Aprueban el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas DECRETO SUPREMO Nº 040-98-EM CONCORDANCIA:
D.S. Nº 066-2008-EM, Art. 22
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 29 de la citada ley, establece que los contratistas proveerán los Recursos y los Medios que acuerden con el contratante, para una efectiva Transferencia de Tecnología y de Capacitación del Personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 034-98-EM, se aprobó el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, siendo necesario efectuar modificaciones al referido Reglamento, se ha formulado un nuevo Reglamento, el mismo que es necesario aprobar; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, en aplicación del Artículo 29 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 034-98-EM, así como las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo.