de una planta que consta de tres dormitorios y un baño, sala-comedor y cocina. Inscrita al folio cuarenta y tres (43) del tomo trescientos tres (303) de Morovis, finca número trece mil doscientos diecinueve (13,219) en el Registro de Propiedad de Manatí. Dirección física: Brisas del Rio, 195 Blvd del Rio, Morovis, P.R. 00687-3946. Dicha propiedad se encuentra afecta a Condiciones restrictivas de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a través del Programa “Mi Nuevo Hogar” en donde se le concedieron la suma de $5,000.00 para sufragar gastos de cierre y/o aplicar al pronto pago de la transacción de compraventa, según consta de la inscripción quinta (5ta). La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 21 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $95,693.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $63,795.33. Si tampoco hubie- ra remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $47,846.50. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Arecibo, Puerto Rico, a 20 de junio de 2023. DAISY LÓPEZ SANTIAGO #423, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante, V. DALIA IRIS SERRANO VELEZ, DORAL BANK, JOHN DOE
Demandadas pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son.
Civil Núm.: CA2023CV01961. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S. S.
A: DORAL BANK Y JOHN DOE COMO TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $115,000.00, intereses al 5.625%, vencedero el día 1 de junio de 2020, constituida mediante la escritura número 276, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de mayo de 2005, ante el notario Luis Fernando Castillo Cruz, e inscrita folio 266 del tomo 827, finca número 33,269 de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Segunda Sección de Carolina.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393
BERMUDEZ & DIAZ LLP
Suite 209 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com
Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 22 de junio de 2023. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA GENERAL. DENISSE TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
GITSIT SOLUTIONS, LLC
Demandante V. SUCESIÓN DE EUFEMIA
CIRINO ORTIZ T/C/C EUFEMIA CIRINO, SUCESIÓN DE AGESIMO OSORIO CALDERON AMBAS COMPUESTAS
POR SUS HIJOS NYDIA OSORIO CIRINO, FELIPE OSORIO CIRINO, FREDDY OSORIO CIRINO, ROGELIO OSORIO CIRINO, AMANDA OSORIO CIRINO, MARIBEL OSORIO CIRINO, JAIME OSORIO CIRINO, HECTOR OSORIO CIRINO, VIRGEN OSORIO CIRINO; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL, COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS EN LA SUCESIÓN; SUCESIÓN DE ANA MARIA OSORIO CIRINO COMPUESTA
POR MENGANO DE TAL Y MENGANA DE TAL, COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS EN LA SUCESIÓN CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), COMO PARTE CON POSIBLE INTERÉS Demandados
Civil Núm.: LO2023CV00004.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EMPLA-
ZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S. A: SUCESIÓN DE EUFEMIA CIRINO ORTIZ T/C/C EUFEMIA CIRINO, SUCESIÓN DE AGESIMO OSORIO CALDERON AMBAS COMPUESTAS POR SUS HIJOS NYDIA OSORIO CIRINO, FELIPE OSORIO CIRINO, FREDDY OSORIO CIRINO, ROGELIO OSORIO CIRINO, AMANDA OSORIO CIRINO, MARIBEL OSORIO CIRINO, JAIME OSORIO CIRINO, HECTOR OSORIO CIRINO; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS EN LA SUCESIÓN; SUCESIÓN DE ANA MARIA OSORIO CIRINO COMPUESTA POR MENGANO DE TAL Y MENGANA DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS EN LA SUCESIÓN. Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca en su contra. Conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, lnc., 164 DPR 689 (2005) y el Articulo 1578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §11021, se le requiere a SUCESIÓN DE EUFEMIA CIRINO ORTIZ T/C/C EUFEMIA CIRINO, SUCESIÓN DE AGESIMO OSORIO CALDERON ambas compuestas por sus hijos NYDIA OSORIO CIRINO, FELIPE OSORIO CIRINO, FREDDY OSORIO CIRINO, ROGELIO OSORIO CIRINO, AMANDA OSORIO CIRINO, MARIBEL OSORIO CIRINO, JAIME OSORIO CIRINO, HECTOR OSORIO CIRINO; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL, como herederos desconocidos con posible interés en la Sucesión; SUCESIÓN DE ANA MARIA OSORIO CIRINO compuesta por MENGANO DE TAL y MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos con posible interés en la Sucesión, que en el término de treinta (30) días, haga Declaración aceptando o repudiando la herencia del causante. Se les apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término provisto, la herencia se tendrá por aceptada. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), el cual podrá acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar Sentencia en Rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son:
Lcdo. Andrés Sáez Marrero
T.S.P.R. Núm. 18074
TROMBERG, MORRIS & POULIN, LLC
1515 South Federal Highway, Suite 100 Boca Raton, FL 33432 Tel. 877-338-4101
Fax: 561-338-4077 prservice@tmppllc.com asaez@tmppllc.com
Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 22 de junio de 2023. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA GENERAL. LILLIAM ORTIZ
NIEVES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU-
NAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAMUY
JULIANA LABOY
MOCTEZUMA ET ALS
Demandante V.
