SPIJ Decreto Supremo N° 32-95-EF

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Aprueban el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 32-95-EF CONCORDANCIAS: PG.04 (V.3))

R.N° 596-2005-SUNAT-A ( Procedimiento de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado INTA-

R. Nº 153-2009-SUNAT-A (Aprueban procedimiento de “ Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado” INTA-PG.04 (versión 04))

R. Nº 579-2010-SUNAT-A (Aprueban el Procedimiento General “ Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 los contratistas podrán gozar de la garantía de Estabilidad Tributaria; Que es conveniente reglamentar los aspectos relativos a la garantía antes señalada, así como los demás aspectos en materia tributaria necesarios para una adecuada aplicación de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que forma parte integrante del presente dispositivo legal, que consta de tres (3) Títulos, cuatro (4) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria.


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