Aprueban el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, con el objeto de preservar la integridad y la salud del personal; proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones; es necesario aprobar el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, actualizando la normatividad vigente; Que, asimismo, es necesario modificar el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM; y, el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM; a fin de que dichas normas guarden concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos a ser aprobado;