SUCESION DE CATALINA
MOCTEZUMA PEREZ Y LA SUCESION DE SATURNINO LABOY MEDINA ET ALS
Demandado(a)
Civil: CM2021CV00438. Sobre:
DIVISIÓN DE COMUNIDAD
DE DE BIENES HEREDITARIOS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SATURNINO LABOY
MOCTEZUMA, EFRÉN
LABOY MOCTEZUMA Y ELBIN NEGRÓN LABOY.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 01 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 23 de junio de 2023. En Camuy, Puerto Rico, el 23 de junio de 2023. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. YOLANDA RIVERA COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Camuy.
JULIANA LABOY MOCTEZUMA ETALS
Demandante V. SUCESION DE CATALINA MOCTEZUMA PEREZ
Y LA SUCESION DE SATURNINO LABOY MEDINA ET ALS
Demandado(a)
Civil: CM2021CV00438. Sobre: DIVISION DE COMUNIDAD DE DE BIENES HEREDITARIOS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SATURNINO LABOY MOCTEZUMA, EFRÉN
LABOY MOCTEZUMA Y
ELBIN NEGRÓN LABOY (Nombre de las partes a las que se le notifican Ia sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 21 de junio de 2023 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta no- tificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de junio de 2023. En Camuy , Puerto Rico, el 23 de junio de 2023. VIVIAN Y FRESSE GONZALEZ, Secretaria. YOLANDA RIVERA COLON, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC.
Demandante Vs. SUCESION MARIA
MERCEDES DELGADO
MEDINA T/C/C MARIA
M. DELGADO MEDINA
T/C/C MARIA MERCEDES
DELGADO COMPUESTA
POR RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, JOSE RODRIGUEZ DELGADO; JOHN DOE Y JANE DOE COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados
Civil Núm.: SJ2021CV06850.
Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO
GENERAL:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar número siete (7) del Plano de Inscripción para la lotificación de una finca en el barrio Tortugo (San Juan), con un área total del mil trescientos noventa metros punto cinco mil cincuenta (1,390.5050) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Camino Municipal del Barrio Tortugo; por el Sur, con finca de Manuel Jiménez; por el Este, con el solar número seis (6) y por el Oeste, con el solar número ocho (8). Enclava una estructura para fines residenciales.
Inscrita al folio 191 del tomo 291 de Rio Piedras Sur, finca 9,380, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV.
La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 27 del tomo 862 de Rio Piedras Sur, finca 9,380, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, inscripción 3ª. Propiedad localizada en: PARCELAS CANEJAS, #7 CALLE 4, SAN JUAN, PUERTO RICO 00926. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A.
Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $208,500.00. Fecha de Vencimiento: 13 de abril de 2094. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $208,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $139,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $104,250.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Dicha
Monday, July 3, 2023 subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $76,077.04 por concepto de principal, más la suma de $29,661.80 en intereses acumulados al 13 de abril de 2022 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.674% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $8,734.90 en seguro hipotecario; $2,404.80 en seguro; $425.00 de tasaciones; $240.00 de inspecciones; 1,520.00 en adelantos de honorarios de abogado; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $20,850.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de junio de 2023. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR.
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC.
Demandante Vs. SUCESION BASILIO SANTOS HERNANDEZ COMPUESTA POR
CARLOS RENE SANTOS SANTOS, JESUS SANTOS SANTOS, NILDA L. SANTOS SANTOS, MARTHA L.
