Bienvenidos a “Jamás Callados”, una revista dedicada a explorar y analizar la compleja y vital temática de la libertad de expresión en Perú. En un mundo donde la información fluye a una velocidad vertiginosa y las plataformas digitales amplifican cada voz, es crucial entender los límites, responsabilidades y desafíos que enfrenta este derecho fundamental. Nuestra misión es ofrecer un espacio de reflexión crítica, basado en el rigor intelectual y la profundidad analítica que caracterizaba a los estudiantes del Instituto San Ignacio de Loyola del Perú. A través de artículos detallados y bien documentados, buscamos fomentar un diálogo informado y constructivo sobre la libertad de expresión en nuestro país.
En esta edición, abordamos temas fundamentales como la línea entre la libertad de expresión y la difamación, el impacto de las redes sociales en la comunicación, la legislación vigente y su efectividad, y el rol de los medios de comunicación en la defensa de la democracia. También analizamos casos emblemáticos de censura en Perú y exploramos perspectivas futuras para promover una libertad de expresión responsable.
Esperamos que estos artículos sean una herramienta útil para comprender mejor los desafíos y oportunidades que enfrenta la libertad de expresión en Perú y que sirvan como base para un diálogo constructivo y respetuoso.
Yuri Ugarte Céspedes
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: EL CASO DE GOOGLE PERÚ
LIBERDAD DE EXPRESIÓN Y VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN INOCENCIA
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LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE AL COVID 19
LA FRÁGIL LÍNEA ENTRA LA LIBERTAD DE EXPRESÓN Y LA DIFAMACIÓN
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REDES SOCIALES: ¿LUGAR DE LIBERTAD O LUGAR DE CONFLICTO?
“Libertad de Expresión en Internet” “EL
CASO DE GOOGLE”
La libertad de expresión en el ámbito digital enfrenta constantes desafíos legales y éticos, como lo ilustra el caso reciente de Google Perú SRL y el derecho al olvido en Perú. Este caso, que ha generado controversia, gira en torno a la capacidad de los individuos para controlar la información personal que aparece en los resultados de búsqueda en internet
En diciembre de 2015, la Dirección General de Protección de Datos Personales de Perú emitió una decisión histórica a favor de un ciudadano que solicitó a Google Perú la eliminación de cierta información judicial de sus motores de búsqueda. El afectado argumentó que dicha información afectaba su honor y su intimidad, amparándose en el derecho al olvido, un principio legal reconocido en varias jurisdicciones que permite a las personas solicitar la supresión de datos personales que son inexactos, irrelevantes o ya no relevantes.
La decisión obligaba a Google Perú a bloquear la información en un plazo de 10 días y a reportar dicha acción en 5 días adicionales. Sin embargo, Google Perú no cumplió con la orden en su
totalidad y fue multado con 65 unidades impositivas tributarias por no reconocer adecuadamente los derechos del afectado. “Sobre esta primera parte, me permito hacer una breve crítica. Si bien la sanción administrativa es adecuada porque se le ordena el bloqueo de la información perjudicial en un tiempo determinado, la sanción pecuniaria no es la correcta, puesto que la honra, la moral y la intimidad de una persona no tienen precio; por consiguiente, su cuantía es muy cuestionable y discutible a la vez, partiendo del hecho que toda persona ante los DD HH goza de igualdad de derechos”. (Cuenca, 2017, pag. 131)
En respuesta, Google Perú SRL presentó un recurso de reconsideración ante las autoridades peruanas. Argumentaron que la denuncia y la sanción deberían haberse dirigido a Google Inc., no a Google Peru SRL, ya que esta última se ocupa exclusivamente de actividades publicitarias en el país. Alegaron también que la notificación de la sanción fue incorrecta, comprometiendo así el debido proceso, y criticaron la falta de aplicación adecuada de convenciones internacionales en el proceso legal.
Además, Google Perú SRL enfatizó que sus operaciones no incluyen el tratamiento de datos personales en motores de búsqueda, responsabilidad que recae en Google Inc.
