Medidas tributarias 22 de abril 2020 COVID-19

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Circular Medidas tributarias Covid-19

MEDIDAS TRIBUTARIAS 22 DE ABRIL DE 2020 En fecha 22 de abril de 2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Dicha norma aprueba las siguientes medidas:

Extensión de la suspensión de los plazos tributarios Las suspensiones de plazos tributarios establecidas por el artículo 33 del Real Decretoley 8/2020, fijando las suspensiones de los diversos plazos hasya el 30 de abril y el 20 de mayo de 2020, así como los dispuestos por las disposiciones adicionales octava y novena del Real decreto-ley 11/2020, se extienden hasta el 30 de mayo de 2020.

Tipo impositivo del IVA de los bienes necesarios para combatir el Covid-19 a) Desde el 21 de abril de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el Covid-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. b) Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

c) Los bienes afectados por la medida son: dispositivos médicos, suministros médicos fungibles, mascarillas, guantes, protectores faciales, gafas, prendas de protección, termómetros, jabón para el lavado de manos, determinadas medicinas, etc.

Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a) Aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 podrán acogerse a la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades mediante la presentación, hasta el 20 de mayo de 2020, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo determinado según dicha modalidad de pago fraccionado. b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y que, no pudiendo acogerse a lo descrito previamente, su importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante 2019, podrán acogerse a la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que debiera efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.


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