GUILFUCCI; JOHN DOE Y JANE DOE COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION CARMEN
VICTORIA SANTOS IZAGAS COMPUESTA
POR CARLOS RENE
SANTOS SANTOS, JESUS SANTOS SANTOS, NILDA L. SANTOS SANTOS, MARTHA L. GUILFUCCI; JOHN ROE Y JANE ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandados
Civil Núm.: SJ2021CV03837. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO
GENERAL:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 07 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el numero setenta y siete (77) en el plano de inscripción de la Urbanización Paradise Hills, radicada en el Barrio Monacillos de Rio Piedra, San Juan, Puerto Rico, con un área de Trescientos sesenta y cuatro (364.00) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de veintiséis (26.00) metros, con el solar setenta y seis (76) de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de veintiséis (26.00) metros, con el solar setenta y ocho (78) de la Urbanización, por el ESTE, en una distancia de catorce (14.00) metros, con la calle cuatro (4) de la Urbanización y por el OESTE, en una distancia de catorce (14.00) metros, con solares setenta y dos (72) y setenta y tres (73) de la Urbanización. Enclava una casa de concreto dedicada a fines residenciales. Inscrita al folio 231 del tomo 103 de Monacillos Este y El Cinco, finca
3298, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. La Hipoteca Revertida consta inscrita al folio 590 del tomo
332 de Monacillos Este, finca
3298, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V, inscripción 14ª. Propiedad localizada en: URB. PARADISE HILLS, #1656 CALLE PRESQUERIA, SAN JUAN, PUERTO RICO 00926. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: Banco Popular de Puerto Rico. Suma de la Carga: $60,000.00. Fecha de Vencimiento: 1 de mayo de 2012. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $301,500.00. Fecha de Vencimiento: 24 de marzo de 2088. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $301,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $201,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $150,750.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 21 DE AGOSTO DE 2023, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $166,084.98 por concepto de principal, más la suma de $26,951.17 en intereses acumulados al 5 de noviembre de 2021 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.535% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $7,058.23 en seguro hipotecario; $5,180.00 en tarifas de servicios; $1,767.29 en seguro; $525.00 de tasaciones; $280.00 de inspecciones; $2,070.00 en preservación; $1,770.00 de adelantes pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $30,150.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de junio de 2023. JUAN A. SANTANA GARCÍA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #517.
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V.
LA SUCESIÓN DE RAFAEL ESTEBAN
ACOSTA LÓPEZ T/C/C
RAFAEL ACOSTA
LÓPEZ; COMPUESTA
POR FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL HEREDEROS
JOSEFINA
DESCONOCIDOS; LA SUCESIÓN DE ADY
GARCÍA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR
JOHN DOE Y JANE
DOE; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Demandados
Civil Núm.: CA2022CV03067.
Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.
A: FULANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE RAFAEL
ESTEBAN ACOSTA
LÓPEZ T/C/C RAFAEL
ACOSTA LÓPEZ; MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE RAFAEL ESTEBAN
ACOSTA LÓPEZ T/C/C
RAFAEL ACOSTA
LÓPEZ; JANE DOE, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE ADY JOSEFINA
GARCÍA RODRÍGUEZ
Y JOHN DOE, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE ADY JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que, de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle.
Por la presente el Tribunal de Primera Instancia, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE RAFAEL ESTEBAN ACOSTA LÓPEZ T/C/C
RAFAEL ACOSTA LÓPEZ Y LA SUCESIÓN DE ADY JOSEFINA GARCÍA RODRÍGUEZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Guillermo A. Somoza Colombani, P.O. Box 366603, San Juan, PR 009366603. Tel. (787) 919-0073, Fax (787) 641-5016. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 22 de junio de 2023. LCDA. KANELLY ZAYAS ROBLES, SECRETARIA GENERAL. LOURDES DÍAZ
MEDINA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs. JOSÉ GERARDO
HERNÁNDEZ ALVARADO;
MILLINETTE IRIZARRY HERNÁNDEZ
Parte Demandada
Civil Núm.: BY2021CV05200.