En primera instancia, se deben considerar y corroborar que las URL o links que supuestamente afectan al reclamante, en efecto tengan material que pueda atentar contra su persona. En segundo lugar, menciona que previo al bloqueo de uno o varios links, el reclamante debe haber notificado con antelación a los administradores, webmasters y titulares de estos sitios web, a fin de que puedan ejercer su derecho a la defensa sobre el reclamo en cuestión. Como tercer punto, se considera que se debe escuchar a todas las partes por igual, incluidos los webmasters, administradores y titulares de los sitios web, puesto que de no hacerlo se transgreden derechos. Finalmente manifiesta que hay que considerar que los motores de búsqueda funcionan como facilitadores de información o meros intermediarios, por lo que la información gestionada, editada y redactada es responsabilidad de terceros y no de Google”. (Cuenca, 2017, pag. 134)
Implicaciones para la Libertad de Expresión El caso de Google Perú subraya un dilema crucial en la era digital: el equilibrio entre el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión. Mientras que la protección de datos personales es fundamental, las decisiones que restringen la disponibilidad de información en internet plantean interrogantes sobre la censura y la libertad de acceso a laInformación pública.
olvido y la protección de datos personales, sino que también abre un debate crucial sobre la libertad de expresión en el contexto digital. La manera en que los países y las empresas tecnológicas aborden estos temas sentará precedentes importantes para el futuro de la privacidad en internet y los derechos individuales en la era digital.
Bibliografía
Cuenca Espinosa, A. (2017, Junio). Protección de datos personales y derecho al olvido. Análisis del caso Perú vs. Google. FORORevista de Derecho, ISSN 1390-2466(27), 129-139. http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2631-2484201700010 0129&lang=es”
Libertad
de
expresión
y
vulneración
del principio de presunción de inocencia.
(Alva Dominguez, 2023)
El presente caso de investigación se centra básicamente en explorar como la libertad de expresión en los medios de periodísticos sensacionalistas influyen considerablemente en la presunción de inocencia de los medios imputados en el delito de difamación agravada, específicamente en el Juzgado Especializado en lo Penal del Tambo durante el año del dos mil dieciocho (2018). Este problema se enmarca en el contexto peruanos donde los medios de comunicación, en su afán de informar y captar audiencia, muchas veces sobrepasan los límites e infringen normas éticas y legales al divulgar información que pueden comprometer a individuos aún bajo investigación judicial.
UNA MEJOR EDUCACIÓN SOBRE
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El estudio adopta un enfoque correlacional y usa el método inductivo deductivos para analizar como la libertad de expresión se relaciona con la presunción de inocencia en el marco legal y social peruano. La investigación se basa en revisión documental y analiza de los casos judiciales relevantes, como en la aplicación de entrevistas y/o encuestas para recabar percepciones de jueces, fiscales, periodistas y público en general. Con respecto, a los hallazgos mencionados en la tesis y los resultados muestran una relación significativa y negativa entre la libertad de expresión y la presunción de inocencia en los casos de difamación agravada. Específicamente, se encontró que los medios sensacionalistas tienden a presentar a los imputados como culpables incluso antes de que realmente se establezca formalmente su culpabilidad por parte del sistema judicial y esto claramente afecta no solo la imagen publica de las personas implicada, sino también puede influir rotundamente en el proceso judicial al crear ciertas percepciones de culpabilidad en la opinión pública antes de que se haya realizado un juicio justo.
A partir de esto se concluye que es muy importante encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión y el respeto a la presunción de inocencia. Por eso, siempre es recomendable mantener y fortalecer los códigos de ética periodísticas y promover la formación continua de periodistas y no estancarse con el conocimiento que tienen como tal. Es bueno informarse sobre temas legales para asegurar una cobertura más responsables y equitativas de los casos judiciales sensibles. Además, se sugiere que los legisladores revisen y modifiquen el marco legal para garantizar una protección más efectiva de los derechos fundamentales, especialmente en los contextos de alto perfil mediáticos como los casos de “difamación agravada”.
