Aprueban el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 26-94-EM CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 35 de la Ley Nº26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que, el Contratista está obligado a salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y la salud de sus trabajadores; Que, todas las actividades de Hidrocarburos deben realizarse de acuerdo a los principios técnicos de seguridad generalmente aceptados y usados por la industria internacional de Hidrocarburos; Que, con el propósito de establecer las normas y condiciones que permitan el desarrollo seguro y eficiente de la industria de Hidrocarburos en nuestro país, se hace necesario aprobar el respectivo Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos; De conformidad con el inciso 8), del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;. DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, el mismo que consta de seis (6) Títulos, catorce (14) Capítulos y ciento treinta y seis (136) Artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo sólo podrá ser derogado, modificado o interpretado total o parcialmente por otro Decreto Supremo que expresamente se refiera a este dispositivo legal. Artículo 3.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.