Prohíben la venta de kerosene y diesel Nº 1 en la zona del VRAE DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interno; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 824 se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2009-EM se dictaron normas para la prohibición de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1) que incluían la creación del Programa de Sustitución de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, se determinaron los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”; Que, los productos señalados anteriormente sirven como insumo químico para la elaboración de estupefacientes, por lo que resulta imperativo restringir su venta de manera inmediata en la zona del VRAE; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26621, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Prohibición de venta de Kerosene y Diesel Nº 1