Por otro lado, es recomendable que los medios de comunicación implementen protocolos más rigurosos con respecto a la verificación de información mucho antes de su publicación y especialmente en los casos que involucren acusaciones penales ya que, es un tema mucho más delicado de tratar. Además, se pide que los jueces y/o fiscales mantengan una aplicación imparcial de la le, asegurando que se respete el principio de presunción de inocencia en todas las etapas del proceso judicial.
Por último, es recomendable una mejor educación pública sobre los derechos constitucionales y legales con la presunción de inocencia para fomentar una comprensión más amplia, adecuada y precisa para toda la población.
límites a la libertad de expresión frente covid 19 por la vulneración del derecho a la intimidad
En la investigación presentada adopta un enfoque cualitativo; es decir, que explora las implicaciones de libertad de expresión con relación con el derecho a la intimidad durante la pandemia de COVID 19. Se identificó que la divulgación de información pública relacionada con la salud publica puede generar conflictos significativos entre el interés colectivo y los derechos individuales a la privacidad. El estudio se estructuro entorno a un diseño de estudio de caso, permitiendo un análisis detallado de las circunstancias especificas en las que se produjeron vulneraciones a la intimidad debido a la exposición indebida de datos personales en medios de comunicación y redes sociales.
vulneraron los derechos individuales a la intimida en el contexto especifico de la pandemia. Se recopilaron datos a través de investigaciones de campo y se analizaron detalladamente usando marcos teóricos pertinentes y adecuado para comprender mejor las dinámicas entren la libertad de expresión y el derecho a la privacidad en el ámbito de la salud publica en este caso.
LA DIVULGACIÓN INAPROPIADA
DEINFORMACIÓN
PERSONAL Y MEDICAS DE PACIENTES
COVID 19
En este caso, los hallazgos principales indicaron que la divulgación inapropiada de información personal y medicas de personas afectadas por el COVID- 19 exacerbó las vulneraciones a su intimidad. Esta situación no solo afecto a la dignidad de las personas involucradas, sino que también genero consecuencias negativas en su entorno familiar y social. Se determinó que la protección efectiva de la intimidad en situaciones de emergencia requiere medidas más rigurosas y una aplicación más estricta de las normativas legales existentes.
En la tesis se mencionó ciertas recomendaciones dirigidas tanto a los medios de comunicación como a las autoridades competentes. Entre ellas:
Toda esta investigación comenzó identificando la necesidad de explorar como la liberta de expresión puede chocar con el derecho a la intimida, especialmente en situación de crisis como la pandemia de COVID-19. Se destacó que, si bien es crucial para el interés publico informar sobre temas de salud pública, la forma en que se divulga esta información puede comprometer seriamente la privacidad y la dignidad de los individuos afectados, Esto se manifestó principalmente en la exposición autorizada de datos personales médicos en diversos medios , lo cual conllevó a la discriminación y al rechazo social hacia los pacientes afectados.
Por otro lado, la metodología empleada fue de naturaleza cualitativa, utilizando el enfoque de estudio de caso para examinar detalladamente como se
• Establecimiento de medidas de protección rigurosas que salvaguarden la información personal y medica en los centros de salud, evitando filtraciones y exposiciones inapropiadas por terceros.
• Adecuación de la información divulgada, es decir que es importante que toda la información compartida proteja la integridad personal y familiar de los individuos afectados, basándose en datos objetivos y obteniendo autorización adecuada para su divulgación pública.
• El uso responsable de medios y redes sociales para que los medios de comunicación y plataformas sociales ejerzan un uso responsable de la información sensible, respetando siempre la privacidad de las personas involucrada y evitando la difusión no autorizada de datos personales.
• Las autoridades deben asegurar que la difusión de información este respaldada por técnicas de disociación adecuada, garantizando así la protección de identidad.
LA FRÁGIL LÍNEA
ENTRE
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA DIFAMACIÓN
LA LIBERTAD TERMINA CUANDO EMPIEZA LA LIBERDAD DE OTROS
La libertad de expresión es un derecho fundamental que está consagrado en la Constitución Política del Perú y en numerosos tratados internacionales. Este derecho permite a los ciudadanos expresar sus opiniones, ideas y creencias sin temor a represalias. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y debe ser ejercida con responsabilidad, ya que puede colisionar con otros derechos, como el derecho al honor y la reputación. En este artículo, se examina la delgada línea que separa la libertad de expresión
de la difamación, analizando casos judiciales recientes en Perú y destacando los desafíos legales y éticos que enfrentan los medios de comunicación y los ciudadanos.
