sedes de las instituciones educativas y centros educativos ubicadas en las áreas rurales

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GOBERNACION DEL TOLIMA DESPACHO RESOLUCION

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SOLUCIONES Pmat, IA 4ENTEI

( 2 0 NOV :009) "POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y CENTROS EDUCATIVOS UBICADAS EN LAS ÁREAS RURALES DE DIFÍCIL ACCESO DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA EN MATERIA DE EDUCACION PARA EL AÑO DE 2009" EL SECERTARIO DE EDUCACION Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Nacional No. 1171 del 19 de Abril de 2004, Decreto Departamental No. 01329 de 2009 y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1171 de 2004 que reglamentó el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 en lo relacionado con los estímulos para los docentes y Directivos Docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso, estableció en su artículo 2° que "para los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y en dicho decreto, el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada determinará anualmente cuáles son las áreas rurales de difícil acceso de su jurisdicción". Que el artículo segundo del Decreto ibídem, adicionalmente determinó que "(...)se considerará área rural de difícil acceso teniendo en cuenta la definición sobre áreas rurales adoptada, en virtud del artículo 8° numeral 1 de la Ley 388 de 1997, por el concejo distrital o municipal, y al menos dos de los siguientes criterios: a) Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano; b) Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo; c) Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia (ida o vuelta) diaria.(...)" Que mediante Decreto No. 01329 de octubre 16 de 2009, el señor Gobernador del Departamento, estableció las áreas rurales de difícil acceso de los municipios no certificados del Departamento del Tolima en materia de Educación para el año 2009 Que el artículo 3° del Decreto 1171 de 2004, determinó que: "La secretaría de educación de la entidad territorial certificada definirá anualmente, mediante acto administrativo, las sedes de los establecimientos educativos estatales de la respectiva entidad territorial ubicadas en áreas rurales de difícil acceso." Que en concordancia, el artículo segundo del Decreto No. 01329 de octubre 16 de 2009ordena enviar copia de dicho acto administrativo a la Secretaría de Educación y Cultura para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 1171 de 2004. e por lo anteriormente expuesto,

"SOLUCIONES PARA LA GENTE" Carrera 3 entre calles 10 y 11 Teléfono 2611111 lbagué — Tolima Página 1 de 33


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