Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 01-94-EM CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 047-2003-EM, Art. 3
D.S. Nº 043-2005-EM (Información sobre precios de venta de combustibles)
R. Nº 353-2006-OS-CD
D.S. Nº 001-2007-EM (Modifican y complementan el Reglamento para la Comercialización de GLP) R. Nº 246-2007-OS-CD (Proyecto de Resolución que aprueba los requisitos para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo) R. Nº 311-2007-OS-CD (Aprueban requisitos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para la instalación y para el uso y funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Gasocentros, Consumidores Directos, Redes de Distribución, Locales de Venta y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo) R. Nº 382-2008-OS-CD (“Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP)”) R. Nº 650-2009-OS-CD (Aprueban Texto Unificado de los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos)
R. Nº 183-2010-OS-CD (Establecen la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias y cantidades de GLP, así como de cualquier evento que pueda afectar su normal abastecimiento)
D.S. Nº 063-2010-EM (Norma que otorga facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, distribución y comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las normas que garanticen un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno, a fin de permitir que las actividades de transporte, distribución y comercialización del Gas Licuado de Petróleo, tengan los mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;