En el Perú, la libertad de expresión está protegida por la Constitución Política en su artículo 2, inciso 4, que garantiza a toda persona la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa censura. No obstante, este derecho tiene límites cuando afecta el honor y la reputación de otros individuos. El Código Penal peruano, en su artículo 132, regula el delito de difamación, estableciendo sanciones para quienes, mediante cualquier medio de comunicación social, atribuyan a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. La interpretación y aplicación de estas leyes a menudo resultan controvertidas y plantean dilemas sobre hasta dónde llega la libertad de expresión y dónde comienza la difamación.
En los últimos años, varios casos en Perú han puesto a prueba los límites de la libertad de expresión. Un ejemplo notable es el caso de un periodista que fue demandado por difamación tras publicar un artículo en el que acusaba a un funcionario público de corrupción. El tribunal determinó que, aunque el periodista tenía el derecho de informar, no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones, resultando en una sentencia de culpabilidad por difamación. Este caso subraya la importancia de la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión y la necesidad de basar las acusaciones en pruebas sólidas. Otro caso relevante es el uso de redes sociales para la difamación. Con el auge de plataformas como Facebook y X ( Ex Twitter), muchos ciudadanos han enfrentado cargos por comentarios difamatorios realizados en estas redes. Estos casos plantean nuevas preguntas sobre la responsabilidad de los usuarios de redes sociales y el alcance de la libertad de expresión en el ámbito digital.
La difamación puede tener consecuencias devastadoras para la reputación de individuos y organizaciones. Las víctimas de difamación a menudo enfrentan daños irreparables a su imagen pública y profesional, lo que afecta su vida personal y su carrera. Al mismo tiempo, las demandas por difamación pueden tener un efecto amedrentador, desalentando a los periodistas y ciudadanos de ejercer su derecho a la libre expresión por miedo a represalias legales. Este efecto amedrentador es particularmente preocupante en el ámbito del periodismo de investigación, donde la divulgación de información crítica y de interés público puede verse comprometida. La existencia de leyes de difamación bien equilibradas es crucial para proteger tanto la libertad de expresión como el derecho al honor, evitando que se utilicen como herramientas de censura o represión. El equilibrio entre la libertad de expresión y la protección contra la difamación es delicado y complejo. Es esencial que tanto los ciudadanos como los profesionales de los medios de comunicación comprendan sus derechos y responsabilidades, y que el sistema judicial actúe de manera justa y equitativa al resolver estos conflictos. Reflexionar sobre estos casos y sus implicaciones puede ayudar a fortalecer la democracia peruana, garantizando que la libertad de expresión se ejerza de manera responsable y respetuosa. Solo mediante un equilibrio adecuado entre estos derechos fundamentales podremos asegurar una sociedad donde la información fluya libremente y al mismo tiempo se proteja la dignidad y el honor de cada individuo.
ES
IMPORTANTE
QUE LOS COMUNICADORES COMO LOS CIUDADANOS ENTIENDAN ESTA DIFERENCIA.
REDES SOCIALES: ¿ESPACIO DE LIBERTAD O LUGAR DE CONFLICTO?
LAS REDES SOCIALES SON UN REFLEJO DE LA SOCIEDAD.
Las redes sociales han transformado radicalmente la forma en que las personas se comunican, permitiendo una mayor interacción y difusión de información a nivel global. En Perú, plataformas como Facebook, Twitter, Instagram y TikTok son utilizadas diariamente por millones de personas para expresar sus opiniones y compartir contenido. Este artículo ofrece un análisis crítico de cómo las redes sociales han impactado la libertad de expresión en Perú, incluyendo los beneficios y los peligros que estas plataformas representan.
