Aprueban Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EM CONCORDANCIAS:
R. Nº 150-2005-OS-CD
R.D. Nº 3990-2005-MTC-15 (Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”) D.S. Nº 043-2005-EM ( información sobre precios de venta de combustibles) R. Nº 002-2005-CS-GNV (Modelo del Dispositivo de Control Electrónico del Sistema de Cotrol de Carga de GNV, Logotipo y Calcomanía Oficial GNV D.S. Nº 063-2005-EM, Art. 9 D.S. Nº 003-2007-EM (Dictan disposiciones para la simplificación de procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones de instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular) R. Nº 096-2007-OS-CD (Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos D.S. Nº 043-2007-EM, Art. 215 R. Nº 083-2010-OS-CD (Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, distribución y comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, es necesario dictar las normas que regulen la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y de Consumidores Directos de GNV, para lo cual se requiere aprobar el presente Reglamento, el que para su operatividad involucra la participación del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;