Salón Núm.: (501). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: JOSÉ GERARDO
HERNÁNDEZ ALVARADO; MILLINETTE IRIZARRY
HERNÁNDEZ: RF
MORTGAGE AND INVESTMENT CORP. O A
SU ORDEN: FIRSTBANK
PUERTO RICO: Y AL
PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar veintinueve (29), Bloque CK, Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de trescientos treinta y ocho metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en trece metros, con solar siete; por el SUR, en igual distancia, con la Calle Farras; por el ESTE, en veintiséis metros, con solar veintiocho (28); y por el OESTE, en igual distancia, con el solar treinta (30). Enclava una casa residencial para una familia. NOTA: No se expresa el nombre de la Urbanización. Consta inscrita al folio 46 del tomo 761 de Bayamón Sur, finca número #34,683, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Rexville, CK 29 Calle Farras (también Calle 6-A), Bayamón, P.R. 00957. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RF Mortgage and Investment Corp., o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 5 ½% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2041, constituida mediante la escritura número 410, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de octubre de 2011, ante el notario Manuel Rivera Meléndez, e inscrita al folio 135 vuelto del tomo 1,895 de Bayamón Sur, finca número 34,683, inscripción 9na. b. Demanda del día 23 de noviembre de 2018, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil número BY2018CV04266, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, seguido por Firstbank Puerto Rico versus José Gerardo Hernandez y Millinette Irizarry Hernández, se solicita el pago de $79,761.32 y otras sumas, anotado al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 34,683, Anotación A. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Su- basta la suma de $90,900.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #409, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de octubre de 2011, ante el notario Manuel Rivera Meléndez, inscrita al folio 135 vuelto del tomo 1895 de Bayamón Sur, finca #34,683, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 10 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $90,900.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $60,600.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 DE AGOSTO DE 2013
A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $45,450.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal de $77,180.13, con intereses a 4.0% anual, desde el 1ro de abril de 2019, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $9,090.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 26 de junio de 2023. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR 903 CONDOMINIO BAHÍA PROPERTIES, LLC
Demandante Vs. SUCESIÓN DE TEODORO GONZÁLEZ ACEVEDO COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, MENGANO DE TAL, MENGANA DE TAL, SUTANO DE TAL Demandados Civil Núm.: SJ2023CV03127.
Sobre: COBRO DE DINERO VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO E INTERPELACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SS.
A: SUCESIÓN DE TEODORO GONZÁLEZ ACEVEDO COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, MENGANO DE TAL, MENGANA DE TAL, SUTANO DE TAL. Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre cobro de dinero en la que se alega que la parte demandada, SUCESIÓN DE TEODORO GONZÁLEZ ACEVEDO COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, MENGANO DE TAL, MENGA-
NA DE TAL, SUTANO DE TAL, le adeuda a Condominio Bahía Properties, LLC., la suma total de $68,176.94 correspondiente alas cuotas de mantenimiento de la suite AG-4, por concepto de gastos comunes de mantenimiento adeudados a la fecha de la presentación de la demanda, más las sumas que se acumulen por concepto de mensualidades de gastos comunes, intereses, penalidades y recargos de los meses subsiguientes, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Por otro lado, se notifica que en este Tribunal se ha solicitado y aceptado una interpelación judicial de la parte demandante Sucesión de Teodoro González Acevedo compuesta por Fulano De Tal, Fulana De Tal, Mengano De Tal, Mengana De Tal, Sutano De Tal, para que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, acepten o repudien la participación que les corresponda en la Sucesión de Teodoro González Acevedo compuesta por Fulano De Tal, Fulana De Tal, Mengano De Tal, Mengana De Tal, Sutano De Tal. Si los herederos antes mencionados no se expresaren dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, ésta se tendrá por aceptada. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que, si no comparecen a contestar dicha Demanda y además, aceptar y repudiar la herencia esta se tendrá por aceptada, y que luego del transcurso del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarle ni oírle y se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente, responden por las cargas de la herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Evelian Del Rocío Suárez Rodríguez, cuya dirección física y postal es: Cond. El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, y su correo electrónico es: evelian@bellverlaw.com.