Desde su aparición, las redes sociales han democratizado la creación y distribución de contenido, permitiendo que cualquier persona con acceso a internet pueda convertirse en emisor de información. Esto ha potenciado la libertad de expresión, proporcionando una plataforma para voces que tradicionalmente han sido marginadas o silenciadas. Por ejemplo, movimientos sociales como #NiUnaMenos han utilizado estas plataformas para movilizar a miles de personas en contra de la violencia de género, demostrando el poder de las redes para generar cambios positivos en la sociedad. Además, las redes sociales han facilitado la participación ciudadana en debates públicos, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas de los gobernantes y otras figuras públicas.
Sin embargo, esta misma apertura ha dado lugar a nuevos desafíos, incluyendo la difusión de noticias falsas, el acoso en línea y la difamación. La falta de control y regulación efectiva en estas plataformas facilita la propagación de contenido dañino y difamatorio. Un problema recurrente es el uso de perfiles falsos o anónimos para realizar ataques personales sin temor a represalias. Este tipo de comportamiento no solo afecta la reputación de las personas, sino que también puede tener graves consecuencias emocionales y psicológicas para las víctimas. Además, la velocidad y el alcance de la información en redes sociales dificultan la corrección de información falsa o difamatoria una vez que ha sido difundida, lo que puede perpetuar daños injustos.
Las redes sociales presentan un dilema en términos de libertad de expresión y responsabilidad. Mientras que proporcionan una plataforma para la libre expresión, también permiten la difusión de contenido que puede dañar la reputación y el honor de las personas. La anonimidad y la inmediatez de las publicaciones en redes sociales dificultan la rendición de cuentas, lo que plantea preguntas sobre cómo equilibrar la libertad de expresión con la protección contra el abuso. Regular el contenido en redes sociales es un desafío complejo. Las plataformas deben encontrar un equilibrio entre permitir la libre expresión y prevenir el abuso. Medidas como la verificación de información, la moderación de contenido y la educación sobre el uso responsable de las redes pueden ayudar a mitigar los efectos negativos sin restringir indebidamente la libertad de expresión. Las redes sociales son un reflejo de la sociedad: pueden ser utilizadas para el bien o el mal. La clave está en fomentar una cultura de responsabilidad y respeto en el uso de estas plataformas, asegurando que la libertad de expresión no se convierta en un pretexto para la difamación y el abuso. A medida que la tecnología y la sociedad evolucionan, es esencial continuar el diálogo sobre cómo podemos proteger y promover una libertad de expresión que sea tanto libre como responsable. Es imperativo que los usuarios de redes sociales, así como las plataformas que las hospedan, adopten prácticas y políticas que respeten los derechos de todos los involucrados. Solo a través de un enfoque equilibrado y consciente podremos disfrutar de los beneficios de las redes sociales mientras mitigamos sus riesgos y desafíos.
CÓMO LLEGAR AL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE TIPÓN
“El valle sur del Cusco, alberga un espacio sumamente importante para entender el conocimiento andino. La ingeniería hidráulica inca se expresa en el Complejo Arqueológico de Tipón, ubicado en la parte oriental de la ciudad y próximo al distrito de Lucre. Está conformado por recintos, andenes, canales, fuentes, escalinatas, caminos y murallas de factura incaica. Las fuentes cronísticas de los siglos XVI y XVII refieren que fue un palacio del Inca Yawar Waqaq y otros indican que fue de Wiraqocha. El actual nombre de Tipón proviene desde el siglo XVII, pero probablemente tuvo otro nombre en el Perú antiguo.”
CÓMO LLEGAR AL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE TIPÓN
“El valle sur del Cusco, alberga un espacio sumamente importante para entender el conocimiento andino. La ingeniería hidráulica inca se expresa en el Complejo Arqueológico de Tipón, ubicado en la parte oriental de la ciudad y próximo al distrito de Lucre. Está conformado por recintos, andenes, canales, fuentes, escalinatas, caminos y murallas de factura incaica. Las fuentes cronísticas de los siglos XVI y XVII refieren que fue un palacio del Inca Yawar Waqaq y otros indican que fue de Wiraqocha. El actual nombre de Tipón proviene desde el siglo XVII, pero probablemente tuvo otro nombre en el Perú antiguo.”