SPIJ Decreto Supremo N° 069-2006-EM

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Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados DECRETO SUPREMO Nº 069-2006-EM

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EXPOSICIÓN

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MOTIVOS

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CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, la misma norma establece que los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho mecanismo de compensación se obtendrán de hasta el cincuenta (50%) del aporte de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas determinar anualmente el monto específico, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, es necesario implementar el mecanismo referido en el primer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados Aprobar el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, el mismo que consta de cinco (5) artículos y de dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas


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