EXPEDIDO BAJO MI FIRMA
Y SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de junio de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ORTIZ SILVA, MELBA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante V. SUCESION DE LUZ
ENEIDA ORTIZ RODRIGUEZ
COMPUESTA POR
WILFREDO ORTEGA
ORTIZ, BEATRIZ ORTEGA
ORTIZ, DAISY ZOE
BELTRAN ORTIZ, SHILA
NOISKY BELTRAN ORTIZ, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE
Demandado(a)
Civil: TA2023CV00192. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SUCESION DE LUZ ENEIDA ORTIZ RODRIGUEZ
COMPUESTA POR
WILFREDO ORTEGA ORTIZ, BEATRIZ ORTEGA ORTIZ, DAISY ZOE
BELTRAN ORTIZ, SHILA NOISKY BELTRAN ORTIZ, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 26 de junio de 2023. En Toa Alta, Puerto Rico, el 26 de junio de 2023. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MARITZA BONILLA HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC
Demandante V. RAMON VARGAS TORRES, ADA LIGIA MATIAS CORTES T/C/C ADA LIGIA MATIAS DE VARGAS T/C/C ADA MATIAS CORTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandado(a) Civil: BY2022CV04884. 401. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: RAMON VARGAS TORRES, ADA LIGIA MATIAS CORTES TIC/c ADA LIGIA MATIAS DE VARGAS T/C/c ADA MATIAS CORTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de junio de 2023. En BAYAMON, Puerto Rico, el 26 de junio de 2023.
LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LUISA I. ANDINO AYALA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE FAJARDO
COOPERATIVA DE AHORRO PADRE SALVADOR RUFFOLO (PARROCOOP)
Demandante Vs. BERENS MORTGAGE BANKERS, INC.; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL
Demandados
Civil Núm.: LU2023CV00083.
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: DEMANDADOS BERENS MORTGAGE BANKERS, INC;
Fulana De Tal; Fulano De Tal como Tenedores Desconocidos de Pagaré Hipotecario Extraviado como cualquier otra persona que tenga interés propietario en el Pagaré Hipotecario suscrito el 31 de marzo del 1980, a favor de Berens Mortgage Bankers, Inc., o a su orden, por la suma de $39,500.00, con intereses al 8½% anual, vencedero en junio del año 2010, constituida mediante la Escritura número (46), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día ante el Notario José J. Cestero, inscripción primera. Esta Hipoteca fue modificada a los efectos de hacer constar que ha quedado reducida a la suma de $37,611.44, con intereses al 10¼% anual, vencedero el día 1ro. de junio del año 2010, constituida mediante la Escritura número 27, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de agosto del año 1984, ante el Notario Juan M. Bracete Mari, inscripción tercera, la cual quedó inscrita en la siguiente finca: “URBANA: APARTMENT
9-C II. Residential Apartment marked “9-C” II in the ninth floor of Sandy Hills Building II Condominium at Matienzo Cintron Street and between Esperanza and del Carmen Streets, Luquillo, measuring approximately “25’4” wide, equivalent to “7.72” meters, by “29-4” long, equivalent to “8.94” meters, with a superficial area of “684.77” square feet, equivalent to “63.64” square meters. Bounding on the SOUTH: on a distance of “24’8”, equivalent to “7.52” meters, with Apartment “9-D-II”; on the NORTH: on a distance of “29’4”, equivalent to “8.94” meters, with Apartment “9-B-
II”; on the EAST: on a distance of “25’4”, equivalent to “7.72” meters, with exterior elements of the building and with the lot on which the building is erected; and on the WEST: on a distance of “25’4”, equivalent to “7.72” meters, with a common corridor.
The Apartment consists of living dining room, kitchen, bathroom, one bedroom, bedroom closet and a balcony on its East side. The apartment has a main door connecting with the common corridor on the floor from where Access may be geared to the exterior of the building and to the public Street by the elevator and stairway. The apartment is equipped with a stainless-steel sink, water heater and stoneoven. En los elementos comunes le corresponde una participación equivalente a punto dos seis ocho tres por ciento (.2683%). Finca número 8,209, inscrita al folio 290 del tomo 147 de Luquillo, Registro de la Propiedad de Fajardo. Catastro número “23-092-096-014-14197”. Por la presente quedan notificados que los Demandantes; Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre Salvador Ruffolo (PARROCOOP), ha radicado en este Tribunal una Demanda de Pagaré Extraviado en la cual la parte demandante alega que el Pagaré antes descrito se ha extraviado. Se apercibe que si transcurrido Treinta (30) días desde la publicación de este Edicto, no ha habido reparos u oposición contra la demanda interpuesta, este Tribunal dictará Sentencia de acuerdo a lo solicitado en la misma. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal”. En cumplimiento de una orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, a 22 de junio de 2023. WANDA
SEGUÍ REYES, SECRETARIA
DEL TRIBUNAL, CENTRO JUDICIAL, FAJARDO, PUERTO
RICO. IVELISSE SERRANO
GARCÍA, SECRETARIA AUXILIAR DE TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBU-
NAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE HUMACAO
HR MORTGAGE CORPORATION
Demandante Vs.
