Aprueban el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 030-98-EM (*) De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM publicado el 22 de julio de 2001, se mantiene vigente las disposiciones contenidas en esta norma, en tanto no se oponga al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo mencionado. CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribución mayorista y la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-93-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos; Que, es necesario dictar normas, con el propósito de hacer más ágil y efectiva la aplicación de las disposiciones que rigen la comercialización de combustibles líquidos derivados de los Hidrocarburos; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; el mismo que consta de once (11) títulos, seis (6) Capítulos, ochentiséis (86) artículos y diez (10) disposiciones complementarias.