POPULAR MORTGAGE INC; JOHN DOE
Y RICHARD ROE (POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO)
Demandados
Civil Núm.: HU2023CV00879. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y/O RICHARD ROE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere que usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Deberá notificar con copia de la misma al LCDO. JESÚS A.
LEDESMA AMADOR, PO BOX 10338, San Juan, Puerto Rico 00922, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, hoy DORAL MORTGAGE LLC, haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de $201,233.000 con intereses al 5.75% anual y con vencimiento 1 de septiembre del 2033, ante el Notario J. Cristina Álamo. Dicha obligación quedó garantizada por una hipoteca voluntaria sobre el inmueble que más adelante se describe, según surge de la escritura #214, el día 23 de agosto de 2003, inscrita al folio #29 del tomo #295 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao. El pago de dicho pagaré se garantizó con hipoteca constituida sobre el inmueble que se describe a continuación:
URBANA: Solar marcado con el #16 del bloque B del plano de inscripción de la Urbanización
Olympic Park, localizado en la Carretera PR-198, kilómetro 20.1, Barrio Quebrada Arenas y Ceiba del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con un área superficial de CUATROCIENTOS QUINCE
PUNTO OCHENTA Y SIETE
(415.87) METROS CUADRADOS. Colinda por el NORTE, en una alineación que suman doce punto cero cero (12.00) metros lineales, con la calle #4; por el SUR, en una alineación de quince punto cincuenta (15.50) metros lineales, con el solar C-1; por el ESTE; en una alineación de veintisiete punto cero cero (27.00) metros lineales, con el solar B-15; y por el OESTE, en una alineación de veintitrés punto cincuenta (23.50) metros lineales, con la calle #1. Finca #15,987, inscrito al folio #29 del tomo #295 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Humacao.
EXTENDIDO BAJO Ml FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 22 de junio de 2023. IVELISSE C. FONSECA RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. ILEANETTE RIVAS, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante V. ANTONIO M. TORRES AVILES; FULANA DE TAL & LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a)
Civil: GB2021CV00879. Sala:
201. Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: ANTONIO M. TORRES AVILÉS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA PQR AMBOS - URB. BELLOMONTE D22 CALLE 14, GUAYNABO, PR 00969-4211.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 26 de junio de 2023. En Guaynabo, Puerto Rico, el 26 de junio de 2023. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL II. SARA ROSA VILLEGAS, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONFIDENCIAL I.
Legal Notice
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de VEGA BAJA.
Reverse Mortgage
Funding, LLC
Demandante V. Edwin Colón López t/c/c Edwin López Colón t/c/c Edwin Colón por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Carmen María Pagán De Jesús t/c/c Carmen Pagán
De Jesús t/c/c Carmen Pagán Colón t/c/c Carmen Pagán; Carmen María Pagán De Jesús t/c/c
Carmen Pagan De Jesús t/c/c Carmen Pagán Colón t/c/c Carmen Pagán por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Edwin Colón López t/c/c Edwin López Colón t/c/c Edwin Colón; y los Estados Unidos de América
Demandado(a)
Civil: VB2022CV00206. Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA IN REM. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: Edwin Colón López t/c/c Edwin López Colón t/c/c Edwin Colón por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Carmen María Pagán De Jesús t/c/c Carmen Pagán De Jesús t/c/c Carmen Pagán Colón t/c/c Carmen Pagán; Carmen María Pagán De Jesús t/c/c Carmen Pagan De Jesús t/c/c Carmen Pagán Colón t/c/c Carmen Pagan por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Edwin Colón López t/c/c Edwin
López Colón t/c/c Edwin Colón Calle Pelegrín López, Parcela #82, Dorado PR 00646 97-B
689 RD KM 1, Ceiba
Carmelita Ward, Vega
Baja PR 00693 Estados Unidos de América - Torre Chardon, Suite 1201, 350 Ave. Chardón, San Juan PR 00918
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 13 de junio de 2023 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto.
Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de junio de 2023. En VEGA BAJA Puerto Rico, el 29 de junio de 2023. LCDA LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretario(a). MARITZA ROSARIO ROSARIO, Secretario(a) Auxiliar.
Legal Notice
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO .
Wilmington Savings Fund Society, FSB, not individually but solely as trustee for Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-HB1
Demandante v. Sucesión de Israel
Concepción Hernández t/c/c Israel Concepción compuesta por María de Los Ángeles Concepción Concepción, Carmen Isidra Concepción Concepción, Fulano de Tal y Sutano de Tal; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; Estados Unidos de
América
Civil Núm. AR2021CV01855. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE ISRAEL CONCEPCIÓN
HERNÁNDEZ T/C/C ISRAEL CONCEPCIÓN.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de junio de 2023. En ARECIBO, Puerto Rico , el 16 de junio de 2023. VIVIAN Y. FRESSE
GONZÁLEZ, Secretaria. f/YANITZA IGLESIAS MALDONADO, Secretario(a) Auxiliar
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante V. JUAN RAFAEL DE LEON ROMAN, DORCAS
JUDITH CORTES MIJON Y LA SOC LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, COOP DE AHORRO Y CREDITO
HERMANOS UNIDOS, JOHN DOE
Parte Demandada
Civil Núm.: SJ2023CV04081.
Sala: SAN JUAN. Salón: 906
CIVIL. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO
POR LA VÍA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO POR SUMAC.
A: JOHN DOE
COMO
TENEDOR
DESCONOCIDO DEL PAGARÉ a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos, o a su orden, por la suma principal de $200,000.00, con intereses al 6.50% anual y vencimiento el 1ro. de abril de 2032, constituida mediante escritura #37 otorgada en San Juan el 8 de marzo de 2002, ante Francisco J. Torrado Martinez, inscrita al folio I del tomo 1422 de Rio Piedras Norte, finca #6,267, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Segunda Sección de San Juan, inscripción 9na. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 26 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de esta. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de junio de 2023. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de junio de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MYRNA DELIZ VILLEGAS, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE AIBONITO LIME HOMES, LTD.
Parte Demandante Vs. MIGUEL ÁNGEL FRANCO MENDOZA, SU ESPOSA; DIANA RODRĹGUEZ MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL
De Gananciales
COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada
Civil Núm.: AI2022CV00222. Salón Núm.: (002). Sobre:
EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: MIGUEL ÁNGEL FRANCO MENDOZA, Y SU ESPOSA DIANA RODRĺGUEZ MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: CITIFINANCIAL, INC.: Y AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Robles del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, marcado con el número 7 del Bloque H, en el Plano de Inscripción de la Urbanización Reparto Bella Vista, con una cabida superficial de trescientos setenta y siete metros cuadrados (377.00 mc), en lindes por el NORTE, en 29 metros, con el solar 6H; por el SUR, en 29 metros, con el solar 8H; por el ESTE, en 13 metros, con terrenos de José A. Canino; y por el OESTE, en 13 metros, con la calle número 3. Sobre este solar anteriormente descrito enclava una casa dedicada a vivienda, terrera de hormigón y bloques de concreto, consistente de sala, comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, un baño, balcón y marquesina. Consta inscrita al folio 225 del tomo 162 de Aibonito, finca número #8,527, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Barrio Robles, Urbanización Reparto Bella Vista, #7 Bloque
H, Aibonito, P.R. 00705. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: a. Aviso de Demanda del día 10 de abril de 2008, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, en el Caso Civil número BCD2008-0038, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Citifinancial, Inc., contra Diana Rodríguez Miranda, por la suma de $48,145.48 más intereses y otras sumas, anotada el día 18 de junio de 2008, al folio 217 del tomo 267 de Aibonito, finca número 8,527, Anotación A. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $52,999.99, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #477, otorgada en Aibonito, Puerto Rico, el día 24 de julio de 2002, ante la notario Arlene Echevarría Rodríguez, e inscrita al folio 187 del tomo 245 de Aibonito, finca número 8,527, inscripción 4ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 16 DE AGOSTO
DE 2023 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $52,999.99. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA
SUBASTA el día 23 DE AGOS-
TO DE 2023 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $35,333.32. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 DE AGOSTO
DE 2023 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $26,499.99. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: La Suma de $25,073.00, la cual se desglosa en una suma principal de $24,460.72, con intereses a 9.00% anual, desde el 1ro de junio de 2020, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma diferida por la cantidad de $612.28, la cual no genera intereses, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente al 20% de la obligación original y una suma equivalente a $10,599.99, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Aibonito, Puerto Rico, a 6 de junio de 2023.
JUAN O. BURGOS BURGOS, ALGUACIL REGIONAL PLACA #286.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE MAYAGÜEZ
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Parte Demandante Vs. LA SUCESION DE CARMEN MARIA CANDELARIO RAMOS, TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARMEN CANDELARIO RAMOS, COMPUESTA POR
JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS, ADMINISTRACIÓN DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACIÓN SOBRE INGRESOS MUNICIPALES
Parte Demandada
Civil Núm.: MZ2020CV00044. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que venderá en pública subasta en la Oficina de Alguaciles, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $49,009.64 de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 7.188% anual desde el 5 de noviembre de 2016, hasta su total pago y completo pago; cargos por demora devengados, más la suma de $5,500.00 estipulada para honorarios de abogado pactada en la escritura de hipoteca y cualesquiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número cinco (5) del bloque EJ en el plano de inscripción de la Urbanización Extensión San Antonio, situada en el Barrio Daguey del término Municipal de Añasco, con una cabida de TRESCIENTOS PUNTO QUINCE (300.15) METROS CUADRADOS. Colindando por el NORTE, en trece punto cero cinco (13.05) metros con con terrenos de Alfredo Ramírez de Arellano; por el SUR, en trece punto cero cinco (13.05) con la Calle H; por el OESTE, en veintitrés (23.00) metros con el solar número cuatro (4); y por el ESTE, en veintitrés (23.00) metros con el solar número seis (6). Contiene una casa de una sola planta de bloques y concreto para fines residenciales. Inscrita al folio ochenta y tres (83) del tomo ochenta y ocho (88) de Añasco, finca numero dos mil ochocientos diecinueve (2,819). Dirección Física: Urbanización Ext. San Antonio, EJ5 Calle H, Añasco, Puerto Rico 00610. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $55,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $36,666.67. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $27,500.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Mayagüez, Puerto Rico, a 12 de junio de 2023. JOSÉ M. CRESPO NAZARIO, ALGUACIL PLACA #522, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS FUND, LLC
Demandante Vs. GENARO CALDERON RAMOS
Demandado Civil Núm.: AG2021CV00716. Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: GENARO CALDERÓN RAMOS - BO CAMASEYES, SEC. MALEZA, CARR 467, KM 4 H, 3 IZQ, AGUADILLA, PR 00603.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, la Lcda. Natalie Bonaparte cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección natalie.bonaparte@ orf-law.com, y a la dirección notificaciones@orf-law.com.
EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2023. En Aguadilla, Puerto Rico, el 16 de junio de 2023. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. GISELA SERRANO PÉREZ, SECRETARIA AUXILIAR.
Legal Notice
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN MIDLAND CREDIT MANAGEMENT
PUERTO RICO, LLC
COMO AGENTE DE MIDLAND CREDIT MANAGEMENT, INC.
Parte Demandante Vs. JOSE PEGUERO
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2023CV01955. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
A: JOSE PEGUERO - URB
ALTAMESA 1425 CALLE SAN GREGORIO, SAN JUAN PR 00921-3703. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudiciaipr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, Edwin Serrano Peña cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección edwin. serrano@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orf-law. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 16 de junio de 2023. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 16 de junio de 2023. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MYRIAM RIVERA VILLANUEVA, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE CABO ROJO ISLAND PORTFOLIO SERVICES LLC COMO AGENTE DE: FAIRWAY ACQUISITIONS FUND LLC
Demandante V. JOSE A ACEVEDO IRIZARRY Demandado(a) Civil Núm.: HO2022CV00062. Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE A ACEVEDO IRIZARRY. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de junio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 27 de junio de 2023. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 27 de junio de 2023. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA M. AVILÉS BONILLA, SECRETARIA AUXILIAR.